Las asociaciones de consumidores reciben las primeras quejas por incumplimientos de la ley antitabaco

En la mayoría de los casos no se han plasmado en denuncias formales

EFE   03-01-2011

Las asociaciones de consumidores están ya recibiendo las primeras quejas de los ciudadanos por incumplimientos de la ley del tabaco en establecimientos hosteleros, aunque en la mayoría de los casos estas quejas no se han llegado a plasmarse en denuncias formales.

Votar
Sin interés Poco interesante De interés Muy interesante Imprescindible
Imprimir
Enviar

En el primer día laborable de la entrada en vigor de la ley, que prohíbe fumar en todos los lugares públicos cerrados, FACUA ha recibido 311 quejas. Esta organización es la única que ha presentado una denuncia contra un bar de Sevilla que no ha puesto carteles con la prohibición.

Fuentes de la Confederación Estatal de Consumidores y Usuarios (CECU) han señalado que han recibido algunas quejas de ciudadanos tras comprobar que se estaba fumando en bares de Madrid, aunque en ningún caso se ha tratado de denuncias. También un usuario ha alertado de que la ley se estaba incumpliendo en un bingo de la capital.

CECU ha tratado de constatar estas informaciones mediante llamada telefónica a los establecimientos señalados sin ningún resultado, por lo que de momento esta organización no ha presentado ninguna denuncia.

Otras asociaciones de usuarios como la UCE no han recibido hasta el momento ninguna queja, según han informado.

Comentarios - 98

Página 1 de 20

  • 98

    denunciemos por que nos quieren matar 07-01-2011 12:29:54h

    CAPITULO I.-Ambito de aplicación y derechos de los consumidores.Artículo 1.1. En desarrollo del art. 51.1 y 2 de la Constitución, esta Ley tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios, lo que, de acuerdo con el art. 53.3 de la misma tiene el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico.En todo caso la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.Artículo 2.1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.d) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.2. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.3. La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes o servicios es nula.Asimismo son nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el art. 6.º del Código Civil.CAPITULO II.-Protección de la salud y seguridad.Artículo 3.1. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.2. Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores o usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el art. 13, f).Artículo 4.1. Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios determinarán al menos:a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.b) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas.c) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización, permitidos, sujetos a autorización previa o prohibidos.d) Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el subsecretarios-otros-organos-administrativos/”target=”_blank” title=”" >Ministerio de Sanidad y Consumo.e) El etiquetado, presentación y publicidad.f) Las condiciones y requisitos técnicos de distribución, almacenamiento, comercialización, suministro, importación y exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación arancelaria y en la reguladora del comercio exterior.g) Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.h) Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.i) El régimen de autorización, registro y revisión.2. Los fertilizantes, plaguicidas y todos los artículos que en su composición lleven sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas o abrasivas deberán ir envasados con las debidas garantías y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.3. Los extremos citados podrán ser objeto de codificación mediante normas comunes o generales, especialmente en materia de aditivos, productos tóxicos, material envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, métodos de análisis, registro, inspección, responsabilidad y régimen sancionador.

  • 97

    alfonso 04-01-2011 10:22:17h

    esto ya si que es pasarse pero 10 pueblos por lo menos osea que no se permite fumar en ningun lao mientras el gobierno aun recauda dinero de las tabacaleras osea esto me parece muy fuerte y mas para los fumadores al menos podrian habilitar zonas para poder fumar ya que estamos en 1 pais democratico no? o eso dicen..... Zapatero ya con esto te as echado la propia cruz encima sigue asin......

  • 96

    gracias a dios soy ateo 04-01-2011 09:42:12h

    Ayer baje al bar a ver los partidos con mis amigos. A fumar saliamos a la calle, pero durante los 2 partidos habia 3 niños pequeños de dos matrimonios corriendo,empujando,tirando los abrigos,gritando,etc etc Yo respeto la zona libre de humo, y a mi quien me respeta ver un partido tranquilamente? Todos los que dicen que ahora podeis entrar en un bar con vuestros hijos primero enseñarles educacion y convivencia o iros mejor a la playa.

  • 95

    de colores 04-01-2011 09:40:14h

    Una ley que nos homogeinice e iguale al resto de paises de nuestro entorno..... Ja, no sera como en Holanda, donde en determinados locales, con sus restricciones, se pude consumir (fumar) marihuana o hachis....

  • 94

    Servidor 04-01-2011 09:30:20h

    Nos animan a denunciar a cualquiera que incumpla la ley antitabaco, pero porqué no al resto de leyes? porqué no denunciar al que aparca en doble fila o al que cobra sin factura y sin IVA, o al que está de baja y trabajando en otro puesto de trabajo etc.., podemos generar miles de comisarios políticos amateurs para vigilarnos unos a otros y así el papá estado sea del color que sea impedirá culquier tipo de disidencia, solo hay que legislar lo que estorbe y pagar con favores al que lo denuncie. Y otra cosa, si está prohibdo fumar al aire libre en un parque infantil para no dar mal ejemplo, que empiecen a prohibir Gran Hermano, Operación Nini, Salvame, Dec y un largo etc de programas ejemplarizantes

Página 1 de 20

Normas de uso
Esta es la opinión de los internautas, no de CADENASER.com
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Comentario
Datos personales
  • Las noticias de la Ser en tu móvil
  • Envía: ALTA SER al 795605
  • Coste 0.24./sms impuestos incluídos

Webs de PRISA

cerrar ventana