Recursos contencioso-electorales acumulados nº 1 y 2/2007.
TRIBUNAL SUPREMO
SALA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 61 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
S E N T
E N C I A
PRESIDENTE:
EXCMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ HERNANDO
SANTIAGO
MAGISTRADOS:
EXCMOS. SRES.:
D. AURELIO DESDENTADO BONETE
D. FERNANDO LEDESMA BARTRET
D. JUAN ANTONIO XIOL RÍOS
D. JUAN SAAVEDRA RUÍZ
D. ANGEL CALDERÓN CEREZO
D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
D. ROMÁN GARCÍA VARELA
D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE
D. RICARDO ENRÍQUEZ SANCHO
D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO
D. JAVIER JULIANI HERNÁN
Dª. ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS
D. MANUEL MARTÍN TIMÓN
Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL
D. MANUEL MARCHENA GÓMEZ
En
la villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil siete.
Vistos
los procedimientos contencioso electorales números 1/2007 y 2/2007, acumulados,
seguidos a instancia del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, en la
representación que legalmente ostenta del Gobierno de la Nación,
respectivamente, contra los acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas
que más adelante se precisarán, adoptados por las Juntas Electorales de Zona
correspondientes a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Burgos y por
la Junta Electoral Provincial de Navarra. Las candidaturas impugnadas vienen
referidas a las agrupaciones de electores siguientes:
1. Agrupación
Electoral Nafarroako Abertzale Sozialistak.
2. Agoizko
Abertzale Sozialistak
3. Burlatako
Abertzale Sozialistak
4.
Eguesibarreko Abertzale Sozialistak
5.
Esteribarko Abertzale Sozialistak
6. Uharteko Abertzale
Sozialistak
7.
Irunberriko Abertzale Sozialistak
8. Egües/
Concejo de Ibiricu Urri
9. Lizarrako
Abertzale Sozialistak
10. Sartagudako Abertzale Sozialistak
11. Basaburua / Concejo Udabe Erlain
12. Agrupación Independiente Orikain
13. Agrupación Txangola de Ezcabarte
14.
Ezcabarte/Concejo de Arre, Candidatura San Román de Arre
15. Errazkingo
Elkartea de Larraun
16. Altsasuko
Abertzale Sozialistak
17. Antsoaingo Abertzale Sozialistak
18. Araizko Abertzale Sozialistak
19 Arbizuko
Abertzale Sozialistak
20 Bakaikuko
Abertzale Sozialistak
21 Basaburuko
Abertzale Sozialistak
22 Baztango
Abertzale Sozialistak
23 Ziordiko
Abertzale Sozialistak
24
EtxarriAranazko Abertzale Sozialistak
25 Galarko
Abertzale Sozialistak
26 Goizuetako
Abertzale Sozialistak
27 Imozko
Abertzale Sozialistak
28 Iturmendiko Abertzale Sozialistak
29 Lakuntzako Abertzale Sozialistak
30 Larraungo Abertzale Sozialistak
31 Leitzaco Abertzale Sozialistak
32 Lesakako Abertzale Sozialistak
33 Olaztiko Abertzale Sozialistak
34 Iruñeko Abertzale Sozialistak
35 Gareseko Abertzale Sozialistak
36 Ultzamako Abertzale Sozialistak
37 Berako Abertzale Sozialistak
38 Atarrabiako Abertzale Sozialistak
39 Barañaingo Abertzale Sozialistak
40 Berriozarko Abertzale Sozialistak
41 Irurtzungo Abertzale Sozialistak
42 Orkoiengo Abertzale Sozialistak
43 Urdiaingo Abertzale Sozialistak
44 Zizurko Abertzale Sozialistak
45Abertzale Socialista de Falces
46 Tafallako Abertzale Sozialistak
47 Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de
Ayala /Aiara.
Arabako
Abertzale Sozialistak
48 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de
Vitoria.
Gasteiz Arabako Abertzale Sozialistak
49 Junta
Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,
Añana, Campezo Montaña Alavesa/Campezu Arabazo
Mendialdea, La
Guardia Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Mendialdea.
Arabako Abertzale SozialistakLur jareak.
50 Amurrioko Abertzale Sozialistak
51 Artziniegako Abertzale Sozialistak
52 Aiarako Herriko Abertzale Sozialistak
53 Laudioko Abertzale Sozialistak
54 Okondoko Abertzale Sozialistak
55 Urkabustaizko Abertzale Sozialistak
56 Dulantziko Abertzale Sozialistak
57 Añanako Abertzale Sozialistak
58 Aramaioko Abertzale Sozialistak
59 Maeztuko Abertzale Sozialistak
60 Arrazuako Abertzale Sozialistak
61 Asparrengo Abertzale Sozialistak
62 Barrundiako Abertzale Sozialistak
63 Bernedoko Abertzale Sozialistak
64 Kampezuko Abertzale Sozialistak
65 Haranako Abertzale Sozialistak
66 IruñaOkako Abertzale Sozialistak
67 IruraizGaunako Abertzale Sozialistak
68 Kuartangoko Abertzale Sozialistak
69 Bastidako Abertzale Sozialistak
70 Biasteriko Abertzale Sozialistak
71 Lantarongo Abertzale Sozialistak
72 Legutioko Abertzale Sozialistak
73 Iongo Abertzale Sozialistak
74 Errigoitiako Abertzale Sozialistak
75 Aguraingo Abertzale Sozialistak
76 Samaniegoko Abertzale Sozialistak
77 Donemiliagako Abertzale Sozialistak
78 Eskuernagako Abertzale Sozialistak
79 Gasteizko Abertzale Sozialistak
80 Zigoitiako Abertzale Sozialistak
81 Zuiako Abertzale Sozialistak
82 DebaUrola Abertzale Sozialistak
83 Donostialdeko Abertzale Sozialistak.
84 Bidasoa Oiartzungo Abertzale
Sozialistak.
85Oriako Abertzale Sozilistak
86 Aiako Abertzale Sozialistak
87 Azkoitiko Abertzale Sozialistak
88 Azpeitiko Abertzale Sozialistak
89 Debako Abertzale Sozialistak
90 Errezilgo Abertzale Sozialistak
91 Getariako Abertzale Sozialistak
92 Ormaiztegiko Abertzale Sozialistak
93 Segurako Abertzale Sozialistak
94 Zarautzko Abertzale Sozialistak
95 Zegamako Abertzale Sozialistak
96 Zestoako Abertzale Sozialistak
97 Zumaiako Abertzale Sozialistak
98 AntzuolakoAbertzale Sozialistak
99 Aretxabaletako Abertzale Sozialistak
100 Arrasateko Abertzale Sozialistak
101 Bergarako Abertzale Sozialistak
102 Eibarko Abertzale Sozialistak
103 Elgetako Abertzale Sozialistak
104 Elgoibarko Abertzale Sozialistak
105 Exkoriatzako Abertzale Sozialistak
106 Legazpiko Abertzale Sozialistak
107 Mendaroko Abertzale Sozialistak
108 Mutrikuko Abertzale Sozialistak
109 Oñatiko Abertzale Sozialistak
110 Soraluzeko Abertzale Sozialistak
111 Urretxuko Abertzale Sozialistak
112 Zumarragako Abertzale Sozialistak
113 Adunako Abertzale Sozialistak
114 Astigarragako Abertzale Sozialistak
115 Donostialdeako Abertzale Sozialistak
116 Oreretako Abertzale Sozialistak
117 Hernaniko Abertzale Sozialistak
118 Hondarribiako Abertzale Sozialistak
119 Irungo Abertzale Sozialistak
120 LasarteOriako Abertzale Sozialistak
121 Lezoko Abertzale Sozialistak
122 Oiartzungo Abertzale Sozialistak
123 Orioko Abertzale Sozialistak
124 Pasaiako Abertzale Sozialistak
125 Urnietako Abertzale Sozialistak
126 Usurbilgo Abertzale Sozialistak
127 Kimu Berri Taldea
128 Aitzo Altzolanean
129 Alegiako Abertzale Sozialistak
130 Amezketako Abertzale Sozialistak
131 Andoaingo Abertzale Sozialistak
132 Anoetako Abertzale Sozialistak
133 Asteasuko Abertzale Sozialistak
134 Ataungo Abertzale Sozialistak
135 Besaingo Abertzale Sozialistak
136 Belauntzako Abertzale Sozialistak
137 Berastegiko Abertzale Sozialistak
138 Elduaingo Abertzale Sozialistak
139 Ibarrako Abertzale Sozialistak
140 Idiazabalgo Abertzale Sozialistak
141 Izaztegietako Abertzale Sozialistak
142 Itsasondo Abertzale Sozialistak
143 Lazkaoko Abertzale Sozialistak
144 LeaburuTxarama Abertzale Sozialistak
145 Legorretako Abertzale Sozialistak
146 LizartzakoAbertzale Sozialistak
147 Olaberriko Abertzale Sozialistak
148 Ordiziako Abertzale Sozialistak
149 Orendaingo Abertzale Sozialistak
150 Orexako Abertzale Sozialistak
151 Tolosako Abertzale Sozialistak
152 Amasa Villabonako Abertzale Sozialistak
153 Zaldibiako Abertzale Sozialistak
154 Zizurkilgo Abertzale Sozialistak
155 Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
156 Durango Arratia Mugarrabuko Abertzale
Sozialistak.
157 Enkarterriak Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
158 Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
159 Artzenzalesko Abertzale Sozialistak
160 Balmasedako Abertzale Sozialistak
161 Galdamesko Abertzale Sozialistak
162 Gordexolako Abertzale Sozialistak
163 Güenesko Abertzale Sozialistak
164 Karrantzako Abertzale Sozialistak
165 Zallako Abertzale Sozialistak
166 Abantoko Abertzale Sozialistak
167 Alonsoteguiko Abertzale Sozialistak
168 Arrigorriako Abertzale Sozialistak
169 Barakaldoko Abertzale Sozialistak
170 Barrikako Abertzale Sozialistak
171 Basauriko Abertzale Sozialistak
172 Berangoko Abertzale Sozialistak
173 Bilboko Abertzale Sozialistak
174 Derioko Abertzale Sozialistak
175 Erandioko Abertzale Sozialistak
176 Etxebarriko Abertzale Sozialistak
177 Galdakaoko Abertzale Sozialistak
178 Getxoko Abertzale Sozialistak
179 Gorlizko Abertzale Sozialistak
180 Larrabetzuko Abertzale Sozialistak
181 LaukizkoAbertzale Sozialistak
182 Laioako Abertzale Sozialistak
183 Lezamako Abertzale Sozialistak
184 Loiuko Abertzale Sozialistak
185 Muskizko Abertzale Sozialistak
186 Urdiñako Abertzale Sozialistak
187 Ortuellako Abertzale Sozialistak
188 Plentziako Abertzale Sozialistak
189 Portugaleteko Abertzale Sozialistak
190 SanturtzikoAbertzale Sozialistak
191 Sestaoko Abertzale Sozialistak
192 Sondikako Abertzale Sozialistak
193 Sopelako Abertzale Sozialistak
194 Ugaoko Abertzale Sozialistak
195 Urdulizko Abertzale Sozialistak
196 Trapagarango Abertzale Sozialistak
197 Zamudioko Abertzale Sozialistak
197 Zaratamoko Abertzale Sozialistak
198 Zierbenako Abertzale Sozialistak
199 Albadiñoko Abertzale Sozialistak
200 Zomotzako Abertzale Sozialistak
201 Areatzako Abertzale Sozialistak
202 Arrankudiaga Eta Zolloko Abertzale Sozialistak
203 Atxondoko Abertzale Sozialistak
204 Bediako Abertzale Sozialistak
205 Berizko Abertzale Sozialistak
206 Dimako Abertzale Sozialistak
207 Durangoko Abertzale Sozialistak
208 Elorrioko Abertzale Sozialistak
209 Ermuko Abertzale Sozialistak
210 Igorreko Abertzale Sozialistak
211 Irruetako Abertzale Sozialistak
212 Zurtzako Abertzale Sozialistak
213 Lemoako Abertzale Sozialistak
214 Mallabiako Abertzale Sozialistak
215 Mañariako Abertzale Sozialistak
216 Orozcoko Abertzale Sozialistak
217 Ubideko Abertzale Sozialistak
218 Zaldibarko Abertzale Sozialistak
219 Zeanuriko Abertzale Sozialistak
220 Zeberioko Abertzale Sozialistak
221 Ajangizko Abertzale Sozialistak
222 Arrietako Abertzale Sozialistak
223 Arratzuko Abertzale Sozialistak
224 Aulestiko Abertzale Sozialistak
225 Bakioko Abertzale Sozialistak
226 Bermeoko Abertzale Sozialistak
227 Barriatuako Abertzale Sozialistak
228 Busturiako Abertzale Sozialistak
229 Natxitua, Ea eta Bederonako Abertzale Sozialistak
(NEBAS)
230 Errigoitiko Abertzale Sozialistak
231 Etxebarriako Abertzale Sozialistak
232 Foruako Abertzale Sozialistak
233 Fruizko Abertzale Sozialistak
234 GamizFikako Abertzale Sozialistak
235 GernikaLunoko Abertzale Sozialistak
236 Kortezubiko Abertzale Sozialistak
237 Lekeitiko Abertzale Sozialistak
238 Lemoizko Abertzale Sozialistak
239 MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak
240 Maruri--Jatabeko Abertzale Sozialistak
241 Mendexako Abertzale Sozialistak
242 Meñakako Abertzale Sozialistak
243 Morgako Abertzale Sozialistak
244 Mundakako Abertzale Sozialistak
245 Mungiako Abertzale Sozialistak
246 Muxikako Abertzale Sozialistak
247 Nabarnizko Abertzale Sozialistak
248 Ondarroako Abertzale Sozialistak
249 Sukarrietako Abertzale Sozialistak
250 Bolibarko Abertzale Sozialistak
251 Argantzungo Abertzale Sozialistak
252 Trebinuko Abertzale Sozialistak
PRIMERO.- Por escrito de fecha 3 de mayo del corriente
año, el Ministerio Fiscal presentó escrito de interposición de recurso
contencioso electoral, al amparo del artículo 49, apartados 1 y 5, de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la disposición
adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos
Políticos, contra los Acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas a
participar en las Elecciones a Juntas Generales en el País Vasco, Autonómicas
en la Comunidad Foral de Navarra y Municipales, dictados por las Juntas
Electorales de cada Territorio Histórico, sí como por la Junta Electoral
Provincial de Navarra (para las elecciones al Parlamento de Navarra), y de Zona
(caso de las elecciones municipales).
Tales acuerdos
fueron publicados en los Boletines Oficiales respectivos, según su caso, el 1
de mayo de 2007. Respecto a las candidaturas presentadas por las agrupaciones
de electores que ahora se impugnan, se relacionan con expresión de su
denominación, territorio o localidad, proceso
electoral al que concurren y Junta Electoral que las proclamó en casa caso:
I.- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
a) ELECCIONES AL PARLAMENTO DE
NAVARRA
- Agrupación Electoral Nafarroako
Abertzale Sozialistak.
b) ELECCIONES MUNICIPALES EN
NAVARRA
Junta electoral de Zona de
Aoiz
-AOITZ/AGOITZ: Agoizko Abertzale
Sozialistak
-BURLADA/BURLATA: Burlatako
Abertzale Sozialistak
-EGÜES: Eguesibarreko Abertzale
Sozialistak
-ESTERIBAR˜: Esteribarko
Abertzale Sozialistak
-HUARTE/UHARTE: Uharteko
Abertzale Sozialistak
-LUMBIER: Irunberriko Abertzale
Sozialistak
-EGÜES/CONCEJO DE IBIRICU URRI
Junta Electoral de Zona de
ESTELLA
-ESTELLA/LIZARRA: Lizarrako
Abertzale Sozialistak
-SARTAGUDA: Sartagudako Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
PAMPLONA
-BASABURUA/CONCEJO UDABE ERLAIN
-EZCABARTE/CONCEJO ORICAIN Agrupación
Independiente Orikain
-EZCABARTE/CONCEJO DE ARRE
Candidatura San Román de Arre
-ALTASUA/ALSASUA: Altsasuko
Abertzale Sozialistak
-ANSOAIN: Antsoaingo Abertzale
Sozialistak
-ARAITZ: Araizko Abertzale
Sozialistak
-ARBIZU: Arbizuko Abertzale
Sozialistak
-BAKAIKU: Bakaikuko Abertzale
Sozialistak
-BASABURUA: Basaburuko Abertzale
Sozialistak
-BAZTAN: Baztango Abertzale
Sozialistak
-ZIORDIA: Ziordiko Abertzale
Sozialistak
-ETXARRI/ARANAZ: EtxarriAranazko
Abertzale Sozialistak
-GALAR: Galarko Abertzale Sozialistak
-GOIZUETA: Goizuetako Abertzale
Sozialistak
-IMOTZ: Imozko Abertzale
Sozialistak
-ITURMENDI: Iturmendiko Abertzale
Sozialistak
-LAKUNTZA: Lakuntzako Abertzale
Sozialistak
-LARRAUN: Larraungo Abertzale
Sozialistak
-LEITZA: Leitzaco Abertzale
Sozialistak
-LESAKA: Lesakako Abertzale
Sozialistak
-OLAZTI/OLAZAGUTIA: Olaztiko
Abertzale Sozialistak
-PAMPLONA/IRUÑA: Iruñeko
Abertzale Sozialistak
-PUENTE LA REINA/GARES: Gareseko
Abertzale Sozialistak
-ULTZAMA: Ultzamako Abertzale
Sozialistak
-BERA/VERA DE BIDASOA: Berako
Abertzale Sozialistak
-VILLAVA/ATARRABIA: Atarrabiako
Abertzale Sozialistak
-BARAÑAIN: Barañaingo Abertzale
Sozialistak
-BERRIOZAR: Berriozarko Abertzale
Sozialistak
-IRURTZUN: Irurtzungo Abertzale
Sozialistak
-ORKOIEN: Orkoiengo Abertzale Sozialistak
-URDIAIN Urdiaingo Abertzale
Sozialistak
-ZIZUR MAYOR/ZIZUR MAGUSIA:
Zizurko Abertzale Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
TAFALLA
- FALCES: Abertzale Sozialistak
de Falces
-TAFALLA: Tafallako Abertzale
Sozialistak
a) JUNTAS GENERALES
-Junta Electoral de Amurrio,
Cuadrilla de Ayala /Aiara.
Arabako Abertzale Sozialistak.
-Junta Electoral de Vitoria,
Cuadrilla de Vitoria.
Gasteiz Arabako Abertzale
Sozialistak .
-Junta Electoral de Vitoria,
Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,
Añana, Campezo Montaña
Alavesa/Campezu Arabazo Mendialdea, La
Guardia Rioja Alavesa/Biasteri
Arabako Mendialdea.
Arabako Abertzale SozialistakLur
jareak.
b) ELECCIONES MUNICIPALES EN
ÁLAVA
Junta Electoral de Zona de
AMURRIO
-AMURRIO: Amurrioko Abertzale
Sozialistak
-ARTZINIEGA: Artziniegako
Abertzale Sozialistak
-AYALAAIARA: Aiarako Herriko
Abertzale Sozialistak
-LAUDIOLLODIO: Laudioko
Abertzale Sozialistak
-OKONDO: Okondoko Abertzale
Sozialistak
-URKABUSTAIZ: Urkabustaizko Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
VITORIAGAZTEIZ
-ALEGRIA-DULANTZI Dulantziko
Abertzale Sozialistak
-AÑANA Añanako Abertzale
Sozialistak
-ARAMAIO: Aramaioko Abertzale
Sozialistak
-ARRAIAMAEZTU: Maeztuko
Abertzale Sozialistak
-ARRAZUAUBARRUNDIA: Arrazuako
Abertzale Sozialistak
-ASPARRENA: Asparrengo Abertzale
Sozialistak
-BARRUNDIA: Barrundiako Abertzale
Sozialistak
-BERNEDO: Bernedoko Abertzale
Sozialistak
-CAMPEZO/KAMPEZU: Kampezuko
Abertzale Sozialistak
-HARANA/VALLE DE ARANA: Haranako
Abertzale Sozialistak
-IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA:
IruñaOkako Abertzale Sozialistak
-IRURAIZ GAUNA: IruraizGaunako
Abertzale Sozialistak
-KUARTANGO: Kuartangoko Abertzale
Sozialistak
-LABASTIDA/BASTIDA: Bastidako
Abertzale Sozialistak
-LAGUARDIA: Biasteriko Abertzale
Sozialistak
-LANTARÓN: Lantarongo Abertzale
Sozialistak
-LEGUTIANO: Legutioko Abertzale
Sozialistak
-OYÓN/OIÓN: Iongo Abertzale
Sozialistak
-RIBERA ALTA: Errigoitiako
Abertzale Sozialistak
-SALVATIERRA/AGURAIN: Aguraingo
Abertzale Sozialistak
-SAMANIEGO: Samaniegoko Abertzale
Sozialistak
-SAN MILLÁN/DONEMILIAGA:
Donemiliagako Abertzale Sozialistak
-VILLABUENA/ESKUERNAGA:
Eskuernagako Abertzale Sozialistak
-VITORIA/GASTEIZ: Gasteizko
Abertzale Sozialistak
-ZIGOITIA: Zigoitiako Abertzale
Sozialistak
-ZUIA: Zuiako Abertzale
Sozialistak
a) JUNTAS GENERALES
-Junta Electoral de Zona de
BERGARA.
Por la circunscripción de
Deba/Urola: DebaUrola Abertzale Sozialistak
(DUAS).
-Junta Electoral de Zona de
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.
Por la circunscripción de
Donostialdea: Donostialdeko Abertzale Sozialistak.
-Junta Electoral de Zona de
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.
Por la circunscripción de
BidasoaOiartzun: Bidasoa Oiartzungo Abertzale
Sozialistak.
-Junta Electoral de Zona de
TOLOSA.
Por la circunscripción de Oria
Eskualdea: Oriako Abertzale Sozialistak.
b) ELECCIONES MUNICIPALES EN
GUIPÚZCOA
Junta Electoral de Zona de
AZPEITIA
-AIA: Aiako Abertzale Sozialistak
-AZKOITIA: Azkoitiko Abertzale
Sozialistak
-AZPEITIA: Azpeitiko Abertzale
Sozialistak
-DEBA: Debako Abertzale
Sozialistak
-ERREZIL: Errezilgo Abertzale
Sozialistak
-GETARIA: Getariako Abertzale
Sozialistak
-ORMAIZTEGUI: Ormaiztegiko
Abertzale Sozialistak
-SEGURA: Segurako Abertzale
Sozialistak
-ZARAUTZ: Zarautzko Abertzale
Sozialistak
-ZEGAMA Zegamako Abertzale
Sozialistak
-ZESTOA: Zestoako Abertzale
Sozialistak
-ZUMAIA: Zumaiako Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
BERGARA
-ANTZUOLA: AntzuolakoAbertzale
Sozialistak
-ARETXABALETA Aretxabaletako
Abertzale Sozialistak
-ARRASATE/MONDRAGÓN: Arrasateko
Abertzale Sozialistak
-BERGARA: Bergarako Abertzale
Sozialistak
-EIBAR: Eibarko Abertzale
Sozialistak
-ELGETA: Elgetako Abertzale
Sozialistak
-ELGOIBAR: Elgoibarko Abertzale
Sozialistak
-EXKORIATZA: Exkoriatzako
Abertzale Sozialistak
-LEGAZPI: Legazpiko Abertzale
Sozialistak
-MENDARO: Mendaroko Abertzale
Sozialistak
-MUTRIKU: Mutrikuko Abertzale
Sozialistak
-OÑATI: Oñatiko Abertzale
Sozialistak
-SORALUCEPLASENCIA DE LAS ARMAS:
Soraluzeko Abertzale Sozialistak
-URRETXU: Urretxuko Abertzale
Sozialistak
-ZUMARRAGA: Zumarragako Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
DONOSTIASAN SEBASTIAN
-ADUNA: Adunako Abertzale
Sozialistak
-ASTIGARRAGA: Astigarragako
Abertzale Sozialistak
-DONOSTIASAN SEBASTIÁN:
Donostialdeako Abertzale Sozialistak
-ERRENTERIA: Oreretako Abertzale
Sozialistak
-HERNANI: Hernaniko Abertzale
Sozialistak
-HONDARRIBIA: Hondarribiako
Abertzale Sozialistak
-IRUN: Irungo Abertzale
Sozialistak
-LASARTEORIA: LasarteOriako
Abertzale Sozialistak
-LEZO: Lezoko Abertzale
Sozialistak
-OIARTZUN: Oiartzungo Abertzale
Sozialistak
-ORIO: Orioko Abertzale
Sozialistak
-PASAIA: Pasaiako Abertzale
Sozialistak
-URNIETA: Urnietako Abertzale
Sozialistak
-USURBIL: Usurbilgo Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
TOLOSA
-AMEZKETA: KIMU BERRI TALDEA
-ALTZO ALTZOLANEAN
-ALEGIA Alegiako Abertzale
Sozialistak
-AMEZKETA: Amezketako Abertzale
Sozialistak
-ANDOAIN: Andoaingo Abertzale
Sozialistak
-ANOETA: Anoetako Abertzale
Sozialistak
-ASTEASU: Asteasuko Abertzale
Sozialistak
-ATAUN: Ataungo Abertzale
Sozialistak
-BEASAIN: Besaingo Abertzale
Sozialistak
-BELAUNTZA: Belauntzako Abertzale
Sozialistak
-BERASTEGUI: Berastegiko
Abertzale Sozialistak
-ELDUAIN: Elduaingo Abertzale
Sozialistak
-IBARRA: Ibarrako Abertzale
Sozialistak
-IDIAZABAL: Idiazabalgo Abertzale
Sozialistak
-IKAZTEGIETA: Izaztegietako
Abertzale Sozialistak
-ITSASONDO: Itsasondo Abertzale
Sozialistak
-LAZKAO: Lazkaoko Abertzale
Sozialistak
-LEABURU: LeaburuTxarama
Abertzale Sozialistak
-LEGORRETA: Legorretako Abertzale
Sozialistak
-LIZARTZA: LizartzakoAbertzale
Sozialistak
-OLABERRIA: Olaberriko Abertzale
Sozialistak
-ORDIZIA: Ordiziako Abertzale
Sozialistak
-ORENDAIN: Orendaingo Abertzale
Sozialistak
-OREXA: Orexako Abertzale
Sozialistak
-TOLOSA: Tolosako Abertzale
Sozialistak
-VILLABONA: Amasa Villabonako
Abertzale Sozialistak
-ZALDIBIA: Zaldibiako Abertzale
Sozialistak
-ZIZURKIL: Zizurkilgo Abertzale
Sozialistak
a) JUNTAS GENERALES
-Por la circunscripción de
Bilbao: Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
-Por la circunscripción de
Durango/Arratia: Durango Arratia Mugarrabuko
Abertzale Sozialistak.
-Por la circunscripción de
Encartaciones/Enkarterriak: Enkarterriak
Mugarrabuko Abertzale
Sozialistak.
-Por la circunscripción de
Busturia Uribe: Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale
Sozialistak.
b) ELECCIONES MUNICIPALES
VIZCAYA
Junta Electoral de Zona de
BALMASEDA
-ARTZENZALES: Artzenzalesko
Abertzale Sozialistak
-BALMASEDA: Balmasedako Abertzale
Sozialistak
-GALDAMES: Galdamesko Abertzale
Sozialistak
-GORDEXOLA: Gordexolako Abertzale
Sozialistak
-GUENES: Güenesko Abertzale
Sozialistak
-KARRANTZA HARANA/VALLE DE
CARRANZA: Karrantzako Abertzale Sozialistak
-ZALLA: Zallako Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
BILBAO
-ABANTO Y CIERVANA: Abantoko
Abertzale Sozialistak
-ALONSOTEGUI: Alonsoteguiko
Abertzale Sozialistak
-ARRIGORRIAGA: Arrigorriako
Abertzale Sozialistak
-BARACALDO: Barakaldoko Abertzale
Sozialistak
-BARRIKA: Barrikako Abertzale
Sozialistak
-BASAURI: Basauriko Abertzale
Sozialistak
-BERANGO: Berangoko Abertzale
Sozialistak
-BILBAO: Bilboko Abertzale
Sozialistak
-DERIO: Derioko Abertzale
Sozialistak
-ERANDIO: Erandioko Abertzale
Sozialistak
-ETXEBARRI: Etxebarriko Abertzale
Sozialistak
-GALDAKAO: Galdakaoko Abertzale
Sozialistak
-GETXO: Getxoko Abertzale
Sozialistak
-GORLIZ: Gorlizko Abertzale
Sozialistak
-LARRABETZU: Larrabetzuko
Abertzale Sozialistak
-LAUKIZ: LaukizkoAbertzale
Sozialistak
-LEIOA: Laioako Abertzale
Sozialistak
-LEZAMA Lezamako Abertzale
Sozialistak
-LOIU: Loiuko Abertzale
Sozialistak
-MUSKIZ: Muskizko Abertzale
Sozialistak
-URDUÑA: Urdiñako Abertzale
Sozialistak
-ORTUELLA: Ortuellako Abertzale
Sozialistak
-PLENCIA Plentziako Abertzale
Sozialistak
-PORTUGALETE: Portugaleteko
Abertzale Sozialistak
-SANTURTZI: SanturtzikoAbertzale
Sozialistak
-SESTAO: Sestaoko Abertzale
Sozialistak
-SONDIKA: Sondikako Abertzale
Sozialistak
-SOPELANA: Sopelako Abertzale
Sozialistak
-UGAOMIRABALLES: Ugaoko
Abertzale Sozialistak
-URDULIZ Urdulizko Abertzale
Sozialistak
-VALLE DE TRAPAGATRAPAGARAN:
Trapagarango Abertzale Sozialistak
-ZAMUDIO: Zamudioko Abertzale
Sozialistak
-ZARATAMO: Zaratamoko Abertzale
Sozialistak
-ZIERBENA: Zierbenako Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
DURANGO
-ABADIÑO: Albadiñoko Abertzale
Sozialistak
-AMOREBIETAETXANO: Zomotzako
Abertzale Sozialistak
-AREATZA: Areatzako Abertzale
Sozialistak
-ARRANKUDIAGA: Arrankudiaga Eta
Zolloko Abertzale Sozialistak
-ATXONDO: Atxondoko Abertzale
Sozialistak
-BEDIA: Bediako Abertzale
Sozialistak
-BERRIZ: Berizko Abertzale
Sozialistak
-DIMA: Dimako Abertzale
Sozialistak
-DURANGO: Durangoko Abertzale
Sozialistak
-ELORRIO: Elorrioko Abertzale
Sozialistak
-ERMUA: Ermuko Abertzale
Sozialistak
-IGORRE: Igorreko Abertzale
Sozialistak
-IURRETA: Irruetako Abertzale
Sozialistak
-IZURTZA: Zurtzako Abertzale
Sozialistak
-LEMOA: Lemoako Abertzale
Sozialistak
-MALLABIA: Mallabiako Abertzale
Sozialistak
-MAÑARIA: Mañariako Abertzale
Sozialistak
-OROZCO: Orozcoko Abertzale
Sozialistak
-UBIDE: Ubideko Abertzale
Sozialistak
-ZALDIBAR: Zaldibarko Abertzale
Sozialistak
-ZEANURI: Zeanuriko Abertzale
Sozialistak
-ZEBERIO: Zeberioko Abertzale
Sozialistak
Junta Electoral de Zona de
GERNIKALUNO
-AJANGIZ: Ajangizko Abertzale
Sozialistak
-ARRIETA: Arrietako Abertzale
Sozialistak
-ARRATZU Arratzuko Abertzale
Sozialistak
-AULESTI: Aulestiko Abertzale
Sozialistak
-BAKIO: Bakioko Abertzale
Sozialistak
-BERMEO: Bermeoko Abertzale
Sozialistak
-BERRIATUA: Barriatuako Abertzale
Sozialistak
-BUSTURIA: Busturiako Abertzale
Sozialistak
-EA: Natxitua, Ea eta Bederonako
Abertzale Sozialistak (NEBAS)
-ERRIGOITI: Errigoitiko Abertzale
Sozialistak
-ETXEBARRIA: Etxebarriako
Abertzale Sozialistak
-FORUA: Foruako Abertzale
Sozialistak
-FRUIZ: Fruizko Abertzale
Sozialistak
-GAMIZFIKA: GamizFikako
Abertzale Sozialistak
-GERNIKALUNO: GernikaLunoko
Abertzale Sozialistak
-KORTEZUBI: Kortezubiko Abertzale
Sozialistak
-LEKEITIO : Lekeitiko Abertzale
Sozialistak
-LEMOIZ Lemoizko Abertzale
Sozialistak
-MARKINAXEMEIN :
MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak
-MARURI--JATABE Maruri--Jatabeko
Abertzale Sozialistak
-MENDEXA: Mendexako Abertzale
Sozialistak
-MEÑAKA: Meñakako Abertzale
Sozialistak
-MORGA: Morgako Abertzale
Sozialistak
-MUNDAKA: Mundakako Abertzale
Sozialistak
-MUNGIA: Mungiako Abertzale
Sozialistak
-MUXIKA: Muxikako Abertzale Sozialistak
-NABARNIZ: Nabarnizko Abertzale
Sozialistak
-ONDARROA: Ondarroako Abertzale
Sozialistak
-SUKARRIETA: Sukarrietako
Abertzale Sozialistak
-ZIORTZABOLIBAR: Bolibarko
Abertzale Sozialistak
C) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
BURGOS
a) ELECCIONES MUNICIPALES EN
BURGOS
Junta Electoral de Zona de
Miranda de Ebro
-LA PUEBLA DE ARGANZÓN:
Argantzungo Abertzale Sozialistak
-CONDADO DE TREVIÑO: Trebinuko
Abertzale Sozialistak
En el suplico de la demanda, el
Ministerio Fiscal interesa que se dicte sentencia en la que estimando el
recurso promovido, se dejen sin efecto las proclamaciones de las candidaturas
que se han mencionado.
Además, por
medio de otrosí, se interesa de la Sala, razonadamente, la adopción de la
medida cautelar consistente en la suspensión de la obligación que incumbe
a la Junta del Censo Electoral
establecida en el artículo 41.5 de la LOREG de suministrar copia del censo a
las candidaturas cuyas proclamación se impugna.
SEGUNDO.- Con idéntica fecha, el Abogado del Estado,
en la representación del Gobierno de la Nación que legalmente ostenta y
debidamente autorizado al efecto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de abril último, interpuso recurso contencioso-electoral, asimismo al amparo
del artículo 49.1 y 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contra
los citados acuerdos de proclamación de candidaturas, dirigiendo su impugnación
contra las mismas candidaturas que han quedado reseñadas en el hecho primero de
esta resolución, a excepción de la candidatura proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Guernika-Luno denominada Maruri-Jatabeko Abertzale
Sozialistak, que el Gobierno de la Nación no impugna-; además de las
mencionadas, en esta demanda se dirige el recurso contra las candidaturas
proclamadas por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, en los municipios de
Excabarte -Agrupación Txangola- y Larrau -Errazkingo Elkartea, que no han sido
citadas en la relación anterior-.
En el suplico
de su demanda, solicita el Abogado del Estado que se dicte sentencia en la se
anulen y dejen sin efecto los referidos acuerdos impugnados. Igualmente se
interesa, mediante otrosí, idéntica medida cautelar relativa al suministro de
copia del censo que la interesada por el Ministerio Fiscal, a la que se ha
hecho referencia.
TERCERO.- Registrados dichos recursos con los números
1/2007 y 2/2007, la Sala acordó, mediante auto de 3 de mayo del presente, la
acumulación de ambos para su tramitación y decisión conjunta, así como su
admisión a trámite.
En la misma resolución se ordenaba que se diera conocimiento de su
interposición a los representantes designados por cada una de las
candidaturas impugnada, a fin de que
antes de las quince horas del día siguiente, 4 de mayo, pudieran comparecer en
el procedimiento, debidamente representados y efectuar cuantas alegaciones y
aportaciones de prueba estimasen adecuadas a su derecho.
También se aclaraba que la extraordinaria brevedad del plazo concedido
obedecía al carácter sumario del procedimiento previsto en el artículo 49 de la
Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y la necesidad, por tanto, de
salvaguardar al propio tiempo los derechos de contradicción y defensa y el
normal curso del proceso electoral.
Finalmente, en el expresado auto se indica que, por las mismas razones de
celeridad, el traslado para alegaciones había de efectuarse, por el medio más
rápido posible, a través de las Juntas Electorales que habían proclamado las
candidaturas, con la información de que los recursos y documentos aportados por
el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado podrían ser examinados, en el
plazo fijado, en las Juntas respectivas, disponiendo que se hiciera entrega,
con ocasión del mencionado traslado, en soporte informático de los listados de
las candidaturas presentadas a los comicios electorales de los años 2003, 2004
y 2005, publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes.
CUARTO.- Por Auto del propio 3 de mayo de 2007 se adoptó la medida cautelar
solicitada por ambas partes impugnantes, consistente en la suspensión de la
obligación de la Oficina del Censo Electoral, establecida en el artículo 41.5
de la LOREG, de suministrar copia del censo a las candidaturas impugnadas,
librándose para ello oficios a la mencionada Oficina y a las Juntas
Electorales.
QUINTO.- Con fecha 3 de mayo de 2007, el
Excmo. Sr. Magistrado D. Ramón Trillo Torres y el Excmo. Sr. Magistrado D.
