El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de origen moldavo de 28 años de un delito continuado de agresión sexua
Según la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado, Adolfo Prego, "aquí ni la edad era tan relevante, teniendo la joven 15 años y el acusado 28 años, ni la convivencia en el domicilio familiar de ella colocaba al acusado en posición de superioridad, siendo un empleado o dependiente de la familia, ni tampoco su mayor experiencia vital origina la inferioridad de la joven".
La Audiencia Provincial de Logroño, el 19 de noviembre de 2007, condenó a 12 años y medio de cárcel a I.S. por un delito de agresión sexual continuado. Los hechos se remontan a la primavera de 2005 cuando el recurrente -entonces de 28 años, de origen moldavo y con una orden de expulsión pendiente por su situación irregular en España- acudió a buscar trabajo en el domicilio de L.M.B en la localidad de Santa Coloma (La Rioja) donde vivía con su mujer y su hija.
"El recurrente comenzó a trabajar para él a cambio del hospedaje y la manutención. Aprovechándose de esta circunstancia, de la convivencia bajo el mismo techo de la menor, valiéndose de la desproporción de edades y su mayor experiencia vital unida a la minoría de edad, su limitada capacidad cultural (curso estudios hasta 1º de ESO), así como de las circunstancias generadas en su entorno social que limitaban su capacidad de respuesta, mantuvo relaciones sexuales con ella al menos en cinco ocasiones y en todos ellos hubo penetración vaginal", relataba la Audiencia de Logroño.
Tipos de abuso
Para el alto tribunal, "los hechos declarados probados en el relato fáctico de la sentencia de instancia no reúnen las exigencias y elementos del tipo de abuso sexual". En su resolución, el Tribunal Supremo hace una distinción entre los abusos sexuales cometidos sobre menores de 13 años o sobre discapacitados y aquellos abusos que se cometen cuando el infractor se vale de una situación de superioridad con respecto a su víctima, restringiendo su libertad, sin llegar a eliminarla por completo, pero reduciendo sus posibilidades reales de decisión.
Sin embargo, la Sala avisa de que "esta última modalidad es apreciable en muy distintas situaciones y variadas circunstancias", pero matiza que eso no significa que se pueda considerar abuso "todos los casos en que se aprecie cualquier desigualdad entre las personas, o una falta de equilibrio o paridad de capacidades, situaciones personales o posibilidades reales de influir, convencer o conducir el ánimo o la decisión del otro".
"Es necesaria una manifiesta superioridad y prevalecimiento de ella en términos tales que resulten incompatibles con un verdadero ejercicio de la libertad personal, entendida como capacidad de autodeterminarse", sentencia la Sala, que admite así el recurso presentado por I.S. en contra de la familia y la Fiscalía que solicitaron rechazar los argumentos del recurrente.
no se puede juzgar al hombre solo porque sea mayor y ella menor porque en estos tiempos las mujeres son mas promiscuas y hasta se les lanzan a los hombres y aunque no felicito su accion creanme que una chica de 15 años en estos tiempos sabe muy bien lo que es el sexo causas y consecuencias y por lo visto ella accedio a todo y el ni siquiera era superior a ella a excepcion de la edad por lo que podemos concluir que no fue abusoo
Como se nota que el conservadurismo del pasado reina en el pais, en cualquier pais civilizado, este juez seria suspendido de su cargo y puesto ante la justicia, porque creo que es tan culpable como el violador. No, al machismo Jose
estoy totalmente de acuerdo con el juez
No deberíamos caer en la inercia de simplificar los casos. Y menos en la psicosis. Porque sino perdemos los mecanismo de racionamiento. Sentencias de este tipo existen. Lean el tan referido libro en estos foros EL JUEZ EN EL COLEGIO, de Joaquin Cabezudo Rodas (recoge más de un centenar de sentencias en formatos muy fáciles de leer: en fichas), porque podremos tener una visión mucho más amplia y pedagógica de la realidad judicial. Es que parece que cada día ocurre algo extraordinario, nuevo, excepcional, cuando en realidad los jueces siempre han tenido en cuenta la "edad mental; o la "madurez mental" de la presunta víctima. Y ante la duda... Distinto es cuando abiertamente hay abuso y coacciones por parte del mayor. ¿Tan maduro es un joven de 26 años, en relación con una de 15?
No me puedo explicar el paso que lleva la ley en España. Una persona de 15 años es una MENOR, y a como tal la ley debe de estar de su lado para ampararla. La verdad es que estoy un poco confundida, ¿son, o no son las relaciones sexuales con menores permitidas por la ley? El señor con sus 28 años, debía de haber optado por otro camino. Hoy en día por desgracia los jueces son mas liberales, lo que significa una decadencia enorme para la sociedad