El Tribunal que ayer condenó a los policías del 'caso Bono' parece tener una doble vara de medir a la hora de juzgar detenciones policiales. La misma sala de la Audiencia Provincial de Madrid que ayer condenó duramente a los tres policías denunciados por el PP por haber detenido a dos militantes de este partido que participaron en el intento de agresión al ex ministro José Bono, no siempre ha sido tan contundente en juicios por detenciones. En el año 2004, el mismo tribunal presidido por Miguel Hidalgo, un juez ex policía absolvió a tres agentes de la Policía Nacional que habían sido denunciados por un sindicalista de UGT, detenido de forma expeditiva durante una huelga del comercio en el año 2000.
Los policías lo agarraron por la nuca, lo metieron dentro del recinto, lo tiraron al suelo boca abajo y le pusieron grilletes. El sindicalista fue detenido e introducido en una furgoneta policial aunque posteriormente fue puesto en libertad. El afectado sufrió lesiones en los brazos de las que fue atendido en un hospital y de las que tardó en recuperarse tres meses.
El ponente de la sentencia, el propio presidente del Tribunal, Miguel Hidalgo consideró entonces que la detención fue ordinaria aunque reconoce que el engrilletamiento le provocó cambios degenerativos en un hombro. El juez cree que los agentes no tuvieron intención de provocarle lesiones por lo que los hechos carecen de relevancia penal. En aquel caso, los policías fueron absueltos.
Sin embargo, en el ‘caso Bono’, este mismo Tribunal ha dictado penas de 3 y 5 años de cárcel contra tres policías por detención ilegal y falsificación documental. En esta ocasión, los detenidos, dos militantes del PP identificados por un dirigente de este partido, fueron conducidos a comisaría para tomarles declaración con asistencia de un abogado. En todo momento tuvieron sus móviles disponibles para efectuar llamadas. Estuvieron tres horas en comisaría y salieron en libertad sin cargos.