Mariano de Oro-Pulido López, dirigieron respectivos escritos al Excmo. Sr.
Presidente del Tribunal Supremo y de esta Sala Especial, debidamente motivados,
en los que se manifestaba la concurrencia en cada uno de aquellos de causa de
abstención para el conocimiento de los
recursos contencioso-electorales acumulados.
Se declaraba por los indicados
Magistrados de este Tribunal, en síntesis, la existencia de una situación
idéntica a la alegada por ellos mismos como causa de abstención en el
procedimiento de ejecución 1/2003, dimanante de los procesos acumulados 6/2002
y 7/2002, seguidos en esta Sala Especial para la ilegalización de los partidos
políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, que se consideró
justificada en los autos de 2 de marzo de 2005 y 16 de enero de 2006.
Por tal razón, la Sala acordó, mediante auto de fecha 3
de mayo de 2007, que estaba justificada, en relación con este asunto, la
abstención puesta de manifiesto por formulada por el Excmo. Sr. Presidente de
la Sala Tercera de este Tribunal D. Ramón Trillo Torres, teniéndole, en
consecuencia, por apartado
definitivamente de este proceso y nombrando, en su sustitución, al Excmo. Sr.
D. Fernando Ledesma Bartret.
En la misma resolución, se acordó idéntica decisión en
relación con la abstención formulada por el Excmo. Sr. Magistrado de la Sala
Tercera de este Tribunal D. Mariano de Oro-Pulido López, al que, en
consecuencia, se tuvo por apartado definitivamente de este proceso, nombrando
en su sustitución al Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho.
SEXTO.- Con fecha 3 de mayo de 2007, el Abogado del
Estado presentó un nuevo escrito en que se manifestaba la existencia de
determinados errores materiales padecidos en la redacción del escrito de
interposición del recurso contencioso-electoral formulado, solicitando se
tuvieran por subsanados tales errores, lo que se acordó en providencia del 4 de
mayo siguiente.
SÉPTIMO.- Por la Procuradora Dª. Pilar Busó Borús,
quién afirmó actuar como representante general del Partido Popular en las
Elecciones Autonómicas, Municipales y Forales convocadas para el próximo 27 de
mayo del presente, se presentó escrito con fecha 3 de mayo del presente, en que
se exponían determinados hechos y circunstancias que, respecto al procedimiento
electoral en curso, se ponían en conocimiento de esta Sala Especial, suplicando
que ésta, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12 de
la Ley Orgánica de Partidos Políticos,
contraste la información contenida en el citado escrito y los anexos que
se acompañan y se sirva el Tribunal de tales datos para doptar determinadas
medidas tanto respecto de las agrupaciones electorales que se mencionan en los
anexos como del partido político Acción Nacionalista Vasca, lo que en dicho
escrito, en que no se promueve la personación, no se pide formalmente.
En la misma
fecha se dictó providencia en la que se acordó tener por hechas las
manifestaciones efectuadas en el citado escrito.
OCTAVO.- Sustenta el Ministerio Fiscal su recurso, en
esencia y debidamente extractados, en los siguientes fundamentos:
1º.-
Que esta propia Sala dictó Sentencia en fecha 27 de marzo de 2003 en la que
declaró la ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos Herri
Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, siendo desestimados por el Tribunal
Constitucional los recursos de amparo formulados contra ella; en dicha
sentencia expresaba el Tribunal la esencial coincidencia entre los partidos
ilegalizados entre sí y la banda terrorista ETA, único sujeto real oculto tras
la apariencia de diversidad de personalidades jurídicas.
2º.- Entiende el Ministerio Público que desde entonces ha
sido propósito declarado de los mentores de las formaciones ilegalizadas
intentar, en fraude de ley, su participación en cada uno de los procesos
electorales a través de agrupaciones de electores que continúan su actividad
política y expone, a continuación, que así se ha demostrado con motivo de los
comicios electorales del año 2003, las elecciones al Parlamento Europeo del año
2004 y las elecciones al Parlamento Vasco en el año 2005, procesos en los que
prosperaron los recursos contencioso-electorales promovidos por el Ministerio
Fiscal y por el Abogado del Estado; dicho propósito de sucesión operativa
culmina con la solicitud de inscripción de la formación Abertzale Sozialisten
Batasuna, que dio origen a una resolución del Registro de Partidos Políticos en
que se acuerda la suspensión de tal inscripción y a la formulación consiguiente
de sendas demandas del Ministerio Fiscal y del Ministerio del Interior -por
medio del Abogado del Estado- en que se solicitaba la declaración de
improcedencia de dicha inscripción.
Como
consecuencia del proceso judicial instado contra Abertzale Sozialisten Batasuna
y con el firme propósito de concurrir a las elecciones a celebrar con fecha 27 de mayo del presente,
surge la idea de recurrir a las agrupaciones electorales para lograr el acceso
a Ayuntamientos y a otras instituciones.
3º.- Continúa el Ministerio Fiscal exponiendo
aquellas circunstancias que evidencian la continuidad de estas agrupaciones de
electores con los partidos políticos ilegalizados, tales como la utilización en
sus denominaciones del término “Abertzale Sozialistak” del que se ha extraído
el término “Batasuna”, la existencia de unos rasgos identificativos del
auspicio del partido ilegalizado Batasuna, como la idea expresada públicamente
de que existe un derecho de participación aunque se infrinja la Ley de Partidos
Políticos y la admisión expresa de su participación según se pone de manifiesto
por las declaraciones públicas de diversas personas relacionadas con Batasuna
que se relatan; a ello se añade la descripción de lo que, según considera el
Ministerio Fiscal, es una estrategia elaborada con la antelación suficiente
para poderla llevar a cabo y enuncia, a renglón seguido, las agrupaciones
electorales que son objeto de impugnación y que han quedado anteriormente
reseñadas.
4º.- Como fundamento de su recurso, invoca el
Ministerio Fiscal los artículos 44.4 de la LOREG y 12.3 de la Ley Orgánica de
Partidos Políticos (LOPP), cuya finalidad no es otra que la de que no prospere
la constitución de una formación política en fraude de la deslegalización
declarada judicialmente, lo que se extiende, en virtud de la reforma de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General, a la constitución de las agrupaciones
de electores; expone, a continuación, la doctrina emanada de las sentencias de
esta Sala de 3 de mayo de 2003, dictadas en los recursos
contencioso-electorales 1/2003 y 2/2003 y los elementos tenidos en
consideración para dar por acreditada la conexión entre las agrupaciones
electorales y los partidos ilegalizados, que resume en:
a)
Actividad
de coordinación y dinamización externa.
b)
Búsqueda
por mentores externos de tres personas “limpias” como núcleo promotor de cada
candidatura.
c)
Presencia
de las mismas personas que regían los partidos disueltos.
d)
Apoyo
explícito a las agrupaciones por Batasuna a través de los medios.
e)
Presencia
de candidatos “contaminados”.
Detalla,
asimismo, la doctrina constitucional que juzga aplicable a este proceso y
traslada todas estas consideraciones jurídicas, aplicando las reglas de
valoración de la prueba que fueron consideradas en la sentencia de esta Sala de
26 de marzo de 2005 y en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de
marzo de 2005, al examen de los hechos y circunstancias que expone: una
estrategia conjunta trazada desde la banda terrorista ETA, los niveles singulares
de impregnación de cada una de las candidaturas en aquella estrategia conjunta
que concreta en el análisis de algunas
de las candidaturas impugnadas.
Concluye el
Ministerio Fiscal solicitando que se dicte sentencia en la que estimando el
recurso se deje sin efecto la proclamación de las candidaturas de las
agrupaciones electorales que impugna.
NOVENO.- El Abogado del Estado fundamenta su recurso,
sintéticamente expuesto, en las siguientes alegaciones:
1º.- Comienza la argumentación con una amplia
exposición de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala
Especial del Tribunal Supremo, iniciada con la sentencia de 27 de marzo de
2003, recaída en el proceso de ilegalización de los partidos políticos
Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, de la que destaca un
pormenorizado análisis de la estrategia del «desdoblamiento» entre la
actividad terrorista y la política adoptada por ETA, instrumento que según
aduce, ha variado para afrontar cada concreta circunstancia coyuntural, pero
con las personificaciones instrumentales que se han ido sucediendo
operativamente se ha perseguido invariablemente disponer de capacidad en el
juego electoral, de esta forma, las candidaturas que se impugnan no son sino la
consecuencia de la citada estrategia para presentarse a un nuevo proceso
electoral como continuación de Batasuna en la vida política.
2º.- Se analizan seguidamente las circunstancias
concurrentes en las candidaturas impugnadas que, a su juicio, evidencian su
carácter de sucesoras del partido ilegalizado Batasuna; basa esa línea
sucesoria, en la circunstancia de que, de un lado, surge la formación
“Abertzale Sozialisten Batasuna”, respecto al que se ha intentado su
inscripción como partido político y respecto de la cual se sigue proceso
judicial, a instancia de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal y, de
otra parte, aflora la utilización simultánea de otros instrumentos susceptibles
de permitir su presentación a los comicios en la que se sitúa la formación de
las agrupaciones de electores como integrante de una estratagema de doble e
incluso triple lista.
En este caso,
además, las agrupaciones impugnadas nacen de la mano de Batasuna y su
constitución es promovida públicamente y organizada y animada por sus dirigentes.
3º.- Entra seguidamente el Abogado del Estado a
exponer los concretos criterios utilizados para acreditar la conexión alegada,
al respecto de lo cual se citan:
a)
Relaciones
políticas, organizativas y funcionales de las candidaturas impugnadas con los partidos
disueltos.
b)
Conexiones,
vinculaciones y relaciones personales de los integrantes, promotores y
valedores de las candidaturas impugnadas con los partidos disueltos a la luz de
la jurisprudencia constitucional que deja citada.
A los efectos
demostrativos antes expresados, se realiza una exposición pormenorizada de los
hechos en los que basa el Abogado del Estado la existencia de la sucesión y
continuación invocada, detallando respecto de cada una de las candidaturas
impugnadas los elementos acreditativos del nexo con los partidos políticos
ilegalizados.
4º.- Tras dejar constancia de su legitimación
activa y del procedimiento que debe seguirse, fundamenta su argumentación
jurídica en el valor probatorio de:
a)
Los
Informes de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría central de
Información de la Dirección General de
la Policía y de la Guardia Civil.
b)
Las
noticias de prensa que se aportan con el escrito de interposición del recurso.
Sobre ello
argumenta ampliamente y añade cuantas consideraciones estima oportunas sobre la
conexión de las candidaturas proclamadas.
Concluye el
Abogado del Estado exponiendo las consecuencias electorales de la ilegalización
de un partido político, con cita del artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, así como la doctrina constitucional sobre la sucesión o
continuidad de los partidos políticos disueltos por parte de agrupaciones de
electores, con referencia a la sentencia 85/2003 del Tribunal Constitucional,
esgrimiendo la imposibilidad de que las candidaturas impugnadas participen en
las elecciones convocadas, en tanto que su utilización suponga un fraude del
fallo de la sentencia de declaración de ilegalidad de 27 de marzo de 2003.
Por último,
solicita de la Sala se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efectos
los acuerdos relativos a las candidaturas objeto de impugnación.
DÉCIMO.- Las
agrupaciones de electores que han comparecido ante esta Sala han efectuado
alegaciones referidas, en síntesis, a la supuesta inconstitucionalidad de los
preceptos de la LOREG aplicables a esta modalidad jurisdiccional; a la
inadecuada configuración de la relación jurídico-procesal; a la infracción, de
algunos de los derechos fundamentales de garantía procesal reconocidos en el
artículo 24 de la Constitución y que se proyectan, indistintamente, o frente a
actuaciones de este Tribunal, o sobre las carencias y restricciones que impone
en el artículo 49 la propia Ley electoral.
DECIMOPRIMERO.- Constituida al efecto, el 5 de mayo de 2007,
en legal forma, la Sala Especial prevista en el artículo 61 de la LOPJ para la
deliberación, votación y fallo de los presentes recursos acumulados,
efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el
resultado que ahora se expresa.
Es Ponente de
la presente Sentencia el Excmo. Sr. D.
Juan Saavedra Ruiz, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
quien en ella expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- En ocasiones anteriores se ha pronunciado esta Sala especial del articulo
61 de la LOPJ acerca de la continuidad de los partidos políticos declarados
ilegales en nuestra sentencia de 27 de marzo de 2003 (recursos 6 y 7/2002) a
través de agrupaciones electorales en diferentes comicios –municipales, al
Parlamento Europeo y al Parlamento Vasco-, concretamente en el seno de recursos
contencioso electorales promovidos, al igual que el presente, por el Abogado
del Estado y el Ministerio Fiscal. También en Sentencias de 3 de mayo de 2003,
21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, a las que han seguido otras tantas
del Tribunal Constitucional en resolución de recursos de amparo interpuestos
frente a aquellas, Sentencias 85/2003, 176/2003, 99/2004 y 68/2005. Las
referidas resoluciones, paulatinamente, han venido agotando el debate jurídico
en torno a cuestiones atinentes a la constitucionalidad y regularidad del
procedimiento seguido en cada caso al amparo del articulo 49 de la LOREG, a la
interpretación y aplicación constitucional del articulo 44.4 de la LOREG que
impide la presentación de candidaturas por agrupaciones electorales que vengan
a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado
judicialmente ilegal y disuelto o suspendido y, más concretamente, sobre la
delimitación de los criterios a considerar para apreciar la concurrencia de tal
circunstancia y la técnica de valoración de prueba a emplear a tal efecto, con
razonamientos jurídicos que necesariamente han de presidir el debate en este
proceso y sustentar las conclusiones que esta Sala alcance a la luz de los
elementos probatorios aportados al mismo y que expondremos a continuación.
SEGUNDO.- El
artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducido por
la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley de Partidos Políticos,
impide la presentación de candidaturas por parte de «las agrupaciones de
electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un
partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido».
Dicho
precepto, tal y como expresaban las SSTC 85/2003 (FJ 24 y 25) y 99/2004 (FJ
15), resulta plenamente respetuoso con el contenido esencial del derecho al
acceso a los cargos públicos consagrado en el art. 23.2 de la CE, en la medida
en que sea interpretado, no como una causa restrictiva del derecho de sufragio
pasivo, sino como un mecanismo de garantía institucional cuyo objeto es evitar
la desnaturalización de las agrupaciones electorales como instrumentos de
participación ciudadana, frustrando su utilización fraudulenta al servicio de
la continuidad material de un partido político ilegalizado.
Conviene poner de manifiesto la heterogeneidad que caracteriza ambas
categorías -partidos políticos y agrupaciones electorales-, pues frente a
aquellos estas sirven de instrumento de ejercicio del derecho de sufragio
pasivo por parte de los ciudadanos al margen de la disciplina partidista. Razón
por la cual, la apreciación en una agrupación de electores de la continuidad o
sucesión prevista en el referido precepto del régimen electoral general nos
conduce a apreciar una perversión de la naturaleza de aquella, al conformar
materialmente una trama equivalente a un partido de hecho al servicio de los
partidos políticos disueltos cuya actividad pretende así perpetuar en el tiempo
eludiendo los efectos de su disolución. En este sentido, exponían las SSTC 85/2003 (FJ 25) y 99/2004 (FJ 15) que
tal resultado defraudador podía alcanzarse, <<bien con “la concertación
de una pluralidad de agrupaciones electorales alrededor de una entidad común
que las articula al punto de erigirlas en elementos constitutivos de una
realidad distinta: un partido político de facto con el que se quieren obviar
las consecuencias de la disolución de un partido al que se pretende dar
continuidad de manera fraudulenta” (STC 85/2003, FJ 25), bien asegurando “la
permanencia en el tiempo de la agrupación electoral”, de suerte que “cumplido
su cometido tras la celebración de las elecciones, subsista de facto como
organización política hasta la siguiente convocatoria electoral y, reactivándose
jurídicamente para presentar entonces nuevas candidaturas, se continúe en el
tiempo a la manera de un verdadero partido. De esta forma, con su prolongación
en el tiempo, la agrupación electoral perdería la naturaleza efímera que es
común a las agrupaciones de electores y pasaría a asimilarse a un partido
político, siendo ya factible apreciar un eventual “continuum” entre la
agrupación y un partido disuelto en el pasado>>.
La consecuencia jurídica de la apreciación de tal designio defraudatorio
para con la disolución de un partido político no puede ser otra que la
prohibición de las agrupaciones electorales que sirven de instrumento a aquel
designio y la anulación de la proclamación de sus candidaturas, en su caso,
habiéndose así sacrificado el derecho de los ciudadanos a concurrir a un
proceso electoral a través de esa agrupación de electores, en tanto que esta no
sirve a su fin natural sino al objetivo defraudatorio expresado, quedando
desnaturalizada e incursa en el supuesto contemplado en el art. 44.4 de la
LOREG.
Así, la disolución de un partido político no comporta la privación de
derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores,
dirigentes, candidatos o afiliados, ni la participación como candidato en una
agrupación electoral que sirve de instrumento para dar continuidad a un partido
político disuelto constituye causa de inelegibilidad a través de otra
candidatura, pero, tal y como reconoce la STC 99/2004 (FJ 14) y reitera la STC
68/2005 (FJ 10), no puede negarse que <<restringe materialmente el libre ejercicio de aquel
derecho”, pues aunque no excluye su ejercicio con carácter absoluto, “sí impide
que lo disfruten en unión de quienes con su concurso puedan dar fundamento
razonable a la convicción judicial de que se está ante un concierto de
voluntades para la elusión fraudulenta de las consecuencias jurídicas de la
disolución de un partido político>>.
En relación con tal consideración ya advertíamos en las Sentencias de 3
de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004 de la dificultad que puede entrañar la
apreciación de esa continuación o sucesión de un partido político ilegalizado
por el hecho de que partido y agrupación de electores constituyen categorías
heterogéneas y el riesgo de que la apreciación de la misma pueda dar lugar a que
se convierta en un motivo de inelegibilidad para las personas que formaron
parte de una agrupación electoral por el mero hecho de haber pertenecido al
partido político ilegalizado. Así lo expresa el Tribunal Constitucional en las
Sentencias 85/2003 y 99/2004: ...«con la disolución no se sanciona ni al partido,
ni a sus promotores, dirigentes o afiliados. Trasladar las consecuencias
de la disolución a un partido del que se demuestre su condición de mera
continuación del disuelto entra dentro de lo inevitable si no se quiere
propiciar conductas fraudulentas. Ahora bien, trasladarlas, sin más, a las
agrupaciones de electores supondría convertir la disolución de una persona
jurídica en causa limitativa del ejercicio de un derecho fundamental por parte
de personas físicas. Éstas, además, quedarían afectadas en su derecho de
sufragio pasivo por el solo hecho de haber tenido relación con el partido
disuelto. La disolución del partido se convertiría en una suerte de "causa
de inelegibilidad parcial”.
Por ello, a los efectos de aplicar el articulo 44.4 de la LOREG lo
relevante en el presente supuesto será determinar si las agrupaciones de
electores que nos ocupan cumplen la finalidad propia de su naturaleza o, si,
por el contrario, de hecho, y pervirtiendo el sentido de esta figura, han sido
utilizadas de forma fraudulenta para conseguir perpetuar la actividad de unos
partidos previamente ilegalizados o, dicho de otra manera, si se han
constituido en mero instrumento de unos partidos ilegalizados y disueltos, desvirtuando
la finalidad primigenia que tiene toda agrupación electoral como cauce de
participación activa de los ciudadanos en la vida política, como pretenden los
recurrentes.
TERCERO.- Decíamos
en la Sentencia de 26 de marzo de 2005 (recursos 7 y 8/2005) que el artículo
44.4 de la Ley Electoral ha fijado una serie de criterios a observar a la hora
de establecer el vínculo necesario entre el partido disuelto y la agrupación de
electores; entre ellos, la similitud sustancial de sus estructuras,
organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen,
representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de
financiación o materiales o de cualesquiera otras circunstancias
relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo,
permitan considerar dicha continuidad o sucesión.
Tales
criterios no se relacionan «de forma exhaustiva o agotadora, sino orientativa,
como se acredita por la referencia que el precepto hace a “cualesquiera otras
circunstancias relevantes” que, como (...) las manifestaciones, actuaciones y
compromisos públicos de los promotores de la agrupación o de los candidatos y
la posible participación o contribución de los partidos políticos disueltos en
la promoción de la agrupación de electores, permitan considerar dicha
continuidad o sucesión», tal y como ya dijimos en las Sentencias de 3 de mayo
de 2003 y 21 de mayo de 2004, y se reitera en la citada de 26 de marzo de 2005 en
interpretación de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002.
La necesidad
de tomar en consideración un amplio elenco de circunstancias, no expresamente
citadas por el precepto legal, ni analizadas específicamente en los
antecedentes jurisprudenciales existentes hasta la fecha, y que apreciadas en
su conjunto sirvan para llevar a la convicción del Tribunal la existencia de
una estrategia defraudatoria, resulta una consecuencia obligada de la propia
naturaleza mutable y adaptable a las circunstancias del fraude de ley, de forma
que esa estrategia defraudatoria, conocedora de las pautas que fija el
ordenamiento jurídico, se va acomodando y actualizando de manera permanente con
el reprochable objetivo de continuar dando vida, de manera cada vez más opaca y
depurada, a los objetivos que persigue.
Lo verdaderamente relevante a los efectos de apreciar la continuidad
defraudatoria no es la repetición de las mismas circunstancias o la conjugación
de distintas de ellas, que fueran apreciadas en ocasiones anteriores, sino que
ante el amplio número de posibilidades que pueden ser utilizadas, su
apreciación conjunta nos permita llegar a idéntica conclusión - la actuación de
la agrupación electoral de facto como el partido político disuelto -, aun
cuando los actos y manifestaciones de esta continuidad fraudulenta hayan variado.
En el mismo sentido se pronuncia la STC 99/2004 (FJ 16).
A tal efecto, resulta sumamente esclarecedor el razonamiento empleado por
el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 85/2003, de 8 de mayo, reiterado en
las posteriores Sentencias 99/2004, de 27 de mayo, y 68/2005, de 31 de marzo,
del mismo Tribunal, en la que pone de manifiesto que «tratándose de la
acreditación de una trama defraudatoria, es evidente que la convicción
judicial de su existencia deberá conformarse a partir de la concurrencia de
elementos probatorios del más diverso cariz y que habrá de estarse a cada caso
para precisar si es suficiente con la demostración de un elemento de
continuidad financiera o si se impone la concurrencia de un elemento de
continuidad personal que, además, debe ser significativa en número o en
calidad».
Asimismo, y
con el objeto de llevar a cabo este análisis de la pluralidad de elementos
probatorios al alcance de esta Sala con arreglo a los criterios que acaban de
exponerse, se precisa la adopción de una
técnica analítica de conjunto en cuanto a la valoración de la prueba que
pudiera acreditar la sucesión o continuación, ya que, junto a la necesidad de
observar aquellos concretos elementos probatorios que permitan integrar algunas
de las previsiones normativas y jurisprudenciales antes apuntadas, será
necesario efectuar una observación más global del conjunto de los elementos de
convicción, a fin de llegar, a una conclusión precisa sobre la verdadera
naturaleza y sentido de la actividad de las agrupaciones de electores cuya
proclamación se ha impugnado. Ya se puso de manifiesto por esta misma Sala, en
Sentencias de 27 de marzo de 2003, 21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, la
bondad de esta técnica analítica de conjunto y la necesidad de superación de documentos
o manifestaciones concretas, para entrar en una global percepción de la
realidad objeto de pronunciamiento; técnica cuya virtualidad ha sido asimismo
sancionada por la Sentencia de 13 de febrero de 2003 del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
En todo caso, ha de resaltarse que el designio defraudador materializado
a través de la agrupación electoral como continuadora de la actividad del
partido político disuelto puede revelarse, incluso, únicamente a través del
elemento objetivo, no siendo imprescindible la presencia de elementos de
naturaleza subjetiva que pongan de manifiesto aquella continuidad, tal y como
afirma la STC 99/2004 (FJ 18) y reitera la Sentencia de esta Sala de 26 de
marzo de 2005 (FJ 10).
Para abordar
esta cuestión debemos proceder, siguiendo la jurisprudencia antes indicada, a
examinar todos los aspectos que pudieran poner de manifiesto esa identidad real
entre los tres partidos disueltos y la agrupaciones electorales impugnadas,
objetivo que es posible alcanzar a partir de las pruebas incorporadas a la
causa y que analizaremos más adelante.
CUARTO.- La representación procesal de las candidaturas de las agrupaciones electorales cuya proclamación ha sido impugnada formulan una serie de alegaciones relativas a la regularidad y constitucionalidad del proceso que nos ocupa a las que a continuación damos cumplida respuesta.
Las agrupaciones de
electores que han comparecido ante esta Sala especial y evacuado el trámite
conferido al efecto por esta Sala que, si bien no está explícitamente previsto
en el artículo 49 de la LOREG, se orienta directamente a la satisfacción del
derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución)
y, bajo la protección de éste, a materializar en este litigio los principios
procesales de contradicción, audiencia y defensa, oponen frente a las demandas,
en sus escritos de alegaciones y aportación de pruebas, diversos motivos de
nulidad de varia naturaleza, algunos de los cuales tienen por objeto combatir
los razonamientos articulados en las respectivas demandas en relación con el
fondo de la cuestión pretendida, impugnando la tesis central de que “las agrupaciones de electores (...), de hecho,
(vienen) a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado
judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido”, en este caso, Batasuna,
mientras que otros formulados en primer término se refieren a cuestiones que
necesitan un pronunciamiento previo por parte de esta Sala, pues el éxito de
cualquiera de ellas haría improcedente el examen y resolución de la expresada
cuestión de fondo.
Pues bien, por esa
diferente naturaleza de los motivos de oposición esgrimidos, es obligado un
tratamiento procesal diferenciado, abordando de forma preliminar las cuestiones
que vienen referidas, bien a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos
de la LOREG aplicables a esta modalidad jurisdiccional; bien a la inadecuada
configuración de la relación jurídico-procesal; bien, finalmente, a la denuncia
de infracción, en la sustanciación de este litigio mismo, de algunos de los
derechos fundamentales de garantía procesal reconocidos en el artículo 24 de la
Constitución y que se proyectan, indistintamente, o frente a actuaciones de
este Tribunal, o sobre las carencias y restricciones que impone en el artículo
49 la propia Ley electoral.
Sólo en la hipótesis de
que todas las objeciones de esta índole formal o previa sean rechazadas,
quedará abierta la posibilidad de analizar las demandas en cuanto al núcleo de
la cuestión principal planteada en ellas, lo que exigirá a su vez la exposición
de unos razonamientos de orden general y, seguidamente, el análisis individual
de cada una de las candidaturas objeto de la impugnación, examinando las
pruebas de vinculación general que se acompañan a la demanda y, acto seguido,
los indicios concurrentes en las agrupaciones de electores, una a una
consideradas, cerrando el proceso lógico con la determinación de si, aplicados
a los hechos que se estimen probados los preceptos jurídicos en juego
(sustancialmente, el artículo 44.4 LOREG), puede llegarse a la conclusión de si
las agrupaciones electorales cuya proclamación como candidaturas se debate
aquí, deben o no ser apartadas del proceso electoral en marcha por entrañar la
continuidad y sucesión -de todas o de varias de ellas- respecto de la actividad
y objetivos de los partidos políticos declarados judicialmente ilegales y
disueltos.
Sentado lo anterior, es procedente el examen
inicial de los motivos y objeciones de índole constitucional o de naturaleza
adjetiva a que nos hemos referido más arriba, opuestos por las representaciones
en esta litis de las candidaturas impugnadas, a los que cabe añadir la
exposición separada de alguna otra consideración, dada la relevancia que se le
atribuye como fundamento argumental para desvirtuar los hechos en que se
sustentan los escritos de demanda. De ahí que proceda analizarlos de modo
autónomo y previo, pese a no consistir en objeciones de índole formal.
Pueden ordenarse los
motivos a que hemos hecho referencia, por razones sistemáticas, de esta forma:
1.- Inconstitucionalidad del artículo 49 de la
Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General por
la sumariedad del recurso allí establecido.
En un significativo
número de los escritos alegatorios presentados por las candidaturas cuya
proclamación se controvierte se efectúa esta objeción, en términos idénticos o
en algunos casos, sustancialmente coincidentes entre sí, hasta el punto de que
muchos de los escritos repiten la misma fórmula, y con las mismas palabras, para
afirmar que “formalmente se plantea una cuestión de inconstitucionalidad...”
que se proyecta sobre el proceso contencioso-electoral del artículo 49.1 y 5 de
la LOREG, si bien en la práctica totalidad de los casos no se lleva al escrito,
de modo explícito, petición alguna.
En cualquier caso, se trata de una cuestión
ya resuelta, tanto por esta Sala especial, con ocasión del examen de los
recursos contencioso-electorales de los que es competente por razón de lo
establecido en el artículo 49.5.a) de la LOREG como por el Tribunal
Constitucional, razón por la que resulta ocioso un análisis detenido sobre esta
queja habitual en procesos de esta naturaleza especial, en que ordinariamente
se denuncia la fugacidad y perentoriedad de los plazos, la consiguiente limitación
de los medios probatorios y, por ello, la desigualdad de armas procesales en
relación con aquéllas de que se pueden valer las instituciones, partidos y
demás sujetos de Derecho legitimados para impugnar las decisiones sobre
proclamación o no proclamación de candidaturas (artículo 49.1 LOREG).
Basta, por tanto, con
una remisión a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina establecida por
esta Sala, siendo de interés reflejar aquí la STC 85/03, F.J. 7, sobre la
denunciada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un
proceso con todas las garantías (apartados 1 y 2 del art. 24 CE), tanto en lo
que refiere a alegaciones que localizan la supuesta conculcación de derechos
fundamentales en actuaciones de este Tribunal, como a las que muestran una
especie de reproche indirecto de inconstitucionalidad contra el proceso mismo
en su configuración legal (artículo 49, apartados 2 y 3 LOREG).
Según la expresada
sentencia:
"…al haber optado
nuestro ordenamiento jurídico por el control jurisdiccional de los actos de
proclamación de candidaturas y candidatos (STC 24/1990, de 15 de febrero, FJ 2)
es inexcusable articular dicha revisión jurisdiccional con arreglo a las notas
características de celeridad y perentoriedad, a fin de no malograr el curso del
propio procedimiento electoral. Como este Tribunal señaló ya en la STC 93/1999,
de 27 de mayo, y reiteró en la STC 48/2000, de 24 de febrero, "el proceso
electoral es, por su propia naturaleza, un procedimiento extremadamente rápido,
con plazos perentorios en todas sus fases y tanto en su vertiente
administrativa como en los recursos jurisdiccionales que se establecen para el
control de la regularidad de todo el proceso".
El necesario equilibrio de los diferentes
intereses puestos en juego con ocasión de los procesos judiciales en materia
electoral es, como ya se ha dicho, la causa y la justificación racional de la
brevedad de los plazos concedidos, por lo que éste Tribunal, al igual que ya ha
manifestado en otros procesos semejantes respecto de denuncias equivalentes, no
alberga dudas sobre la constitucionalidad del precepto cuestionado y, en
especial, sobre el plazo previsto para su sustanciación y su inalterabilidad.
2.- Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva recogido en el artículo
24 de la Constitución, y correlativa indefensión, dada la fugacidad de los
plazos y las consiguientes limitaciones al derecho a un proceso con todas las
garantías.
Ya se ha señalado
repetidamente que el artículo 49 de la LOREG, que contiene una regulación
procesal esquemática e incompleta, no establece
de modo expreso la obligación de conferir traslado alegatorio a las partes
demandadas en el procedimiento contencioso-electoral.
No obstante, como ya se
ha efectuado en procesos idénticos, esta Sala se ha orientado a la directa y efectiva satisfacción de los
derechos procesales de contradicción, defensa y tutela judicial efectiva,
habilitando al efecto un trámite de traslado a los representantes de las candidaturas
proclamadas y aquí impugnadas, que necesariamente tenía que ser urgente e
inaplazable, a la vista de la extraordinaria limitación temporal, infranqueable
por lo demás, para dictar resolución (artículo 49.3 LOREG). De ahí que la
articulación material de ese trámite por parte de esta Sala haya pretendido
conciliar, en la mayor medida posible, la plenitud de los derechos procesales
de los demandados con la celeridad y improrrogabilidad de los plazos, impuestas
por la propia naturaleza del procedimiento electoral, que no consiente demoras
ni obstáculos en el devenir de los sucesivos hitos que lo conforman y que
tienen su momento culminante en el día señalado para la votación.
Sentado lo anterior, el
hecho de que ese trámite haya tenido lugar de una determinada forma que el
Tribunal ha juzgado pertinente, a falta de disposición legal, con el propósito
de armonizar al máximo los intereses en debate, así como que la fugacidad y
premura con que ha debido ser evacuado necesariamente dicho trámite haya
afectado negativamente a las posibilidades reales de alegación y defensa de los
interesados, no puede entrañar la alteración de los derechos fundamentales que
infundadamente se suponen infringidos, siendo de recordar, como ya se ha dicho
en ocasiones precedentes, que la suma celeridad del procedimiento y las
limitaciones sustantivas que pudiera ocasionar en cuanto al despliegue efectivo
y real de medios adecuados de alegación y defensa constituye una carga
constitucionalmente admisible si se tiene en cuenta no sólo que está en la
naturaleza misma del recurso contencioso-electoral previsto en el artículo 49
LOREG, sino que es una restricción que necesariamente padecen todas las partes
procesales y que también condiciona, en cierta manera, al Tribunal, a la hora
de examinar y valorar aquellas alegaciones y pruebas.
3.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con
todas las garantías sin que pueda producirse indefensión (artículos 24.1 de la
CE, 6.1 del CEDH y 14 del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos).
La pretendida conculcación
del derecho a un proceso con todas sus garantías, se fundamenta, en primer
lugar, en la concesión de un plazo breve e improrrogable plazo de unas horas
para el estudio y análisis de toda la documentación entregada, lo que hace
imposible, a juicio de las agrupaciones de electores concurrentes, ofrecer una
prueba de refutación suficiente, señalándose la imposibilidad de traer a
conocimiento del Tribunal determinadas pruebas, dada la existencia de una
situación de hecho de especial complejidad que precisa ser probada y unos
plazos procesales probatorios que constriñen la realización plena de la
actividad probatoria, lo que a su vez remite a las sospechas que vierte sobre
la constitucionalidad del artículo 49.5, en relación con el artículo 44.4 de la
LOREG.
Ha de recordarse que ya se abordaron por esta
Sala motivos de oposición similares, aducidos en los asuntos que finalizaron
mediante sentencias de 3 de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004 (FJ. 4º, 5º y 6º
de la STC 99/2004).
4.-
Vulneración del derecho a participar en asuntos públicos y del derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
reconocidos en el artículo 23 de la CE.
Nuevamente en este punto, la Sala Especial
puede remitirse a sus propios precedentes, siendo de resaltar que en las
Sentencias de 3 de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004 ya tuvo ocasión de
pronunciarse extensamente sobre análoga alegación, siendo de destacar que la
primera de las sentencias citadas dedicó un fundamento jurídico segundo al
derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad garantizado por
el artículo 23.2 de la Constitución. En dicha sentencia se sostiene al respecto
que:
“ninguna
duda cabe albergar de que la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos
Políticos -que introdujo como antes se dijo, concretas modificaciones atinentes
a este extremo en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General -respeta el
contenido esencial del derecho al acceso a los cargos públicos consagrado en el
art. 23.2 de la CE en la medida en que se limita en su articulado a impedir que
puedan concurrir a un proceso electoral agrupaciones de electores que de hecho
intenten continuar o suceder la actividad de un partido político judicialmente
ilegalizado y disuelto (…/…), señalando a continuación que “la exclusión del
proceso electoral de las agrupaciones de electores que comporten una sucesión o
continuación de hecho, debidamente acreditada de los tres partidos políticos
ilegalizados y disueltos (HB, Euskal Herritarrok Y Batasuna), no implicará, en
absoluto, una vulneración del derecho de sufragio pasivo de aquellas personas
que, en principio, gozarían de capacidad o aptitud individual para ser elegidos
por no haber sido declarada formalmente restricción alguna de sus derechos
civiles fundamentales de participación política, pero que han de verse
necesariamente afectadas por la limitación legítimamente establecida por el
legislador para salvaguardar principios esenciales de nuestro sistema
democrático”.
5.-
Vulneración del derecho a la libertad ideológica. Fundamenta la demandada dicha
infracción en que la no proclamación de la candidatura presentada impediría
unirse a personas que tienen todos sus derechos para defender unas ideas en el
ámbito de un territorio histórico.
Esta genérica alegación no puede tener
acogida favorable, toda vez que la anulación de la proclamación de una
candidatura respecto de la que se aprecia la continuidad o sucesión en la
actividad de partidos ilegalizados está expresamente prevista en el artículo
44.4 de la LOREG, como medio de que se vale el ordenamiento jurídico para
precaverse del fraude a la ley, y es un mecanismo que no interfiere en el
derecho de libertad ideológica, ni personal de los integrantes de la
candidatura, ni de ésta como tal en cuanto supuesta expresión de unos fines o
programas.
