Miércoles, 30/5/2012 17:13
La sanción se ha impuesto a raíz de una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción. La empresa de telecomunicaciones Ono ha sido sancionada con 53.000 euros por cobrar penalizaciones ilegales de 139,20 euros.
La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la empresa tiene su sede social, ha resuelto así el expediente sancionador abierto a la empresa en octubre de 2006.
La empresa exigía a sus usuarios el pago de estas penalizaciones, amenazando incluso con recurrir a los tribunales, aunque en el contrato de sus servicios no aparecía reflejada la existencia u obligatoriedad de una cuota o sanción por darse de baja.
Tras las reclamaciones formuladas por la asociación de consumidores FACUA, Ono ha devuelto las cantidades cobradas ilegalmente a varios usuarios o canceló facturas en las que solicitaba el pago de las penalizaciones por haber cursado la baja en la compañía.
Sanción sólo autonómica
Sólo la Comunidad de Madrid ha actuado contra Ono, y, según FACUA, el Instituto Nacional del Consumo (INC) se limitó a dar traslado de la denuncia al Gobierno madrileño, en lugar de fomentar actuaciones coordinadas entre todas las comunidades autónomas.
La actitud del departamento de cobros de Ono era tan disparatada que no sólo facturaba los 139,20 euros por la baja, sino que cuando un usuario devolvía el recibo le adviertía que si se retrasaba en su pago procedería "a suspender los servicios que tiene contratados" (como si el usuario pretendiese lo contrario) y posteriormente volvería a activárselos, cobrándole por ello otros 8,99 euros.
La 'cuota de baja', con condiciones
FACUA advierte que, de entrada, resulta ilegal cobrar una "cuota de baja", hecho que ya en junio de 2005 motivó una denuncia de FACUA contra Tele2, que aplicaba una de 30,93 euros en sus servicios de ADSL.
Se trata de una cláusula abusiva contraria a lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, su artículo 49.1 de la citada Ley define como infracción "las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios".
Si el importe por darse de baja no tiene el carácter de cuota sino el de penalización, con la legislación vigente, ésta sólo puede aplicarse bajo una serie de condiciones.
En primer lugar, tendría que tratarse de una penalización vinculada a un compromiso de permanencia del cliente a cambio de determinadas condiciones especiales, como la bonificación del alta y equipos.
Pero la asociación señala que estas condiciones no sólo deben venir reflejadas detalladamente en el contrato, sino que podrían anularse si la publicidad de los servicios contratados induce a error. La empresa incurriría en publicidad engañosa si indica, por ejemplo, que el alta o la instalación es gratis o que se regala un teléfono o un router, sin dejar claro que estos regalos están condicionados a un tiempo de permanencia.
Asimismo, las condiciones de permanencia sólo podrán aplicarse si la empresa envía al usuario de forma fehaciente el contrato donde aparezcan detalladas.
Por otro lado, si la solicitud de baja se produce debido a deficiencias de calidad del servicio y, por tanto, el incumplimiento del contrato por parte de la compañía, la penalización por baja anticipada tampoco podría aplicarse.