JUSTICIA MILITAR
En una resolución que sienta jurisprudencia, el Alto Tribunal revoca la condena de tres meses y un día de prisión que aceptó un soldado de infantería de marina porque nadie le informó de que automáticamente quedaría apartado de la carrera militar.
Este soldado, destinado en Cádiz, estuvo de baja por un latigazo cervical y se marchó de la residencia oficial sin autorización de sus mandos. Traducido al lenguaje militar esta ausencia es constitutiva de un delito de abandono de destino. El soldado aceptó su culpabilidad y pactó con las partes del proceso la pena más favorable: tres meses y un día de prisión. Algo que suele ocurrir habitualmente. Sin embargo nadie le informó de que esta condena llevaba implícito su cese en las Fuerzas Armadas.
Por eso recurrió la pena que previamente había aceptado y ahora el Supremo le ha dado la razón. La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo subraya que hay que comprobar que el consentimiento se ha prestado libremente y con conocimiento de todas sus consecuencias, lo que no ocurrió en este caso.
Dicen los Magistrados que el Secretario del Tribunal no informó al acusado de que aceptando la condena perdía además su condición de militar y que el presidente del Tribunal no comprobó que la conformidad había sido prestada teniendo conocimiento de esa consecuencia.
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que no se hagan ni militares ni policias ni guardias civiles asi no seran juzgados con normas injustas, no se obliga a nadia a reclutarse
Un guardia civil también pierde dicha condición por una inhabilitación, por pequeña que sea la condena, por ejemplo dos días de inhabilitación.
Algo falla en este sistema: no es normal que un militar (de tropa) sea expulsado por una condena menor, y policías y guardias civiles sean suspendidos temporalmente (mientras dura la condena), con condenas de varios años de prisión.
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