Así, la hipótesis contemplada en el precepto
como fundamento de la prohibición de presentar candidaturas (artículo 44.4
LOREG) es el de que, a partir de la valoración jurisdiccional de un conjunto de
datos e indicios racionalmente suficientes, se llegue a la conclusión
indubitada de que la agrupación electoral cuestionada supone la sucesión o
continuidad de un partido político respecto del cual pesa una prohibición
completa de actividad impuesta por la sentencia que lo ilegaliza.
Por otro lado, tal como literalmente se
señala en la STC 85/2003, de 8 de mayo, a propósito de esta cuestión “la
alegada libertad ideológica y de expresión no ha de concebirse en términos
absolutos sino condicionada y sujeta a límites en su desenvolvimiento y, de
modo particular, al mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Estas
libertades no pueden amparar el empleo o aprobación de medios no democráticos y
violentos para la consecución de los fines que determinadas formaciones
políticas pretenden”.
Por lo demás, la candidatura como tal no es
equiparable a los partidos políticos en cuanto expresión, más o menos concreta,
de una ideología o proyecto social y político, por lo que no necesita
exteriorizarse, para su concurrencia electoral, la cual se agota en sí misma,
en un ideario o programa determinado en que se comprometa o reluzca la
preferencia ideológica de sus componentes o de la lista como tal unidad.
6.-
Vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20 CE
y 10 del CEDH).
La supuesta vulneración del derecho
fundamental mencionado adolece de inconcreción, puesto que no se especifica en
que habría consistido la lesión del citado derecho y a quién habría de serle
imputado, ya que los escritos alegatorios se limitan a efectuar consideraciones
sobre la valoración que las partes demandantes realizan respecto del silencio y
otros extremos de la actuación de las agrupaciones de electores cuyas
alegaciones se examinan ahora, en lo relacionado con la toma de postura
respecto a la actividad de la organización terrorista ETA; y, en concreto, se
controvierte en este epígrafe de sus escritos la suficiencia de la “declaración
inequívoca” de condena a la violencia a la que se refería la Sentencia del
Tribunal Constitucional 99/2004, de 27 de mayo, desestimatoria del recurso de
amparo sustanciado contra las sentencias de esta Sala Especial de 21 de mayo de
2004, (sobre la anulación de la proclamación de la agrupación de electores
“Herritarren Zerrenda” con ocasión del proceso electoral llevado de cabo de
cara a las elecciones para el Parlamento Europeo de 2004).
Sin embargo, no supone una cortapisa o
limitación del derecho a la libertad de expresión el que se exija una
declaración de rechazo y condena del terrorismo
a determinadas candidaturas, por razón de las circunstancias
concurrentes. Esta manifestación de repudio, que no cabría reclamar de ningún
ciudadano y, entre éstos, de aquéllos que se propongan formalizar candidaturas
electorales bajo la modalidad que se ofrece en la LOREG, de agrupaciones de
electores, juega en el campo de las presunciones procesales, puesto que tal
manifestación no es un deber, en absoluto, que se le impone a las candidaturas
aquí controvertidas ni a las personas de sus integrantes en cuanto tales, sino
una carga que sirve al propósito de desvanecer una presunción o apariencia de
signo contrario al de rechazo de la violencia o el terrorismo, surgida de la
constatación de ciertos hechos, datos o circunstancias reveladores, al menos
indiciariamente, de una trayectoria previa, personal o colectiva, de
integración en las estructuras de los partidos ilegalizados o de una previa
connivencia con el terror, declaración que no operaría como condición legal de
acceso a la concurrencia electoral sino, en las palabras del propio tribunal
constitucional, como contraindicio hábil para enervar esa presunción contraria
y allanar el disfrute del derecho constitucional del artículo 23. CE, disipando
la sospecha de fraude de ley que se cernía sobre su válido y eficaz ejercicio.
Así la STC 99/2004, de 27 de mayo (FJ 19),
refiriéndose a las agrupaciones electorales, señala que “si bien a ningún
ciudadano se le puede exigir, por principio, manifestar adhesiones o repulsas
que han de nacer sólo, si lo hacen, de su libertad de expresión, es
perfectamente aceptable en una sociedad democrática que, tan pronto se cierna
sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror
o con formaciones que han sido proscritas en razón de esa connivencia, pueda
esperarse de ella, si efectivamente no acepta más instrumentos que los del voto
y el debate libre, una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y
condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos
políticos”, si efectivamente no se aceptan por tal agrupación electoral más
instrumentos que los del voto y el debate libre”.
7.- Brevedad del plazo para efectuar alegaciones.
Como se trata de una
objeción esgrimida anteriormente, hemos de remitirnos a lo ya razonado, siendo
de recordar que la propia sumariedad del recurso jurisdiccional regulado en el
artículo 49 LOREG impone inexcusablemente la fugacidad y preclusividad de los
plazos que lo componen, máxime si se tiene en cuenta que el trámite de
alegaciones concedido ha tenido que ser insertado por esta Sala para dar
plenitud a los derechos constitucionales de los demandados, al margen de la
previsión legal específica, lo que impone forzosamente que ese traslado
alegatorio fuera asimismo limitado.
Por otra parte, el
acotamiento, dentro del tiempo legalmente previsto para la resolución, hasta
las 18,00 del día 4 de mayo, se justifica plenamente por la necesidad de que el
Tribunal tuviera a su disposición todos los documentos y alegaciones emitidos
para su conveniente estudio antes de proceder a la decisión, cosa que no se
hubiera producido si el término conferido para efectuar alegaciones hubiera
coincidido plenamente con aquel que la Ley atribuye
al Tribunal para resolver.
8.-
Imposibilidad de examinar el recurso en la Secretaría del Tribunal y de conocer
la demanda, dado el escaso tiempo de que se ha dispuesto para ello.
El auto de 3 de mayo
que admitió a trámite los dos recursos contencioso-electorales interpuestos, en
lo que aquí interesa, ordenaba que se
pusiera en conocimiento su presentación a los representantes de las
candidaturas impugnadas, a fin de que antes de las 18’00 horas del día
siguiente, cuatro de mayo, pudieran comparecer en el procedimiento, debidamente
representados y efectuar cuantas alegaciones y aportaciones de prueba estimasen
adecuadas a su derecho.
En dicha resolución
se explicaba que la extraordinaria brevedad del término señalado se
correspondía con el carácter sumario del procedimiento previsto en el artículo
49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y con la necesidad, por
tanto, de salvaguardar al propio tiempo sus derechos de contradicción y defensa
y el normal curso del proceso electoral.
Además, el auto
indicaba que, en orden a aquella misma celeridad, dicho traslado había de
efectuarse, por el medio más rápido posible, a través de las Juntas Electorales
que habían proclamado las candidaturas y se hacía saber a los representantes
legales de éstas que los documentos aportados por el Ministerio Fiscal y el
Abogado del Estado recurrentes podrán ser examinados, dentro del término
fijado, en las Juntas respectivas, e, igualmente, en la Secretaría de este
Tribunal, asimismo, se acordó hacerles entrega en soporte informático de los
listados de las candidaturas presentadas a las comicios electorales de los años
2003, 2004 y 2005, publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes.
En suma, se ha
articulado un trámite lo más eficaz posible, dadas las especiales
características de este proceso, que permitiera el más inmediato conocimiento,
por parte de los destinatarios del auto y de las comunicaciones en él
acordadas.
Cierto es que el plazo
con que han contado las agrupaciones de electores es de unas 24 horas,
aproximadamente, pero también lo es que se han arbitrado por este Tribunal
medidas especiales, como las reseñadas, para agilizar los trámites y facilitar,
en lo posible, el derecho de defensa, de modo que si el Tribunal
Constitucional, en la sentencia nº 85/2003, de 8 de mayo, no apreció
vulneración del derecho a la defensa en relación con el trámite habilitado en
el proceso contencioso-electoral nº 1/2003, seguido ante esta propia Sala
Especial, que era significativamente más restringido que el que ahora se
analiza, en tanto que en dicho proceso las
demandas y documentos a ellos acompañados no fueron trasladados a los afectados
por la impugnación, sino que este traslado se sustituyó por un examen de las
actuaciones en la secretaría del Tribunal, con más razón aún habría que
descartar una lesión del derecho fundamental que se supone infringido derivado
del modo en que se ha llevado a cabo este trámite procesal. .
Además de lo anterior, en muchos de los
escritos se repite la misma idéntica fórmula en que se manifiesta la
imposibilidad real de examinar las actuaciones para poder articular una eficaz
defensa dada la distancia existente entre la sede de la agrupación y la capital
de España donde radica la sede de este Tribunal.
Sin embargo, tal cuestión recurrente en
diversos procesos de esta naturaleza especial, ha sido zanjada de modo rotundo
en la STC 131/2001, de 7 de junio, a la que nos remitimos, conforme a la cual
“la mayor o menor dificultad en el acceso a un órgano jurisdiccional radicado
en Madrid, en razón del lugar de residencia del ciudadano, nada tiene que ver
con la igualdad de derechos, ni -cabe añadir ahora- con la indefensión que
alegan los demandantes”.
9.- Limitaciones a la práctica de la prueba.
Lógicamente, las
características del proceso contencioso-electoral y la celeridad y preclusión
de sus trámites impone una restricción natural en los medios probatorios que
pueden ser propuestos por las partes y sometidos al examen jurisdiccional, sin
que esta limitación haga, por otra parte, de peor condición procesal a las
agrupaciones de electores demandadas, pues las limitaciones estructurales a que
nos referimos rigen con igual amplitud también para los demandantes (artículo
49.1 LOREG), pues éstos tienen la carga de reunir en un mismo acto procesal la
interposición del recurso y el ejercicio de la pretensión impugnatoria,
acompañando, precisamente en ese momento preclusivo, “…los elementos de prueba oportunos”, como reza el precepto.
Por
tanto, la celeridad y las
consecuencias que comporta -que hacen materialmente imposible la proposición,
práctica y valoración de otras diligencias de prueba que no sean las que, en
unidad de acto, pueden acompañarse a los respectivos escritos de demanda y
oposición-, así como lo limitado del plazo concedido para practicarlas, deriva
rigurosamente de la naturaleza sumaria del recurso contencioso-electoral que
disciplina el artículo 49.1 de la Ley Electoral.
Tal es la razón por la
que sería improcedente la práctica de pruebas incompatibles con aquella nota de
sumariedad o fueran de sustanciación temporalmente inviable, como pudiera ser
el caso de pruebas testificales o la expedición de mandamientos, oficios o
exhortos, según han solicitado varios representantes de las candidaturas.
10.- Infracción del derecho de contradicción procesal.
No puede acogerse este
motivo de nulidad y la denuncia de infracción constitucional que late en su
exposición.
Como ya hemos dicho
reiteradamente en los razonamientos precedentes, la concesión a las
agrupaciones de electores demandadas de un trámite específico de audiencia, en
que pueden concentrar toda la actividad alegatoria y probatoria que tengan por
conveniente desarrollar, salva el principio de contradicción, así como los de
audiencia y defensa, más allá de las propias determinaciones legales, en este
caso omisivas, dada la regulación procesal del repetido artículo 49 LOREG,
limitado a previsiones generales ciertamente embrionarias y necesitadas de una
interpretación integradora que, en salvaguarda de los derechos fundamentales de
raíz procesal, complemente y supla las carencias de la regulación.
Consecuente con esa
reflexión, esta Sala, en armonía con una jurisprudencia constitucional
ampliamente expresada, adoptó la decisión de habilitar a favor de las partes
ese trámite de audiencia sobre el que la ley guarda silencio.
Además de lo anterior,
la vulneración del derecho a un proceso celebrado con todas las garantías que
subyace en esta queja no es atendible si no viene acompañada de la explicación,
aquí ausente, sobre el efectivo menoscabo que se haya ocasionado a los
demandados en las garantías del proceso, derivado de las limitaciones a que se
ha hecho referencia, lo que no sólo no consta formalmente indicado sino que
resulta desmentido a la vista del contenido de sus escritos alegatorios, pues
junto a la censura de indefensión se desarrolla, en contradicción con tal
afirmación, un despliegue argumental para rebatir las demandas en cuanto al
fondo que pone en evidencia la eficacia y utilidad de dicho trámite.
11.- Falta de imparcialidad de este Tribunal para el conocimiento del
presente recurso.
Aunque este motivo se
repite en relación con su invocación en procesos anteriores, se presenta ahora
con un enfoque diferente, pues con anterioridad se había residenciado esta
falta de imparcialidad objetiva en el hecho de que ya hubiera conocido esta
propia Sala Especial del procedimiento de ilegalización de varios partidos
políticos respecto de los que ahora se sostiene, en las demandas, que pretenden
hacerse presentes, en el proceso electoral, a través de las candidaturas que se
examinan.
Es suficiente para
descartar la concurrencia de este defecto alegado, la mera cita de la STC
85/2003, de 8 de mayo, a propósito de esta misma cuestión que en su fundamento
jurídico séptimo afirma que “en el presente supuesto no puede considerarse
desde el prisma de la imparcialidad objetiva que un órgano judicial, aunque
decidiera en otro proceso la ilegalización de determinados partidos o
formaciones políticas, quede prevenido en su ánimo al tener que decidir sobre
la existencia o inexistencia de la continuidad entre aquéllos y otras
organizaciones o agrupaciones que concurran a las elecciones, dada la notoria
diferencia del objeto de cada uno de los procesos”.
Sin
embargo, en el trámite que ahora se examina lo que se viene a decir, en algunos
escritos, es que la actitud de las partes recurrentes, tanto el Abogado del
Estado como el Ministerio Fiscal, las declaraciones de miembros del Gobierno de
la Nación o de líderes políticos e incluso las informaciones periodísticas
constantes hacen pensar en una especie de juicio anticipatorio que desvanecería
por inútil todo intento de defensa por parte de quien se opusiera procesalmente
a la conclusión medular de las demandas, cual es el hecho de la sucesión o
continuidad de Batasuna a través de una red conjuntamente concebida para
concurrir a las elecciones, en fraude de ley y de la sentencia, ante el hecho
positivo de que todo estaba decidido de antemano.
12.- Solicitud de habilitación de un plazo suplementario
para alegaciones.
Se trata de una
petición de las candidaturas codemandadas que resulta inatendible, una vez más,
por las exigencias procesales del contencioso-electoral, no sólo caracterizadas
por la extraordinaria fugacidad de los plazos sino por la completa
inalterabilidad de éstos, en cuanto el curso del procedimiento electoral no se
puede ver condicionado por incidencias perturbadoras.
En definitiva, la
brevedad del término concedido por la Sala se corresponde con la limitación del
plazo de dos días fijado para la sustanciación del recurso en la Ley Electoral,
sobre la que ya se ha razonado extensamente, pues lo que en un proceso de otra
clase sería perfectamente posible (incluso alterando, en función de las
circunstancias, los plazos máximos legalmente previstos para el cumplimiento de
actos y trámites), en el contencioso-electoral es rigurosamente incompatible
con su configuración legal y con las limitaciones cronológicas inherentes, pues
una eventual ampliación lo habría sido a costa del estrecho lapso temporal de
que dispone la Sala para dictar sentencia en plazo, con quebranto de la tutela
judicial efectiva que debe dispensarse a las partes demandantes y también con
distorsión grave del proceso electoral.
13.- Sobre el valor
probatorio de los hechos y opiniones vertidos en resoluciones judiciales
dictadas en la fase de instrucción penal.-
Cabe hacer
referencia al valor probatorio que, como base para refutar los indicios y
elementos de convicción en que se fundan las demandas, sostienen diversos
escritos, en muy amplia proporción, presentados por los representantes de las candidaturas.
A este
respecto, conviene precisar, como hemos hecho en anteriores sentencias
(concretamente en las que dictamos el 3 de mayo de 2003, en los recursos
electorales 1/2003 y 2/2003), que las resoluciones dictadas por órganos de la
jurisdicción penal en fase de instrucción sumarial pueden ser aptas para
acreditar, en su caso, junto con otros elementos probatorios, una determinada
realidad, si bien tal afirmación debe realizarse con la necesaria cautela, dada
la diferente perspectiva en que se encuentran aquellos órganos en el ejercicio
de sus funciones jurisdiccionales y el carácter provisional de las conclusiones
que pudieran formular sobre una cuestión sometida a la investigación penal (en
el sentido de que sus resoluciones pueden no haber alcanzado firmeza aún y,
además, están habitualmente sometidas al posterior enjuiciamiento en la fase de
plenario y, por ende, a las conclusiones definitivas que en éste se
establezcan).
Al margen,
pues, del diferente ámbito jurisdiccional en que despliega sus efectos propios
el citado auto, puede señalarse que las conclusiones a las que en él se llega
no vinculan a este Tribunal como factor determinante de la ausencia o escasa
credibilidad de los indicios aportados en las demandas, si se tiene en cuenta,
de una parte, que la tesis vertebral de dicha resolución es la ausencia de
pruebas concluyentes sobre la vinculación o dependencia de la denominada
“izquierda abertzale” con la banda terrorista ETA o con el partido ilegalizado
Batasuna, razón por la cual esta Sala podría eventualmente establecer otra
criterio contradictorio sobre esa pretendida conexión a la vista de las pruebas
que tuviera la ocasión de examinar y valorar conjuntamente, y que no tienen por
qué ser íntegramente coincidentes con las que se han tenido en cuenta como
fundamento de la resolución a que se acogen los codemandados; y, de otra parte,
que aun cuando, de forma material, el conjunto probatorio fuera el mismo o no
difiriera sustancialmente, tampoco cabría establecer en modo alguno una vinculación
de orden prejudicial positivo, pues ésta no vendría referida lógicamente a
hechos probados, sino a opiniones o a juicios de valor obtenidos a partir de
aquellos.
QUINTO.- Con carácter previo al concreto examen y valoración conjunta de la
prueba practicada, hemos de hacer algunas consideraciones acerca de la
naturaleza y eficacia de los elementos probatorios que tomará en consideración
esta Sala para acreditar, en su caso, la existencia de continuidad o sucesión,
respecto de la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal
y disuelto, por parte de las agrupaciones de electores cuya proclamación es
impugnada.
En cuanto a los informes elaborados por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debemos tener en cuenta, tal y como
sostenía el Tribunal Constitucional en su Sentencia 99/2004, de 27 de mayo (FJ
12), que «abstracción hecha de la calificación de este medio de prueba como
pericial, lo relevante es la distinción entre los documentos o datos objetivos
que se aportan con los informes, de un lado, y lo que pudieran ser meras
opiniones o valoraciones de sus autores, de otro lado, pues su relevancia
probatoria a la hora de su valoración es muy diferente».
Por ello, lo determinante será extraer de los
citados informes los documentos y datos objetivos a ellos incorporados, dejando
al margen las posibles opiniones subjetivas que por los miembros de los citados
Cuerpos pudieran verterse en los mismos, en la misma manera en que se hizo en
las Sentencias
de esta Sala de 27 de marzo de 2003 (recursos 6 y 7/2002), 21 de mayo de 2004
(recursos 1/2004 y 2/2004) y de 26 de marzo de 2005 (recursos 7 y 8/2005);
criterio éste de valoración de dichos informes policiales que fue avalado por
las Sentencias del Tribunal
Constitucional
5/2004, de 16 de enero, 99/2004,
de 27 de mayo, y 68/2005, de 31 de marzo. Además, en el presente caso tampoco
cabe dudar de la imparcialidad de los funcionarios policiales autores de los
referidos informes, puesto que, como ya mantuvimos en las Sentencias de esta Sala de
27 de marzo de 2003, 21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, con fundamento
en el art. 5.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, tales funcionarios actúan en el cumplimiento de sus
funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia,
salvo prueba en contrario, no es posible predicar de éstos interés personal,
directo o incluso que sea distinto de la más fiel aplicación de la ley en
ningún procedimiento, puesto que –insistimos, salvo prueba de cualquier clase
de desviación- se limitan a cumplir con el mandato normativo previsto en el
artículo 11 de la norma antes citada, de «elaborar
los informes técnicos y periciales procedentes».
A ello debe añadirse que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 5/2004, de 14 de enero (FJ
14), y 99/2004, de 27 de mayo (FJ 12), afirma que no cabe tachar de parcialidad
a quienes resulten ser autores de los informes policiales en términos
razonables y, por tanto, constitucionalmente admisibles.
Por tal razón, las extensas consideraciones que efectúan varias de
las candidaturas proclamadas que han hecho uso del trámite de alegaciones, a
este respecto, no pueden ser acogidas favorablemente, toda vez que esta Sala ya
ha razonado ampliamente, en las ocasiones en que se ha planteado una cuestión
semejante, sobre el valor que cabe asignar a los hechos vertidos en informes de
carácter policial, sin perjuicio de que debe afirmarse que, en el presente
caso, los informes han sido aportados junto a la demanda como documentos, que
es el concepto que cabe atribuirles a tenor de lo establecido en el artículo 49
de la LOREG, según el cual “en el mismo acto de interposición debe
presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de
prueba oportunos”.
En cuanto a las informaciones periodísticas,
siguiendo la doctrina de esta Sala, recogida en su Sentencia de 27 de marzo de
2003, cabe afirmar que «una noticia inserta en una publicación periodística no
comporta sino una determinada percepción de una realidad externa que es
percibida y trasladada por el profesional que en ella interviene». Pero añade
dicha Sentencia a esta afirmación que «en nuestra Ley de Enjuiciamiento (véase
su artículo 299.3, en relación con los medios de prueba previstos también en el
artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos)
no se contiene una lista tasada o completamente cerrada de los medios de prueba
legítimos, sino que en ella se admite también la presencia de cualesquiera
otros que pudieran conformar el juicio del Tribunal. Esto permite que en
determinados supuestos, de forma individualizada y caso por caso, puedan darse
por acreditados datos recogidos por los medios de comunicación social cuando
reflejan hechos incontestados de conocimiento general o declaraciones de
personalidades u organizaciones políticas que no han sido desmentidas ni
cuestionadas en el proceso. Por otra parte, es claro que los datos de juicio
que pueden ser obtenidos de esta clase de publicaciones derivan estrictamente
de aquellos contenidos que de modo objetivo son introducidos por el
profesional, lo que de por sí excluye de valor probatorio a cualesquiera
juicios de valor que pudieran también ser en aquella misma noticia incluidos».
Doctrina esta reiterada por la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005.
Por su parte y al respecto, tal y como recoge
la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005, el Tribunal Constitucional en
su Sentencia 5/2004, de 16 de enero (FJ
11), descarta cualquier infracción constitucional «en la decisión de la
Sala Sentenciadora, debidamente razonada y motivada, de considerar pertinentes
y permitir la utilización de informaciones periodísticas como medios de prueba
en el proceso regulado en el art. 11 LOPP, a la vista del objeto de éste, de la
naturaleza de las partes demandadas y de la legislación procesal aplicable, por
estimar que se trata de un elemento probatorio idóneo para acreditar y dar
certeza sobre las conductas y actividades de los partidos políticos». Recordaba,
además, que «corresponde en todo caso a los Tribunales ordinarios pronunciarse
sobre la pertinencia de los medios de prueba previstos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil y sobre la interpretación de las normas legales aplicables
en función de lo establecido en el art. 117.3 CE (STC 52/1989, de 22 de
febrero, FFJJ 2 y 3; AATC 547/1984, de 3 de octubre; 781/1986, de 15 de
octubre)». Por último, añade el Tribunal Constitucional que «son dos los
elementos que permiten conceder virtualidad probatoria a las informaciones
periodísticas: su aportación en el proceso por la parte actora y la falta de
cuestionamiento por la demandada en el proceso a quo», resultando innecesario
el carácter extendido o masivo de los contenidos noticiosos (FJ 12).
Por todo ello, con las cautelas expresadas,
esta Sala atribuirá a tales documentos y datos objetivos, según se verá, la
condición de elementos probatorios hábiles para formar su convicción de cara a
concluir como razonable y suficientemente acreditada la existencia de la continuidad
o sucesión a la que antes hemos hecho referencia, que valorará conforme a las
reglas que, a tal efecto, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los
criterios expresados en los anteriores razonamientos.
SEXTO.- Una adecuada valoración de la prueba practicada en
este proceso exige atender a una serie de antecedentes fácticos que a
continuación se recogen como hechos probados que declara esta Sala:
1º.-
Mediante Sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la presente
Sala Especial del Tribunal Supremo del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial en los recursos acumulados 6/2002 y 7/2002, iniciados por demanda de
la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, este Tribunal acordaba la
declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de los partidos políticos
HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, ordenando también la cancelación de sus inscripciones en el Registro de
Partidos Políticos, el cese inmediato en todas sus actividades una vez
notificada la Sentencia y la apertura del proceso de liquidación patrimonial de
dichos partidos.
El fallo de la Sentencia se fundamentaba, en
esencia, en que las conductas valoradas y declaradas probadas que fueron objeto
de exhaustivo análisis, tanto examinadas aisladamente como consideradas en
conjunto, eran, por su gravedad intrínseca, idóneas para integrar las causas de
ilegalización a que se refieren los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley de Partidos
Políticos, en la medida en que demostraban que los partidos demandados no
habían desarrollado una actividad respetuosa con el pluralismo ni se habían
conducido de forma democrática. Antes al contrario, esas conductas revelaban de
modo incontestable que aquellos partidos, desde el inicio de su actividad y,
más concretamente, a partir de la entrada en vigor de la Ley, habían ejecutado
una estrategia preconcebida y diseñada desde la banda terrorista ETA cuyo
último objetivo era, sin lugar a dudas, la destrucción del régimen democrático
que nuestra Constitución establece mediante la utilización de métodos que
incluían delitos contra la vida y la lesión sistemática y constante de los
derechos fundamentales más primarios de sus oponentes y, por tanto,
inadmisibles desde la perspectiva constitucional.
Es decir, dicha disolución se decidía, en
efecto, por estimar la Sala acreditada la condición instrumental y la sumisión
de todos aquellos Partidos para con la organización terrorista ETA y también su
específica creación, en una estrategia de desdoblamiento táctico, para
participar en la acción política en la legalidad, esto es, en lo que en su
terminología belicista denominaba frentes político e institucional.
2º.- Desde que aquella primera Sentencia de
ilegalización fue dictada, la banda terrorista ETA ha mantenido intacto su
interés en participar en dicha acción política y parlamentaria, empleando para
ello las organizaciones instrumentales que ha venido reputando como adecuadas
para la consecución de sus fines, y trazando a tal fin las estrategias
necesarias o cursando las oportunas instrucciones a las personas u
organizaciones de su entorno.
Como fruto de ese mismo interés, y nuevamente
en una estrategia diseñada por la organización terrorista ETA, se han venido
presentando candidaturas a los distintos procesos electorales que han tenido
lugar en las Comunidades Autónoma Vasca y Navarra a partir de aquella
Sentencia.
Así, en las
primeras elecciones municipales, de 25 de mayo de 2003, posteriores a la
ilegalización de los partidos políticos por la Sentencia de esta Sala de 27 de
marzo de 2003, presentó agrupaciones electorales en cada una de las
circunscripciones, iniciativa que no prosperó, al apreciar esta Sala en sus
Sentencias de 3 de mayo de 2003, que la inmensa mayoría de las citadas
agrupaciones vulneraban la Ley de Partidos Políticos. En las Elecciones
Generales de 14 de marzo de 2004, optó por pedir el voto nulo a fin de
contabilizar a su favor el respaldo popular a dicha opción de voto. De nuevo,
en las elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, fracasó el
intento de la banda terrorista ETA de instrumentalizar una agrupación electoral
(HERRITARREN ZERRENDA) “HZ” como sucesora de los partidos políticos
ilegalizados, tal y como revela la sentencia de esta Sala de 21 de mayo de 2004
que anuló la proclamación de la citada candidatura. Por último, en el proceso
electoral al Parlamento Vasco, convocado en los territorios históricos de
Alava, Guipúzcoa y Vizcaya el 21 de febrero de 2005 se presentaron diversas
candidaturas mediante agrupaciones electorales, bajo la denominación de AUKERA
GUZTIAK, cuya proclamación fue anulada por Sentencia de esta Sala de 26 de
marzo de 2005, dictada en los recursos contencioso electorales acumulados 7 y
8/2005, por considerarse sucesoras o continuadoras de las formaciones políticas
ilegalizadas antes expresadas.
3º.- Llegamos así
al presente proceso electoral en el que se trata de verificar si, como
sostienen tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, las
agrupaciones electorales impugnadas no son sino un mecanismo para suceder, de
hecho la actividad de los partidos políticos ilegalizados.
La valoración de la prueba
aportada por los recurrentes se llevará a cabo con arreglo a las reglas
generales que, a tal efecto, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y que
esta Sala apreciará en cada caso concreto, sin perjuicio de una valoración
conjunta de todo el material probatorio.
SÉPTIMO.- Pues bien, de los medios
probatorios aportados se desprenden los siguientes hechos:
1.- Denominación común de las
agrupaciones electorales impugnadas, consistente en la utilización de los
términos ABERTZALE SOZIALISTAK, seguido del nombre del pueblo o localidad donde
se ha constituido.
2.- El día 25 de marzo del año
2007 el diario “Gara” recoge unas declaraciones de Jone Goiricelaya,
integrante de la Mesa Nacional
de BATASUNA, en las que afirma en Bilbao “volvemos con fuerza a las elecciones con ganas de volver a las
instituciones”, reiterando en el mismo diario y en el Diario Vasco de 6 de
abril que si eso no ocurre “las instituciones no serán democráticas”.
3.- El día 2 de abril tuvo lugar
una rueda de prensa en Vitoria, en la que José María Matanzas Gorostizaga y
Blanca Martínez de San Vicente Fernández de Mendiola, coordinadores electorales
de la “izquierda abertzale” en dicha localidad, informaron de la presentación
oficial de los candidatos y el programa de la “izquierda abertzale” para el
Ayuntamiento de Vitoria, manifestando que dicho programa “ha sido elaborado por
asambleas ciudadanas dinamizadas por Batasuna y abiertas al conjunto de la izquierda
abertzale”.
4.- El día 3 de abril de 2007 el
Diario Vasco y Gara recogen unas declaraciones de Txema Matanzas en la
presentación en Vitoria del programa electoral en las que afirmó que la
izquierda abertzale quiere presentarse como ASB, pero “no descarta ninguna otra
formula, porque vamos a hacer todo lo posible, de manera normalizada para que
nadie pueda dudar de que la IA ha querido estar presente en las elecciones”.
5.- El día 4 de abril el diario
“Gara”, en su edición digital, recogía las manifestaciones del líder de
Batasuna Joseba Permach afirmando que “nuestro objetivo es convertir esa
recogida de firmas para poder concurrir a las elecciones en una gran
movilización de los ciudadanos de Euskal Herria a favor de un proceso
democrático”.
6.- El mismo diario “Gara”, en su
edición diaria del día 4 contiene un amplio reportaje encabezado por una
fotografía de la rueda de prensa realizada por dirigentes de Batasuna el día 3
de abril, en la que “la izquierda abertzale anunció su decisión de conformar
agrupaciones electorales para concurrir a la cita con las urnas”, según afirma
Gara. En la rueda de prensa, de la que existe abundante reproducción gráfica en
toda la prensa del día 4 de abril, participaron las promotoras de “ABERTZALE
SOZIALISTEN BATASUNA” Joana Regueiro y María Jesús Fullaondo, que son miembros
de la Mesa Nacional de la ilegal Batasuna. En la misma rueda de prensa
comparecieron los dirigentes de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegui,
Pernando Barrena, Maite Díaz de Heredia y Joseba Permach. La información
destaca que Pernando Barrena explicó que las plataformas tendrán como
denominación común “nuestras dos señas de identidad”. Junto al nombre de la
localidad se incluirán pues los conceptos “abertzale”
y “sozialista”. La escenografía de la
rueda de prensa, con la que se inició la campaña de Batasuna para la recogida
de firmas, incluía el logotipo de “ABERTZALE SOZIALISTEN BATASUNA”, es decir,
una estrella roja de cinco puntas, con los bordes redondeados y dentro de ella
otra de inferior tamaño en color blanco.
7.- Desde ese
momento, las ruedas de prensa de los dirigentes de Batasuna son diarias,
apoyando la recogida de firmas, y proporcionando datos sobre la proyectada
constitución de las candidaturas. Así, las declaraciones de Joseba Permach
recogidas en los periódicos del día 5, que manifestó que la izquierda abertzale
desea convertir la recogida de firmas “en una gran movilización de ciudadanos a
favor del proceso democrático”.
8.- En todas las informaciones de
los periódicos del día 5 de abril –tanto de ámbito nacional como del País
Vasco- se informa ya acerca de la denominación de las plataformas electorales,
proporcionada por miembros de Batasuna en comparecencias públicas: tendrán en
su denominación la marca común de “Abertzale Sozialistak” sumada al nombre de
la localidad respectiva. Así, en Vitoria participaron en una rueda de prensa
para presentar la candidatura al Ayuntamiento de dicha capital el miembro de la
Mesa Nacional de Batasuna Hasier Arraiz, los ex concejales de Euskal
Herritarrok José María López de Arbina e Iñaki Uribarri, la ex parlamentaria de
Batasuna Mati Iturralde y el ex juntero Iñaki Usategi. Además, todos los
periódicos, en los días sucesivos, dan cumplida cuenta de las declaraciones,
manifestaciones y ruedas de prensa de dirigentes de Batasuna promoviendo y
dinamizando la recogida de firmas.
9.- La edición digital del diario
“Deia” del día 10 de abril recoge la rueda de prensa ofrecida el día anterior
en San Sebastián junto al también miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Juan
José Petrikorena, en la que manifiesta que si el calendario electoral o la
Justicia no permiten a ASB presentarse a los comicios, se formarán
“agrupaciones electorales” con la misma filosofía que ASB. Como reproduce
el Diario DEIA,
el 15 de abril de 2007, Txema
Matanzas manifestó que "ANV no es una opción para que ese sector participe
en las
elecciones. Que las
dos opciones de la izquierda abertzale para presentarse a los próximos
comicios son el partido A.S.B. y las plataformas electorales locales".
10.- JOSEBA PERMACH, en
entrevista a la emisora RADIO EUSKADI, del 4 de abril de 2007, admite que
"evidentemente podrán decir que detrás de esas agrupaciones estamos
nosotros, pero consideramos que la izquierda abertzale tiene derecho a
concurrir en igualdad de condiciones". Igualmente, en rueda de prensa
celebrada en Pamplona, recogido por los diarios GARA Y DIARIO VASCO, de 5 de
abril de 2007, señala que "en la izquierda abertzale no hay personas
contaminadas, sino electores y personas que tienen que poder votar libremente y
optar a ser elegidos", que "las candidaturas recogerán los conceptos
fundamentales de identificación abertzale, en referencia al proyecto de país y
la apuesta por el socialismo, los dos conceptos van a ser fundamentales en las
denominaciones y se emplearan con flexibilidad en la conformación de estas
agrupaciones", que "el recurso a las agrupaciones de electores surge
ante la previsión de ilegalización de A.S.B." y que "en Nafarroa la izquierda
abertzale presentará entre setenta y setenta y cinco candidaturas, sin
intención de disfrazarse". Asimismo, JOSEBA PERMACH, como publica GARA el
18 de abril de 2007, durante una concentración en San Sebastián, porta una
pancarta con el lema "por un proceso y unas elecciones democráticas"
y efectúa un llamamiento a la ciudadanía a que mediante su firma apoye la
candidatura de "SOCIALISTA ABERTZALEAK" y apuesta por un
"proceso abierto" .
11.- En fecha
10 de abril 2007, la integrante
de la Mesa
Nacional de BATASUNA, Jone Miren
GOIRICELAYA ORDORICA, manifestó en Bilbao que ``las firmas que se recojan en
los ayuntamientos y notarías vascas para formalizar agrupaciones electorales no
son para la izquierda abertzale sino para decir sí al proceso y sí a unas
elecciones democráticas", que el balance del primer día de recogida de
firmas en el Ayuntamiento de Bilbao "ha sido muy positivo y han sido miles
las personas que están ya acudiendo" y que ``el único lugar donde hemos
tenido problemas para iniciar esta recogida ha sido Gipuzkoa, ya que, la
Diputación no tiene todavía preparados los documentos necesarios para
formalizar las candidaturas''.
12.- En fecha 13 de abril 2007,
se produjo una entrevista en la emisora EUSKADI IRRATIA al miembro de la Mesa
Nacional de BATASUNA, Pernando BARRENA
ARZA, que manifestó que ``la apuesta de la izquierda abertzale para concurrir a
los próximos comicios forales y municipales en Hego Euskal Herria son ASB y las
plataformas electorales que se están organizando pueblo a pueblo, para lo que
estamos reuniendo firmas que, por lo que yo sé, van a un ritmo bastante
bueno".
13.- En fecha 14 de abril de 2007
se produjeron actos políticoelectorales en Pamplona, con intervención del
responsable de BATASUNA, Joxe Martín ABAURREA SAN JUAN; en Vitoria, con
intervención de José María MATANZAS GOROSTIZAGA; en la localidad de Elorrio
(Vizcaya), con intervención de la integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA,
Jone Miren GOIRICELAYAORDORICA; en la localidad de Santurce (Vizcaya), con la
intervención del miembro de la Mesa Nacional de BATASUNA, Joseba ÁLVAREZ
FORCADA y en la localidad de Irún (Guipúzcoa), con la intervención de la
responsable de BATASUNA, Karmele AYERBE MÚGICA; actos que fueron aprovechados
para la acreditación de avalistas de las agrupaciones de electores, bajo el
control de responsables de BATASUNA y que fueron organizados por los
responsables territoriales de BATASUNA, Juan Cruz ALDASORO JAUREGUI, Asier
ARRAIZ BARBADILLO, Aitor ARANZABAL ALTUNA, y coordinados por Juan José PETRICORENA
LEUNDA.
