El Supremo revoca la indemnización a María Reyes por un topless publicado en 'Interviú'

El Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Madrid que obligaba a la revista a compensar con 30.000 euros a la ex Miss España

PEDRO JIMENEZ / CADENA SER   23-06-2009

El Supremo revoca la indemnización de 30.000 euros que la Audiencia de Madrid concedió a María Reyes, después de que la revista Interviú publicara unas fotos en topless de la ex Miss España en Ibiza.

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    Las fotografías se publicaron en el verano de 2002 cuando la ex Miss España se encontraba en una playa de Ibiza. Dice el Supremo que es indiscutible "la profesión de notoriedad de María Reyes, reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss España en 1995.

    También es indiscutible el carácter de lugar abierto al público y normalmente concurrido de la playa ibicenca en la que estaba la demandante y la habitualidad con la que disfruta de la playa en topless".

    A partir de esta afirmación, los argumentos jurídicos. El primero, que María Reyes se encontraba en un lugar público cuando fue fotografiada pero es que además, dicen los Magistrados, la información era de interés.

    La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce que no sólo existe la información general, "sino que hay otro tipo de información propia del género frívolo, de entretenimiento o espectáculo, plenamente admitida por los usos sociales para la que puede ser noticia el físico de una reconocida modelo que, además, fue Miss España".

    El Supremo concluye subrayando que "si está admitido por los usos sociales disfrutar de la playa sin la pieza superior del bikini, la consecuencia lógica es que no puede ser ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa, por ejemplo, con ropa de calle". El Alto Tribunal condena además a María Reyes a pagar las costas del proceso.

    Cara y cruz

    A quien sí que deberá abonar 30.000 euros de indemnización la revista Interviú es a los herederos de Carmen Ordóñez. El Tribunal Supremo ha confirmado que las fotos en topless que publicó la revista, también en el verano de 2002, mientras estaba en la piscina de un hotel de Marruecos constituyeron una intromisión ilegítima en la imagen de la ex mujer de Paquirri.

    El Supremo reconoce que en este caso la demandante no puede exigir su consentimiento para que se publiquen las fotos ya que, "el personaje que alcanza la fama por sus apariciones públicas y despierta el interés informativo de los medios de entretenimiento difundiendo datos de su vida privada y exhibiendo su físico no puede exigir su consentimiento para la captación y difusión de cualquier imagen suya".

    Ahora bien, los Magistrados subrayan que las imágenes no fueron captadas en un lugar público porque "los hoteles son lugares de acceso restringido y ello comporta que la persona de proyección pública no tenga que soportar que la hagan fotos cuando se encuentre en la piscina del hotel o en su habitación".

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