La sala primera del Tribunal Constitucional ha resuelto por primera vez un recurso de amparo sobre el uso de cámara oculta en el trabajo periodístico. El alto tribunal ha decidido prohibir este tipo de prácticas con independencia de la relevancia pública que tenga el trabajo de investigación que se esté llevando a cabo.
Ya hay pronunciamiento judicial sobre el uso por parte de los periodistas de una cámara oculta para elaborar reportajes de investigación. El Tribunal Constitucional ha declarado constitucionalmente prohibidas este tipo de prácticas, a pesar de la relevancia pública que tenga el reportaje que se esté elaborando. La sala primera ha desestimado el recurso de amparo de la Televisión Autonómica Valenciana y de Canal Mundo Producciones. El objeto del veredicto es un reportaje con cámara oculta que se realizó en una consulta de estética y que fue emitido en Canal 9. Se pretendía denunciar el intrusismo en este tipo de profesiones.
Los magistrados consideran que la persona grabada "subrepticiamente" fue privada de su derecho a decidir si consentía o no la divulgación de la información que la identificaba plenamente. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asúa, señala que es ilegítima la utilización de este tipo de dispositivos "simulando una identidad oportuna para poder acceder a un ámbito reservado con la finalidad de grabar el comportamiento de la persona afectada o su actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones, así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones"
Esto es un asunto muy delicado y desde luego va mucho mas lejos lo que algnos critican como pérdida de libertad de prensa. No se cuestiona ni la libertad de prensa ni la libertad de informar. Lo que se cuestiona es el método usado para acceder a información que afecta totalmente a la intimidad de las personas. Aquellos que critican la sentencia del TC como p.ej. Fernando 5) no critican el secreto de confesión que puede amparar los delitos mas monstruosos que uno pueda imaginar.
No, si ahora va a resultar que la LIBERTAD de grabar a alguien con cámara oculta está por encima del DERECHO a la intimidad de las personas... Algunos estáis intentando ser más papistas que el Papa defendiendo una libertad que vulnera los derechos de las personas.
Hombre es curioso que para tratar de probar que hay intrusismo en una determinada actividad, se realice de forma intrusista por parte de los periodistas. Vamos a ver, el periodista es periodista, no Detective, por lo tanto, el ámbito de las cámaras ocultas sólo lo pueden realizar los detectives con licencia, no los Periodistas. Basta ya de intrusismo, me alegro por la sentencia, y que los periodistas luchen por el intrusismo que sufren ellos con la Esteban, etc...
Curiosamente, los mentirosos persiguen a los veraces y consiguen ganar. Se trata de ocultar la verdad para poder seguir mintiendo. Es como la prohibición de las escuchas, que se viene imponiendo en el tribunal supremo, en contra de lo que dice la ley. Los magistrados se ponen por encima de la ley. Así se podrá poner la falsedad por encima de la verdad. La impunidad goza cada vez de más garantías.
Será la libertad de prensa la que ha muerto, porque ellos podrán seguir diciendo lo que quieran, digo yo...