14.- El dirigente de BATASUNA
Pernando Barrena, en Pamplona, el día 22 de abril, tal y como recogen los
diarios de día siguiente, en el curso de una rueda de prensa, de la que dan
cuenta todas las ediciones de los diarios del día siguiente, presentando la
candidatura al Parlamento navarro “NAFFARROAKO ABERTZALE SOZIALISTAK”, de la
que él mismo es número 1, se congratuló públicamente de que la “izquierda
abertzale” ha conseguido 82.500 firmas en su campaña de recogida de firmas para
promover las plataformas “Abertzale Sozialistak”.
15.- La dirigente de BATASUNA
Jone Goiricelaya, quien encabeza la
lista por Bilbao, en las elecciones municipales, el día 23 de abril dio también
la correspondiente rueda de prensa de presentación de la candidatura con la que
BILBOKO ABERTZALE SOZIALISTAK pretendía concurrir a las próximas elecciones
municipales. En la rueda de prensa se señaló que la candidatura está también
integrada por ex concejales de EH y de HB, como Lander Etxebarria, Ibon Arbulu,
Carlos Rodríguez, Marta Pérez, Amelia Ortiz o Mikel Arizaleta. Figura,
asimismo, la presa de ETA Andone Soldevilla.
16.- Del examen del informe de la
Comisaría General de Información, aportado por el Abogado del Estado como
documento nº 14, se desprenden numerosas evidencias documentales (carteles,
formularios, fotografías), incorporadas al mismo, que vinculan a Batasuna, sus
dirigentes y militantes con el proceso y la campaña de recogida de firmas para
promover agrupaciones electorales. En particular, en toda la cartelería y
expresiones gráficas tendentes a dinamizar el proceso de recogida de firmas,
figura de forma destacada la estrella roja de cinco puntas redondeadas con otra
estrella blanca en su interior, que es el símbolo del partido político
proyectado por Batasuna y presentado a inscripción en el Registro de Partidos
del Ministerio del Interior por dirigentes de Batasuna (Marije Fullaondo
Lacruz, Juana Regueiro Martínez y Tomasa Alejandro Gordaliza), A.S.B, cuya
inscripción se encuentra pendiente de resolución de esta Sala, y a la que se
han opuesto el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
17.- Las informaciones de prensa del día 24 de abril
de 2007 recogen, con fotografías, la comparecencia pública de los miembros de
la candidatura “Abertzale Sozialistak” en Bilbao, encabezados por los
dirigentes de Batasuna (Mahaikides)
Jone Goirizelaia e Ibon Arbulu, en la que la Sra. Goiricelaia manifestó que
“más de 80.000 ciudadanos vascos han dicho que quieren que estemos en los
comicios”.
18.- En el informe de la Comisaría
General de Información, aportado por el Abogado del Estado como documento nº
14, junto a la recopilación de informaciones de prensa, figuran informaciones
relativas a la participación operativa de miembros de Batasuna en la gestación,
organización y proceso de recogida de firmas de las candidaturas “Abertzale
Sozialistak”. En particular, en los Anexos 14 a 20 del informe citado se
contiene la acreditación de la participación masiva de miembros de Batasuna en
la campaña de recogida de firmas (Denok Sinatzera!, ¡Todos a firmar!).
19..- Documentos
incautados a Arkaitz Agote Cillero, presunto miembro de la organización
terrorista ETA en el registro practicado en su domicilio en Vitoria en la
investigación abierta en las Diligencias Previas 117/2007 del Juzgado Central
de Instrucción número 2, denominados “Aurrera Begira Ildoa” –“Línea de cara al
futuro”-, “Ildo Politikoa 06/07” –“Línea política 06/07”- y “Egoera politikoa”
–“situación política”-. En el segundo de los documentos citados, fechado en agosto
de 2006, se recoge textualmente, a propósito de la estrategia a seguir por el
entramado Batasuna en los comicios locales de 2007, lo siguiente:
ALAVA, GUIPÚZCOA Y NAVARRA:
DIFERENTES OPCIONES PARA PRESENTARSE
1) Presentarse
como Batasuna.
- Presentación de Batasuna a las
Elecciones.
- De esta manera, las Elecciones
marcarán el momento álgido de la batalla contra la ilegalización. La Izquierda
Abertzale llevaría esa batalla a las elecciones.
- Si el Estado español no acepta la
presentación de Batasuna, habría que organizar el camino de denuncia contra esa
decisión. Pero la Izquierda Abertzale iría hasta el fin con la sigla Batasuna.
- Después de las Elecciones,
continuaría trabajando en nombre de Batasuna en esas instituciones,
reivindicando la representación que le corresponde.
- El objetivo sería acumular las
fuerzas de la Izquierda Abertzale en torno a Batasuna y que, en los pueblos, se
refleje el carácter de la unidad popular a través de Batasuna.
2)
Presentarse como BATASUNA, pero con el plan B.
- Que Batasuna se presente a las
elecciones y que ella misma lleve a cabo toda la campaña.
- Si se le niega presentarse, en el
último momento sacar una sigla nueva que posibilite participar, legalmente, en
las elecciones.
3)
Presentar PLATAFORMAS LOCALES.
- Basar el planteamiento en las
plataformas locales creadas hace cuatro años. Siendo el punto de partida las
plataformas organizadas en las últimas elecciones y que han trabajado a lo
largo de cuatro años.
- Desde el punto de partida de esas
plataformas, crear nuevas “marcas” en los pueblos y presentarlas a las
elecciones.
- Poner al Estado en el aprieto de
legalizar esas plataformas.
- Reunir las firmas necesarias para
presentar las plataformas, utilizándolo como instrumento para activar a los
ciudadanos.
- Serán esas plataformas del pais y
de los herrialdes las que reflejarán el carácter de la unidad de los
ciudadanos.
- De ese modo, la Izquierda
Abertzale presentará esas elecciones dentro de la coherencia de la línea de los
últimos cuatro años y como continuación de la línea política desarrollada.
4) PLATAFORMAS
LOCALES en los pueblos y BATASUNA en los herrialdes.
Presentando
plataformas populares en los pueblos y, en los herrialdes, planteando la
batalla política de la ilegalización, a través de Batasuna.
Los datos objetivos expuestos
revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de constitución de las
Agrupaciones electorales ha sido gestado y dirigido en todo momento por
miembros relevantes de la extinta Batasuna
que, desde el primer momento y, a
diferencia de otros procesos electorales, o se han presentado públicamente
apoyando sin ambages el proceso de recogida de firmas necesario y la fórmula de
las Agrupaciones identificadas bajo unas mismas siglas (Abertzale Sozialistak)
como mecanismo de sucesión, una vez más,
de los partidos políticos ilegalizados. Prueba directa especialmente intensa
por cuanto revela la realidad de una estrategia especialmente concebida para
dar continuidad por sí misma y acreditar
los hechos alegados por los demandantes.
A
diferencia de lo que ocurrió en otras ocasiones, lo que caracteriza a las
candidaturas que ahora se presentan es que todas las agrupaciones electorales,
salvo las que se enumeran en el fundamento jurídico Duodécimo, utilizan en sus
denominaciones una expresión, Abertzale Sozialistak, unida a la correspondiente
localidad, que supone la incorporación al proyecto fraudulento de continuidad
de los partidos ilegalizados al que se ha hecho referencia en las
consideraciones anteriores. Pues bien, la adopción voluntaria de esta
denominación como elemento de identificación de las agrupaciones supone la
aceptación de esa estrategia y, por tanto, muestra de manera inequívoca que
esas agrupaciones aceptan plenamente constituirse en instrumento del fraude
electoral mencionado.
OCTAVO.- Además, junto a los elementos objetivos anteriormente expuestos, existen
elementos subjetivos que afectan a las circunstancias que concurren en los
candidatos y los relacionan con los partidos políticos ilegalizados, bien
directa o indirectamente, en este caso mediante su presentación como candidatos
de agrupaciones electorales en candidaturas cuya proclamación fue anulada por
estimarse incursa en el supuesto del articulo 44.4 de la LOREG, y la
organización terrorista ETA, y que exponemos y valoraremos convenientemente a
continuación:
La inclusión
en las candidaturas de las agrupaciones electorales de un cierto número de
candidatos que a su vez pertenezcan al entorno de los Partidos Políticos
ilegalizados presenta un claro valor indiciario, en cuanto revela que éstas
sean, como decíamos en nuestra sentencia de 26 de marzo de 2005, <<nuevas
depositarias de la asignación funcional de tareas de la banda terrorista ETA y
del mantenimiento de las intensísimas relaciones de jerarquía que la banda
terrorista ETA mantiene tanto con sus organizaciones satélites como, de modo
directo, sobre sus respectivos militantes o miembros; a los que, incluso ha
venido sometiendo al dictado de dobles o múltiples militancias simultáneas a
fin de poderlos utilizar como factor de control y de dinamización de todo su
“entramado”>>.
En relación a
esta cuestión, para impedir que en ningún caso, sin mediar al respecto
restricción legal o judicial, se pueda injustamente privar a quien desee
concurrir a este proceso electoral de la posibilidad de hacerlo, y a fin de
garantizar plenamente la debida protección de los derechos fundamentales de las
personas (singularmente los de participación política y acceso a los cargos
públicos), esta Sala ha adoptado la decisión de facilitar a todas las
agrupaciones electorales cuya proclamación se ha impugnado, así como al Abogado
del Estado y al Ministerio Fiscal, una copia en soporte informático de todas
listas electorales que se presentaron a las elecciones en 2003, 2004 y 2005. En
esta relación se incluyen, por tanto, aquellas candidaturas de agrupaciones
cuya proclamación en su día fue objeto de impugnación ante esta Sala, motivando
que fueran dictadas las correspondientes sentencias (tanto de este Tribunal
Supremo como del Tribunal Constitucional).
Procede aclarar, en este momento, que estos datos que la Sala pone a
disposición de las partes figuraban en los Boletines oficiales
correspondientes, es decir, se trata de datos que han recibido publicidad
oficial y que aparecen, por tanto, en fuentes accesibles al público (en la
terminología empleada en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal) y que este Tribunal se ha limitado a cotejar con los
listados de candidatos concurrentes a las presentes elecciones, a fin de
comprobar la existencia o inexistencia de errores al respecto en que pudieran
haber incurrido las demandas, así como para evitar que este Tribunal pudiera, a
su vez, incurrir en algún error o contradicción con respecto a los hechos que anteriores
sentencias han tenido por probados.
De esta
manera, esta Sala pretende garantizar al máximo el principio de igualdad de
armas entre las partes, evitando cualquier sombra de duda que, eventualmente,
pudiera proyectarse sobre la decisión que, en definitiva, se adopte sobre la
exclusión de esta concreta contienda electoral de una determinada candidatura y
que pudiera guardar relación con la celeridad del proceso y, con base en ésta,
en la dificultad para obtener prueba “de descargo” en el escaso margen temporal
que la ley asigna a este proceso.
Con estas
premisas, analizaremos a continuación, respecto de cada una de las agrupaciones
cuya proclamación de candidaturas haya sido impugnada, los indicios de
vinculación subjetiva con los partidos políticos ilegalizados, bien sea –como
antes decíamos- directamente, o, en su caso, de modo indirecto, por su relación
con alguna agrupación electoral que haya sido excluida de anteriores procesos
electorales en virtud de sentencia firme de esta Sala precisamente por
apreciarse su relación con aquéllos. Son las siguientes:
1. La candidatura de AMURRIOKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).-DIL.33, en el municipio de Amurrio (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 13 candidatos
y 3 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura
en el puesto 1 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB y EH en las
elecciones locales de 1995 y 1999 por el municipio de Amurrio; además ha sido
candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1983 y
1987 en la Cuadrilla de Ayala y al Parlamento Vasco en las de 1984 y 1994 por
Araba. La candidata que figura en el puesto 6 lo ha sido por el partido
ilegalizado HB en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Amurrio;
además de las de 1987 por el municipio de Amurrio. El candidato que figura en
el puesto 7 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales
de 1987 y 1991 por el municipio de Amurrio. El candidato que figura en el
puesto 9 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 y por EH en
las elecciones locales de 1999 por el municipio de Amurrio. La candidata que
figura en el puesto 12 lo ha sido por el partido ilegalizado EH en las
elecciones locales de 1999 por el municipio de Amurrio. El candidato 13 lo ha
sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por EH en
las elecciones locales de 1999, por el municipio de Amurrio, siendo además
candidato al Parlamento Vasco por EH en 2001 por el municipio de Araba. El candidato que figura como suplente
2 lo ha sido a juntero por la agrupación electoral no proclamada AIARAKO AUB
por la circunscripción de Aiara/ Ayala en las elecciones locales de Álava de
2003; en el año 1996 fue candidato al congreso de los diputados por HB por el
municipio de Araba y en las elecciones locales de 1987 fue candidato por el
partido ilegalizado HB por el municipio de Amurrio.
2. La candidatura de ARTZINIEGAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).-DIL.35, en el municipio de Artziniega (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 10
candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura
en el puesto 1 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las
elecciones locales de 1995 por el municipio de Artzienaga. La candidata que figura en el puesto 2 lo ha
sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por el
municipio de Artzienaga. El candidato que figura en el puesto 4 lo ha sido por
el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1991 y 1995 por el municipio
de Artzienaga.
3. La candidatura de AIARA HERRIKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).- DIL.34 en la circunscripción de Ayala-Aiara (Alava)
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, esta integrada por 11
candidatos y un suplente; entre ellos 8 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular
el que figura en el puesto 1 ha sido candidato en las elecciones locales de
2.003 por la candidatura de la agrupación electoral no proclamada de GURA
AIARA, del municipio de Ayala/ Aiara; en el año 2000 fue presidente de la
comisión por el partido ilegalizado EH por el ayuntamiento de Aiara/ Ayala; en
el año 1999 fue candidato por el partido ilegalizado EH por la cuadrilla de
Aiara/Ayala; en 1999 concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de
Aiara/Ayala, siendo en 1999 tercer teniente de alcalde por el partido
ilegalizado EH por el municipio de Ayala/ Aiara; además ha sido candidato por
el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por la Cuadrilla de
Aiara/Ayala; en 1995 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el
ayuntamiento de Aiara/Ayala;. La candidata que figura en el puesto 5 lo ha sido
por la agrupación electoral no proclamada de GURA AIARA del municipio de Aiara/
Ayala por HB, en las elecciones locales de 2003. El candidato que figura en el puesto 6 ha
sido candidato en las elecciones locales de 2005 por el partido ilegalizado HB
por el municipio de Ayala/Aiara; en las elecciones locales de 2003 lo fue por la agrupación no proclamada GURA AIARA por el
municipio de Aiara / Ayala por HB; en las elecciones locales de 1999 ha sido
candidato por el partido ilegalizado EH por el ayuntamiento de Ayala / Aiara
habiendo sido candidato en las elecciones locales de 1983 por el partido
ilegalizado HB por el municipio de Laudio / Llodio. El candidato que figura en el puesto 4 lo ha
sido por la agrupación no proclamada de GURA AIARA en las elecciones locales de
2003 por el municipio de Ayala/ Aiara por HB. El candidato que figura en el
puesto 2 ha sido candidato al Parlamento
Vasco en las elecciones de 1998 por el partido ilegalizado EH por el municipio
de Araba; en 1995 fue candidato a Juntero por el partido ilegalizado HB por la
cuadrilla de Vitoria-Gasteiz; en las elecciones locales de 1994, fue candidato
al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en las elecciones
locales de 1991 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio
de Vitoria-Gasteiz; en las elecciones locales de 1991 fue candidato a juntero
por el partido ilegalizado HB por la Cuadrilla de Vitoria- Gasteiz; en 1990 fue
candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB; en las elecciones
locales de 1987 fue concejal por el partido ilegalizado HB por Vitoria-Gasteiz;
en las elecciones locales de 1987 fue también candidato a juntero por el
partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz; en las elecciones
locales de 1983 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Vitoria- Gasteiz siendo también en este año candidato a juntero
por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz. La candidata
que figura en el puesto 3 lo ha sido
como candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999
por el municipio de Ayala/Aiara, siendo en 1995
candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Ayala/Aiara . El candidato que figura en el puesto 7 lo ha sido en las elecciones
locales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Ayala/Aiara y
ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de
1983, 1987, 1991 y 1995 por el ayuntamiento de Ayala/ Aiara. La candidata que
figura como suplente 1 lo ha sido como candidato en las elecciones locales de
1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Ayala/ Aiara y en las
elecciones locales de 1983 por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Amurrio.
4. La candidatura de LAUDIOKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (LAS).-DIL.37, en el municipio de Laudio-Llodio (provincia de
Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada
por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 13 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular el que figura en el puesto 1 fue candidato en las elecciones locales
de 2003 por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA; en las
elecciones de 2001 fue candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado
EH por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1999 fue alcalde por
el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio; en 1998 fue parlamentario
vasco por el partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en las
elecciones locales de 1995 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Laudio; en 1994 fue candidato a Europarlamentario por el partido
ilegalizado HB; en 1993 fue candidato a diputado por el partido ilegalizado HB
por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1991 fue concejal por
el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; ese mismo año fue
candidato a Juntas Generales por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de
Ayala; en 1990 fue parlamentario vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio
de Araba; en 1989 fue candidato a diputado por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Araba, siendo ese año también candidato a Europarlamentario por el
partido ilegalizado HB; en las elecciones locales de 1987, fue alcalde por el
partido ilegalizado HB del municipio de Laudio, siendo ese mismo año juntero
por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala y candidato a
europarlamentario por ese mismo partido; en 1986 fue parlamentario vasco por el
partido ilegalizado HB por el municipio de Araba siendo ese mismo año candidato
a diputado por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1984 fue
parlamentario vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en
1983 fue juntero por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala siendo
ese mismo año concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Laudio. El candidato que figura en el puesto 2 lo fue por la agrupación
electoral no proclamada LAUDIO AURRERA
en las elecciones locales de 2003, siendo en el año 2000 segundo
teniente de alcalde por el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio y
en las elecciones locales de 1995 fue
candidato por el partido ilegalizado HB en el municipio de Laudio. El candidato
que figura en el puesto 4 lo fue por la agrupación electoral no proclamada
LAUDIO AURRERA en las elecciones locales de 2003; en 1999 fue candidato a
Europarlamentario por el partido ilegalizado EH, en 1998 fue juntero por el
partido ilegalizado HB por el municipio de Durango Arratia; en 1995 fue candidato
a las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Basauri; en 1994 fue candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado
HB por el municipio de Bizkaia; en las elecciones locales de 1991 fue concejal
por el partido ilegalizado HB por el municipio de Basauri; en 1990 fue
candidato al parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Bizkaia; en 1989 fue candidato a europarlamentario por el partido ilegalizado
HB y en las elecciones locales de 1987 candidato por el partido ilegalizado HB
por el municipio de Basauri. La candidata que figura en el puesto 5 lo fue en
las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO
AURRERA. La candidata que figura en el puesto 8 lo fue en las elecciones
locales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de LAUDIO; en
1999 fue candidato a las Juntas Generales por el partido ilegalizado EH por la
cuadrilla de Ayala y en 1995 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Laudio. El candidato que figura en el puesto 10 fue juntero por el
partido ilegalizado EH por la cuadrilla de Vitoria; en las elecciones locales
de 1995 fue candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio;
en las elecciones locales de 1991 fue candidato por el partido ilegalizado HB
por el municipio de Laudio. La candidata que figura en el puesto 12 fue
candidato a las juntas generales de Araba en el año 2003 por la agrupación
electoral no proclamada AIARAKO AUB en el puesto número 3 y en el año 1994 fue
candidata al parlamento vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Araba. La candidata que figura en el puesto 14 lo fue a las Juntas Generales de
Araba en el año 2003 por la agrupación electoral no proclamada AIARAKO AUB en
el puesto número 5; en el año 1987 lo fue a las elecciones locales por el
partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. El candidato que figura en
el puesto 15 lo fue por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA en
el año 2003; en las elecciones locales de 1999 fue primer teniente de alcalde
por el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio; en 1995 fue concejal
en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Laudio; ese mismo año fue candidato a las Juntas Generales por el partido
ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala y en 1991 candidato en las elecciones
locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. La candidata
que figura en el puesto 16 lo fue por la agrupación electoral no proclamada
LAUDIO AURRERA en las elecciones locales de 2003; en las elecciones locales de
2001 fue concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio; en
1994 fue candidata al parlamento europeo por el partido ilegalizado HB ; en
1991 fue concejal en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por
el municipio de Laudio; en 1990 fue candidata al Parlamento Vasco por el
partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1987 fue candidata en las
elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Laudio. El candidato que figura en el
puesto 17 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral
no proclamada LAUDIO AURRERA; en 1993 fue candidato al Senado por el partido
ilegalizado HB por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1991 fue
concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; en las
elecciones locales de 1987 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Laudio; en 1987 fue candidato a las Juntas Generales por el
partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala; en 1986 fue candidato al
Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; ese
mismo año fue candidato a diputado por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Araba y en 1983 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Laudio. La candidata que figura como suplente 2 lo fue en las
elecciones locales de 1987 y 1983 por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Laudio. El candidato que figura como suplente 3 fue candidato en
las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO
AURRERA; en las elecciones locales de 1987 y 1983 fue candidato por el partido
ilegalizado HB por el municipio de Laudio.
5. La candidatura de OKONDOKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (OAS).-DIL.36, en el municipio de Okondo (provincia de Alava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 9
candidatos y 2 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular
el candidato que figura en el puesto 1 lo fue en las elecciones locales de 2003
por la agrupación electoral no proclamada ATXONDO. La candidata que figura en
el puesto 2 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación
electoral no proclamada ATXONDO y en las elecciones locales de 1999 lo fue por
el partido ilegalizado EH por el municipio de Okondo. El candidato que figura
en el puesto 3 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación
electoral no proclamada de ATXONDO. El candidato que figura en el puesto 5 lo
fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada
de ATXONDO; en 1987 fue candidato a Juntas Generales de Araba por el partido
ilegalizado HB en la cuadrilla de Aiara/ Ayala; en las elecciones locales de
1987 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Okondo y en
las elecciones municipales de 1983 fue candidato por el partido ilegalizado HB
por el municipio de Okondo. El candidato que figura en el puesto 6 lo fue en
las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada de
ATXONDO y en las elecciones locales de 1991 candidato por el partido
ilegalizado HB por el municipio de Orondo. La candidata que figura en el puesto
8 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no
proclamada de ATXONDO y en las elecciones locales de 1999 fue candidata por el
partido ilegalizado EH por el municipio de Okondo. El candidato que figura en
el puesto 9 lo fue en las elecciones a Juntas Generales de Araba del año 2003
por la agrupación electoral no proclamada AIARAKO AUB, en la cuadrilla de
Aiara/ Ayala; en las elecciones locales de 1999 fue candidato por el partido
ilegalizado EH por el municipio de Okondo; en 1995 fue candidato en las
elecciones a Juntas Generales de Araba por el partido ilegalizado HB en la
cuadrilla de Aiara/ Ayala; ese mismo año fue candidato a las elecciones locales
por el partido ilegalizado HB por el municipio de Okondo; en la elecciones
locales de 1991 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Okondo; en 1983 fue candidato en las elecciones a Juntas Generales de Araba por
el partido ilegalizado HB en la cuadrilla de Aiara/ Ayala; ese mismo año fue
candidato en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Orondo y en 1980 candidato a las elecciones al parlamento Vasco
por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba.
6. La candidatura de URKABUSTAIZKO ABERTZALE
SOZIALISTAK.-DIL.20, en el municipio de Urkabustaiz (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 9
candidatos y 3 suplentes; entre ellos 7
tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular, el candidato que figura en el puesto 1
lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no
proclamada URKABER por el municipio de Urkabustaiz; en las elecciones locales
de 1999, fue concejal por el partido
ilegalizado EH por el municipio de Urkabustaiz; en las elecciones locales de
1995 fue concejal por el partido
ilegalizado HB en el municipio de Urkabustaiz y en 1991 fue candidato por el
partido ilegalizado HN en el municipio de Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 2 lo fue
en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada
URKABER por el municipio de Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 4
lo fue en las elecciones locales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el
municipio de Elburgo. La candidata que figura en el puesto 5 lo fue en las
elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada URKABER
por el municipio de Urkabustaiz; en las elecciones locales de 1991 fue
candidata por el partido ilegalizado HB por el municipio de Urkabustaiz. El
candidato que figura en el puesto 6 fue concejal en las elecciones locales de
1987, 1991 y 1995 por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 8 lo fue en las elecciones
locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada URKABER por el
municipio de Urkabustaiz; en las elecckiones locales de 1987 y 1991 fue
candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Urkabustaiz. El candidato
que figura en el puesto 9 fue candidato a diputado en el año 2000 por el
partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en 1998 fue candidato a
parlamentario vasco por el partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en
1986 y 1984 fue candidato al parlamento
vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1986 y
1982 fue candidato a Senador por el
partido ilegalizado HB por el municipio de Araba. Nº 7
7. La candidatura de ARABAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).-DIL.6, en la Cuadrilla de Ayala-Aiara (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Amurrio, está integrada por 6 candidatos
titulares y 3 suplentes; de los cuales siete tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular
el que ocupa el puesto número 2 y la suplente número 3 han sido candidatos a
concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.995
en el municipio de Llodio. El candidato que ocupa el puesto número 2 ha sido
segundo teniente de Alcalde por el partido ilegalizado HB tras las elecciones
municipales de 1.999, y candidato por la candidatura no proclamada LLODIO
AURRERA, en las elecciones de 2.003 por el municipio de Llodio. El candidato
que ocupa el puesto número 4 ha sido concejal del municipio de Ayala-Aiara por
el partido ilegalizado HB tras las elecciones de 1.995, y candidato a juntero
por la cuadrilla de Ayala-Aiara en las elecciones de 1.995; Tercer teniente de
Alcalde del municipio Ayala-Aiara por el partido ilegalizado HB tras las
elecciones municipales de 1.999, y candidato a Juntero por la cuadrilla de
Ayala-Aiara en las mismas elecciones; y candidato por la candidatura no
proclamada GURE AIARA, en las elecciones municipales de 2.003 en el municipio de
Ayala-Aiara. El candidato que ocupa número 5 ha sido candidato suplente por la
candidatura no proclamada ATXONDO en las elecciones municipales de 2.003 por el
municipio de Okendo. El candidato que ocupa el puesto número 6 ha sido
candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB, en las elecciones
de 1.986 y 1.998; concejal del Ayuntamiento de Llodio por el partido
ilegalizado HB, en las elecciones municipales de 1.987; candidato a Juntero por
el partido ilegalizado HB, por la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz, en las
elecciones municipales de 1.995; candidato a Juntero de las J.J.G.G. de Araba
por Aub, en las elecciones locales de 2.003; Parlamentario Vasco por el partido
ilegalizado HB tras las elecciones de 1.994; y, Juntero, por la cuadrilla de Ayala-Aiara,
por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.999. La
suplente número 3 ha sido candidato a concejal por el partido ilegalizado HB
del municipio de Llodio en las elecciones de 1.987; así como, candidato
suplente de Aub para las J.J.G.G. por la cuadrilla de Ayala-Aiara en las
elecciones de 2.003. El candidato que ocupa el puesto número 3, ha sido
candidato a concejal por el partido ilegalizado HB, en la localidad de
Artzniega, en las elecciones municipales de 1.995. El suplente con número 2 ha
sido candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en la localidad de
Llodio en las elecciones de 1.991 y 1.995, y Juntero en las J.J.G.G. de Araba
de la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por el partido ilegalizado H.B.
8. La candidatura de DULANTZIKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (DAS).-164, en el municipio de Alegría-Dulantzi (provincia de
Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada
por 11 candidatos titulares y 1 suplente; de los cuales dos tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos,
en particular los que ocupan los puestos números 1 y 3, han sido candidatos en
la candidatura no proclamada DULANTZI IRAUN (DI) en Alegría-Dulantzi en las
elecciones municipales de 2.003.
El representante y/o promotor de la
candidatura que figura en el número 1 se presentó como candidato del partido
ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 en la localidad de
Alegría-Dulantzi; y ha sido candidato en la candidatura no proclamada DULANTZI
IRAUN (DI) en Alegría-Dulantzi en las elecciones municipales de 2.003.
9. La candidatura de AÑANAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).-157, en el municipio de Añana (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 2
candidatos; de los cuales los dos tienen relación con los partidos ilegalizados
o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular el que ocupa
el número 1 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en la localidad de
Añana, en las elecciones de 1.987; candidato a concejal por el partido
ilegalizado EH en la localidad de Añana, en las elecciones municipales de
1.999; y Juntero por el partido ilegalizado EH, en las elecciones a Juntas
Generales de 1.999 por la cuadrilla Zuya, Salvatierra y Añana. El candidato que
ocupa el puesto número 2, ha sido candidato a concejal por el partido
ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.987 y 1.991 por el municipio
de Añana; y candidato a concejal por el partido ilegalizado EH, en la misma
localidad en las elecciones municipales de 1.999.
10. La candidatura de ARAMAIOKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).-163, en el municipio de Aramaio (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 12 candidatos
titulares; de los cuales seis tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular los que figuran
en los puestos 2, 3, 6, 8, y 9, participaron en las elecciones municipales de
2003 en la provincia de Álava, en la candidatura HAMALAU. Por otra parte, el
candidato que figura en el puesto 2, ha sido candidato por el partido
ilegalizado HB en las elecciones locales de 1.991 por el municipio de Aramaio,
y el candidato que figura en el número 4, ha sido candidato por el partido
ilegalizado HB por el municipio de Gasteiz en el año 1.995. El candidato que
figura en el puesto 3, ha sido Concejal, Tercer Teniente de Alcalde, y,
Presidente de la Comisión del Ayuntamiento por el partido ilegalizado EH en el
municipio de Aramaio, tras las elecciones locales de 1.999.
La representante y/o promotora de la
candidatura que figura en el número 2 se presentó como suplente en la
candidatura no proclamada HERRI ANITZA en la localidad de Arrasate-Mondragón en
las elecciones de 2.003.
11. La candidatura de MAEZTUKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (MAS).-159, en el municipio de Arraia-Maeztu (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7
candidatos titulares y un suplente; de los cuales uno tiene relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en
concreto, el que figura en el número 2 se presentó en la candidatura de EH en
las elecciones locales de 1.999 por el municipio de Arraia-Maeztu.
12. La candidatura de ARRAZUAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).-172, en el municipio de Arrazua-Ubarrundia (provincia de
Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada
por 7 candidatos titulares y dos suplentes; de los cuales cinco tienen relación
con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los
mismos; en particular, los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 3, 4 y 5
se presentaron en la candidatura no proclamada de ARIAN en las elecciones de
2.003 por el municipio Arrazua-Ubarrundia. Por otra parte, los candidatos que
figuran en los puestos 1, 2, 3, 4 y 5 han sido candidatos por el partido
ilegalizado HB en las elecciones locales de 1.995, y además, el número 3
también lo ha sido en las elecciones municipales de 1.991 por el mismo partido
ilegalizado HB por el municipio de Arrazua-Ubarrundia. Los candidatos 1, 2, 3 y 4, lo han sido por
el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 por el
municipio de Arrazua-Ubarrundia.
13. La candidatura de ASPARRENGO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS).-167, en el municipio de Aspárrena (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9
candidatos titulares y dos suplentes; de los cuales dos tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, el que figura en el puesto 6 se presentó como candidato por el
partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.987 por el municipio
de Aspárrena. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 9 ha sido
candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones al Parlamento Vasco
de 1.986, y por EH en las de 1.998 y 2.001 al Parlamento Vasco, y como
candidato a Diputado por Araba en las elecciones generales de 2.000, estando
relacionado con la antigua Mesa Nacional de Herri Batasuna.
El representante y/o promotor de la
candidatura que figura en el número 1 se presentó como candidato a concejal por
el partido ilegalizado HB en la localidad de Aspárrena en las elecciones
municipales de 1.991 y 1.995.
14. La candidatura de BARRUNDIAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (BAS).-170, en el municipio de Barrundia (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7
candidatos titulares y 2 suplentes, de los cuales siete tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, los que figuran en los puestos 1, 2, 3, 4, y 6, así como los
suplentes con los números 1 y 2 se presentaron en la candidatura no proclamada
“Aumategi” en las elecciones locales de 2.003. Por otro lado el que figura en
el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de
Barrundia en las elecciones municipales de 1.987, 1.991, y por EH en las
elecciones municipales de 1.999, así como candidato a concejal por el partido
ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.995 en la misma localidad.
15. La candidatura de BERNEDOKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (BAS).-158, en el municipio de Bernedo (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7
candidatos titulares y un suplente; de los cuales uno tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, la que ocupa el puesto número 1 de los candidatos, y que figura
también como representante y/o promotora, concurrió a las elecciones
municipales de 2003 en la provincia de Álava, en la candidatura no proclamada
BERNEDO HERRIEN BATZARRA, ocupando el puesto número 7.
16. La candidatura de KANPEZUKO ABERTZALE SOZIALISTAK K.A.S. -152, en el
municipio de Campezo-Kanpezu (provincia de Álava), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos titulares y 3
suplentes; de los cuales siete tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular; los que ocupan
los puestos 2, 3, y 8 y suplente número 1 han sido candidatos por el partido
ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 por el municipio de
Campezo-Kanpezu; por otra parte, el candidato número 1, fue concejal por el
partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 por el municipio
de Campezo-Kanpezu. El candidato que figura en el puesto 3 y la suplente número
1 fueron candidatos por la candidatura no proclamada KANPEZU BAI, en las
elecciones municipales de 2.003 por el municipio de Campezo-Kanpezu; y el
suplente número 2 figuró como suplente en la mismas elecciones municipales de
2.003 por el municipio Campezo-Kanpezu. El candidato número 5 fue candidato
para Juntas Generales por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1.999.
La candidata número 8, ha sido candidata por la candidatura no proclamada LUR
JAREETAKO AuB, en las elecciones para Juntas Generales de 1.999.
17. El representante y/o promotor de la
candidatura que figura en el número 1 se presentó como suplente de la
candidatura no proclamada KANPEZU BAI en la localidad de Campezo-Kanpezu en las
elecciones municipales de 2.003. El representante y/o promotor de la
candidatura que figura en el número 2 fue candidato por el partido ilegalizado
EH en las elecciones municipales de 1.999 por el municipio de Campezo-Kanpezu.
18. La candidatura de HARANAKO ABERTZALE SOZIALISTAK HAS. -161, en el
municipio de Haran-Valle de Arana (provincia de Álava), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos titulares; de los
cuales siete tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular; los que ocupan los puestos
1 y 2 fueron candidatos a elecciones municipales por el municipio de
Haran-Valle de Arana en la candidatura no proclamada HARANAKO ARGINTZA, en las
elecciones municipales de 2.003, y los números 3 y 4 fueron candidatos
suplentes en las mismas elecciones municipales por la misma candidatura y
municipio. El candidato que figura en el puesto 7 se presentó como candidato a
concejal por el municipio de Ermua en las elecciones municipales de 1.995 por
el partido ilegalizado HB. La candidata que figura en el puesto 8 se presentó
como candidato al Parlamento Vasco por Araba en las elecciones de 1.984 y
1.994, y candidato suplente en las elecciones municipales de 2.003 por la
candidatura no proclamada KAPILDUI por el municipio de Iruraiz-Gama. La
candidata que figura con el número 9 ha sido candidata a concejal por el
partido ilegalizado HB por la localidad de Legutiano en las elecciones
municipales de 1.983 y 1.987; candidato al Parlamento Vasco por Araba por el
partido ilegalizado HB en las elecciones de 1.994; y candidato cuadrilla de
ZUYA, SALVATIERRA AÑANA por el partido ilegalizado HB en las elecciones a
Juntas Generales de 1.995.
19. La candidatura de IRUÑA OKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK I-O AS, -153, en
el municipio de Iruña De Oca/ Iruña Oka (provincia de Álava), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 11 candidatos titulares
y 1 suplente; de los cuales dos tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular; el que ocupa
el puesto número 1, ha sido candidato en la candidatura no proclamada BASAURI
EGITEN (BE) en la localidad de Basauri en las elecciones municipales de 2.003.
El candidato que ocupa el puesto número 3, ha sido candidato por el partido
ilegalizado EH en la localidad de Iruña De Oca/ Iruña Oka en las elecciones de
1.999.
20. La candidatura de IRURAIZ GAUNAKO ABERTZALE SOZIALISTAK IAS, en el municipio de
Iruraiz Gauna (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona
de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente; entre ellos el
candidato que figura en el puesto nº 1,
tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos, al haber sido
concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Iruraiz Gauna en las
elecciones municipales de los años 1987, 1991, 1995 y por el
partido ilegalizado EH en las Elecciones municipales de 1999 de dicho municipio
y candidato en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no
proclamada KAPILDUI del referido
municipio.
