El Supremo avala el tope de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos

La sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso de la Junta de Andalucía frente a unos padres que querían inscribir a sus hijos en un colegio concertado de Sevilla

ANA FERNÁNDEZ   24-04-2012

El Tribunal Supremo ha avalado el límite máximo de alumnos por aula en los centros escolares sostenidos con fondos públicos. La sala de lo contencioso-administrativo ha revocado una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que dio la razón a unos padres que querían inscribir a sus hijos en un colegio concertado de Sevilla. Los magistrados estiman el recurso del gobierno andaluz y dan un duro varapalo al Tribunal de Justicia porque se salta a la torera la ley de educación y "la discrepancia respecto del contenido de una norma no permite su inaplicación sino, en su caso, el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad".

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucía frente a unos padres que querían inscribir a sus hijos en el colegio Antonio María Claret de Sevilla. La Junta lo impidió, atendiendo a la ley de educación que establece que no puede haber más de 25 alumnos por aula en los centros escolares sostenidos con fondos públicos pero los padres recurrieron y el Tribunal de Justicia de Andalucía dictó sentencia a su favor. Ahora el Supremo la revoca porque el derecho a la educación que establece la Constitución Española se encuentra "modulado por la ley que fija unos criterios objetivos de selección, que determina que solo las solicitudes mejor puntuadas accederán a las plazas ofertadas".

El alto tribunal reprocha al Tribunal de Justicia de Andalucía que "ha dejado de aplicar una ley sin cuestionar la constitucionalidad de la misma produciendo un grave quebranto del equilibrio en la admisión de alumnos". Y ello porque "la discrepancia respecto al contenido de una norma no permite su inaplicación sino, en su caso, el planteamiento de la correspondiente cuestión de constitucionalidad" ante el Tribunal Constitucional.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo concluye subrayando que acepta la doctrina legal de que "no es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por la ley de educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones".

Comentarios - 2

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  • 2

    Hartita 24-04-2012 17:40:40h

    Entonces ... en todos los demas tampoco... ¿qué pasa con la nueva ratio?? Q hablen claro y desglosen los recortes.. porque ... se compartirán con los centros concertados, tambien pagados con dinero público, ¿no???????

  • 1

    Koldo Martinez 24-04-2012 17:29:05h

    En Andalucia la derecha presentó batalla contra la asignatura de Educación Cívica y contra la libre elección de Centro, sobre todo si este era concertado. No era mas que la mala leche por no poder gobernar, cosa que sigue sin poder hacer, menos mal que los tribunales han venido dando la razón a la Junta de andalucia. la derecha es mezquina y mentirosa.

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