Los abogados del Presidente de la Diputación de Castellón y líder del PP en la provincia sostenían que la entrevista que se realizó en el programa Hora 25 a Vicente Vilar el 18 de diciembre de 2003 fue el detonante de una campaña de acoso y persecución contra Carlos Fabra, vulnerando su derecho al honor.
El Supremo niega que haya existido delito, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón y condena a Fabra al pago de las costas del juicio. La sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol señala que, en este caso, el derecho a la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor.
No cabe duda, dice el Supremo, "de la relevancia pública y del interés general de las informaciones". Los Magistrados además explican el motivo de esta afirmación. En primer lugar porque Carlos Fabra "ejerce un cargo de notoria relevancia pública con funciones de relevancia en un importante partido político" y en segundo lugar porque las informaciones difundidas por la Cadena SER "versan sobre conductas relacionadas con el incremento de su patrimonio y con la intervención ante otros poderes públicos en favor de determinadas personas". Se trata, por consiguiente, "de cuestiones que son de interés para que la sociedad controle la observancia por sus mandatarios de los deberes de integridad que informan la vida pública"
El Alto Tribunal recuerda que el principal deber del periodista es el de la veracidad y que la veracidad "debe entenderse como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales, aún cuando la información, con el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada"
Con estos argumentos el Supremo avala la entrevista que se realizó al empresario Vicente Vilar y las informaciones que en los días posteriores a esa entrevista publicó una periodista de la Cadena SER. Informaciones que, según la sentencia, no contenían, tal y como alegó Fabra "expresiones insultantes o desproporcionadas" .
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