21. La candidatura de KUARTANGOKO ABERTZALE SOZIALISTAK KAS,
en el municipio de Kuartango (provincia de Álava), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente ; entre ellos el
candidato nº 1, tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos, al haber sido elegido concejal por el
partido ilegalizado E.H. por el Ayuntamiento de Kuartango en las elecciones
municipales de 1999 y al haber formado parte de una candidatura no
proclamada en las elecciones municipales de
2003, MARINDA, por el mismo municipio.
22. La candidatura de BASTIDAKO ABERTZALE SOZIALISTAK BAS, en el municipio de
Bastida-Labastida (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9
candidatos y 3 suplentes; entre ellos 4 candidatos y 1 suplente tienen relación con los partidos ilegalizados
o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El nº 1, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones
municipales de 1987 y 1995 y por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, así mismo fue miembro de la
candidatura no proclamada BASTIDATIK BASTIDARAK en las elecciones
municipales de 2003, todo ello por el
mismo municipio de Bastida-Labastida. La nº 2, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por
el municipio de Villanueva de Alava/Eskuernaga en las elecciones de 1999. El nº
3, fue candidato a concejal en Labastida por el partido ilegalizado EH en las
elecciones municipales de 1999 y miembro de la candidatura no proclamada
BASTIDATIK BASTIDARAK, en las elecciones municipales de 2003 por el mismo
municipio. El nº 4, fue candidato a concejal en Labastida por el partido
ilegalizado EH en las elecciones municipales
de 1991 y miembro de la candidatura no proclamada BASTIDATIK BASTIDARAK,
en las elecciones municipales de 2003 por el mismo municipio. El suplente nº 3,
fue miembro de la candidatura no proclamada BASTIDATIK BASTIDARAK, en las
elecciones municipales de 2003 por el mismo municipio
23. La candidatura de BIASTERIKO ABERTZALE SOCIALISTA, en el municipio de
Laguardia-Biasteri, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de
Vitoria, está integrada por 9 candidatos y 1 suplente, de los cuales, 4
personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos. El
nº 2, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las
elecciones municipales de 1999, por dicho municipio. El nº 3, fue candidato a concejal por el partido
ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1983, por el municipio de Oión
( Álava ). La nº 6, fue candidata de la candidatura no proclamada GAZTEIZKO AUB
en Vitoria Gasteiz en las elecciones de 2003. El nº 9, fue candidato a JJGG por
el partido ilegalizado HB en Álava y candidato a concejal por el partido
ilegalizado HB por el municipio de
Vitoria- Gasteiz, en ambos casos en las elecciones de 1995. Además la nº
1 de los tres representantes y/o promotores de esta Agrupación Electoral, fue
candidata a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Oñate (
Guipúzcoa ) en las elecciones de 1995 y candidata a concejal por el partido
ilegalizado EH por el municipio de
Biasteri-Laguardia en las elecciones de 1999
24. La candidatura de LANTARONGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Lantarón,
(Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está
integrada por 7 candidatos y 1 suplente,
de los cuales, 2 persona se encuentran vinculadas a partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El nº 2, fue
candidato a las elecciones municipales
de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Valdegovia. El nº 3,
fue candidato a las elecciones municipales de 1999, por el partido ilegalizado EH por el municipio de
Lantarón
25. La candidatura de LEGUTIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Legutiano,
(Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está
integrada por 9 candidatos y 3 suplentes, de los cuales, 7 candidatos y 3
suplentes se encuentran vinculados a partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos. El candidato nº 1, fue candidato a
concejal por el partido ilegalizado HB
en las elecciones de 1995, por el
partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999 y por la candidatura no
proclamada de ITZARTU en las elecciones de 2003, en todos los casos por el
municipio de Legutiano. El nº 3, fue
concejal por el partido
ilegalizado HB en las elecciones de 1991 y
candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de
1995, y por el partido ilegalizado EH en
las elecciones de 1999, todas ellas por
el municipio de Legutiano. La nº 4, fue candidata a concejal por el partido
ilegalizado HB por el municipio de Arrazua/Ubarrundia en las elecciones de
1991. El nº 5, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las
elecciones de 1995 y concejal por el
partido ilegalizado EH en el año 2000 en
ambos casos por el municipio de Legutiano. El nº 6, fue concejal por el partido ilegalizado HB en las
elecciones de 1983 por el municipio de Legutiano y candidato por el partido
ilegalizado HB al Parlamento Vasco por el Territorio Histórico de Álava en las
elecciones de 1984. El nº 8, fue concejal por el partido ilegalizado EH por el
municipio de Legutiano en las elecciones de 1999. La nº 9, fue candidata a
concejal en las elecciones municipales de 2003 por el municipio de Legutiano,
por la candidatura no proclamada de ITZARTU. El suplente nº 1, fue candidato a concejal por el partido
ilegalizado HB por el municipio de Arrazua/Ubarrundia en las elecciones de
1991, candidato a concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de
Legutiano en las elecciones de 1999 y candidato a concejal por el municipio de
Arrazua por la candidatura no proclamada ARIAN en las elecciones de 2003. El
suplente nº 2, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Legutiano en las elecciones de 1987. La suplente nº 3, fue
candidato a concejal por el municipio de Arrazua por el partido ilegalizado HB en las elecciones
de 1991.
26. La candidatura de OIONGO ABERTZALE SOZIALISTAK , en el municipio de Oyón, (Provincia
de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 10
candidatos y 2 suplentes, de los cuales, 9 personas se encuentran vinculadas a
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El
candidato nº 1, fue candidato por el
partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 por el municipio
de Samaniego y en las elecciones de 2003, por la candidatura no proclamada
AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº 2, fue concejal del municipio de Oyón
por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1983, candidato al senado
por el partido ilegalizado HB por la
provincia de Álava en las elecciones de 1986, candidato al Parlamento Vasco por
el partido ilegalizado HB por la provincia de Álava en las elecciones de 1986,
concejal por el partido ilegalizado HB
del municipio de Oyón en las elecciones municipales de 1987, candidato en las
elecciones municipales de 1991 por el partido ilegalizado HB por el municipio
de Oyón, candidato al Parlamento Vasco por Álava por el partido
ilegalizado HB en las elecciones de 1994
y candidato en elecciones municipales
por el partido ilegalizado HB por el
municipio de Oyón en las elecciones de 1995. El nº 3, fue candidato en las
elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio
de Oyón y candidato suplente en las elecciones municipales de 2003 de la
candidatura no proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº 4, fue
candidato en las elecciones municipales de 1991, por el partido ilegalizado HB
por el municipio de Oyón y concejal por el partido ilegalizado HB en dicho
municipio en las elecciones de 1995 y por el partido ilegalizado EH en las
elecciones de 1999. La nº 5, fue candidata en las elecciones municipales de
2003 por la candidatura no proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº
6, fue candidato por el partido ilegalizado EH por el municipio de Oyón en las
elecciones municipales de 1999. El nº 8, fue candidato en las elecciones
municipales de 1991 por el partido ilegalizado HB en el municipio de Oyón y
candidato suplente en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no
proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº 9, fue candidato por el
partido ilegalizado HB en las elecciones
municipales de 1995 por el municipio de Oyón y candidato en las elecciones
municipales de 1999 por el partido
ilegalizado EH en el municipio de Laguardia. El nº 10, fue candidato en las
elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGRUPACION DE
ELECTORES MUGATARROK. Además de los tres representantes y/o promotores de la
candidatura, el nº 2, fue candidato al Parlamento Vasco por ASKATASUNA Araba en las elecciones de 2001.
27. La candidatura de ERRIGOITIKO ABERTZALE SOCIALISTAK , en
el municipio de Ribera Alta-Erribera Goitia, (Provincia de Álava) proclamada
por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1
suplente, uno de los cuales, el nº 2, se encuentra vinculado a partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, habiendo sido
candidato a concejal por el partido ilegalizado
HB por el Ayuntamiento de Salinas
de Añana en 1987, candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el
Ayuntamiento de Erribera Goitia en las elecciones de 1999 y candidato a las
elecciones municipales de 2003 por este último municipio por la candidatura no
proclamada de ERRIGOITI.
28. La candidatura de AGURAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de
Salvatierra-Agurain, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de
Vitoria, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes, de los cuales, 10
personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos. La candidato nº 1, fue candidata a las elecciones
municipales por el partido ilegalizado
HB en los años 1987, 1991 y 1995, y por el partido ilegalizado EH en el
año 1999, todas ellas por el municipio de Agurain y candidata a Juntas Generales de Álava por el partido ilegalizado EH por
la circunscripción de Zuya, Agurain, Añana , en las elecciones de 1999.
El nº 2, fue candidato a las elecciones municipales del año 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de
Agurain, y suplente por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA por el municipio
de Agurain en las elecciones de 2003. La nº 3, fue suplente por la candidatura
no proclamada AGURAINGO BIDEA por el municipio de Agurain en las elecciones de
2003. La nº 6, fue candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1991 y
por el partido ilegalizado EH en las
elecciones municipales de 1999, en ambos casos por el municipio de Agurain. La
nº 8, fue candidata por el partido ilegalizado
EH en las elecciones municipales de 1999 por el municipio de Agurain. El
nº 9, fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no
proclamada AGURAINGO BIDEA por el municipio de Agurain. El nº 10, fue candidato
en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada
AGURAINGO BIDEA por el municipio de Agurain. El nº 11, fue candidato en las
elecciones municipales de 1991 por el
partido ilegalizado HB y suplente en las elecciones municipales de 2003 por la
candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA, en ambos casos por el municipio de
Agurain. El suplente nº 1, fue candidato en las elecciones municipales de 2003
por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA, por el municipio de Agurain.
El suplente nº 3, fue candidato por el
partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1987 por el municipio
de Iruraiz-Gauna, por el partido ilegalizado
HB en las elecciones municipales
de 1991 y 1995 y por el partido
ilegalizado EH en las elecciones de 1999 en estos tres últimos casos por el
municipio de Agurain. Además la representante y/o promotora de la candidatura,
fue candidata a las elecciones municipales de 1991 por el partido
ilegalizado HB en el municipio de San
Millán/Donemiliaga.
29. La
candidatura de SAMANIEGOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de
Samaniego (provincia de Álava), proclamada porla Junta Electoral de Vitoria,
está integrada por 7 candidatos y 1 suplente; entre ellos 5 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos;
en particular, el que figura como candidato nº 2 formó parte de la candidatura
no proclamada de SAMANIEGO AURRERÁ del municipio de Samaniego en el año 2003;
el que figura en el puesto nº 4 fue candidato a concejal por HB en el municipio
de Vitoria-Gasteiz en los años 1987, 1991 y 1995, candidato a concejal por EH
en el municipio de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y candidato a juntero por EH
en la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y por HB por la Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en los años 1987 y 1991; el que figura en el nº 5 fue candidata
a concejal por HB en el municipio de Valdegobia en el año 1991, candidata a
concejal por EH en el municipio de Vitoria-Gasteiz en el año 1999, candidata a
juntero por EH por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y candidata a
juntera en la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB por la Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en el año 2003; el que ocupa el nº 7 fue candidato juntero en
la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz
en el año 2003 y candidato a juntero por HB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz
en el año 1987.
Además el representante de la
candidatura que figura con el nº 1 fue candidato a concejal por la candidatura
no proclamada SAMANIEGO AURRERA en el municipio de Samaniego en el año 2003.
30. La candidatura de DONEMILIAGAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (DAS) en el municipio de San Millán (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 8 candidatos;
entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto
nº 2, candidato y representante, fue
candidato a concejal por HB en las elecciones municipales en Asparrena en los
años 1987, 1991 y 1995, fue concejal por EH a las elecciones municipales en San
Millán en el año 1999 y candidato por la candidatura no proclamada
DONEMILIAGAKO TRESNA en las elecciones municipales en San Millán en el año
2003; la que figura en el puesto nº 1 fue concejal por HB a las elecciones
municipales en San Millán en los años 1991 y 1995, candidata a concejal por EH
a las elecciones municipales en San Millán en el año 1999 y candidato por la
candidatura no proclamada DONEMILIAGAKO TRESNA en las elecciones municipales de
San Millán en el año 2003; el que figura en el puesto nº 8 fue candidato a
concejal por EH a las elecciones municipales en San Millán en el año 1999 y
candidato a candidatura no proclamada DONEMILIAGAKO TRESNA en las elecciones
municipales en San Millán en el año 2003.
31. La candidatura de ESKUERNAGAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS) en el municipio de Villanueva Eskuernagako
(provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está
integrada por 8 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 8 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular el que figura en el puesto nº 3, candidato y representante, fue
candidato a concejal por HB en las elecciones municipales en la localidad de
Eskuernaga en los años 1987 y 1995, concejal por HB en las elecciones
municipales de Eskuernaga en el año 1991 y candidato a concejal por EH en las
elecciones municipales de Eskuernaga en el año 1999; el que figura en el puesto
nº 1, candidato y representante, fue
concejal por HB en las elecciones municipales de la localidad de Eskuernaga en
los años 1987 y 1995, fue candidato a concejal por HB en las elecciones
municipales de la localidad de Eskuernaga en el año 1991 y por EH en las
elecciones municipales de la misma localidad en el año 1999 y por la
candidatura no proclamada de ESKUERNAGA BIZIRIK en las elecciones municipales
de la localidad de Eskuernaga del año 2003; el que figura el puesto nº 5,
candidato y representante, fue candidato
a concejal por HB en las elecciones municipales de la localidad de Iruraiz-Gauna
en el año 1995 y por EH en las elecciones municipales de la localidad de
Eskuernaga en el año 1999; la que ocupa el puesto nº 2 fue candidata a concejal
por HB en las elecciones municipales en la localidad de Eskuernaga en los años
1991 y 1995 y también por EH en las elecciones municipales por la misma
localidad en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 6 fue candidato a concejal
por EH en las elecciones municipales de Laguardia en el año 1999; el que ocupa
el puesto nº 7 fue candidata a concejal por HB en las elecciones municipales de
Eskuernaga en el año 1991 y por EH en las elecciones municipales de la misma
localidad en el año 1999; la que ocupa el puesto nº 8 fue candidato a concejal
por HB en las elecciones municipales de la localidad de Eskuernaga en los años
1987, 1991 y 1995; y el suplente que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a
concejal por HB en las elecciones municipales de Eskuernaga en los años 1987 y
1995 y por EH en las elecciones municipales de la misma localidad en el año
1999.
32. La candidatura de GASTEIZKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS) en el municipio de Vitoria-Gasteiz (provincia de
Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 27 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 16
tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 1 fue
candidato a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no
proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue
concejal por EH en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el año 1999, candidato
a las Juntas Generales de Araba por EH en la circunscripción de Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y candidato a las elecciones municipales de
Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN; el que ocupa
el puesto nº 3 fue candidata a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz
por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa
el puesto nº 4 fue suplente a las elecciones municipales de Alegría-Dulantzi
por la candidatura no proclamada de DULANTZI IRAUN (DI) e el año 2003; el que
ocupa el puesto nº 6 fue candidato a las elecciones municipales de
Vitoria-Gasteiz por EH en el año 1999 y candidato a las Juntas Generales de
Araba por EH en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año
1999 y suplente a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por la
candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el
puesto nº 8 fue candidato a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por
la canditura no proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el
puesto nº 9 fue candidata a Diputado en las Elecciones Generales por
E.M.K.-O.I.C. en Araba en el año 1979 y candidata a las Elecciones Municipales
de Vitoria-Gasteiz por el mismo partido en el año 1979, fue candidata al
Parlamento Vasco por E.M.K.-M.E.C. en Araba en los años 1980 y 1984, asi como
candidata a Diputado en las Elecciones Generales por E.M.K. –M.E.C. en Araba en
el año 1982; la que ocupa el puesto nº 11 fue candidata en las Elecciones
Municipales de Vitoria-Gasteiz por HB en los años 1991 y 1995 y candidata a las
Juntas Generales de Araba por HB en la circunscripción de Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz los años 1991 y 1995; la que ocupa el puesto nº 13 fue
candidata a las Juntas Generales de Araba en la circunscripción de Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB; el que ocupa el
puesto nº 14 fue candidato a las Elecciones Municipales de Barrundia por HB en
el año 1987, candidato a las Elecciones Europeas por HB en el año 1989 y
candidato al Senado en las Elecciones Generales por HB en Araba en el año 1989;
el que ocupa el puesto nº 15 fue candidato al Parlamento Vasco por EH en Araba
en el año 2001; el que ocupa el puesto nº 18 fue candidato al Parlamento Vasco
por HB en Araba en los años 1990 y 1994, fue candidato a las Elecciones
Municipales de Vitoria-Gasteiz por HB en los años 1991 y 1995, fue candidato a
las Juntas Generales de Araba por HB en la circunscripción de Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en los años 1991 y 1995, fue candidato al Senado en las
Elecciones Generales por HB en Araba en el año 1993 y fue candidato a las
Juntas Generales de Araba en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz
por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que ocupa el
puesto nº 19 fue candidato en las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por
HB en el año 1991 y candidato a las Juntas Generales de Araba por HB en la
circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1991; el que ocupa el
puesto nº 22 fue candidato a las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por
lacandidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN; el que ocupa el puesto nº 25 fue
candidato a las Juntas Generales de Araba en la circunscripción de Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB; el suplente que
ocupa el puesto nº 1 fue candidato a las Elecciones Municipales de
Vitoria-Gasteiz por HB en el año 1991 y candidato a las Juntas Generales de
Araba por HB en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año
1991.
33. La candidatura de ZIGOITIAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (ZAS) en el municipio de Zigoitia (provincia de Álava), proclamada por la Junta
Electoral de Vitoria, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre
ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto
nº 7 fue candidato a Elecciones Municipales por HB en Zigoitia en el año 1995 y
por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK
de Zigoitia en el año 2003, fue candiato al Parlamento Vasco por EH en
Araba en el año 1998, fue concejal por EH en Zigoitia en el año 1999, fue
Presidente de la Comisión en Ayuntamiento de Zigoitia en el año 2000 y
candidato suplente a Juntas Generales por la candidatura no proclamada LUR
JAREETAKO AUB, CUADRILLAS DE ZUYA, SALVATIERRA, AÑANA, CAMPEZO y LAGUARDIA en
el año 2003; el que ocupa el puesto nº 1 fue candidato a las Elecciones
Municipales por HB en Zigoitia en el año 1991, por EH en Zigoitia en el año
1999 y por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK en Zigoitia en el año 2003
y concejal por HB en Zigoitia en el año 1995; el que ocupa el puesto nº 2 fue
candidato a elecciones municipales por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK
de Zigoitia en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 9 fue candidato a las
Elecciones Municipales por HB en Zigoitia en el año 2005, por EH en Zigoitia en
el año 1999 y por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK de Zigoitia en el
año 2003; la suplente que ocupa el puesto nº3 fue candidato a suplente a
Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK de Zigoitia
en el año 2003; la suplente que ocupa el puesto nº 1 fue candidato a Elecciones
Municipales por EH en Zigoitia en el año 1999.
34. La candidatura de ZUIAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (ZAS) en el municipio de Zuia (provincia de Álava),
proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 11 candidatos
y 3 suplentes; entre ellos 11 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura
en el puesto nº 8, candidato y representante,
fue candidato a concejal por HB en Zuia en los años 1987 y 1991; la que
ocupa el puesto nº 1 fue candidata a concejal por HB en Zuia en los años 1987,
1991, 1995, fue concejal por HB en Zuia desde 1991 a 1999, fue candidata al
Parlamento Vasco por HB por Araba en el año 1994, candidata a concejal por EH
en Zuia en el año 1999 y por la candidatura no proclamada por el Tribunal
Constitucional ZUIALDE en 2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a
concejal por HB en Zuia en los años 1987, 1991 y 1995, candidato a concejal por
EH en Zuia en el año 1999 y por la candidatura no proclamada por el Tribunal
Constitucional ZUIALDE en el año 2003, fue concejal en Zuia desde el año 1987 a
1991 y desde 1995 a 1999; el que ocupa el puesto nº 3 fue candidato a las
Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada por el Tribunal
Constitucional ZUIALDE en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 4 fue
candidato a Senador por HB en Araba en el año 1993, candidato a
Europarlamentario por HB en el año 1994, candidato a Parlamentario Vasco por HB
en el año 1994, candidato a juntero por HB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz
en el año 1995, fue juntero desde el año 1995 a 1999, fue candidato a concejal
por EH en Zuia en el año 1999 y candidato a Parlamentario Vasco por EH en Araba
en el año 2001; el que ocupa el puesto nº 5 fue candidato a Juntas Generales
por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada por el
Tribunal Constitucional de GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que ocupa el puesto
nº 6 fue candidato a concejal por HB en Iruña de Oca en el año 1991 y en Vitoria-Gasteiz
en el año 1995, fue concejal de HB en Vitoria-Gasteiz desde el año 1995 a 1997,
fue candidato a Juntero por HB en la Cuadrilla Vitoria-Gasteiz en el año 1995 y
por EH en el año 1999, fue Juntero desde el año 1999 a 2003, fue candidato a
Juntas Generales por Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no
proclamada por el Tribunal Constitucional GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que
ocupa el puesto nº 11 fue candidato a Parlamentario Vasco por HB en Araba en el
año 1984, candidato a Juntero por HB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el
año 1987 y candidato a concejal por HB en Vitoria-Gasteiz en el año 1987; el
suplente que ocupa el puesto nº 1 fue candidato Parlamentario Vasco por EH en
Araba en el año 1998 y candidato a Juntas Generales por Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional
de GASTEIZKO AUB en el año 2003; el suplente que ocupa el puesto nº 2 fue
candidato a las Elecciones Municipales de Zuia por la candidatura no proclamada
por el Tribunal Constitucional de ZUIALDE en el año 2003.
El representante que ocupa el
puesto nº 1 fue candidato Juntero por HB en la Cuadrilla de Ayala y candidato a
concejal por HB en Amurrio en el año 1983 y candidato a concejal por HB en
Amurrio en el año 1991.
35. La candidatura de ARABAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) en la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz (provincia de
Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 38
candidatos y 3 suplentes; entre ellos 22 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular
el que figura en el puesto nº 1 fue candidato a las Elecciones al Parlamento
Europeo por HB en los años 1987, 1989 y 1994, candidato a las Juntas Generales
por HB en la circunscripción Tierras Esparsas en el año 1987, fue concejal de
Agurain por HB en el año 1987, candidata al Parlamento Vasco por HB en los años
1990 y 1994, fue candidata a las Cortes Generales por HB en el año 1993 y
candidata por la plataforma no proclamada GAZTEIZKO AUB en las Elecciones a
Juntas Generales circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año
2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a Elecciones a Juntas Generales
por HB circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1995 y
concejal en Vitoria-Gasteiz por HB en 1995 y candidato por la plataforma no
proclamada GAZTEIZKO AUB en las Elecciones a Juntas Generales por la Cuadrilla
de Vitoria-Gasteiz en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 3 fue candidato a
las Elecciones a Juntas Generales por HB circunscripción de la Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en el año 1995 y por EH en el año 1999, fue candidato a
Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por EH en el año 1999 y por HB en el
año 1995 y candidato a las Elecciones al Parlamento Vasco por EH en el año
2001; el que ocupa el puesto nº 4 fue candidato a las Elecciones Municipales de
Vitoria-Gasteiz por la plataforma no proclamada GASTEIZ IZAN en el año 2003; el
que ocupa el puesto nº 5 fue candidato a las Elecciones al Parlamento Vasco por
HB en el año 1990 y por EH en el año 2001; el que ocupa el puesto nº 6 fue
concejal en Azpeitia por HB en el año 1987, fue candiato al Parlamento Vasco
por HB en el año 1990 y por EH en los años 1998 y 2001, candidato a las Elecciones
a Juntas Generales por EH circunscripción Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el
año 1999, candidato en las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por EH en
el año 1999 y por la plataforma no proclamada GASTEIZKO AUB en las Elecciones a
Juntas Generales por la circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en
el año 2003; el que ocupa el puesto nº 8 fue candidato a las Elecciones al
Parlamento Vasco por HB en los años 1980, 1984, 1986 y 1990, candidato a las
Elecciones Generales por HB en el año 1982 y a Senador por HB en el año 1989,
fue concejal de Vitoria-Gasteiz por HB en 1983 y en 1991 fue Juntero por la
circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz tras las Elecciones a Juntas
Generales por HB en los años 1983, 1987, 1991, candidato a las Elecciones al
Parlamento Europeo por HB en el año 1987, candidato a las Elecciones para
Juntas Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por HB en el año 1995 y
por EH en el año 1999 y candidato en las Elecciones Municipales de
Vitoria-Gasteiz por HB en el año 1995 y por EH en el año 1999; el que ocupa el
puesto nº 9 fue concejal en las Elecciones Municipales de Salvatierra /Agurain
por EH en el año 1999 y candidato en las Elecciones Municipales del mismo
municipio por la plataforma no proclamada AGURAINGO BIDEA en el año 2003; el
que ocupa el puesto nº 10 fue candidato a las Elecciones Municipales de
Vitoria-Gasteiz por la plataforma no proclamada GASTEIZ IZAN en el año 2003; el
que ocupa el puesto nº 12 fue candidato a Senador por HB en Araba en los años
1982 y 1986, candidato a Parlamentario por HB en Araba al Parlamento Vasco en
los años 1984, 1986 y 1998 y candidato a Diputado por EH en Araba en el año
2000; el que ocupa el puesto nº 13 fue candidato a Juntero por la candidatura
no proclamada GASTEIZKO AUB a las Juntas Generales de la Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en el año 2003; la que ocupa el puesto nº 15 fue candidato a
concejal por HB en las Elecciones Municipales por Iruña de Oca en el año 1991 y
por Vitoria-Gasteiz en el año 1995, fue candidato a Juntero por HB a las Juntas
Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1995, por EH en el año
1999 y por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que
ocupa el puesto nº 16 fue candidato parlamentario por HB en Araba al Parlamento
Vasco en los años 1980 y 1986, y pòr EH en el año 2001, fue candiato Juntero
por HB a las Juntas Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en los años
1983, 1987 y 1991, fue candidato a concejal por HB en las Elecciones
Municipales por Vitoria-Gasteiz en el año 1983 y por EH en las Elecciones
Municipales por Arraia-Maeztu en el año 1999, fue candidato a concejal por HB
en las Elecciones Municipales por Vitoria-Gasteiz en los años 1983, 1987 y
1991, fue candidato a Diputado por HB en Araba al Congreso de los Diputados en
los años 1986 y 1989, Parlamentario Vasco por HB en el año 1990 y candidato a
Europarlamentario por EH en las Elecciones Europeas en el año 1999; el que
ocupa el puesto nº 18 fue candidato a las Elecciones Europeas por EH en el año
1999, fue candidato Juntero por EH a las Juntas Generales por la Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB
en el año 2003, fue candidato a concejal por EH a las Elecciones Municipales en
Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y candidato por EH a las Elecciones al
Parlamento Vasco en Araba en el año 2004; el que ocupa el puesto nº 21 fue
candidato a Juntero por HB a las Juntas Generales en la Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz en los años 1991 y 1995 y candidato a concejal por HB a las
Elecciones Municipales por Vitoria-Gasteiz en los años 1991 y 1995; el que
ocupa el puesto nº 22 fue candidato a concejal para el Ayuntamiento de
Samaniego por HB en el año 1987 y candidato a las Elecciones Municipales de
Iruraiz Gauna por la candidatura no proclamada de KAPILDUI en el año 2003; el
que ocupa el puesto nº 26 fue candidato a las Elecciones Municipales de
Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN; el que ocupa
el puesto nº 23 fue candidato a concejal para el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz por HB y candidato a Juntero de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz
para Juntas Generales de Araba en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 24 fue
candidato al Parlamento Vasco por HB en el año 1998, candidato a concejal por
el Ayuntamiento de Gasteiz por HB y candidato Juntero para la Cuadrilla de
Vitoria-Gasteiz por HB en Juntas Generales de Araba en el año 1999; el que
ocupa el puesto nº 28 fue candidato a concejal para el Ayuntamiento de Llodio
por HB en el año 1983 y para el Ayuntamiento de Gasteiz por HB en el año 1999 y
candidato Juntero por HB para la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en Juntas
Generales de Araba en los años 1987 y 1991; el que ocupa el puesto nº 36 fue
candidato por HB para el Ayuntamiento de Gasteiz y para Juntero de la Cuadrilla
de Gasteiz en Juntas Generales de Araba en el año 1995; el que ocupa el puesto
nº 38 fue candidato a Europarlamentario de HB en el año 1999.
36. La candidatura de ARABAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK- LUR JAREAK en el municipio de Zuia, Salvatierra, Añana,
Campezo y Laguardia (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de
Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 9 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 1 fue candidato a
concejal por HB en Añana en las Elecciones Municipales en el año 1987 y por EH
en el año 1989, fue Juntero por EH por Cuadrilla de Zuia, Salvatierra, Añana,
Campezo y Laguardia en el año 1999 y candidato a Elecciones a Juntas Generales
por la candidatura LUR JAREETAKO AUB en la Cuadrilla de Zuia, Salvatierra,
Añana, Campezo y Laguardia en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue
candidato a concejal por HB en Oñati en las Elecciones Municipales en el año
1995 y por EH en Laguardia en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 3 fue
candidato al Parlamento Vasco por HB en Araba en los años 1990 y 1994, fue
candidato a concejal por HB en Vitoria-Gasteiz en las Elecciones Municipales en
el año 1991, fue Juntero por HB en la circunscripción de Cuadrilla a Juntas
Generales en el año 1991, candidato a Europarlamentario por HB en el año 1994 y
candidato a Juntero por HB en la circunscripción de Vitoria-Gasteiz en
Elecciones a Juntas Generales en los años 1995 y 1999; la que ocupa el puesto
nº 4 fue candidato a concejal por HB en San Millán en las Elecciones
Municipales en el año 1991 y por EH en
el año 1999, fue concejal por HB en San Millán en el año 1995 y candidato a
Juntas Generales por la candidatura no proclamada DONEMILIAGAKO TRESNA en la
circunscripción de San Millán en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 5 fue
candidato a concejal por HB por Legutiano en el año 1995 y por EH en el año
1999, fue candidato a Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada
IZARTU en Legutiano en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 6 fue candidato a
concejal por EH en Campezo en Elecciones Municipales en el año 1999 y candidato
a Juntas Generales por la candidatura no proclamada LUR JAREETAKO AUB de la
circunscripcion de la Cuadrilla de Zuia, Salvatierra, Añana, Campezo y
Laguardia en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 7 fue candidato a las
Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada ZUIALDE de Zuia en el
año 2003; el suplente que ocupa el puesto nº 1 fue candidato a concejal por HB
en Iruraiz-Gauna en Elecciones Municipales en el año 1987, por HB en
Salvatierra en los años 1991 y 1995 y por EH en Salvatierra en el año 1999; la
suplente que ocupa el puesto nº 2 fue candidata a concejal por EH en
Araia-Maeztu en las Elecciones Municipales en el año 1999.
37. ELECCIONES PARLAMENTO NAVARRO. La candidatura de NAFARROAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, (N.A.S.) presenta un total de 53 candidatos, de
los cuales, 28 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados,
siendo significativa la participación de los candidatos nº 1, 3, 5, 9, 18, 22,
27, 46, 47 y suplente 1º, de la lista, por haber integrado candidatura de
agrupación no proclamad. Así mismo, el nº 4 fue titular por agrupación no
proclamada ; el nº 10 fue titular por agrupación no proclamada, y el nº 28, fue
titular por agrupación no proclamada.
38. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ. La candidatura de AGOIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta
un total de 14 candidatos, de los cuales, 7 personas se encuentran vinculadas a
partidos ilegalizados, debiendo destacarse que los candidatos nº 3, 1, 6, 7, 10, y suplente 1º, de la lista,
han integrado candidatura de agrupación no proclamada. Así mismo, el suplente
nº 2 fue titular por agrupación no proclamada.
39. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ. La candidatura de BURLATAKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta
un total de 20 candidatos, de los cuales, 8 personas se encuentran vinculadas a
partidos ilegalizados, debiendo destacarse la participación de los titulares
nº 3, 4, 7, 9, 16, 17 y suplente 1º, de
la lista, en la candidatura de agrupación no proclamada.
40. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ. La candidatura de EGUESIBARRECO
ABERTZALE SOZIALISTAK presente un total de 14 candidatos, de los cuales, 4
personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados, como acredita que
los titulares nº 1 y 13 de la lista,
hayan participado en candidatura de agrupación no proclamada.
41. La candidatura de ESTERIBARKO ABERTZALE
SOZIALISTAK en el municipio de ESTERIBAR (Navarra), proclamada por la Junta
electoral de Zona de Aoiz, esta integrada por 12 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados
o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 1, 2, suplente 1 y 2 se presentaron en la candidatura de
la agrupación electoral “Esteribarko Bide Berri”. El candidato que figura en el
puesto 1 ocupó el 7 en las elecciones
concejiles de Navarra de 2003; el candidato que figura en el puesto 2 ocupó el
8 en las referidas elecciones; el suplente 1 fue suplente 1 en las elecciones
concejiles de Navarra de 2003; el suplente 2 fue suplente 2 en las referidas elecciones.
42. La candidatura de UHARTEKO ABERTZALE
SOZIALISTAK en el municipio de HUARTE
(Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Aoiz, esta integrada
por 14 candidatos; el 71,42% tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 5, 8, 10, y
suplente 1 se presentaron en la
candidatura de la agrupación electoral “Uharte Berri”; el candidato que figura
en el puesto 2 ocupó el de suplente 1 en las elecciones concejiles de Navarra
de 2003; el candidato que figura en el puesto 3 ocupó el 7 en las referidas
elecciones; el candidato que figura en el puesto 5 ocupo el 1 en las elecciones
concejiles de Navarra de 2003; el candidato que figura en el puesto 8 ocupó el mismo lugar en las referidas
elecciones; el candidato que figura en el puesto 10 fue suplente 2 y el
suplente 1 ocupó el puesto 11 en las elecciones concejiles de
Navarra de 2003.
43. La candidatura de IRUNBERRIKO ABERTZALE
SOZIALISTAK en el municipio de LUMBIER (Navarra), proclamada por la Junta
Electoral de Zona Aoiz, esta integrada por 12 candidatos; entre ellos 7 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y el suplente 1 se presentaron en la
candidatura de la agrupación electoral “Aranbehiti” en las elecciones
municipales de Vizcaya. El candidato que
figura en el puesto 2 ocupo el 3; el candidato que figura en el puesto 3 ocupó
el 7 en las referidas elecciones; el candidato que figura en el puesto 4 fue el
8; el candidato que figura en el puesto 5 ocupó el de suplente 3 en dichas
elecciones; el candidato que figura en el puesto 6 ocupó el mismo lugar; el
candidato que figura en el puesto 7 fue suplente 1 y el suplente 1 fue suplente
2 en las elecciones municipales de Vizcaya
de 2003.
44. La candidatura de LIZARRAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK en el municipio de
Estella/Lizarra (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Estella, está integrada por 20 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos;
en particular, los que figuran en los puestos 1, 6, 10, 11, 13 y 14; el
candidato 1 fue suplente 2 en la candidatura de la agrupación electoral
Nafarroako Auto Determinaziorako Bilgunea en las elecciones al Parlamento de
Navarra de 2003. Por la agrupación electoral Lizarra Herri
Alternatiba-Alternativa Popular, en las elecciones concejiles de Navarra de
2003 los siguientes: el candidato 6 ocupó el puesto 9; el candidato 10 ocupó el
puesto 6; el candidato 11 fue suplente 3; el candidato 13 ocupó el
puesto 17 y el candidato 14 ocupó el
mismo puesto.
45. La candidatura de SARTAGUCAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Sartaguda (Navarra), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Estella, está integrada por 12 candidatos; entre ellos 5
tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesores de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 3, 4, 7,
9 y suplente 3 se presentaron por la agrupación electoral Sartaguda Aurrera en
las Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 3 ocupó el puesto 2; el
candidato 4 ocupó el puesto 8; el candidato 7 fue suplente 3; el candidato 9
ocupó el puesto 6 y el suplente 3 ocupó el puesto 4.
46. La candidatura de ALTSASUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) en el
municipio de Alsasua (Navarra) , proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Pamplona, está integrada por 13 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos;
en particular los que figuran en los puestos 1, 7, 10, 11, 12 y 13 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Altsasuko Indarra, en
las concejiles de Navarra de 2003. El candidato 1 ocupó el puesto 5; el
candidato 7 ocupó el puesto 3; el candidato 10 ocupó el puesto 6; el candidato
11 fue suplente 1; el candidato 12 ocupó el puesto 10 y el candidato 13 fue
suplente 2.
47. La candidatura de ANTSOAINGO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS) en el municipio de Ansoain (Navarra), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 16 candidatos; entre ellos, 7
tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular,
los que figuran en los puestos 1, 2, 3, 5, 6, 10 y 12 se presentaron en
la candidatura de la agrupación electoral Enborra, en las concejiles de Navarra
de 2003. El candidato 1 ocupó el puesto 1; el candidato 2 ocupó el puesto 9; el
candidato 3 ocupó el puesto 13; el candidato 5 ocupó el puesto 10; el candidato
6 ocupó el puesto 8; el candidato 10 ocupó el puesto 4 y el candidato 12 fue
suplente 1.
48. La candidatura de ARAIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio
de Araitz (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona,
esta integrada por 7 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular,
los que figuran en los puestos 2 y 4 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Oakorri Taldea, en
las Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 2 ocupó el puesto 1 y el
candidato 4 ocupó el puesto 2.
