El Supremo corrige a la Audiencia de Huelva y anula una paternidad

La Audiencia Provincial de Huelva no quiso anularla a pesar de los resultados de las pruebas de paternidad

ALBERTO POZAS   16-09-2012

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Huelva que afirmaba que un hombre era padre de una menor, a pesar de que las pruebas de paternidad determinaron que no era el padre biológico de la niña. Se sometió a las pruebas tras discutir con su pareja y que ésta insinuara que la hija no era suya.

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Tomás vivió cinco años de su vida pensando que era padre de su hija. Fue sólo cuando rompió con su pareja y ella insinuó que no era suya, cuando decidió someterse a una prueba médica de paternidad, una prueba que demostró que no era el padre biológico de la niña. Tras este descubrimiento,Tomás inició un kafkiano proceso legal para que las autoridades anularan una paternidad que él mismo había creído real durante los últimos cinco años.

Fue un Juzgado de Primera Instancia de Huelva el que le dio la razón en un primer quiebro legal, pero se encontró con un recurso de su ex pareja y una sentencia de la Audiencia Provincial que decía lo contrario: Tomás volvía a ser padre biológico de su hija, por mucho que dijeran las pruebas genéticas a las que se había sometido.

Entendió la justicia onubense de segunda instancia que Tomás "había admitido su paternidad en la inscripción del nacimiento", mientras que su ex pareja declaraba que su relación con Tomás "había comenzado cuando ella se encontraba embarazada", que él lo sabía, pero que no era el padre. Un alegato que la Audiencia Provincial de Huelva prefirió pasar por alto. El afectado recurrió esta sentencia, y ha sido el Tribunal Supremo quien finalmente le ha dado la razón y ha decidido que la relación de sangre entre Tomás y la menor debe desaparecer del registro civil.

Tal y como explica la Sala de lo Civil en su sentencia, la Audiencia Provincial de Huelva "dio prioridad a la verdad registral frente a la verdad biológica": la propia madre, escribe la magistrada Encarnación Roca, "ha reconocido que la niña no es hija del recurrente" y no puede considerarse como prueba de su paternidad que simplemente asumiera que la niña era su hija en el momento de su nacimiento, cuando no sabía la verdad que la biología le deparaba.

Comentarios - 16

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  • 16

    ana 17-09-2012 13:49:24h

    Sencillamente IN JUSTICIA

  • 15

    Javier1960 17-09-2012 08:58:32h

    Aproximadamente un 20% de los niños no son hijos de quien cree ser su padre biológico. Lo curioso es que este porcentaje es similar en cualquier cultura o país. A pesar de ser reprobable desde el punto de vista moral, desde el punto de vista biológico, es positivo.

  • 14

    Juan Manuel 17-09-2012 06:22:54h

    Seamos realistas Sres., aquí en mi provincia conozco un caso exactamente igual, solo que era con el 2º de los hijos del matrimonio, el único problema es el monetario, que la susodicha "Srª" no quiere dejar de percibir la pasta, y a¿quien joden entero y de por vida? al Papa del niño. El problema es la interpretación que hacen los jueces de la Ley del divorcio, si te toca uno una juez decente a compartir gastos, pero, si te toca un o una impresentable a joder a papá, así nos va Sres.

  • 13

    Gabriel 17-09-2012 00:21:24h

    Si por Ley se hiciera a cada recien nacido la prueba de paternidad no tendrían que pasar 5 años para descubrir que le han querido colar el hijo de otro o en su defecto hacer esa prueba en cada caso de separación ya que es la única manera garantizar al que lo va a perder todo , que es por su hij@ y no por el de otro.

  • 12

    Luis 16-09-2012 21:36:17h

    El tema es como siempre "la pela". Si es declarado padre, la niña tiene derecho a "todo", la casa, manutención etc.... (la pasta) si esto es anulado, la mamá (que tiene la guardia y custodia) que queda "sin ná" y tiene que reclamarle al otro que le hizo el bombo.

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