Miércoles, 30/5/2012 13:41
El real decreto que regulará el procedimiento para que las profesiones de más riesgo puedan contemplar una edad de jubilación más temprana está ya listo y a punto de aprobarse. Según fuentes conocedoras del texto, su aprobación podría producirse el 18 de noviembre, el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales.
El texto cumple con lo pactado por el gobierno y los agentes sociales en el acuerdo sobre pensiones en 2006: establecer un procedimiento claro y único por el que distintos colectivos sometidos a condiciones laborales peligrosas, tóxicas, insalubres o de difícil realización puedan ver sometida a estudio, y en su caso aprobada, su petición para que se reduzca la edad de jubilación.
Hasta ahora, sólo un puñado de colectivos cuenta con coeficientes reductores de la edad de jubilación o edades mínimas más bajas para acceder a la pensión, entre ellos los mineros, el personal de vuelo, los ertzainas o los bomberos al servicio de administraciones u organismos públicos. Con el texto que está ahora pendiente de aprobación, todo colectivo que crea merecer también este tipo de medidas podrá acogerse a un procedimiento cierto y reglado para que se analice su caso.
Procedimiento
El texto establece que se pueda iniciar el estudio bien de oficio por la Seguridad Social, bien a petición de sindicatos, empresarios o asociaciones de autónomos (las empresas y los trabajadores individualmente considerados no podrán solicitar el análisis). Se abrirá entonces un periodo de petición de documentación y estudios, abierto a alegaciones por los agentes sociales, que deberá concluir con una decisión por parte del gobierno en un periodo máximo de seis meses.
Cuando sea posible evitar los efectos nocivos de la profesión mediante cambios en las condiciones de trabajo, habrá que optar por esta vía. En caso de que esto no sea posible, podrán establecerse coeficientes reductores en la edad de jubilación, o bien fijar una edad mínima de acceso a la pensión.
Con la luz verde ya de la Seguridad Social para establecer coeficientes o fijar edades mínimas de acceso a la pensión para un colectivo determinado, el ministerio de Trabajo será el que entre en el detalle de qué ocupaciones en concreto gozarán de coeficientes reductores. En todo caso, para que los trabajadores puedan aplicárselos tendrán que haber desempeñado un trabajo efectivo en esas actividades peligrosas durante un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización necesario para acceder a pensión de jubilación (nunca, en todo caso, más de 15 años).
Por último, y para que el sistema no pierda dinero, cuando se establezan coeficientes reductores se impodrá también una cotización mayor a las actividades así beneficiadas. Es decir, los trabajadores podrán jubilarse antes, pero durante su vida laboral habrá que cotizar más para ello. Este aumento de la cotización lo compartirán la empresa y los trabajadores.
Lista de actividades
Además de la regulación del procedimiento, gobierno, sindicatos y empresarios trabajan ya en una primera lista de profesiones peligrosas que podrían ser sometidas a estudio para analizar si se les aplican coeficientes reductores. Según fuentes conocedoras del proceso, todavía no hay acuerdo en este campo, porque el ejecutivo propone una lista inicial de 12 ocupaciones, mientras que los sindicatos quieren que sean más.
Entre las profesiones que se están barajando como de estudio inmediato están, entre otros, la construcción de puentes y túneles, el corte y tallado de piedra o las obras hidráulicas. Estas mismas fuentes señalan que, por las discrepancias en el número de profesiones a estudiar en primer lugar, es muy probable que esa lista no sea aprobada en el mismo Consejo de Ministros que regule el procedimiento, sino que tarde más.
Simplifiquemos las cosas. Toda profesión que sea estar a pie de calle, jubilación a los 60 años y toda profesión que sea estar en una oficina jubilación a los 65. Dicho de otra manera, toda profesión donde impere el trabajo físico jubilación a los 60, el resto a los 65 o 70.
1-En la construcción tienen accidentes y muertes,tanto los mayores de edád como también los jovenes,lo vuestro es un problema de aplicación de normas sobre seguridád,verás como el pp,os obligará a cumplir las normas,insensatos que sois unos insensatos.
Me sumo a los comentarios de los número 21 y 22. He tenido dos siniestros en 19 años conduciendo, y ambos por fallo de conductores mayores de 60. Un camionero y un particular. Además nunca olvidaré el miedo que pasé en los 50 Kms. que hice con un taxista, al que le quedaba un año para jubilarse, que tardaba una eternidad en reaccionar y tenía que girar toda la cabeza para ver lateralmente. Cuando me dijo lo que le quedaba de pensión por cada año de anticipación... Entendí por qué seguía trabajando, jugándose su vida, la de sus clientes y la de otros conductores.
Me parece evidente que se deberían de jubilar anticipadamente los conductores profesionales. Por ellos y por los demás usuarios de la vía pública.
Buenos días, hay un gremio que son los camioneros de los cuales nadie se acuerda, pero me parece que una profesión tan peligrosa y que desgasta tanto la visión amén de otras enfermedades de columna vertebral, ernias etc también debería de aplicarsele un coeficiente para adelantar la edad de jubilación. No es procedente que un profesional con 72 años (amigo nuestro) halla estado ejerciendo su actividad hasta hace unos días, con un trailer, además hemos de añadir las responsabilidades de carga y descarga que los conductores vienen realizando todavía más desde que la crisis llegó y envió al paro a muchos mozos/as de almacén. Dichas responsabilidades también afectan a la seguridad laboral y precarizan las condiciones de trabajo e incluso muchas empresas obligan a los camioneros a llevar calzado de seguridad ante la posibilidad de atropeyos, caidas etc en las labores de estiba de la mercancia.