49. La candidatura de ARBIZUKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el
municipio de Arbizu (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Pamplona, esta integrada por 9 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos;
en particular, los que figuran en los puestos 1, 3, 4 y 5 se presentaron en la
candidatura de la agrupación electoral
Arbiozuko Abertzaleak, en las Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 1
ocupó el puesto 1; el candidato 3 ocupó el puesto 4; el candidato 4 ocupó el
puesto 6 y el candidato 5 ocupó el mismo puesto.
50. La candidatura de BAKAIKU
SOZIALISTA ABERTZALEAK en el
municipio de Bakaiku (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona,
esta integrada por 10 candidatos; entre ellos, 1 tiene relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos el que
figura como suplente 1 fue titular en la candidatura de la agrupación electoral Haitz Berri, en las Concejiles de Navarra de
2003.
51. La candidatura de BASABURUKU ABERTZALE SOZIALIST (BAS) en el
municipio de Basaburua (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Pamplona, esta integrada por 9 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos;
en particular, los que figuran en el puesto 2 y suplente 1, se presentaron en
la candidatura de las agrupaciones
electorales Nafarroako Auto Determinaziorako Bilgunea y Basaburuko Ahotsa,
respectivamente, en las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003 y en las
Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 2 ocupó l puesto 2 y el suplente 1
fue suplente 2.
52. La candidatura de BAZTANGO ABERTZALE SOZIALISTAK
(BAS) en el municipio de Baztan (Navarra), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 16 candidatos; entre ellos 1
tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesores de los mismos; en particular, el candidato 9 ocupó el puesto 1 en la
candidatura de la agrupación electoral
Guazin, en las concejiles de Navarra de 2003.
53. La candidatura de ZIORDIKO ABERTZALE SOZIALISTAK ( ZAS) en el municipio de Ziordia
(Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta
integrada por 7 candidatos; entre ellos 1 tiene relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular,
el número 3 de la lista concurrió como numero 2 de la agrupación Ziordia
Eraikiz en las Concejiles de Navarra de 2003.
54. La candidatura de ETXARRI ABERTZALE SOZIALISTAK (EAAS) en el municipio de
Etxarri-Aranatz (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Pamplona, esta integrada por 11 candidatos; entre ellos, 2 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos;
en particular, el candidato 2 ocupó el puesto 7 y el candidato 7 ocupó el
puesto 8, en la candidatura de la agrupación electoral de Batzarraren
Aldeko Indarra en las Concejiles de Navarra de 2003.
55. La candidatura de GALARKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS) en el municipio de Galar
(Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta
integrada por 9 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones de electores sucesoras de los mismos; en
particular, el candidato que figura en el puesto 2 ocupo el mismo puesto de la
agrupación Independiente Arbekoa del Concejo de Esparza de Galar.
56. La candidatura de GOIZUETAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS) en el
municipio de Goizueta (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Pamplona, esta integrada por 10 candidatos.
57. La candidatura de IMOZKO ABERTZALE
SOZIALISTAK en el municipio de Imotz (Navarra), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 9 candidatos; entre ellos 2
tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesores de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1 y 4,
se presentaron por la agrupación electoral Imozko Indarra en las concejiles de
Navarra de 2003. El candidato 1 ocupó el puesto 2 y el candidato 4 ocupó el
puesto 4.
58. La candidatura de ALTZOLANEAN en el
municipio de ALTZO, proclamada por la Junta Electoral de zona de Tolosa, esta
integrada por 9 candidatos de los cuales 8
presentan vinculación directa con los partidos ilegalizados, siendo de
destacar que los candidatos nº 2, 3, 4,
5 y 9
han sido candidatos por HB en varias elecciones municipales. De entre
ellos, merece destacarse el nº 2, que fue alcalde EH en 1999; el nº 3, que fue
juntero por HB en la circunscripción de ORIA en los años 1991, 1995 y 1999; el
nº 4, que fue teniente de alcalde por HB en 1991 y concejal en 1999; el nº 5,
que fue alcalde por HB en 1991 y el nº 9, que fue segundo tendiente de alcalde
por EH en 1999.
59. La candidatura ITURMENDIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (I.A.S.)
en el municipio de ITURMENDI (provincia de Navarra), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 8 candidatos; entre ellos 2
tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos 1 y 2 fueron
candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones
municipales en el año 1999 y fueron candidatos de la entidad ilegalizada
TRIKUHARRI en las elecciones concejiles de Navarra en el año 2003 por el
municipio de Iturmendi, ocupando los puestos de candidato titular 1 y 2
respectivamente.
60. La candidatura LAKUNTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (L.A.S.) en el municipio de ITURMENDI (provincia de
Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada
por 10 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados
o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que
figuran con los puestos 1 y 7 fueron candidatos por el partido ilegalizado
Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999; el que figura
con el puesto 4 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las
elecciones municipales en el año 1995; el que figura con el puesto 5 fue
candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones
municipales en el año 1995 y fue candidato de entidad ilegalizada ARANGUN en
las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Lakuntza,
ocupando el puesto de candidato suplente 3; y el que figura con el puesto 10
fue candidato de la entidad ilegalizada ARANGUN en las Elecciones Concejiles de
Navarra 2003, por el municipio de Lakuntza, ocupando el puesto de candidato
titular 9.
61. La candidatura LARRAUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS)
en el municipio de LARRAUN (provincia de Navarra), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 10 candidatos; y todos ellos
tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos 1, 3 y 5 fueron
candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones
municipales en el año 1999 y candidatos de la entidad ilegalizada LARRAUNGO
AHOTSA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de
Larraun, ocupando el puesto de candidatos titulares 1, 3 y 5 respectivamente.
Los que figuran con los puestos 2 y 4 fueron candidatos de la formación
ilegalizada LARRAUNGO AHOTSA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por
el municipio de Larraun, ocupando los puestos de candidato titular 2 y 7
respectivamente. Los que figuran con los
puestos 6, 8 y 10 fueron candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok
en las elecciones municipales en el año 1999. El que figura con el puesto 7 fue
candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones
municipales en el año 1995 y candidato de la entidad ilegalizada LARRAUNGO
AHOTSA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de
Larraun. El que figura con el puesto 9 fue interventor/apoderado por el partido
ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales en el año
1995 y candidato de dicho partido en las elecciones municipales en el año 1995.
62. La candidatura LEITZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS),
en el municipio de LEITZA, proclamada por la Junta Electoral de Zona, está
integrada por 14 candidatos; y 12 de ellos tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular,
el que figura con el puesto 1 fue
candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones
municipales en el año 1999 y candidato de la formación ilegalizada LARRAIN
HERRI PLATAFORMA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio
de Leitza, ocupando el puesto de candidato titular 6. Los que figuran con los
puestos 2, 6, 7 y 13 fueron candidato por el partido ilegalizado Euskal
Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. Los que figuran con
los puestos 4 y 8 fueron candidatos por el partido ilegalizado Herri Batasuna
en las elecciones municipales en el año 1995 y candidatos por el partido
ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999.
Los que figuran con los puestos 3, 9, 11 12 y 14 fueron candidatos de la
formación ilegalizada LARRAIN HERRI PLATAFORMA en las Elecciones Concejiles de
Navarra 2003, por el municipio de Leitza, ocupando los puestos de candidatos
titulares 1, 9, 4 y 11 y de suplente 2, respectivamente.
63. La candidatura LESAKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (L.A.S.)
en el municipio de LESAKA, proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Pamplona, está integrada por 12 candidatos, y 8 de ellos tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
En particular, el que figura con el
puesto 2 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las
elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal
Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, así como candidato de
la formación ilegalizada NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AuB) en las
Elecciones al Parlamento de Navarra 2003, ocupando el puesto 8. Los que figuran
con los puestos 1, 3, 4, 7, 8 y 12 fueron candidatos de la formación
ilegalizada HERRIA AINTZINERA, en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003,
por el municipio de Lesaka, ocupando los puestos de candidatos titulares 2, 8 y
10, de suplente 3 y de titular 11, respectivamente. El que figura con el puesto
6 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las
elecciones municipales y forales en el
año 1995.
Y el candidato 10 fue condenado a
14 años de prisión por los delitos de colaboración con banda armada y tenencia
de explosivos, en Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, relativa al Sumario 25/90, permanenciendo en prisión hasta
el mes de diciembre de 1998.
64. La candidatura OLAZTIKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (O.A.S.), en el municipio de OLAZTI/OLAZAGUTIA,
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 13
candidatos, y 7 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura
con el puesto 1 fue candidato por el
partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995
y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales
en el año 1999. Los que figuran con los puestos 2, 9 y 10 fueron candidatos por
el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año
1995. El candidato 6 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal
Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El candidato 3 fue
interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las
elecciones municipales y forales en el año 1995 y candidato de la formación
ilegalizada HERRIA AURRERA, en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por
el municipio de Olazti, ocupando el puesto de candidato titular 6. El candidato
11 fue candidato de la formación ilegalizada HERRIA AURRERA, en las Elecciones
Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Olazti, ocupando el puesto de
candidato suplente 3.
65. La candidatura IRUÑEKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS), en el municipio de PAMPLONA/IRUÑA,
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona está integrada por 30
candidatos, y 9 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura
con el puesto 1 fue candidato por el
partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales y
autonómicas en el año 1999 así como candidato de la formación ilegalizada
NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AuB) en las Elecciones al Parlamento
de Navarra 2003, ocupando el puesto 3. Además, es miembro de la mesa nacional
de HB y figura en Auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 entre los
convocantes del acto de presentación de ASB en Baracaldo el día 30 de marzo.
El que figura con el
puesto 2 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las
elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal
Herritarrok en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el año
1999, así como candidato de la formación ilegalizada HERRIA AURRERA en las
Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Pamplona, ocupando
el puesto de candidato titular 1. El que figura en el puesto 6 fue
interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las
elecciones municipales y forales en el año 1995 y candidato de dicho partido en
las elecciones municipales en el año 1995, así como por el partido ilegalizado
Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El que figura
en el puesto 7 fue candidato por el
partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales al
Parlamento Europeo en el año 1999, así como candidato de la formación
ilegalizada HERRIA AURRERA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el
municipio de Pamplona, ocupando el puesto de candidato titular 4. El que figura
con el puesto 9 fue candidato por el
partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año
1999. El que figura en el puesto 20 fue candidatos de la formación ilegalizada
HERRIA AURRERA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio
de Pamplona, ocupando el puesto 19. El que figura en el puesto 27 fue candidato
de la formación ilegalizada BARAÑAINGO IRRINTZIA en las Elecciones Concejiles
de Navarra 2003, por el municipio de Barañain, ocupando el puesto 2. Y los que
ocupan los puestos 4 y 30 fueron candidatos por la formación ilegalizada
HERRITARREN ZERRENDA (HZ) en las Elecciones al Parlamento Europeo 2005,
ocupando los puestos 25 y 10 respectivamente.
66. La candidatura de GARESEKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS), en el municipio de Puente la
Reina/Gares, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está
integrada por 12 candidatos, de los que ocho, entre ellos los titulares 2, 4,
5, 6, 7, 8, 9 y 10, tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones de
electores sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se presentaron en la agrupación electoral
“Garesko Auzalan”.
Por otra parte, el candidato que figura en el puesto
1 ha sido candidato por los partidos ilegalizados Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales de 1995 y Euskal Herritarrok en las Elecciones
Municipales de 1999.
La candidata que figura en el puesto número 3 lo ha
sido por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales de1987, por ese mismo
partido ilegalizado Herri Batasuna en
las Elecciones Municipales de 1991, Interventor/apoderada por la coalición
Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas del año 1995
y candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de
1995.
La candidata que figura en el número 4 de la lista
fue, además, Interventor/apoderada por la coalición Herri Batasuna en las
Elecciones Municipales y Forales de 1995,
candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales
de año 1995 y candidata por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones
Municipales de 1999.
La candidata número 5 fue, además, candidata por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de año 1999.
La candidata número 6 se presentó, además, por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1995 y por Euskal
Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
El candidato número 7 fue también candidato por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987, por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1995 y por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.
El candidato número 11 se presentó también como
candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de
1999.
67. La candidatura de ULTZAMAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (UAS), en el municipio de Ultzama,
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 9
candidatos, de los que tres, entre elos el titular 3, tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoiras de los mismos; en
particular, la candidata número se
presentó también como candidata por la coalición Euskal Herritarrok en las
Elecciones Municipales de 1999.
Por otra parte, el candidato número 4 fue también
candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales de 1987, en las Elecciones
Municipales de 1991 y en las Elecciones Municipales de 1995 y candidato por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
Por último, el candidato número 9 fue también
candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales de 1991, Interventor/apoderada por Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales y Forales de 1995, por Herri
Batasuna, nuevamente, en las Elecciones Municipales de 1995 y candidato por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.
68. La candidatura de URDIAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK (UAS),
en el municipio de Urdiaín, proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Pamplona, está integrada por 7 candidatos, de los que seis, tienen relación
directa con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos.
En particular, el candidato número 1 fue candidato
por Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987 y en las Elecciones
Municipales de 1991.
El candidato que figura con el número 2 se presentó
como candidato por la coalición
ilegalizada Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.
El candidato con el número 3 fue candidato por la coalición Herri
Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987, en las Elecciones Municipales
de 1991 y en las Elecciones Municipales en el año 1995.
La candidata que se presenta con el número 4 se
presentó también como candidata por la coalición Herri Batasuna en las
Elecciones Municipales en el año 1991 y en las Elecciones Municipales en el año
1995 y fue candidato por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las
Elecciones Municipales en el año 1999.
La candidata que se presenta con el número 5 fue
también candidata por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales en el año 1995 y por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en
las Elecciones Municipales en el año 1999.
El candidato que se presenta con el número 7 fue
también candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales de 1987 y en las Elecciones
Municipales de 1991. También fue candidato por el partido ilegalizado Euskal
Herritarrok en las Elecciones Municipales
de 1999.
69. La candidatura de BERAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en
el municipio de Bera/Vera de Bidasoa, proclamada por la Junta Electoral de Zona
de Pamplona, está integrada por 13 candidatos,
de los que seis tiene relación con partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos. En concreto, los que se presentan con el número
1 y 2 fueron candidatos de la agrupación electoral “Beraginez”.
Por otra parte, el candidato número 1 fue miembro de
la Mesa Nacional de Herri Batasuna en el año 1978; candidato por el partido
ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987; candidato por
el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al
Parlamento Vasco en el año 1987; candidato por el partido ilegalizado Herri
Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 1987;
candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales en el año 1991; candidato por la coalición Herri Batasuna en las
Elecciones Autonómicas al Parlamento Foral de Navarra de 1991; candidato por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Foral de
Navarra en elaño 1991; interventor/apoderado por el partifdo ilegalizado Herri
Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales de 1995; candidato por el
partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de año 1995 y
candidato por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las Elecciones
Municipales en el año 1999.
La candidata número 2 fue candidata por la coalición
ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987,
Interventor/apoderada por Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y
Forales celebradas de 1995.
La candidata número 4 fue también candidata por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1991 y la
número 5 fue candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales en el año 1995 y por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
El candidato número 11 fue también candidato por la
coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año
1995 y el candidato suplente número 1 lo fue por la coalición Herri Batasuna en
las Elecciones Municipales de 1987.
70. La candidatura
de ATARRABIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK
(AAS), en el municipio de
Villava/Atarrabia, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está
integrada por 20 candidatos, de los que
trece tienen relación con partidos
ilegalizados o con las agrupaciones electorales sucesoras; en particular, los
números 2, 4 , 5, 11 se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral “Ultzama” y la número 8 en la
candidatura “Ezkabatarren Alde”
Además, el candidato número 1 fue también candidato por la coalición
ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1991;
Interventor/apoderado por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales y Forales de 1995; Candidato por la coalición Herri Batasuna en las
Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra de 1995; candidato por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales celebradas en el año
1995; y candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones
Municipales en el año 1999.
La candidata que se
presenta con el número 6 por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.
La candidata que se presenta con el número
interventor/apoderada por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las
Elecciones Municipales y Forales celebradas en el año 1995.
El candidato que se presenta con el número 13 fue candidato también por la coalición
ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por
la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
El candidato que se presenta con el número 17 fue
candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el
año 1995.
La candidato suplente número 2 fue también candidato por la coalición Euskal
Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
71. La candidatura de BARAÑAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK
(BAS), en el municipio de Barañaín, proclamada por la Junta Electoral de
Zona de Pamplona, está integrada por 14candidatos, de los que doce tiene relación con partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras; en particular, los que figuran en los
puestos titular 4 y suplente número 1 se presentaron por la agrupación
electoral “Barañaingo Irrintzia”.
Por otra, parte, la candidata número 1 lo fue también
por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año
1999 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al
Parlamento de Navarra en el año 1999.
La candidata que se presenta con el número 4 fue
también candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones
Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1999.
La candidata número 7 fue también candidata por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
La candidata que se presenta con el número 9 fue
también candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales
de 1995.
72. BERRIOZARKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS). Esta agrupación presenta
16 personas, tres de ellas con vinculación a partidos ilegalizados. Los candidatos situados en los puestos 2 y 8 fueron candidatos por la coalición Euskal
Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999 y la suplente 2 fue
candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el
año 1995.
73. IRURTZUNGO
ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS). Esta agrupación presenta en Irurtzun 14 candidaturas. De ellas se destacan 4 con
vinculación con la agrupación electoral AXITA declarada ilegal. En concreto los
destaca los números 1, 5, 9, y el suplente 1 de esta formación que integraron
los puestos 1, 3, 7 y 2 respectivamente de aquella agrupación electoral. Es más, el candidato 1 de IRURTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK fue candidato por
la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de
Navarra en el año 1995. El candidato 4
fue interventor/apoderado por la coalición Herri Batasuna en las
Elecciones Municipales y Forales celebradas en el año 1995 y candidato por la
coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995. La
candidata 5 lo fue también por la coalición Euskal Herritarrok en las
Elecciones Municipales en el año 1999. La candidata 6 de IRURTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK fue interventor/apoderado por la coalición Herri
Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas en el año 1995 y
candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en
el año 1999. El candidato 7 y el suplente 1 de IRURTZUNGO
ABERTZALE SOZIALISTAK fueron
candidatos por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el
año 1995. El candidato 9 también lo fue
por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año
1999.
74. ORKOIENGO
ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS). Esta agrupación presenta en Orkoien a 11 personas. De ellas se destacan 5 relacionadas con
una formación política ilegal denominada Plataforma Orkoiendarra que concurrió
a las elecciones municipales del 2003. En concreto se destacan los primeros
cinco puestos de ORKOIENGO
ABERTZALE SOZIALISTAK, que estuvieron integrados en la Plataforma
Orkoiendarra con los números 1, 3, suplente 3, 7 y número 4 respectivamente.
Por otro lado, existen vinculaciones con
la ilegalizadas Herri Batasuna, y la coalición
Euskal Herritarrok en concreto la situada en el nº 1 de ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK
fue interventor/apoderado por
la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas
en en el año 1995, candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones
Municipales en el año 1995 y candidata por la coalición Euskal Herritarrok en
las Elecciones Municipales en el año 1999. Los números 2 y 5 de ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK fueron candidatos por la coalición Herri
Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y candidato por la
coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
Finalmente el candidato situado en el número 6 de ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK
es miembro de ETA y fue
detenido en Francia en el mes de septiembre de 1998, y condenado por el
Tribunal Correccional de París por asociación de malhechores.
75. ZIZURKO
ABERTALE SOZIALISTAK (ZAS). Esta agrupación presenta
en la localidad de Zizur Mayor a 20 candidatos; de entre ellos se aprecia
vinculación de 7 candidaturas con la agrupación ZIZURKO
EUSKALDUNOK que concurrió a las elecciones municipales del 2003 y que
fue declarada ilegal. Las personas elegibles con vinculación a esta agrupación
ilegalizada ocupan puestos relevantes en
ZIZURKO ABERTALE SOZIALISTAK,
destacándose los nº 2,3,4,5,7, de esta formación que concurre a estas
elecciones. Por otro lado, la número 1 de ZIZURKO ABERTALE SOZIALISTAK fue miembro de la Mesa Nacional de Euskal Herritarrok en el año 2001. Los
números 2, 3 y 5 de esta formación fueron candidatos por la coalición Euskal
Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. La número 7 y la
suplente 2 de ZIZURKO ABERTALE
SOZIALISTAK fueron candidatos por la coalición Herri Batasuna en
las Elecciones Municipales en el año 1995 y candidatos por la coalición Euskal
Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.
76. ABERTZALE
SOCIALISTA DE FALCES. Esta
agrupación presenta 11
candidatos en la localidad de Falces, en concreto 7 de ellos son personas
directamente vinculadas con formación Izquierda Republicana de Falces declarada
ilegal. En concreto ocupan los puestos 1, 2, 3, 4 y 6 de la lista ABERTZALE SOCIALISTA DE FALCES
personas que concurrieron con esos mismos números en la formación Izquierda
Republicana de Falces y fueron también candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones
Municipales en el año 1999. Igualmente, los números 7 y 10 de ABERTZALE SOCIALISTA DE FALCES
estuvieron anteriormente designados como candidatos suplentes en Izquierda
Republicana de Falces.
77. La candidatura de TAFALLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el
Municipio de Tafalla (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Tafalla, está integrada por 20 candidatos presentando doce de ellos vinculación
con partidos ilegalizados. Así los titulares nº 1, 3, 5, 7, 10, 11 y 12 , así como el suplente nº 3 se
presentaron como candidatos de Herri Batasuna en las elecciones que tuvieron lugar en 1999,
siendo resaltable el hecho de que el titular nº 10 fuera miembro de la Mesa
Nacional de Herri Batasuna en el año 1995. Por su parte, los titulares nº 8,
14, 15 y 16, así como el suplente nº 3 fueron candidatos de Euskal Herritarrok
en los comicios municipales de 1999.
78. La candidatura de ARZENTALESKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en
el Municipio de Arzentales (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona
de Balmaseda, está integrada por 10 candidatos, presentando 2 personas
(ocupando la posición tercera de la relación de candidatos y la primera de la
relación de suplentes) directamente vinculadas con los partidos ilegalizados,
al ser la primer a de ellas candidata nº 6 por la lista de Euskak Herritarrok en
las elecciones municipales de 1999 y la segunda candidato suplente nº 1 por
Arzentalesko Herri Plataforma en las de 2003.
79. La candidatura de BALMASEDAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el Municipio de Balmaseda(Vizcaya),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 16
candidatos, presentando 6 personas directamente vinculadas con los partidos
ilegalizados. Así el titular nº 1 se
presentó por Bizi Gara en los comicios
de 2003, igual que hizo en estas elecciones, el titular nº 4. Por su parte, la
titular nº 6 se presentó por Herri Batasuna en las elecciones de 1995, por
Euskal Herritarrok por las de 1999 y por Bizi Gara en las de 2003, cita
electora esta última en la que por la misma lista de Bizi Gara figuraban los
hoy titulares 8, 19 y 12.
80. La candidatura de GALDAMESKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en
el Municipio de Galdames (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona
de Balmaseda, está integrada por 11 candidatos titulares, presentando 6
personas directamente vinculadas con los formaciones ilegalizadas. El titular
nº 1 se presentó por Herri Batasuna en las municipales de 1995 y Gaimamesetik en las de 2003; el titular nº 2 por Herri
Batasuna a las elecciones de 1995, por Euskal Herritarrok en las de 1999 y por
Sestaorekin Bat en 2003; el titular nº3 candidato de Herri Batasuna en 1999 y
de Gaimamesetik en 2003; la titular nº 5
por Herri Batasuna en 1995, la suplente nº 2 por Herri Batasuna en 1995, por
Enkarterrietako Aub y Herria en 2003 (candidaturas no proclamadas), el suplente
nº 4 por Herri Batasuna en 1995, Euskal Herritarrok en 1999 y por la
candidatura no proclamada Enkarterrietako Aub en 2003.
81. La candidatura de GORDEXOLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en
el Municipio de Gordexola (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona
de Balmaseda, está integrada por 12 candidatos, presentando 3 personas
directamente vinculadas con los partidos ilegalizados. El titular nº 1
candidato al Parlamento vasco por Euskal Herritarrok en las elecciones
autonómicas de 1998 y en las municipales de 2003 por Ari Gara. El titular nº 2
candidato por Herri Batasuna en los comicios de
1995, por Euskal Herritarrok en los de 1999 y por Ari Gari en 2003, y,
finalmente, el titular nº 3 fue candidato de Herri Batasuna en las elecciones de
1995 y por Euskal Herritarrok en los de 1999.
82. La candidatura de GÜEÑESKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el
Municipio de Güeñes (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Balmaseda, está integrada por 16 candidatos, presenta 4 personas directamente
vinculadas con formaciones ilegalizadas. Así el titular nº 2, ha sido candidato
por Herri Batasuna en las elecciones habidas en 1995 y 1999, el titular nº 8
igual y el suplente nº 2 en 1995, siendo reseñable que el titular nº 13
alcanzara sendas concejalías en las filas de la ilegalizada Herri Batasuna en
diversas elecciones, la última en
1995.
83. KARRANTZAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (KAS), en el Municipio de Karrantza Harana/Valle de Carranza,
proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Balmaseda, está integrada por
14 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 3, 6 y 8 se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral “Haran Berria” en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en
los puestos 2 (suplente), 9 y 7, respectivamente. Por otra parte otros
candidatos lo han sido también en las elecciones municipales por los partidos
ilegalizados HB en las elecciones
locales de 1995 y 1999.
84.
ZALLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (ZAS), en Zalla, en el municipio de Zalla proclamada por la Junta Electoral
de la Zona de Balmaseda, está integrada por 16 candidatos; entre ellos 6 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 3, 4, 12 y 13 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral “Herri Plataforma” en
las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003. . Por otra parte esos mismos y
otros candidatos han sido también candidatos por los partidos ilegalizados HB en las
elecciones locales de 1995 y 1999.
85.
ABANTOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Abanto y Ciervana, proclamada por la Junta Electoral
de la Zona de Bilbao, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 13 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1 al 13 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral “Abanto Bai” (AB) en
las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 6, 1, 7, 2, 8, 2
(suplente), 9, 13, 12, 3 , 1 (suplente), 4 y 5, respectivamente. Por otra parte
la mayoría de ellos han sido candidatos por los partidos ilegalizados HB y EH
en las elecciones locales de 1995 y 1999.
86. ALONSOTEGIKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (AAS), en Alonsotegui, proclamada por la Junta Electoral de la
Zona de Bilbao, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 4 tienen relación
con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los
mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2 y 3 se presentaron en
la candidatura de la agrupación electoral “Herria Mugi” en las elecciones
Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 5 y 6, respectivamente. Por otra
parte otros dos candidatos lo han sido en las elecciones municipales de 1995 y
1999 por los partidos ilegalizados HB y EH.
87.
ARRIGORRIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (ASS), en el municipio de Arrigorriaga, proclamada por la Junta Electoral de
la Zona de Bilbao, está integrada por 17 candidatos; entre ellos 7 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2 y 17 se presentaron
en la candidatura de la agrupación electoral “Arrigorriaga Aurrera” en las
elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 2 y 11,
respectivamente. Por otra parte otros candidatos lo han sido en las elecciones
municipales de 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH.
88. BARAKALDOKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Barakaldo, proclamada por la Junta
Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 28 candidatos; entre ellos
21 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2 , 3,
4, 7, 11, 15, 19, 21, 23, 24, 25, 2
(suplente) y 3 (suplente), se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral “Herria Barakaldo” en
las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 15, 2 (suplente),
22, 5, 8, 10, 1 (suplente), 14, 18, 14, 4, 19 y 2, respectivamente. Por otra parte otros
candidatos esos mismos candidatos u otros
han sido en las elecciones municipales de 1995 y 1999, entre otras, por
los partidos ilegalizados HB y EH.
89.
BARRIKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Barrika, proclamada por la Junta Electoral de la
Zona de Bilbao, está integrada por 12 candidatos; entre ellos 5 tienen relación
con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los
mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 4 y 7 se presentaron
en la candidatura de la agrupación electoral “Barrika Baietz” en las elecciones
Municipales de Vizcaya de 2003. Por otra parte esos mismos candidatos y los
otros dos han sido también candidatos en las elecciones municipales de 1995 y
1999, entre otras, por los partidos ilegalizados HB y EH.
90. BASAURIKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Basauri, proclamada por
la Junta Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 24 candidatos;
entre ellos 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 5, 8, 9, 10, 12, 13, 17 y 19 se presentaron en la candidatura de la
agrupación electoral “Durango-Arratia” (AUB) y “Basauri Egiten” (BE) en las
elecciones Municipales de Vizcaya de 2003. Por otra parte esos mismos
candidatos y otros han sido también candidatos en las elecciones municipales de
1995 y 1999, entre otras, por los partidos ilegalizados HB y EH.
91. La candidatura de BERANGOKO ABERTZALE
SOCIALISTAK (BAS), en el municipio de Berango
(provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao ,
está integrada por 16 candidatos; entre ellos, 6 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, los que figuran en los puestos 1, 3 y 12 se presentaron en la candidatura
de la agrupación electoral “Hain Ederra (H.E.)” por el municipio de Berango en
las elecciones municipales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 1 y 8
de la candidatura y 2 de la suplencia.
Por otra parte, el candidato que figura en el puesto
1 ha sido candidato a concejal por los partidos ilegalizados HB en las
elecciones municipales de 1995 y EH en las de 1999, por el municipio de
Berango.
Los candidatos que figuran en los puestos 2, 5 y 8 lo
han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por
el municipio de Berango.
92. La candidatura de BILBOKO ABERTZALE SOCIALISTAK
(BAS), en el municipio de Bilbao (provincia de Vizcaya),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao , está integrada por 30
candidatos; entre ellos, 13 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 5 y 25 se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral “Herria Aurrera (H.A.)” por el municipio de Bilbao en las elecciones
locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 7 y 21.
Por otra parte, la candidata con el puesto 1 se
presentó por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Vasco de
1998 y en las de 2001, y también como candidata a Diputado por EH en las
elecciones de 12 de Marzo de 2000.
El candidato con el puesto 2 se presentó como
candidato a las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB,
por el municipio de Bilbao; como concejal por el partido ilegalizado EH en las
elecciones municipales de 1999, por el municipio de Bilbao, y como candidato al
Parlamento Vasco por EH en las elecciones de 2001.
La candidata con el puesto 9 se presentó por el
partido ilegalizado HB como candidata a concejal en las elecciones municipales
de 1995 y por el partido ilegalizado EH en las del año 2000, por el municipio
de Bilbao.
La candidata con el puesto 11 se presentó como
candidata al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado EH en las elecciones
de 2000, por la circunscripción de Bizkaia.
El candidato con el puesto 12 se presentó como
candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999,
por el municipio de Bilbao.
La candidata con el puesto 13 se presentó como
candidata a la Junta, en la circunscripción de Encartaciones, por el partido
ilegalizado HB en las elecciones de 1995 y por el también ilegalizado EH en las
de 1999.
La candidata con el puesto 19 se presentó como
candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995,
por el municipio de Bilbao.
El candidato con el puesto 20 se presentó como
candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995,
por el municipio de Bilbao.
La candidata con el puesto 23 se presentó como candidata
a la Junta, en la circunscripción de Bilbao, por el partido ilegalizado EH en
las elecciones de 1999.
El candidato con el puesto 30, que figura como
suplente, se presentó como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB
en las elecciones municipales de 1995, por el municipio de Bilbao.
93. La candidatura de DERIOKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Derio (provincia de Vizcaya), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos; entre
ellos, 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 1, 2, 3, 7, 9 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral “Derio Aurrera (D.A.)” por el municipio de Derio en las elecciones
locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 2 de la suplencia, 11, 5
y 9 de titular, 3 de la suplencia y 2 de titular.
Por otra parte, los candidatos con los puestos 1 y 2
también se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado
EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Derio.
El candidato con el puesto 3 también se presentó como
candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de
1995 y por el también ilegalizado EH en las de 1999, por el municipio de Derio
en ambos casos.
Los candidatos con los puestos 4 y 11 se presentaron
como candidatos a concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones
locales de 1995, por el municipio de Derio.
94. La candidatura de ERANDIOKO ABERTZALE
SOCIALISTAK, en el municipio de Erandio
(provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao ,
está integrada por 24 candidatos; entre ellos, 12 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, los que figuran en los puestos 1, 5, 10, 12, 17, 20 y 21 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral “Erandioztarrak” por
el municipio de Erandio en las elecciones locales de 2003, ocupando
respectivamente los puestos 15, 20, 13, 4 como titulares, 2 de la suplencia, y
3 y 16 como titulares.
Por otra parte, los candidatos con los puestos 1, 2,
5, 6, 14, 17, 20, 21 se presentaron como candidatos a concejales por el partido
ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Erandio.
Los candidatos con el puesto 21, 22 y 24 (suplente)
se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado HB en
las elecciones municipales de 1995, por el municipio de Erandio.
95. La candidatura de ETXEBARRIKO ABERTZALE
SOCIALISTAK, en el municipio de Etxebarri
(provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao ,
está integrada por 13 candidatos; entre ellos, 9 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 5, 8, 10 y 13 se presentaron
en la candidatura de la agrupación electoral “Barritzen” por el municipio de
Etxebarri en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los
puestos 5, 6, 12, 9, 13 y 4 como titulares.
Por otra parte, el candidato con el puesto 1 se
presentó como candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones
municipales de 1995, por el municipio de Etxebarri.
Las candidatas con los puestos 3, 4 y 7 se
presentaron también como candidatas a concejales por el partido ilegalizado HB
en las elecciones locales de 1995 y por el también ilegalizado EH en las del
año 1999, por el municipio de Etxebarri.
El candidato con el puesto 10 se presentó también
como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones
locales de 1995 y 1999, por el municipio de Extebarri.
El candidato con el puesto 13 se presentó también
como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones
locales de 1995, por el municipio de Etxebarri.
96. La candidatura de GALDAKAOKO ABERTZALE
SOCIALISTAK, en el municipio de Galdakao
(provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao ,
está integrada por 24 candidatos; entre ellos, 8 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 4, 6, 7 y 10 se presentaron en
la candidatura de la agrupación electoral “Dabilen Herria” por el municipio de
Galdakao en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los
puestos 2, 3, 1, 9, 19 y 8 como
titulares.
Por otra parte, los candidatos con los puesto 1 y 14
se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado HB en
las elecciones locales de 1995, por el municipio de Galdakao.
97. La candidatura de GETXOKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Getxo (provincia de Vizcaya), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 28 candidatos; entre
ellos, 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 12, 20 y 26 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral
“Getxo Bizia” por el municipio de Getxo en las elecciones locales de 2003,
ocupando respectivamente los puestos 9 de titular, 3 de suplente y 15 de
titular.
El candidato con el puesto 13 se presentó por el
partido ilegalizado HB como candidato nº 24 en las elecciones locales de 1995,
por el municipio de Getxo, y como candidato nº 9 en las eleccciones a Juntas
Generales de Bizkaia en Busturia-Uribe, celebradas en 1995.
La candidata con el puesto 20 se presentó por el
partido ilegalizado EH como candidata nº 14 en las elecciones locales de 1999,
por el municipio de Getxo.
98. La candidatura de GORLIZKO ABERTZALE SOCIALISTAK
(GAS), en el municipio de Gorliz (provincia de Vizcaya),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao , está integrada por 13
candidatos; entre ellos, 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 4, 5 y 10 se presentaron en la candidatura de la
agrupación electoral “Gorliz Aurrera” por el municipio de Gorliz en las
elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 5, 10 y 8 de
titular.
99. La candidatura LARRABETZUKO ABERTZALE
SOZIALISTAK, en el municipio de Larrabetzu (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 9 candidatos y 3
suplentes, entre ellos 5 que están vinculados con los partidos políticos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular
el titular 2 y el suplente 2, ocupaban los puestos como titulares 3 y 5,
respectivamente, en la candidatura LARRABETZUARROK concurrente en las
Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.
Los candidatos que figuran en los puestos
4, 7 y 9 lo han sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de
1995, por el municipio de Larrabetzu. Asimismo dos de los promotores de la
candidatura han sido concejales por el partido ilegalizado EH en las Elecciones
Locales de 1999, por el municipio de Larrabetzu.
100. La candidatura LAUKIZKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de Laukiz (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 7 candidatos,
entre ellos 5 están vinculados con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos, en particular los titulares 2, 4 y 7,
ocupaban los puestos como titulares 4, 2 y 3, respectivamente, en la
candidatura LAU HAIZETARA concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por
el mismo municipio.
El candidato que figura en el puesto 3 lo
ha sido por el partido ilegalizado EH en las Elecciones de 1999, por el
municipio de Laukiz. Asimismo, el candidato que figura en el puesto 6 fue
concejal por EH en las mismas elecciones y por el mismo municipio.
101. La candidatura LEIOAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de Leioa (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3
suplentes; entre ellos 17 candidatos titulares se encuentran directamente
vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos; en particular, los titulares 3, 6, 13 y 17 ocupaban los puestos
como titulares 15 y 4, como suplente 5 y como titular 9, respectivamente, en la
candidatura LEIOA ABIAN concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por
el mismo municipio. Además, el titular 5 ocupaba el puesto como titular 12 en
la candidatura BUSTURIA URIBEKO AUB concurrente en las Elecciones al Parlamento
de Navarra de 2003.
