El Supremo condena al Estado por el motín de Picassent en 2008

La sala de lo penal considera que fallaron las previsiones legales y reglamentarias

PEDRO JIMÉNEZ   27-12-2011

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario por el motín de dos internos en la cárcel de Picassent en 2008. Los reclusos atacaron a tres funcionarios, reteniendo a uno de ellos, y tuvieron en jaque el centro penitenciario durante media hora. La sala de lo penal considera que se trató de una situación "gravemente irregular debido al incumplimiento de cautelas esenciales en materia de seguridad".

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    Los hechos ocurrieron en marzo de 2008 cuando dos reclusos de la cárcel de Picassent mantuvieron en jaque el centro penitenciario durante media hora agrediendo a dos funcionarios de prisiones y manteniendo retenido a un tercero. Ambos estaban en la unidad de presos preventivos pero lograron acceder al módulo de la cárcel eludiendo el arco detector, armados con unas cuchillas.

    A uno de los funcionarios lo tumbaron boca abajo y le amenazaron con cortarle el cuello. Finalmente, los responsables de la prisión consiguieron que los presos depusieran su actitud. La Audiencia de Valencia les condenó a penas de entre 7 y 10 años de cárcel, al pago de una multa de 5.000 euros y a pagar las costas del proceso.

    Ahora el Tribunal Supremo modifica la decisión del tribunal de instancia y considera al Estado responsable civil subsidiario. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, recuerda que ya hubo otro incidente similar en Picassent y que la Administración se había comprometido a mejorar los sistemas de seguridad.

    Añade que en este caso se ha producido una situación "gravemente irregular por el incumplimiento de cautelas esenciales en materia de seguridad", ya que dos reclusos "pasaron de forma indebida del patio de la unidad de preventivos a su interior, eludiendo el arco detector y teniendo en su poder sendas cuchillas". Los magistrados concluyen señalando al Estado como responsable civil subsidiario porque "hubo un fallo en materia de previsiones legales o reglamentarias, por parte de alguien -no importa quien ni de qué nivel- que favoreció en términos objetivos la realización del hecho delictivo".

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