Internet no es un medio de comunicación

La sentencia que el juez de Madrid, Rodríguez Fernández, ha emitido contra Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y jefe de Informativos de la Cadena SER, respectivamente, contiene una particular mirada sobre la red de redes

CadenaSER.com   24-12-2009

Todos los sectores critican el fallo. Además de un ataque a la libertad de prensa, el fallo considera que la WEB no se puede considerar un medio de comunicación

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    De nada sirven los millones gastados por los medios de comunicación para digitalizar sus procesos, para armar equipos de periodistas, desarrolladores y programadores que permitan llegar a audiencias más amplias a través de Internet.

    La radio y la TV extienden el alcance de sus hemerotecas de audio e imágenes a Internet para que el usuario acceda a más información. La radio ha encontrado en la WEB un 'socio' perfecto que permite convertir las palabras en imágenes, textos, fotografías y vídeo. Hoy,alacceder a Internet se pueden descubrir documentos como el que ha motivado la insólita sentencia contra dos periodistas de la SER.

    Para el juez Rodríguez Fernández, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, ya que en su sentencia asegura que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social -televisión radio o prensa escrita-, pero debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

    Todos los sectores ha condenado el fallo, y desde la Asociación Española de Medios de Comunicación Online (MedioON), han emitido un comunicado en que valoran esta argumentación como contraria a lo que establece el artículo 20 de la Constitución española en su punto 1 que dice "se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". (ver comunicado)

    El argumento de los querellantes es que Cadena SER y CadenaSER.com no son el mismo medio, por el hecho que la gestión pertenecía a empresas diferentes. Es que el Grupo Prisa creó una compañía llamada Prisacom desde la que se gestionaban todas las WEBs del grupo. En el caso de la noticia que motiva la querella, la aportación de los documentos en la WEB para que estén visibles para la audiencia de la radio, es lo que se convierte en el hecho judiciable.

    Se destaca el hecho de que el propio juez reconoce que la información publicada por la CADENA SER era cierta y además, se consideraba un hecho noticiable, pero el cuestionamiento del magistrado es la revelación de la lista de nombres y que estos estuvieran disponibles en la edición on line de la radio.

    Comentarios - 9

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    • 9

      Rafael Garcia 22-04-2010 07:57:46h

      Si para el juez Rodriguez Fernández internet no es un medio social hay que preguntarse que és, lo interpreta de forma curiosa al considerarlo un medio universal ó global, que requiere un tratamiento distinto y el hecho de utilizarlo es motivo suficiente de sanción, pero no una sanción de techo pequeño, sanción ejemplarizante lo que se llama de máximos para que no se les vuelva a ocurrir cometer un error en medio que no es casero.

    • 8

      carolo 29-12-2009 13:27:00h

      No nos olvidemos que esto es un fallo que proviene de informar sobre irregularidades de la derecha, demostrando que el juez es un firme defensor de la misma ideología.....¿Donde queda la responsabilidad del tamayazo, de financiación irregular del pp, de todo lo que rodea a la derecha?¿No informamos sobre ello?

    • 7

      manuel 29-12-2009 01:08:26h

      por tus palabras 2 ge, veo que disfrutas con la sentencia y si les hubiesen condenado a algo más gordo mejor, ¿no?. Está a la altura de nuestro juez, eso es evidente. Prefiero no decir más por no ponerme a vuestra altura moral. Daniel, sigues con lo mismo, pero creo que no tienes razón, ya que el mismo juez dice que la noticia es cierta y que no es por sacar la lista, sino por cederla a un tercero, que ese es el problema, teniendo en cuenta que cadena ser y cadenaser.com son el mismo medio en diferentes formatos. Y por cierto, la constitución también olvidó los medios por satélite, pues tampoco los nombra. Es como retroceder a la edad de piedra y encima tener que darle las gracias

    • 6

      J. Daniel Garcia 28-12-2009 15:03:34h

      Estimados señores, Estoy francamente impresionado. Establecer esta sutil distinción entre un medio de comunicación social y la web de un medio de comunicación social, vinculando sus características al soporte, es simplemente decimonónico. Claro, que esto abre la puerta a la censura en internet, puesto que no se trata de medios de comunicación al uso. Este tipo de afirmaciones es simplemente una negación de la realidad. Especialmente en los tiempos en el que los más jóvenes usan fundamentalmente el soporte de internet y perjuicio de otros soportes del pasado. Mi más sincero mensaje de ánimo a los condenados.

    • 5

      Yama-Ja 26-12-2009 10:32:52h

      No lo entiendo, lo juro, le pongo ganas pero no puedo comprender...Me pregunto, el juez de Madrid Rodríguez Fernández, tendrá sentido común? Cuando leemos el diario en Internet no leemos el diario? Que leemos entonces? Aplicando su fallo por regla de tres (simple), un diario o portal de noticias exclusivamente online no es un medio de comunicación social, aunque la información sea local y publicada por profesionales, por lo tanto sus periodistas son carne de prisión....increíble. Parece que la visión de la libertad de prensa en el 2009 de este juez está más emparentada con la "setentera" visión de Chavez o Fidel Castro... El sentido común es fundamental en la justicia, la red de redes tiene 20 años, obviamente no está escrita LITERALMENTE en la Constitución la palabra "INTERNET" pero es obvio que no se puede discriminar el soporte sobre el contenido. Es obvio también que vamos hacia un cruce de plataformas audiovisuales en la que la frontera de los soportes es cada día más difusa, de hecho, los canales de televisión replican su programación on line, ya ni siquiera tenemos que tener TV para ver las noticias de las 20 hrs... Con el mayor de los respetos al Sr.juez de Madrid Rodríguez Fernández, lo invito a que tome un curso de actualización sobre las nuevas tecnologías, incluso hay algunos muy buenos del INEM para trabajadores en activo, se llaman algo así como "cursos de reciclaje laboral" son para gente que quiere desempeñarse profesionalmente en el siglo XXI.

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