La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha rechazado fijar servicios mínimos a jueces y magistrados para el día de la huelga general convocada el 14 de noviembre porque no hay ninguna ley que justifique el ejercicio de ese derecho. La solicitud la había presentado la asociación Jueces para la Democracia.
La Comisión Permanente se ha reunido este jueves en una sesión extraordinaria para estudiar el escrito presentado por la asociación de Jueces para la Democracia en el que proponía la fijación de servicios mínimos a jueces y magistrados con ocasión de la convocatoria de la huelga general el 14N. El Órgano de Gobierno de los Jueces no ha atendido esa petición porque "el ejercicio hipotético del derecho de huelga de jueces y magistrados, carece en el momento actual de soporte normativo".
No hay ley que justifique el derecho de huelga, tal y como ya pusieron de manifiesto en 2009 cuando la carrera se levantó en contra de las reformas del Gobierno de Zapatero, convocando una huelga histórica. El Poder Judicial ha dado traslado de este acuerdo a Jueces para la Democracia y al Ministerio de Justicia a los efectos que consideren oportunos.
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MEJOR Y MAS EFECTIVO QUE LA HUELGA DE TOGAS SERIA QUE TODOS LOS JUECES DE ESA PLATAFORMA SE UNIERAN EN REBOCAR TODOS LOS DESAUCIOS DE VIVIENDAS Y DE OTROS ESPOLIOS BANCARIOS, Y QUE SE REVIDE LAS LEYES HIPOTECARIAS DESDE ANTES QUE CAROLO PRIMERO HICIERA LA MILI.
¿Hay algún soporte normativo que regule el derecho de huelga de los trabajadores de panadería y repostería? No, verdad. No hace falta. El derecho de guelga está recogido en la Constitución. El derecho de huelga está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución española. En concreto, este precepto constitucional establece que %u201Cse reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses%u201D.
Pweo, ¿cómo que no se puede hacer huelga??? esto es la dictadura total!!
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