¿Pueden los ayuntamientos prohibir la entrada de escoltas?

ANA TERRADILLOS   17-06-2011

Los ayuntamientos se rigen por la Ley 7/1985, la Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta Ley establece el ordenamiento interno de los Municipios pero no posee ninguna competencia exclusiva que regule la seguridad en los lugares públicos.

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    La Ley 7/1985 recoge en su artículo 25 que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y que para materias como la seguridad en lugares públicos el municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".

    Sin embargo, los Municipios sí que pueden dictar ordenanzas municipales sobre la utilización de espacios públicos, por ejemplo estableciendo sanciones por el incumplimiento de deberes como las relaciones de convivencia de interés local (Art 139 de la ley 7/1985, la Reguladora de las Bases de Régimen Local). Por lo tanto en relación con esta Ley, dice el Ministerio de Interior, cualquier ordenanza municipal que evitase a los escoltas acompañar a los concejales sería de dudosa aplicación.

    Quien regula la seguridad es la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Constitución Española recoge en su Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que "corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Además la Constitución Española añade que "corresponde al Ministerio de Interior la planificación, coordinación y control generales de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés proponiendo la adopción de medidas o la aprobación de las normas que sean necesarias". En la misma línea se pronuncia la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que señala que "la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y que las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local".

    Interior concluye que el Ayuntamiento no es un órgano legislativo y por lo tanto se produciría una vulneración del ejercicio de las competencias de la legislación estatal, sin ningún amparo normativo legal. Por ello los actos y acuerdos adoptados para impedir la protección de las personas objeto de escolta podrán ser objeto de impugnación de acuerdo con los artículos 63 a 67, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

    Para el caso concreto, el del ayuntamiento de Andoaín, de momento no hay ninguna impugnación en marcha, porque no se ha dictado ninguna orden. Lo que se ha recibido es una comunicación por parte de la alcaldesa de Andoaín que dice textualmente: "Por la presente le comunico que a partir de la recepción de este escrito los agentes de seguridad privada que le acompañan no podrán acceder a dependencias municipales, debiendo permanecer los mismos fuera de cualesquiera de los edificios municipales". Interior y la Consejería Vasca de Interior confían en que la comunicación no se convierta en orden aunque si así fuese la impugnarían.

    Comentarios - 10

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    • 10

      guerrero de la calle 22-06-2011 22:28:57h

      no calentarse la cabeza si los que estamos en esto ya sabemos lo que hay,los que no se enteran son los de madrid(gobierno),pero la seguridad de los ayuntamien,depende de la policia local,cuando empiezen los lios que seguro que los habrá,haber que dicen...los listos,

    • 9

      Angela 18-06-2011 12:07:00h

      Joaquin, primero aprende a escribir y segundo no digas sandeces, nadie ha dicho que Dejuana fuese un hombre de paz, sino todo lo contrario, y si está libre, son los jueces los que tienen esa responsabilidad

    • 8

      Carlos 18-06-2011 10:05:45h

      Ya empieza el baile. ¿Quien le pide responsabilidades ahora al Tribunal Constitucional? Porqué causa ignoraron todo lo que la ciudadanía ya sabía, y de lo que a lo largo de la historia está mas que probado, que son ETA encubierta? Pues ahora esto es lo que hay.

    • 7

      El zorro 18-06-2011 08:36:58h

      La postura me parecería buena si se dejaran todas las armas. Pero parceser que dentro de ETA hay un sector que no esta por la labor.

    • 6

      josemaria 18-06-2011 08:11:08h

      Sensata es la alcaldesa de Anodaín. Los que llevan seguridad privada por las calles de su pueblo son líderes de partidos que han querido quitarla su derecho de ciudadana elegible. Son líderes politicos que llevaron mal, muy mal la sentencia del Tribunal Constitucional... que llevaron bien muy bien la sentencia del Tribunal Supremo.

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