El candidato que figura en el puesto 1
fue concejal por el partido ilegalizado EH en las Elecciones de 1999, por el
municipio de Leioa y es el promotor de la presente candidatura, junto con la
candidata que figura en el puesto 6.
Los candidatos que figuran en los puestos
3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20
lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB en las Elecciones de
1999, por el municipio de Leioa.
102. La candidatura LEZAMAKO SOZIALISTA
ABERTZALEAK, en el municipio de Lezama (provincia de Vizcaya), proclamada por
la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre
ellos 6 candidatos titulares se encuentran directamente vinculados con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, los titulares 1, 2 y 11 ocupaban los puestos como titulares 1, 5 y
11, respectivamente, en la candidatura SAZOIZ (SZ) concurrente en las
Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.
El candidato que figura en el puesto 1
fue concejal por el partido ilegalizado EH en el año 2001, por el municipio de
Lezama y es el promotor de la presente candidatura.
Los candidatos que figuran en los puestos
2, 3, 4, 6 y 11 lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB en las
Elecciones de 1999, por el municipio de Lezama.
103. La candidatura LOIUKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de Loiu (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos;
entre ellos 7 se encuentran directamente vinculados con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
los titulares 1, 2, 3, 4, 6 y 7 ocupaban los puestos como titulares 1, 10, 3,
2, 6 y 5, respectivamente, en la candidatura LEHIA concurrente en las Elecciones
Municipales de 2003 por el mismo municipio.
El candidato que figura en el puesto 1 lo
ha sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones de 1995 y 1999, por el
municipio de Leioa. Los candidatos que figuran en los puestos 3, 5, 6 y 7 lo
han sido por los partidos ilegalizados HB y EH en las Elecciones de 1995 y
1999, por el municipio de Loiu.
104. La candidatura MUSKIZKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de Muskiz (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos y 3
suplentes; entre ellos 10 se encuentran directamente vinculados con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, los titulares 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 y el suplente 2 ocupaban los
puestos como titulares 1, 2, suplente 4 y 3, titular 8, suplente 1, titular 3 y
suplente 2, respectivamente, en la candidatura MUSKIZEN concurrente en las
Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.
Los candidatos que figuran en los puestos
1 y 6 fueron concejales, respectivamente, por los partidos ilegalizados EH y HB
en los años 1999 y 1995, por el
municipio de Muskiz.
Los candidatos que figuran en los puestos
1, 3, 4, 6, 9 y 15 lo han sido por los partidos ilegalizados HB y EH en los
años 1995 y 1999, por el municipio de Muskiz.
105. La candidatura URDUÑAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK, en el municipio de Urduña (provincia de Vizcaya), proclamada por
la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y 2
suplentes; entre ellos 6 se encuentran directamente vinculados con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
los titulares 2 y 10 ocupaban los puestos como suplente 1 y titular 5,
respectivamente, en la candidatura BIDEAN concurrente en las Elecciones
Municipales de 2003 por el mismo municipio.
Los candidatos que figuran en los puestos
3 y suplente 1 fueron concejales por el partido ilegalizado HB en el año 1995,
por el municipio de Urduña- Orduña.
Los candidatos que figuran en el puesto 4
y 7 lo han sido, respectivamente, por el partido ilegalizado HB en las
Elecciones de 1995 y por el partido ilegalizado EH en las Elecciones de 1999,
en ambos casos por el municipio de Urduña- Orduña.
106. La candidatura ORTUELLAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK, en el municipio de Ortuella (provincia de Vizcaya), proclamada por
la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos y 3
suplentes; 7 de ellos se encuentran directamente vinculados con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
los titulares 1, 2, 5, 8 y 12 ocupaban los puestos como titulares 9, 3, 8, 13 y
suplente 3, respectivamente, en la candidatura ORTUELLA AURRERA (OA)
concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.
Los candidatos que figuran en los puestos
1, 4 y suplente 3 lo fueron por los partidos ilegalizados HB y EH, en las
Elecciones de 1995 y 1999 por el municipio de Ortuella.
107. La candidatura PLENTZIAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (PAS), en el municipio de Plentzia (provincia de Vizcaya),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11
candidatos; 3 se encuentran directamente vinculados con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
los titulares 3, 4 y 8 ocupaban los puestos como suplente 3, titular 11 y
suplente 1, respectivamente, en la candidatura HAIZE ABERTZALEA (HA)
concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.
El candidato que figura en el puesto 8 lo
ha sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones de 1995, por el
municipio de Plentzia.
108. La candidatura PORTUGALETEKO
ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Portugalete (provincia de Vizcaya),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21
candidatos y 3 suplentes, entre ellos 3 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
Los candidatos que figuras en los puestos
1, 6, 12 se presentaron en la candidatura JARRILLEROAK (J).
109. La candidatura SANTURTZIKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (SAS), en el municipio de Santurtzi (provincia de Vizcaya),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21
candidatos y 3 suplentes; 10 personas se encuentran directamente vinculados con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos;
en particular, los titulares 2, 3, 4, 5, 7, 19, 21 y suplente 3 ocupaban los
puestos como titulares 8, 19, 11, suplente 4, titular 21, 9, y suplente 10 y 6,
respectivamente, en la candidatura SANTURTZIARRAK concurrente en las Elecciones
Municipales de 2003 por el mismo municipio.
Los candidatos que figuran en el puesto 1
y 7 fueron concejales por el partido ilegalizado EH en el año 1999, por el
municipio de Santurtzi.
Los candidatos que figuran en los puestos
3, 6, 19, 21 y suplente 3 lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB en
las Elecciones de 1995 y 1999, por el municipio de Santurtzi.
110. La candidatura SESTAOKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Sestao (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3
suplentes, entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos.
El candidato que figura en el puesto 1,
ha sido candidato por el partido ilegalizado
HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales
de 1999, en el municipio de Sestao. Los candidatos que figuran en los puestos 6
y 8 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales
de 1995, en Sestao. Los candidatos que figuran en los puestos 9, 11 y 14 han
sido candidatos por el partido ilegalizado por EH en las Elecciones Locales de
1999, en el citado municipio.
Asimismo, los titulares 4, 8, 19, 21 se
presentaron en la candidatura SESTAOREKIN BAT. Además, el titular 9 se presentó
en la candidatura ENKARTERRIETAKO AUB.
111. La candidatura de SONDIKAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS) en el
municipio de Sondika (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral
de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 7 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1,2,3,5,7,8 y 10 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral “Sondika Eginez”.
112. La candidatura SOPELAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Sopelana (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 17 candidatos y 3
suplentes, de los que 11 están vinculados con los partidos políticos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
Los candidatos que figuran en los puestos
1, 2, 3 y 7 fueron concejales por el partido ilegalizado HB en los años 1995 y
1999, por el municipio de Sopelana. Asimismo, el candidato que figura en el
puesto 4 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el año 1999 por el mismo
municipio.
Los candidatos que figuran en los puestos
1, 2, 8, 10, 11, 12, 13 y 20 lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB
en las Elecciones de 1995 y 1999, por el municipio de Sopelana. Asimismo, la candidata que ocupa el puesto 10
lo fue también a las Juntas Generales por la circunscripción de Busturia- Uribe
por el partido ilegalizado HB en el año 1999.
113. La candidatura de UGAOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (UAS), en el municipio de Ugao-Miraballes
(provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao,
está integrada por 11 candidatos y suplentes, entre ellos 1 que ocupa el puesto
4 está vinculado con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos, al haber formado parte de las candidaturas
del partido ilegalizado EH en las Elecciones Locales de 1999.
114. La candidatura URDULIZKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (UAS) en el municipio de Urduliz (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y
suplentes; entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
El candidato que figura en el puesto 8,
ha sido candidato por el partido ilegalizado
EH en las Elecciones Locales de 1999, en el municipio de Urduliz. Por su
parte, los candidatos que figuran en los puestos 1 y 6 y uno de los promotores
de la candidatura se presentaron en la
candidatura de la agrupación electoral URDULIZEN BAGARA (UB).
115. La candidatura de TRAPAGARANGO
ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS), en el municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran
(provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao,
está integrada por 17 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
Los candidatos que figuran en los puestos
1,2,3,5 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral
“GEUREA GUERREA”.
116. La candidatura de ZAMUDIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK
(ZAS), en el municipio de
Zamudio (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona
de Bilbao, está integrada por 11
candidatos; entre ellos 4 tiene en relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 2 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral “ZAMUDIOZTARRON
IRRINTZIE (ZIE)”.
Los candidatos que figuran en los puestos
1 y 3 lo han sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de
1995, por el municipio de Zamudio.
117. La candidatura de ZARATAMOKO
ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Zaratamo (provincia de Vizcaya)
proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 9
candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular los que figuran
en los puestos 2 y 5 se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral “ZARATAMOREN AHOTSA (ZA).
118. La candidatura de ZIERBENAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en
el municipio de Zierbena (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta
electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 9 candidatos y suplentes; entre
ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos.
El candidato que figura en el puesto 1,
ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de
1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999, en el municipio de Zierbena.
Los candidatos que figuran en los puestos 2, 4, 6 y 7 y suplente 1 han sido
candidatos por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y
por EH en las Elecciones Locales de 1999, en el municipio de Zierbena. Los
candidatos que figuran en el puesto 5 y 8 han sido candidatos por el partido
ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y el suplente 2 ha sido
candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, todos en el municipio de
Zierbena.
Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos 1 y
5 se presentaron en la candidatura de la
agrupación electoral “ZIERBENA
BAI (ZB)”.
119. La candidatura de ABADIÑOKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Abadiño (provincia de Vizcaya)
proclamada por la Junta electoral de Zona de
Durango, está integrada por 16 candidatos; entre ellos 7 tienen relación
con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los
mismos; en particular los que figuran en los puestos 2, 5, 6, 8, 14 Y 15 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral “ABAÑOLA”.
Asimismo el candidato que figura en el
puesto 2, lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de
1995, por el municipio de Durango y por EH en las Elecciones Locales de 1999,
por el municipio de Abadiño. Además, el suplente 2, ha sido concejal por EH en las
Elecciones Locales de 1999, en el citado municipio de Abadiño.
120. La candidatura de ZORNOTZAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Amorebieta-Etxano (provincia de
Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada
por 20 candidatos y suplentes; entre ellos 3 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
Los candidatos que figuran en los puestos
4 y 9, han sido concejales por el partido ilegalizado EH en las Elecciones
Locales de 1999, por los municipios de Lezama y Amorebieta-Etxano,
respectivamente y el suplente 1 ha sido candidato por EH en las Elecciones
Locales de 1999, por el municipio de Amorebieta-Etxano.
Asimismo un promotor de la candidatura ha
sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995,
por el municipio de Amorebieta-Etxano.
121. La candidatura de AREATZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Areatza
(provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango,
está integrada por 9 candidatos; entre ellos 1 tiene relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
El candidato que figura en el puesto 1,
ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de
1995, y por EH en las Elecciones Locales de 1999 en el municipio de Areatza.
122. La candidatura de ARRANKUDIAGA ETA
ZOLLOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Arrankudiaga (provincia de
Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada
por 7 candidatos y suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato
que figura en el puesto 3 se presentó en la candidatura de la agrupación
electoral de “BASAURI EGITEN (BE)” en Basauri y los que figuran en los puestos
4, y 1 y 2 de los suplentes, se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral de “ADAXKA”.
El candidato que figura en el puesto 2,
ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de
1995, en el municipio de Arrankudiaga y candidato por EH a las Juntas Generales
de Vizcaya en Durango en 1999. El candidato que figura en el puesto 3 ha sido
candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en
el municipio de Basauri. El candidato que figura en el puesto 7 ha sido
candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en
el municipio de Arrankudiaga. El suplente que figura en el puesto 3 ha sido concejal
por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en el
municipio de Arrankudiaga
123. La candidatura de ATXONDO ABERTZALE SOZIALISTAK en el
municipio de Atxondo (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral
de Zona de Durango, está integrada por
12 candidatos; de los cuales ninguno tiene
relación con los partidos ilegalizados.
124. La candidatura de BEDIAKO ABERTZALE SOCIALISTAK,
proclamada por Junta Electoral de Durango, en el municipio de Bedia con el nº
4, está integrada por 7 miembros, todos titulares, de los cuales 5 están
vinculados a partidos políticos o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
125. La candidatura de BERRIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el
municipio de Berriz con el nº 3, proclamada por la Junta Electoral de Durango,
está integrada por 11 candidatos, todos ellos titulares, de los que 8 están
vinculados a partidos políticos o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los
candidatos 1,3, 4, 5, 7 y 11, formaron parte de la agrupación electoral
BERRIZTARROK en 2003. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto nº
3, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de
1995 y por el partido ilegalizado EH en las de 1999, en ambos casos por el
municipio de Berriz. El candidato nº 5 fue candidato por el partido ilegalizado
HB en las elecciones municipales de 1995 y por EH en las municipales de 1999,
en ambos casos por el municipio de Berriz. El candidato nº 7 fue candidato por
el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Berriz de 1995 y por
EH en 1999, también por el municipio de Berriz. El candidato nº 11 fue
candidato por EH en las elecciones de 1999, por el municipio de Berriz.
126. La candidatura de DIMAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango en el municipio de Dima con el nº 4, está
integrada por 11 candidatos, 9 titulares y 2 suplentes, de los cuales 3 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos, en concreto
los candidatos nº 1, 4 y 6, formaron parte de la agrupación electoral
anulada DIMA BIZIRIK AURRERA. Por otra
parte, el candidato nº 3 fue elegido concejal por el partido ilegalizado HB en
1995, en el Ayuntamiento de Dima, y por EH en 1999 en el Ayuntamiento de Dima.
El candidato nº 5 fue elegido concejal por el partido ilegalizado EH en 1999 en
el Ayuntamiento de Dima, y los candidatos nº 6 y nº 7 fueros asimismo elegidos
concejales por EH en 1999 en el Ayuntamiento de Dima.
127. La
candidatura de DURANGOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Durango con el nº 3, proclamada
por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 22 miembros, 21 titulares y 1 suplente, de los cuales
5 candidatos están vinculados con partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos, significativamente los candidatos 2 y 3
formaron parte de la agrupación electoral anulada DURANGO ARRATIAKO AUB. Por
otra parte, la candidata nº 2 fue
elegida concejal del Ayuntamiento de Durango por HB en 1995 y juntera por EH en
la circunscripción de Durango-Arratia. El candidato nº 8 fue candidato por HB
en el 1995 por el municipio de Durango. La candidata nº 9 fue candidata por HB
en el 1995 por el municipio de Durango. El candidato nº 10 fue candidato en
1999 por el municipio de Durango por EH. El candidato nº 12 fue candidato por
HB en el 1995 en las elecciones municipales de Durango. La candidata nº 15 fue
concejal, por sustitución, de EH en el 2000 en el Ayuntamiento de Durango.
128. La candidatura de ELORRIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
proclamada por la Junta Electoral de Durango en el municipio de Elorrio con el
nº 3, se integra con 13 candidatos, todos ellos titulares, de los cuales 3
están vinculados a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos, así los candidatos nº 4, 6 y 12, formaron parte de la agrupación
ELORRIXO HERRI BILGUNEA. Por otra
parte, el candidato nº 4 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB
en las elecciones de 1995 por el municipio de Elorrio. El candidato nº 11 ha sido candidato por el partido ilegalizado
EH en las elecciones de 1999 por el municipio de Elorrio. El candidato nº 12
fue concejal por el partido ilegalizado HB en 1995 en el Ayuntamiento de
Elorrio y candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales
de Elorrio de 1999.
129. La candidatura de ERMUKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
proclamada por la Junta Electoral de Durango en el municipio de Ermua con el nº
4, está integrada por 20 miembros, 17
titulares y 3 suplentes de los cuales 4 de ellos, en concreto los
candidatos 1, 2, 3 y 9 están relacionados con partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en concreto por la agrupación
EREMUA. Por otra parte, la candidata nº 1 fue candidata por el partido
ilegalizado EH en las elecciones de 1999 en el municipio de Ermua. La candidata
nº 9 fue candidata en las elecciones municipales de Ermua por el partido
ilegalizado HB en el 1995 y por el partido ilegalizado EH en el 1999 en las
municipales de Ermua.
130. La candidatura de IGORREKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
proclamada por la Junta Electoral de Durango, en el municipio de Igorre con el
nº 5, está integrada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los
cuales 4 están relacionados con partidos políticos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos. El candidato nº 1 fue concejal por el
partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Igorre en el 1995. La candidata nº
2 por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Igorre en el
1999. El candidato nº 3 fue concejal en el Ayuntamiento de Igorre por el
partido ilegalizado EH en el 1999. La candidata nº 4 fue candidata en las
elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB. La
candidata nº 6 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 de Igorre
por el partido ilegalizado HB. El candidato nº 7 fue candidato en las
elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB y en el
1999 candidato por el partido ilegalizado EH. El candidato nº 11 fue candidato
en las elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB y
en el 1999 candidato por el partido ilegalizado EH en el municipio de Igorre.
La candidata nº 8 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 de Igorre
por el partido ilegalizado HB. El suplente nº 3 fue candidato en las elecciones
municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB.
131. La candidatura de IURRETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
proclamada por Junta Electoral de Durango,
en el municipio de Iurreta con el nº 4, está formada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los
cuales 5 candidatos están vinculados con partidos políticos o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los candidatos 1, 3
y 7, en concreto por la agrupación LAIXIAR. Por otra parte, figura como
representante y/o promotor de la candidatura un concejal del partido
ilegalizado HB desde 1995 a 1999 en el Ayuntamiento de Iurreta. El candidato nº
4 fue concejal por el partido ilegalizado EH desde el 1999 al 2003 en el
Ayuntamiento de Iurreta. El candidato nº 5 fue candidato por el partido
ilegalizado HB en las elecciones municipales de Iurreta de 1995. El candidato
nº 6 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995. El
candidato nº 9 fue concejal del partido ilegalizado HB del 1995 al 1999 en el Ayuntamiento de
Iurreta. La candidata nº 11 fue candidata del partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Iurreta
de 1995. Y el suplente nº 2 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las
elecciones de Iurreta de 1995.
132. La candidatura IZURTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK ,
proclamada por Junta Electoral de Durango, en el municipio de Izurtza con el nº
3, está compuesta por 10 candidatos, 7 titulares y 3 suplentes. La candidata nº
1 fue candidata a las elecciones municipales de Izurtza por el partido
ilegalizado EH en el 1999. La suplente nº 1 fue candidata a las elecciones
municipales de Izurtza por el partido ilegalizado EH en el 1999.
133. La candidatura nº 5 del
municipio de Lemoa (provincia de Vizcaya), LEMOAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral
de Durango, está integrada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de
los cuales 6 presentan vinculación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos, entre los que se encuentran los candidatos
números 1º, 2º, 5º y 6º, con la agrupación LEMOA AURRERA. El candidato nº 1 fue
concejal del partido ilegalizado EH en el 1999 en el Ayuntamiento de Lemoa. El
candidato nº 2 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las municipales
de 1995 y concejal del partido ilegalizado EH en el 1999. El candidato nº 8 fue
candidato a las elecciones municipales de Lemoa en el año 1995 por el partido ilegalizado
HB. La suplente nº 1 fue candidata a las elecciones municipales de Lemoa por el
partido ilegalizado EH en el 1999. El suplente nº 3 fue candidato a las
elecciones municipales de Lemoa de 1995 y 1999 por los partidos HB y EH.
134. La candidatura nº 3 del municipio de Mallabia (provincia de
Vizcaya), MALLABIAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está
integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes, de los cuales 10
presentan vinculación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos, entre los que se encuentran los candidatos 2º, 4º, 6º
y 9º, de la anulada agrupación MALLABIAKO AHOTSAK. La candidata nº 1 fue
candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de
Mallabia del 1995 y por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales
de Mallabia en el 1999. La candidata nº 8 fue candidata a las a las elecciones
municipales de Mallabia en el 1999 por el partido ilegalizado EH. La candidata
nº 9 fue candidata a las elecciones municipales de Mallabia en el 1995 por el
partido ilegalizado HB. El suplente nº 3 fue concejal por el Ayuntamiento de
Mallabia por el partido ilegalizado EH en el 1999.
135. La candidatura nº 5 del
municipio de Mañaria (provincia de Vizcaya), MAÑARIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral
de Durango, está integrada por 8 candidatos, incluido 1 suplente, de los cuales
el candidato nº 1 formó parte de la candidatura del partido ilegalizado EH en
las elecciones municipales de Mañaria de 1999.
136. La candidatura nº 7 del
municipio de Orozko (provincia de Vizcaya), OROZKOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral
de Durango, está integrada por 11 candidatos, de los cuales el candidato nº 1
formó parte de la candidatura del partido ilegalizado EH en las elecciones
municipales de Orozco de 1999.
137. La candidatura nº 3 del
municipio de Ubide (provincia de Vizcaya), UBIDEKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral
de Durango, está integrada por 7 candidatos,
5 titulares y 2 suplentes, de los cuales 2 presentan vinculación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El
candidato nº 4 y el suplente nº 2 fueron candidatos a las elecciones
municipales de Ubide de 1995 por el partido ilegalizado HB.
138. La candidatura nº 4 del
municipio de Zaldibar (provincia de Vizcaya),
ZALDIBARKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 14 candidatos,
incluidos 3 suplentes, de los cuales la candidata nº 1 formó parte de la
candidatura del partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Zaldibar de 1999.
139. La candidatura nº 4 del
municipio de Zeanuri (provincia de Vizcaya), ZEANIKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral
de Durango, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes. La
candidata nº 1 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 por el
partido ilegalizado HB y concejal por el partido ilegalizado EH del Ayuntamiento
de Zeanuri en 1999. El candidato nº 2 fue candidato en las elecciones
municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB. La candidata nº 3 fue concejal por el partido ilegalizado EH
del Ayuntamiento de Zeanuri en 1999. El candidato nº 6 fue candidato en las
elecciones municipales de Zeanuri de los años 1995 y 1999 por los partidos
ilegalizados HB y EH. El candidato nº 8 fue candidato en las elecciones
municipales de Zeanuri de los años 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB
y EH. El candidato nº 9 fue concejal en el Ayuntamiento de Zeanuri por el
partido ilegalizado HB y candidato en las elecciones municipales de Zeanuri por
EH en el 1999. El suplente nº 2 fue candidato en las elecciones municipales de
Zeanuri de los años 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH.
140. La candidatura nº 4 del
municipio de Zeberio (provincia de Vizcaya),
ZEBERIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 12 candidatos,
9 titulares y 3 suplentes, de los cuales 4 presentan vinculación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, entre
los que se encuentran los candidatos 1º, 4º y 9º en la agrupación ZEBERIOKO
UNTZETA ZEBERIO. La candidata nº 1 fue concejal en el Ayuntamiento Zeberio en
los años 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH. El candidato nº 4
fue concejal en el Ayuntamiento de Zeberio en el año 1995 por el partido
ilegalizado HB y en las elecciones municipales de 1999 candidato por el partido
ilegalizado EH. El suplente nº 1 fue candidato al partido ilegalizado HB en las
elecciones municipales de 1995. El suplente nº 2 fue candidato a las elecciones
de la Junta General de Vizcaya de 1999 por el partido ilegalizado EH.
141. La candidatura de AJANGIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS),
en el municipio de Ajangiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta
Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, todos
titulares; entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de
aquellos, significativamente ocupan los puestos 1, 3 y 5 candidatos que
formaron parte de la agrupación AJANGIZTARROK. La candidata nº 1 fue candidata
del partido ilegalizado HB en las elecciones municipales del 1999. El candidato
nº 2 fue candidato del partido ilegalizado HB en las elecciones municipales del
1995 y concejal del partido ilegalizado EH en el Ayuntamiento de Ajangiz. La
candidata nº 3 fue concejal del partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Ajangiz en 1995. El candidato
nº 5 fue concejal del partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Ajangiz en 1995 y concejal
del partido ilegalizado EB en el
Ayuntamiento de Ajangiz en el 1999. La candidata nº 6 fue concejal del
partido ilegalizado EB en el
Ayuntamiento de Ajangiz en el 1999.
142. La candidatura de ARRATZUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Arratzu
(provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de
Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, todos ellos titulares. El candidato
nº 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995 en el
Ayuntamiento de Arratzu, y Alcalde de dicho Ayuntamiento desde el 17 de junio
de 1995.
143. La candidatura de ARRIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS),
en el municipio de Arrieta (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta
Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, todos ellos
titulares; entre ellos 5 tienen relación con partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de aquellos, significativamente ocupan los
puestos 1,2, 3, 4 y 7, formaron parte de la Plataforma HERRIBIDEA. A su vez, la
candidata nº 1 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 de Arrieta
por el partido ilegalizado HB. El candidato nº 2 fue candidato en las elecciones
municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el municipio de Arrieta.
El candidato nº 5 fue candidato en las elecciones municipales de Errigoiti de
1995 por el partido ilegalizado HB y en el año 1999 por el partido ilegalizado
EH en el mismo municipio. El candidato nº 6 fue candidato en las elecciones
municipales de Sopelana de 1995 por el partido ilegalizado HB. La candidata nº
7 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el año 1995 del Ayuntamiento de Arrieta y concejal por el partido ilegalizado
EH en el año 1999 en el Ayuntamiento de Errigoiti.
144. La candidatura de AULESTIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS),
en el municipio de Aulesti (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta
Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 10 candidatos, 7
titulares y 3 suplentes; entre ellos tan sólo uno tiene relación con partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos.
145. La candidatura de BAKIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS),
en el municipio de Bakio (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta
Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 14 candidatos; 11
titulares y 3 suplentes, entre ellos 7 tienen relación con partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de aquellos, significativamente ocupan los puestos 4, 5 y 8,
candidatos que formaron parte de la agrupación anulada BAKIO PAUSUZ PAUSU. El
candidato nº 3 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones
municipales de Bakio en el año 1995. El candidato nº 6 fue candidato por el
partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Bakio de 1995 y posteriormente por EH en
el año 1999. El candidato nº 8 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el
año 1995 en el Ayuntamiento de Bakio y candidato a concejal por el partido
ilegalizado EH en las elecciones municipales de Bakio del 1999. La candidata nº
9 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de
Bakio EH. La candidata nº 10 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las
elecciones municipales de Bakio de 1999. El suplente nº 1 fue concejal en el
Ayuntamiento de Bakio por el partido ilegalizado EH en el año 1999. El suplente
nº 2 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales
de Meñaka de 1995 y concejal por EH en el Ayuntamiento de Meñaka.
146. La candidatura de BERMEOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS),
en el municipio de Bermeo (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta
Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 20 candidatos, 17
tituales y 3 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con partidos ilegalizados
o agrupaciones electorales sucesoras de
aquellos, significativamente ocupan los puestos 1, 2, 7, 8, candidatos que
formaron parte de agrupación BERMEOTARROK BAT EGINDA. La candidata nº 9 fue
candidata en las elecciones municipales de Bermeo por el partido ilegalizado EH
del 1999.
147. La candidatura de BERRITXUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS),
en el municipio de Berriatua (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta
Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 9 candidatos, todos
titulares; entre ellos tan sólo uno tiene relación con partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de aquellos.
148. La candidatura de BUSTURIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS),
en el municipio de Busturia (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta
Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 12 candidatos, 9
titulares y 3 suplentes; entre ellos al menos 5 tienen relación con partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos. El candidato nº
1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995 y de EH
en el 1999. La candidata nº 2 fue candidata a las elecciones municipales por el
partido ilegalizado EH en el 1999. El candidato nº 3 fue candidato a las
municipales por el partido ilegalizado HB en el 1995 y concejal por partido
ilegalizado el HB en el 1999. La candidata nº 4 fue candidata a las elecciones
municipales en 1995 por el partido ilegalizado HB. La candidata nº 6 fue candidata en las elecciones municipales
en el 1999 por el partido ilegalizado EH. La candidata nº 8 fue candidata en
elecciones municipales en el 1999 por el partido ilegalizado EH. El candidato
nº 9 fue candidato por el partido ilegalizado HB en el 95 y por el partido ilegalizado
EH en el 99.
149. La candidatura de NATXITUA, EA ETA BEDARONAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (NEBAS), en el municipio de Ea (provincia de Vizcaya),
proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por
10 candidatos, 7 titulares y 3 suplentes; entre ellos al menos 4 tienen
relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
aquellos, significativamente ocupan los puestos 1 y 4, candidatos que formaron
parte de HERRIE. La candidata nº 1 fue candidata en las elecciones municipales
de Ea de 1995 por el partido ilegalizado HB y candidata en las elecciones
municipales de Ea de 1999 por el partido ilegalizado EH. El candidato nº 4 fue
candidato en las elecciones municipales de Ea de 1995 por el partido ilegalizado
HB. El candidato nº 6 fue candidato en las elecciones municipales de Ea de 1999
por el partido ilegalizado EH y candidato también por el ilegalizado partido de
EH al Parlamento Europeo en el 1999. El suplente nº 2 fue candidato en las
elecciones municipales de Ea de 1999 por el partido ilegalizado EH.
150. La candidatura de ERRIGOITIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS),
con el nº 3 en el municipio de Errigoiti (provincia de Vizcaya), proclamada por
la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos;
entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados. En particular, el
que figura en el puesto 1 fue candidato por el partido ilegalizado EH en las
elecciones al Parlamento Vasco de 1998 por Vizcaya, y en las elecciones al
Parlamento Vasco de 2001 por Vizcaya. Por su parte, el candidato que figura en
el puesto 2 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las
elecciones municipales de 1995 en el municipio de Arrieta. Además, la que
figura en el puesto 3 fue candidata a concejal por el partido ilegalizado EH en
las elecciones municipales de 1999 en Errigoiti. Finalmente, el que ocupa el
puesto 4 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de
Errigoiti tras las elecciones municipales de 1999.
151. La candidatura de ETXEBARRIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS),
con el nº 3 en el municipio de
Etxebarría (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; de los cuales 7 en
total tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones
electorales. En particular, la candidata que figura en el puesto 3 fue
concejala por el partido ilegalizado HB en el municipio de Etxebarría tras las
elecciones municipales de 1995. La que figura en el puesto 4 formó parte de la
agrupación de electores Abiñe en las elecciones municipales de 2003 en el
municipio de Etxebarría, ocupando el puesto 2 de la citada candidatura. La
candidata que figura en el puesto 6 fue
concejala por el partido ilegalizado HB en el municipio de Etxebarría
tras las elecciones municipales de 1995. La suplente que figura en el puesto 1
fue candidata por el partido ilegalizado
EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Etxebarría y formó parte de la agrupación de electores
Abiñe en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Etxebarría,
ocupando el puesto 3 de la citada candidatura. La suplente que figura en el
puesto 2 fue concejala por el partido ilegalizado EH en el municipio de
Etxebarría tras las elecciones municipales de 1999. El suplente que figura en
el puesto 3 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones
municipales de 1995 en el municipio de Etxebarría, fue concejal por el partido
ilegalizado EH en el municipio de citado tras las elecciones municipales de
1999 y formó parte de la agrupación de electores Abiñe en las elecciones
municipales de 2003 en el municipio de Etxebarría.
152. La candidatura de FORUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (FAS),
con el nº 3 en el municipio de Forua (provincia de Vizcaya), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos y 3
suplentes; de los cuales 6 en total tienen relación con los partidos
ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En
particular, los que figuran en los puestos 4 y 6 fueron candidatos por el
partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, en el municipio
de Forua. Por otra parte, el que figura en el puesto 7 así como el suplente 1
fueron candidatos de la agrupación electoral Foru Eginez en las elecciones
municipales de 2003, en el municipio de Forua. Además, la que figura en el
puesto suplente 2 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones
municipales de 1999, en el municipio de Forua, e igualmente formó parte de la
candidatura de la agrupación electoral Foru Eginez en las elecciones
municipales de 2003, en el municipio de Forua. Finalmente, el que figura como
suplente 3 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales
de 1995 en el municipio de Forua, e igualmente formó parte de la candidatura de
la agrupación electoral Foru Eginez en las elecciones municipales de 2003, en
el municipio de Forua.
153. La candidatura de FRUIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (FAS),
con el nº 3 en el municipio de Fruiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, 5 de
los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados y con agrupaciones
electorales sucesoras de aquellos. En particular, el que figura en el puesto 1
formó parte de la agrupación electoral Fruizko Abertzaliak como primer
candidato de la misma en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de
Fruiz. La candidata que figura en el puesto 2, quien es promotora de la
agrupación de electores que nos ocupa,
formó parte de la agrupación electoral Fruizko Abertzaliak en las
elecciones municipales de 2003 en el municipio de Fruiz El
candidato que figura en el puesto 3 fue candidato a concejal por el
partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de
Fruiz. La candidata que figura en el puesto 5 fue candidata a juntera en las
Juntas Generales de Vizcaya por el partido ilegalizado HB en las elecciones de
1995. La candidata que figura en el puesto 6
formó parte de la agrupación electoral Fruizko Abertzaliak en las
elecciones municipales de 2003 en el municipio de Fruiz. Finalmente, la
candidata que figura en el puesto 7 fue candidata a concejal por el partido
ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de
Fruiz y asimismo formó parte de la agrupación electoral
Fruizko Abertzaliak en las elecciones municipales de 2003 en el municipio
citado.
154. La candidatura de GAMIZ-FIKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, con
el nº 6 en el municipio de Gamiz-Fika (provincia de Vizcaya), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 9 candidatos; 2 de
los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura en el puesto
1 formó parte de la agrupación de electores Gamiz-Fika Eutsi Gogor en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gamiz-Fika. La que
figura en el puesto 6 fue candidata por
el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio
de Mungia, fue concejala por el partido
ilegalizado EH en el municipio de
Gamiz-Fika tras las elecciones municipales de 1999 y finalmente
formó parte de la agrupación de
electores Gamiz-Fika Eutsi Gogor en las elecciones municipales de 2003 en el
municipio de Gamiz-Fika. Por último, una de las promotoras de la agrupación
electoral que nos ocupa fue concejala por el
partido ilegalizado HB en el
municipio de Gamiz-Fika tras las elecciones
municipales de 1995, fue igualmente concejala por el partido ilegalizado EH en el municipio
de Gamiz-Fika tras las elecciones
municipales de 1999 y fue candidata de la de la agrupación de electores
Gamiz-Fika Eutsi Gogor en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gamiz-Fika.
155. La candidatura de GERNIKA LUNOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS),
con el nº 3 en el municipio de Gernika-Luno (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 17
candidatos y 3 suplentes; de los cuales 9 en total tienen relación con los
partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
En particular, el candidato que figura en el puesto 1 fue candidato de la
agrupación de electores Gernika Lunoko allternatiba izan en las elecciones
municipales de 2003 en el municipio de citado. El candidato que figura en el
puesto 6 fue candidato por el partido ilegalizado EH a diputado del Congreso en
las elecciones de 2000. El candidato que figura en el puesto 7 fue concejal por
el partido ilegalizado EH en el municipio de referido tras las elecciones
municipales de 1999. El candidato que figura en el puesto 8 formó parte de la
agrupación de electores Busturia Uribeko AuB al municipio de Busturia Uriba en
las elecciones municipales de 2003. La candidata que figura en el puesto 11 fue
candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999
por el municipio de Gernika-Luno e igualmente fue candidata con el puesto 5 de
la agrupación de electores Gernika Lunoko allternatiba izan en las elecciones
municipales de 2003 en el municipio de Gernika-Luno. El candidato que figura en
el puesto 14 fue candidato de la agrupación de electores Gernika Lunoko
allternatiba izan con el puesto 2 en las elecciones municipales de 2003 en el
municipio de Gernika-Luno. El candidato que figura en el puesto 15 fue
candidato a las Juntas Generales de Vizcaya por la agrupación de electores
Busturia Uribeko AuB en las elecciones de 2003. El suplente que figura en el
puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el municipio de
Gernika-Luno tras las elecciones municipales de 1995 y fue concejal por el
partido ilegalizado EH en el municipio citado tras las elecciones municipales
de 1999. Finalmente, la suplente que figura en el puesto 2 formó parte de la
agrupación de electores Gernika Lunoko allternatiba izan en las elecciones
municipales de 2003 en el municipio citado.
156. La candidatura de KORTEZUBIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (KOAS),
con el nº 3 en el municipio de
Kortezubi (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; de los cuales 4
tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran en los puestos 1 y 3
fueron concejales por el partido ilegalizado HB en el municipio de Kortezubi
tras las elecciones municipales de 1995, fueron concejales del citado municipio
por el partido ilegalizado EH tras las elecciones municipales de 1999 y
formaron parte de la agrupación de electores Gure Arbasoen Bidetik en las
elecciones municipales de 2003 en el municipio de Kortezubi, ocupando
respectivamente lo puestos 2 y 4 de la citada candidatura. La candidata que
figura en el puesto 2 formó parte de la agrupación de electores Gure Arbasoen
Bidetik en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Kortezubi. El
candidato que figura en el puesto 5 fue candidato a concejal por el partido
ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de
Kortezubi, fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones
municipales de 1999 en el municipio de Kortezubi y formó parte de la agrupación
de electores Gure Arbasoen Bidetik en las elecciones municipales de 2003 en el
municipio citado. Por último, los tres promotores de la agrupación electoral
que nos ocupa han sido candidatos a concejales del municipio citado por los
partidos ilegalizados HB y EH en las elecciones municipales de 1995 y 1999.
