La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de prisión al miembro de ETA Gregorio Vicario Setién por su participación, en octubre de 1993, en el atentado cometido contra la estación de Sans de Barcelona, teniendo en cuenta como única prueba las declaraciones de otros miembros de su 'comando' ya condenados por estos hechos, que comparecieron en el juicio como testigos.
La sentencia ha sido dictada por el mismo tribunal, aunque con diferentes magistrados, que el pasado día 7 absolvió a este mismo terrorista de participar en el secuestro del industrial vasco José María Aldaya, al estimar que no bastaba, como única prueba contra el acusado, las declaraciones de otros coimputados en los mismos hechos. La acusación, tanto la Fiscalía como la particular, olvidó presentar en el juicio un informe pericial sobre las muestras genéticas del etarra recogidas en el zulo donde estuvo retenido el industrial.
Según la sentencia conocida hoy, "la condición de testigo no muta en otra distinta, debiendo el tribunal valorar libremente el testimonio en relación con las declaraciones sumariales prestadas como imputado". De este modo, sobre la necesidad de que las declaraciones de un coimputado tengan que ser corroboradas por un dato externo, tal y como exige el Tribunal Supremo, la Sala entiende en este caso que este dato "puede consistir en las propias declaraciones testificales en la vista oral del antes imputado".