El desahucio de viviendas por impago del inquilino podrá acelerarse a partir de mañana, cuando entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio -rápido y sencillo- para la reclamación de las rentas y desahucio.
Esta norma, incluida en el plan de modernización de la Justicia del ministro Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.
Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.
Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.
Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses.
Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.
"La reforma no será suficiente"
No obstante, el abogado del despacho Lusilla y Asociados, Sergio Lusilla, aseguró que "la reforma será insuficiente" si no va acompañada de la implementación de personal en los juzgados".
Según explicó, hasta ahora, el arrendador debe esperar meses para el desalojo, llevado a cabo por una comisión judicial que fija las fechas por riguroso orden de asuntos.
Hacen falta más medios humanos que practiquen los lanzamientos en un "tiempo breve" para que el arrendador no tenga que esperar meses a que el personal del juzgado se desplace a su vivienda, acompañada de la fuerza pública, para devolvérsela, apuntó.
Esta modificación de la LEC viene a completar la llamada Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, denominada "Ley del desahucio exprés" que fue aprobada en 2009.
Esta norma redujo de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.
Con 5 millones de parados, habría que ver muy bien porque no se paga el alquiler. Una cosa es desidia. Otra, es necesidad. Y otra, es una legislación obsoleta. Creo que el problema no es la falta de personal en los juzgados. Es la falta de empatía por parte de todos.
Ni PP, ni PSOE tendra mi voto en las proximas elecciones. Votare a un partido minoritario de izquierdas y espero que ese partido proponga una banca publica y el fin de los paraisos fiscales y por supuesto Referendum para opinar sobre la reforma de la Constitucion.
Estoy totalmente de acuerdo con esta ley. Ya era hora de que el propietario de un piso se sienta un poco más seguro en caso de impago del inquilino. Si este no tiene vivienda y no puede pagar es el gobierno el que tiene que buscar las formas para que tenga una vivienda, lo dice la Constitución.
Otro recorte de libertades del PSOE. Esto no era necesario ya que no termina de corregir el mayor problema que es el de los profesionales del impago.
Muchisimas viviendas estan cerradas por las pocas garantias que tienen sus propietarios en recuperarlas en casos de impagos por parte de los inquilinos y darles gracias ha no se a quien para que no te la destrozen, ya que si declaran insolventes busca 6 o 7 mil euros paa repararla