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La ley de tasas judiciales entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo cual la liquidación práctica de las tasas no se podrá practicar hasta que se publique, tal y como prevé la propia ley en su artículo 9, una orden por parte del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación", ha afirmado el subsecretario en la sede del departamento ministerial.

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