157. La candidatura de LEKEITOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, con
el nº 3 en el municipio de Lekeitio (provincia de Vizcaya), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 13 candidatos y 3
suplentes; de los cuales 2 en total tienen relación con los partidos
ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En
particular, la candidata que figura en el puesto 2 formó parte de la agrupación
de electores LEA en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de
Lekeitio y la candidata que figura en el puesto 11 lo fue a concejal por el partido ilegalizado HB en las
elecciones municipales de 1995 en el municipio citado, e igualmente formó parte
de la agrupación de electores LEA en las elecciones municipales de 2003 en el
municipio de Lekeitio.
158. La candidatura
de LEMOIZKO ABERTZALE
SOCIALISTAK, en el municipio de LEMOIZ (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral
de GERNIKA-LUNO, está integrada
por 7 candidatos; entre ellos 3 tienen relación con partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 1, 3 y 5, se presentaron en la
candidatura de la agrupación electoral “Ipar Haizea”. Por otra parte, los
candidatos que figuran en el puesto número 1 fue candidato por HB al
Ayuntamiento de Lemoiz en 1995 y por EH
a la misma corporación municipal en 1999. El candidato que figura con el número
2 fue candidato por HB al Ayuntamiento de Lemoiz en 1995 y candidato por EH al
mismo Ayuntamiento en 1999. El candidato que figura con el número 4 fue
candidato por HB al Ayuntamiento de Lemoiz en 1995. Los candidatos que figuran
con los números 3 y 5 fueron candidatos suplentes a la candidatura no
proclamada “Ipar Haizea” en 2003.
159. La
candidatura de MARKINA XEMEINGO ABERTZALE SOZIALISTAK (MXAS), en el municipio de MARKINA-XEMEIN (provincia de Vizcaya) proclamada por la
Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 11 candidatos; entre ellos
5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 1, 3, 7 y 8 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral
Maxea; la candidata número 1 ha sido miembro de la Mesa Nacional de Herri
Batasuna en los años 1998 y 2000; el número 3 formó parte de la candidatura de
la Agrupación electoral Bilboko; por otra parte, el candidato que figura en el
puesto número 3 ha sido candidato a juntero en Juntas Generales por HB de
Busturia-Uribe y candidato a concejal por HB y por EH, respectivamente, en 1995
y 1999, al Ayuntamiento de Markina-Xemein; la candidata que figura en el puesto
5 ha sido candidata a juntera en Juntas Generales por EH de Busturia-Uribe en
1999 y candidata a suplente de la candidatura no proclamada Bilboko AUB en
2003; la candidata que figura en el puesto 7 ha sido candidata suplente a la
candidatura no proclamada Maxea en 2003; el candidato que figura en el puesto 8
ha sido candidato suplente a la candidatura no proclamada Maxea en 2003; el
candidato que figura en el número 10 ha sido candidato a concejal por HB en
1995 y candidato a concejal por EH en 1999, en ambos casos al ayuntamiento de
Markina-Xemein.
160.. La candidatura
de MARURIJATABEKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (MAJAS), en el municipio de MARURI-JATABE (provincia de
Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de
GERNIKA-LUNO, está integrada por 8 candidatos; entre ellos 3, tienen relación
con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los
mismos; en particular, el que figura en el puesto
número 1 ha sido candidato por la
Agrupación electoral Leioa Abian, sucesora de partido ilegalizado, en
2003; los que figuran en los puestos números 3
y 4 fueron candidatos, respectivamente, como titulares 1 y 4 en la
Agrupación electoral Herri Bide Askatasun Bidea para Maruri-Jatabe en
2003.
161. La
candidatura MENDEXAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de MENDEXA (provincia de Vizcaya), proclamada
por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO,
está integrada por 10 candidatos; entre ellos, el que ocupa el puesto número 1
fue concejal por HB en las elecciones municipales en Mendexa en 1995; el que
ocupa el puesto número 4 fue candidato a concejal por EH en 1999 en las
elecciones municipales de Mendexa, y en 2003 fue candidato a la candidatura no
proclamada “Laperri” en las elecciones municipales para el mismo municipio; el
que ocupa el puesto número 9 fue candidato por HB en las se elecciones
municipales en Mendexa; asimismo, una de las promotoras de esta Agrupación ha
sido candidata a concejal por HB en las elecciones de este municipio en 1995,
concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 para el mismo municipio,
y candidata a candidatura no proclamada “Laperri” en las elecciones municipales
en Mendexa.
162. La
candidatura de MEÑAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de MEÑAKA (provincia
de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está
integrada por 7 candidatos, de los que 6 tienen relación con partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos; en particular, el que figura en el puesto
número 1 fue candidato a concejal por HB en la localidad de Meñaka en 1995 y
candidato a concejal por EH en la misma localidad en 1999, siendo en el año
2000 presidente de la Comisión del Ayuntamiento por EH en la localidad de
Meñaka; el que ocupa el puesto número 2 fue candidato a concejal por HB en la
localidad de Meñaka en 1995 y candidato a concejal por EH en la misma localidad
en 1999, y en el año 2003 fue candidato en la Agrupación electora,l sucesora de
partido ilegalizado, Meñakar Abertzaleak
para Meñaka; el que ocupa el puesto número 3
ha sido candidato a concejal por EH en la localidad de Meñaka en 1999, y en el
año 2003 fue candidato en la Agrupación electora,l sucesora de partido
ilegalizado, Meñakar Abertzaleak para Meñaka; el que ocupa el puesto número 4 ha sido
candidato a concejal por HB en la localidad de Meñaka en 1995; los candidatos
que ocupan los puestos 6 y 7 han sido candidatos a concejales por EH en la
localidad de Meñaka en 1999, y concurrieron como suplente y titular,
respectivamente, en la Agrupación electoral, sucesora de partido ilegalizado, Meñakar
Abertzaleak para
Meñaka, para el año 2003.
164. La
candidatura de MORGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de MUNDAKA
(provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está
integrada por 9 candidatos, de los que 6 tienen relación o presentan
vinculación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos; en particular, dos de ellos
concurrieron como titulares y uno de ellos como suplente a las
elecciones municipales de 2003, como candidatos de la Agrupación “Itsasadar Mundakako Herri Ekimena”
para Mundaka, sucesora de un partido
ilegalizado; el que ocupa el puesto número 1 es
promotor de esta Agrupación y fue concejal y segundo teniente de alcalde de
Mundaka por EH en 1999, y presidente de la comisión del mismo ayuntamiento por
EH en el año 2000; el que ocupa el
puesto número 2 fue candidata a concejal de Mundaka por EH en 1999; la que
ocupa el puesto número 4 fue concejal de Mundaka por HB en 1995; la que ocupa
el puesto número 6 fue candidata a concejal de Mundaka por HB en1995, y es
promotora de esta Agrupación; el que ocupa el puesto número 7 fue candidato a
concejal de Mundaka por EH en 1999; y la que ocupa el puesto número 8 fue
suplente de la Agrupación “Itsasadar
Mundakako Herri Ekimena” para Mundaka,
sucesora de un partido ilegalizado.
165. La
candidatura MUNGIAK ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de MUNGIA (provincia
de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está
integrada por 17 candidatos, de los que 7 tienen relación o presentan
vinculación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos; el que ocupa el puesto número 1 fue
candidato a concejal por la candidatura no proclamada de “Erduze” para Mungía
en el año 2003; el que ocupa el puesto número 2 fue candidato a concejal por HB
en las elecciones municipales de Santurtzi en 1995, y candidato a concejal por
la candidatura no proclamada “Santurtziarrak” por Santurtzi; la que ocupa el
puesto número 3 fue candidata a concejal por la candidatura no proclamada de
“Erduze” para Mungía en el año 2003; el que ocupa el puesto número 4 fue
candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de Mungía de 1999; la
que ocupa el puesto número 5 fue candidata a concejal por HB en las elecciones
municipales de Laukiz en 1995, y por HB en las elecciones municipales para
Mungía en 1999, siendo en 2003 candidata a concejal por la candidatura no
proclamada de “Erduze” para Mungía; el que ocupa el puesto número 12 fue
candidato a parlamentario del Parlamento Vasco por EH Bizkaia en 1998, siendo
en 1999 concejal por EH de Mungía, y en el año 2003 candidato a concejal por la
candidatura no proclamada de “Erduze” para Mungía; la que ocupa el puesto
número 17 fue candidata a concejal por a concejal por la candidatura no
proclamada de “Erduze” para Mungía en el año 2003.
166. La candidatura
de MUXIKAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de Muxika (provincia de Vizcaya) proclamada por
la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 9 candidatos;
entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones
electorales sucesoras de los
mismos. En particular, el candidato que figura en el
puesto 2 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de Muxika
tras las elecciones municipales de 1999 y fue candidato de la agrupación de
electores Muxika Aurrera en las elecciones municipales de 2003, ocupando en
puesto 1 de esta candidatura. La candidata que figura en el puesto 3 fue concejal
por el partido ilegalizado EH en el municipio de Muxika tras las elecciones
municipales de 1999 y fue candidato de la agrupación de electores Muxika
Aurrera en las elecciones municipales de 2003, ocupando en puesto 2 de esta
candidatura. El candidato que figura en el puesto 5 fue candidato de la
agrupación de electores Muxika Aurrera en las elecciones municipales de 2003.
La candidata que figura en el puesto 6 fue candidata a concejal por el partido
ilegalizado EH en el municipio de Muxika en las elecciones municipales de 1999
e igualmente fue candidata de la agrupación de electores Muxika aurrera en las
elecciones municipales de 2003.
167. La candidatura
de NABARNIZKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de
Nabarniz (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de
Gernika-Luno, está integrada por 5 candidatos y 1 suplente, de los que 3
presentan vinculación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos. En particular, el candidato que figura en el puesto 2 fue
candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones
municipales de 2003 en el municipio de
Nabarniz. El candidato que figura en el puesto 3 fue candidato a concejal por
el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Nabarniz.
Finalmente, El candidato que figura en el puesto 5 fue candidato a concejal por
el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Nabarniz.
168. La candidatura
de ONDARROAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS), en el municipio de Ondarroa (provincia de Vizcaya)
proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por
13 candidatos; de los que 4 presentan
vinculación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras
de los mismos. En particular, los candidatos que figuran en los puestos 1 y 2
fueron candidatos a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones
municipales de 1999 en el municipio de Ondarroa.
Igualmente, los candidata que figuran en los puestos 2 y 3 fueron candidatos por la agrupación de electores
Ondarroa-Herriarentzat en las elecciones municipales de 2003 en el citado
municipio. Finalmente, la candidata que figura en el puesto 5 fue
candidata a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones
municipales de 1999 en el municipio referido y
candidata por la agrupación de electores Ondarroa-Herriarentzat en las
elecciones municipales de 2003 en el citado municipio.
169. La candidatura
de SUKARRIETAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS), en el municipio de Sukarrieta (provincia de Vizcaya)
proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7
candidatos, de los que 5 presentan vinculación con partidos ilegalizados o con
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos;
En particular, la candidata que figura en el puesto 1 fue concejal por el
partido ilegalizado HB en el municipio de Sukarrieta tras las elecciones
municipales de 1995 y concejal del citado municipio por el partido ilegalizado
EH tras las elecciones municipales de 1999. Los candidatos que figura en los
puestos 2 -representante también de la candidatura- y 4 fueron candidatos a concejal por el partido
ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el citado municipio y
formaron parte de la agrupación de electores Sanikole eta Kanala en las
elecciones municipales de 2003 en el citado municipio, ocupando los puestos 1 y
2 respectivamente. La candidata que figura en el puesto 5 fue juntera por el
partido ilegalizado EH en las Juntas Generales de Vizcaya en las elecciones
de 1999. El candidato que figura en el
puesto 7 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las
elecciones municipales de 1999 en el municipio de Bermeo.
170. La candidatura
de BOLIBARKO
ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Ziortza-Bolibar (provincia de Vizcaya)
proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7
candidatos, de los que ninguno presenta vinculación con partidos ilegalizados o
con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. No obstante, una
de las promotoras fue concejala en el municipio de Markina-Xemein por el
partido ilegalizado HB tras las elecciones de 1995.
171. La candidatura
de BILBO
MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
en la circunscripción de Bilbao (provincia de
Vizcaya) proclamada por las Juntas Generales de Vizcaya, está integrada por 16
candidatos y 3 suplentes, de los que 16 presentan vinculación con partidos
ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato que figura con el puesto 1 ha
sido miembro de la Mesa Nacional de HB en 1992, 1995, 2000 y miembro de la Mesa
Nacional de Batasuna en 2006, habiendo sido candidato por el citado partido
ilegalizado en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001. Los candidatos que
figuran en los puestos 2, 5, 6, 7, 13, 14, y 15 fueron candidatos por el
partido ilegalizado HB en las elecciones municipales y a Juntas Generales de
1995. Los candidatos que figuran en los puestos 2, 5, 7, 8, 15, 16 y suplente 2
fueron candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales y
a Juntas Generales de 1999. Los candidatos que figuran en los puestos 4, 9, 10,
11, 14 y 16 fueron candidatos de agrupaciones de electores cuya proclamación
fue anulada por Sentencias de esta Sala en las elecciones municipales de 2003.
El candidato que figura en el puesto 3 ha sido miembro de la Mesa Nacional de
HB en 1995 y 2000 y candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones
al Parlamento Vasco de 2001.
172. La candidatura
de BUSTURIAURIBE
MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BUMAS), en la circunscripción de Busturia-Uribe (provincia de Vizcaya)
proclamada por las Juntas Generales de Vizcaya, está integrada por 13
candidatos, de los que 12 presentan relación con partidos ilegalizados o a
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
Los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 13 han formado
parte de agrupaciones de electores cuya proclamación fue anulada por Sentencias
de esta Sala en las elecciones municipales de 2003. La candidata que figura en
el puesto 3 ha sido alcaldesa por el partido ilegalizado EH en el municipio de
Aulesti tras las elecciones municipales de 1999 y candidata por el citado
partido en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001, circunstancia esta
última que igualmente concurre en los candidatos que figuran en los puestos 6 y
8. El candidato que figura en el puesto 8 fue candidato por el partido
ilegalizado EH en las elecciones generales de 2000. El candidato que figura en
el puesto 10 fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones al
Parlamento Europeo de 1999. El candidato que figura en el puesto 12 fue
concejal por los partidos ilegalizado HB y EH en el municipio de Munitibar tras
las respectivas elecciones municipales de 1995 y 1999. Por último significar
que el candidato que figura en el puesto 2 fue miembro de la Mesa Nacional de
Batasuna en 2006.
173. La candidatura
de DURANGO
ARRATIA MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en la circunscripción
de Durango-Arratia (provincia de Vizcaya) proclamada por las Juntas Generales de Vizcaya, está integrada por 9
candidatos, de los que 2 han pertenecido a partidos ilegalizados o a
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato
que figura en el puesto 1 ha sido concejal por el partido ilegalizado EH en el
municipio de Durango tras las elecciones municipales de 1999, y la candidata
que figura en el puesto 6 ha sido candidata por el partido ilegalizado HB en
las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Lemona.
174. La candidatura
de ENKARTERRIAK
MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS), en la circunscripción de Enkarterriak/Encartaciones (provincia de
Vizcaya) proclamada por las Juntas Generales de
Vizcaya, está integrada por 13 candidatos, de los que 10 han pertenecido
a partidos ilegalizados o a agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.
Los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 11 han formado
parte de agrupaciones de electores cuya proclamación fue anulada por sentencia
de esta Sala en las elecciones municipales de 2003. La candidata que figura en
el puesto 2, además de ser miembro de la Mesa Nacional de Batasuna de 2001, ha
sido candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento
Vasco y concejal del citado partido en el municipio de Barakaldo tras las
elecciones municipales de 1999. El candidato que figura con el puesto 3 ha sido
candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones al Parlamento Vasco y
en las elecciones municipales al Ayuntamiento de Barakaldo. El candidato que
figura con el puesto 4 ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en el
Ayuntamiento de Barakaldo y candidato de los partidos ilegalizados en las
elecciones al Parlamento Vasco, al Parlamento Europeo y al Congreso de los
Diputados. Los candidatos 6, 9, 11 y 12 han sido candidatos a concejal por los
partidos ilegalizados en las elecciones municipales de 1995 y 1999. Finalmente,
el candidato que figura en el puesto 8 es miembro destacado de Jarrai.
175. La candidatura de AIAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK en el municipio de Aia
(Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está
integrada por 12 candidatos; entre ellos, 4 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos.
Concretamente estos 4 candidatos aparecen como titulares números 1 y 3 y como
suplentes números 2 y 3 en las elecciones municipales de 2003 por LAIA, también
en el municipio de Aia. Además, el candidato que figura en el puesto nº 3 fue
candidato a las elecciones municipales de 1.995 en el municipio de Aia por el
partido ilegalizado HB, y los candidatos que figuran en los puestos nº 7, 9 y
10 fueron candidatos a las elecciones municipales de 1.999 en el municipio de Aia
por el partido ilegalizado EH.
176. La candidatura de AZKOITIKO
ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de
Azkoitia (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de
Azpeitia, está integrada por 20 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de
los mismos. Concretamente 4 de estos candidatos, los que aparecen como titular
nº 1 y suplentes nº 1, 2 y 3 fueron titulares y suplentes en las elecciones
municipales de 2003 por Kimue Herri Plataforma, también en el municipio de
Azkoitia. Además, el candidato que figura en el puesto nº 1 fue concejal por el
partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.995 en Azcoitia y la
candidata nº 9 lo fue por el partido ilegalizado EH en las elecciones
municipales de 1.999 en el mismo municipio.
177. La candidatura de AZPEITIKO
ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio
de Azpeitia (Guipúzcoa), proclamada por
la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está integrada por 20 candidatos;
entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente 3 de estos
candidatos, los que aparecen como titulares nº 5, 7 y 8 fueron asimismo
candidatos en las elecciones municipales de 2003 por Habea y por AUB, en el municipio de Azkoitia y en la
Circunscripción “Deba-Urola” Eskualdea. Además, los candidatos nº 1, 3 y 9
fueron candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales
de 1.995 en el municipio de Azpeitia, y los candidatos nº 3, 8, 10 y 16
concurrieron a las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH
en el municipio de Azpeitia; finalmente la titular número 14 fue candidata a la
Junta General por el partido ilegalizado EH en la circunscripción Deba-Urola en
las elecciones del mismo año.
178. La candidatura de DEBAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK en el municipio de Deba (Gipúzkoa), proclamada por la Junta
Electoral de Azpeitia, está integrada por 16 candidatos; entre ellos, 2 tienen relación
con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras
de los mismos. En concreto, la candidata nº 2 concurrió a las elecciones de
1.999 por EH en Urretxu. Por su parte, la candidata nº 15 concurrió también a
las mismas elecciones por EH en Deba, ocupando en este Ayuntamiento de forma
sucesiva los cargos siguientes: concejal, presidente de comisión, cuarto
teniente de Alcalde y vocal de comisión.
179. La candidatura de ERREZILKO
ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de
Errezil (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de
Azpeitia, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con
los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de
los mismos. Concretamente el candidato nº 8 concurrió a las elecciones de 1.995
en el municipio de Errezil por el partido ilegalizado HB, y por estos mismos
partido y municipio resultó elegido concejal en las elecciones municipales de
1.999. Finalmente, la candidata nº 5 concurrió a las elecciones municipales de
1.999 por el partido ilegalizado EH en el municipio de Errezil.
180. La candidatura de GETARIAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio
de Getaria (Guipúzcoa), proclamada por
la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está integrada por 14 candidatos;
entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente los que
aparecen como titulares nº 1, 2 y 13 suplente nº 2 fueron asimismo titulares y
suplente en las elecciones municipales de 2003 por Iparra Getariako Herri
Bilgunea, también en el municipio de Getaria. Además, el representante y/o
promotor Antonio María Iturbe Aizpurua fue candidato por esa misma agrupación
en las elecciones municipales de 2.003 en el mismo municipio, y los candidatos
nº 1, 4 y 11 concurrieron a las elecciones municipales de 1995 en el municipio
de Getaria por el partido ilegalizado HB, resultando elegido concejal el
candidato nº 4. Finalmente, los candidatos nº 3, 4 y 14 concurrieron a las
elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el mismo
municipio, resultando elegido concejal el candidato nº 14.
181. La candidatura de
ORMAIZTEGIKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Ormaiztegui (provincia
de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada
por 12 candidatos; entre ellos, 4 tienen relación con los partidos ilegalizados
o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente
uno de estos candidatos, el que aparece como titular nº 4, fue asimismo titular
con el nº 9 en las elecciones municipales de 2003 por Argitzen, también en el
municipio de Ormaiztegui. Además, el candidato nº 2 concurrió a las elecciones
generales en las elecciones a Juntas Generales de 1995 por el partido
ilegalizado HB por la circunscripción de Donostialdea. Por su parte, la
candidata nº 6 concurrió a las elecciones municipales de 1995 por el partido
ilegalizado HB en el mismo municipio. Finalmente, el titular nº 8 fue candidato
en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado HB en el
referido municipio.
182. La candidatura de SEGURAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Segura (provincia de Guipuzcoa),
proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 12
candidatos; entre ellos, 10 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos.
Significativamente, los que ahora se presentan como titulares con los números
1, 2, 4 y 6 se presentaron por Harresi en las elecciones municipales de Segura
de 2003 como titulares nº 1, 3 y 7 y suplente nº 3, respectivamente, y el ahora
suplente nº 3 fue en aquella ocasión titular con el nº 5. Además, los
candidatos nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 12 se presentaron en las elecciones
municipales de 1.995 por el partido ilegalizado HB en el mismo municipio,
resultando elegidos concejales los candidatos nº 3, 9 y 12. Finalmente, los
candidatos nº 1, 3, 4, 5 y 6 lo fueron en las elecciones municipales de 1.999
por el partido ilegalizado EH, resultando elegidos los candidatos nº 1 y 3.
183. La candidatura de ZARAUZKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zarautz (provincia de Guipuzcoa),
proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 24 candidatos;
entre ellos, 4 tienen relación directa con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Así, los que
ahora se presentan como titulares con los números 13 y 14 fueron candidatos
como titulares por Amalda en las elecciones municipales de 2003 con los nº 22 y
10, respectivamente, y el que ahora aparece como suplente nº 2 fue entonces
titular nº 18. El actual candidato nº 5 fue asimismo candidato a las elecciones
municipales de 2.003 por Amalda en el municipio de Zarauz y también lo fue a
las Juntas Generales de Guipúzcoa por AUB en la circunscripción de Deba-Urola.
Por otra parte, los candidatos nº 1, 3 y 5 lo fueron en las elecciones
municipales de 1.995 por el partido ilegalizado HB en el municipio de Zarautz,
siendo elegido concejal el candidato nº 1, y el candidato nº 5 fue elegido
concejal en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en
dicho municipio.
184. La candidatura de ZEGAMAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zegama (provincia de Guipuzcoa),
proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 12
candidatos; entre ellos, 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos.
Significativamente, los que ahora se presentan como titulares con los números 5
y 8 se presentaron por Aizkorri en las elecciones municipales de 2003 como
titulares nº 3 y nº 2, respectivamente, y el ahora suplente nº 2 lo fue como
titular nº 9, siendo asimismo candidato en aquella ocasión el que ahora aparece
como titular nº 1. Por otra parte, los candidatos nº 1, 3, 6 y 7 concurrieron a
las elecciones de 1.995 por el partido ilegalizado HB, resultando elegidos
concejales los candidatos nº 3 y 7. Finalmente, los candidatos nº 5, 6, 7, 8,
11 y 12 concurrieron a las elecciones de 1.999 por el partido ilegalizado EH,
resultando elegidos concejales los candidatos nº 5, 7 y 8.
185. La candidatura de ZESTOAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zestoa (provincia de Guipuzkoa), proclamada
por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 14 candidatos; entre
ellos, 1 guarda relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales consideradas sucesoras de los mismos. En concreto, la candidata nº
4 concurrió a las elecciones a las Juntas Generales en 2.000 por el partido
ilegalizado EH.
186. La candidatura de ZUMAIAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zumaia (provincia de Guipuzcoa),
proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 16 candidatos;
entre ellos, 9 tienen relación directa con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente,
el que ahora aparece como titular número 13 se presentó como suplente nº 2 por
Aub en las elecciones municipales de 2003 en la circunscripción “Deba-Urola”
Eskualdea. Además, los candidatos nº 4, 5, 6, 12, 13 y 14 concurrieron a las
elecciones de 1995 por el partido ilegalizado HB, resultando elegidos
concejales los nº 3, 5 y 6. Por otra parte, los candidatos nº 2, 3, 5, 7 y 10
concurrieron a las elecciones de 1.999 por el partido ilegalizado EH,
resultando elegido concejal el nº 7. Finalmente, el candidato nº 12 concurrió a
las elecciones generales por EH en 1.996 y el candidato nº 13 concurrió en
2.001 al Parlamento Vasco por EH.
187. La candidatura de Agrupación
ANTZUOLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Antzuola (provincia de
Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 14
candidatos; entre ellos, 5 tienen relación directa con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos.
Significativamente, los que aparecen ahora como titulares con los números 1, 2,
5 y 6, se presentaron por Gertu Gae en las elecciones municipales de Antzuola
de 2003 como titulares nº 3, 1 y 6 y suplente nº 1, respectivamente; y el ahora
titular nº 11 fue en aquella ocasión titular con el nº 9. Además, los
candidatos nº 1, 2, 3, 7 y 14 concurrieron a las elecciones de 1.995 por HB,
resultando elegidos el nº 1 concejal y el nº 2 segundo teniente de alcalde.
Finalmente, el candidato nº 2 resultó elegido alcalde en 1.999 por EH, siendo
candidato al Parlamento Vasco por el mismo partido en 2.001.
188. La candidatura presentada
por la Agrupación Electoral ARETXABALETAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el
municipio de Arretxabaleta (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta
Electoral de Bergara, está integrada por 16 candidatos. Entre ellos, 7 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas
sucesoras de los mismos. Tales candidatos -situados en los puestos 1, 3, 8, 9,
13 y suplentes 1 y 3 de la candidatura aquí impugnada- ocuparon los puestos 2,
6, 8, 4, 7, 5 Y 10 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de
2003 por la agrupación ARETXA. Además, los candidatos nº 1 y 14 resultaron
elegidos concejales en las elecciones municipales de 1.999 por EH en el
ayuntamiento de Aretxabaleta.
189. La candidatura presentada
por la Agrupación Electoral ARRASATEKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio
de Arrasate/Mondragón (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta
Electoral de Bergara, está integrada por 24 candidatos. Entre ellos, 6 tienen
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas
sucesoras de los mismos. De tales candidatos 5 figuran significativamente
situados en los puestos 1, 2, 4, 5 y 11 de la candidatura aquí impugnada,
habiendo ocupado los puestos 1, 2, 3, 12 Y 14 en la candidatura presentada a
las elecciones municipales de 2003 por la agrupación HERRI ANITZA. Además, los
candidatos nº 1, 2, 4 y 11 concurrieron a las elecciones municipales de 1.995
por HB en el Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón. El candidato nº 1 concurrió a
las elecciones al Parlamento Vasco en 1.998 por EH. La candidata nº 18
concurrió a las elecciones generales del Congreso de los Diputados de 1996 por
HB. Los candidatos nº 1, 2 y 4 concurrieron a las elecciones municipales de
1999 por EH al Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón. El candidato nº 1 lo fue a
las elecciones a Juntas Generales de Guipúzcoa de 1999 por EH. Finalmente, este
último fue candidato al Parlamento Vasco por EH en las elecciones de 2001.
190. La candidatura presentada
por la Agrupación Electoral BERGARAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Bergara (provincia de
Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 21
candidatos. Entre ellos, 14 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Un total 8 de
candidatos figuran significativamente situados en los puestos 1, 2, 3, 4 , 5,
6, 10 y 12 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado los puestos 1, 2,
8, 10, 13, 14 Y 17 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de
2003 por la agrupación BERGARA AURRERA, y el puesto de suplente 3 en la de AUB,
en la CIRCUNSCRIPCIÓN «DEBA-UROLA» ESKUALDEA. Junto a ello, los candidatos nº
1, 3, 4, 7 y 11 concurrieron a las elecciones municipales de 1995, por HB en el
municipio de Bergara, resultando elegidos concejales los candidatos 1, 3, 4 y
11. Además, los candidatos 1, 3, 7 11, 16, 17 y 18 concurrieron a las
elecciones municipales por EH, en el municipio de Bergara, resultando elegidos:
5º Tte. Alcalde el candidato nº 11 y concejales los números 1, 3 y 16.
Finalmente, el titular nº 5 fue candidato a las elecciones generales de 2000,
al Congreso de los Diputados por EH.
191. La candidatura presentada
por la Agrupación Electoral EIBARKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de
Eibar (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara,
está integrada por 25 candidatos. Entre ellos, 12 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los
mismos. De tales candidatos, un total de 7 figuran significativamente situados
en los puestos 5, 7, 9, 10, 12, 13 y 16 de la candidatura aquí impugnada,
habiendo ocupado los puestos 3, 7, 11, 12, 13, 15 y 18 en la candidatura presentada a las elecciones
municipales de 2003 por la agrupación EIBAR SORTZEN. Además, los candidatos
números 1 y 7 concurrieron a las elecciones municipales de 1995, por HB en el
municipio de Eibar. El candidato nº 1 también concurrió a las elecciones a
Juntas Generales por HB, en la circunscripción de Deba-Urola, en el mismo año
1995. Finalmente, los candidatos nº 1, 2, 13 y 20 concurrieron a las elecciones
municipales de 1999, por el partido ilegalizado EH en el municipio de Eibar.
192. La candidatura presentada
por la Agrupación Electoral ELGETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de
Elgeta (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara,
está integrada por 11 candidatos. Entre ellos, 5 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los
mismos. De tales candidatos, un total de 3 figuran significativamente situados
en los puestos 2 y suplentes 1 y 2 de la candidatura aquí impugnada, habiendo
ocupado los puestos 3, 4 y 5 en la
candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación
ELGETA AUZOLANIAN. Además, los candidatos 1, 2, 5 y 10 concurrieron a las
elecciones municipales de 1.995 por HB al Ayuntamiento de Elgeta. Finalmente,
los candidatos 1, 2, 3, 5 y 7 concurrieron a las elecciones de 1.999 por EH al
mencionado Ayuntamiento.
193. La candidatura presentada
por la Agrupación Electoral ELGOIBARKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Elgoibar (provincia de
Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 20
candidatos. Entre ellos, 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Tales candidatos
figuran significativamente situados en los puestos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14 y
suplente 1 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado los puestos 4, 5,
6, 8, 13, 14, 15 y 16 en la candidatura presentada a las elecciones municipales
de 2003 por la agrupación EINBIOU. Además, los candidatos nº 4, 6, 7, 8 y 15
concurrieron a las elecciones municipales de 1.995 por HB en Elgoibar,
resultando elegido concejal el candidato nº 4. El titular nº 8 fue también
candidato en este mismo año a las Juntas Generales en la circunscripción de
Deba-Urola, también por HB. Finalmente, los candidatos 4, 6 y 7 concurrieron a
las elecciones municipales de 1.999 por EH en la localidad de Elgoibar, siendo
elegida concejal la nº 7, y el nº 4 concurrió a las Juntas Generales en el
mismo año por el mismo partido en la circunscripción de Deba-Urola.
194. La candidatura presentada
por la Agrupación Electoral ESKORIATZAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Eskoriatza (provincia de
Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 14
candidatos. De ellos, 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Tales candidatos
figuran significativamente situados en los puestos 1, 2 y 3 y suplente 2 de la
candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado puestos en la candidatura
presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación KONTZEJUPE.
Además, los candidatos nº 1, 2 y 4 concurrieron a las elecciones municipales de
1.995 por HB en el municipio de Eskoriatza. Finalmente, los candidatos nº 1, 2,
3, 4, 6, 8 y 10 concurrieron a las elecciones municipales de 1.999 por EH en el
referido municipio, habiendo resultado elegidos concejales los candidatos nº 2,
6, 8 y 1, siendo este último elegido Alcalde, todos ellos en el municipio de
Eskoriatza.
197. MUTRIKUKO ABERTZALE SOCIALISTAK La candidatura de MUTRIKUKO ABERTZALE SOCIALISTAK,en
el municipio de Mutriku, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de
Guippuzcoa, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes; entre ellos los
candidatos 1 , 2, 3 , 4 y 5 y el suplente 2 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
concreto todos éstos se presentaron a
las elecciones por la candidatura de la agrupación electoral “ Mutriku Eginez”
. Además el candidato número 1 fue concejal y alcalde por el partido EH en la s
Municipales de 1999; el candidato 2 fue
candidato a concejal por el mismo partido en esas mismas elecciones; y el candidato 4 fue candidato en las
elecciones municipales de 1995 por HB.
198. OÑATIKO ABERTZALE SOZIALISTAK
La candidatura Oñatiko
Abertzale Sozialistak en el municipio de OÑATI (Guipuzcoa), proclamada por la
Junta electoral de Bergara está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes de
los cuales el candidato 3 y el suplente
3º presenta vinculación personal con agrupaciones o partidos ilegalizados. En
particular los que figuran en los puestos 3 y suplente 3º se presentaron a las
elecciones municipales de 2003 por la Agrupación electoral “Ereiten”, y el
citado candidato número 3 fue concejal de EH en el Ayuntamiento de Oñati.
AGRUPACIÓN
URRETXUKO ABERTZALE SOZIALISTAK,
La candidatura de AGRUPACIÓN URRETXUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio
de URRETXU (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bergara,
está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 8 están
directamente vinculados con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
ocupando los puestos 1, 2, 5, 8 y 12 (página 44 de la demanda del AE). En URRETXU, en una lista de 16 presenta 8 personas directamente vinculadas
con los partidos ilegalizados. (página 44).
La candidata titular nº 1
participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 1
de HERRIBIDE (H)-URRETXU. Fue candidata por EH al Ayuntamiento de Urretxu. El candidato titular nº 2 participó en las
Elecciones Municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 2 de HERRIBIDE
(H)-URRETXU. El candidato nº 3 fue candidato por eh al Ayuntamiento de
Urretxu (13-6-99). Candidato en las Elecciones municipales del 2003 por
HERRIBIDE (H)-URRETXU. El candidato nº
4 fue candidato en las Elecciones Municipales del 2003 por HERRIBIDE
(H)-URRETXU. El candidato titular nº 5
participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº
10 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. La
candidata nº 7 fue candidato por eh al ayuntamiento de urretxu. candidato
en las elecciones municipales del 2003 por herribide (h)-urretxu. el candidato
titular nº 8 participó en las elecciones municipales de guipúzcoa del 2003 como
titular nº 13 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. Candidato por EH al Ayuntamiento de
Urrextu (13/6/99). La candidata nº 9 fue candidata al ayuntamiento de Urretxu por
EH. El candidato nº 10 fue
candidato por EH al Ayuntamiento de Urretxu. El candidato titular nº 12 participó en las elecciones municipales de
Guipúzcoa del 2003 como suplente nº 1 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. Candidato por
HB al ayuntamiento de Urretxu (20/5/99). el candidato nº 13 fue
candidato por HB al Ayuntamiento de zumárraga (20/5/99). el candidato suplente nº 1 fue
candidato por eh al ayuntamiento de urretxu (13/6/99). El candidato suplente nº 3 fue candidato por HB al ayuntamiento de
urretxu en las elecciones municipales de 20/5/95 y 13/6/99. candidato suplente
por herribide (h)-urretxu en las elecciones municipales de 2003.
199. ZUMARRAGAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK La
candidatura de AGRUPACIÓN
ZUMARRAGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ZUMARRAGA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta
electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes;
entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 1, 2, 3, 10 y 11 se presentaron en la candidatura de la agrupación
electoral PAGOTXETA.Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos
2, 10 y 12 – titulares- y 1 – suplente -
han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el
municipio de Zumarraga. Los candidatos que figuran en los puestos 1, 10 y 3 – titulares – y 1 – suplentes - lo han sido por el partido ilegalizado EH en
las elecciones locales de 13/6/1999, por el municipio indicado, siendo los dos
primeros concejales.
200. ASTIGARRAGAKO ABERTZALE SOZIALISTAKEN La candidatura de Astigarragako Abertzale
Sozialistaken el municipio de Astigarraga proclamada por la Junta electoral de
San Sebastián Bergara está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes de los
cuales los candidatos que ocupan los lugares 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 están directamente vinculadas
con agrupaciones o partidos ilegalizados. En concreto: el candidato número 1
fue concejal en las municipales de Astigarraga por HB; el número 2 fue
candidato a concejal por EH en las elecciones de 1999 por el municipio de
Astigarraga. Los candidatos 3, 7 y 8 fueron candidatos a concejal por la
candidatura no proclamada “Sagasti”. Además las candidatas número 7 y 4 fueron
concejales por EH en las elecciones
Municipales de Astigarraga en las elecciones de 1999.
201. DONOSTIALDEKO ABERTZALE SOZIALISTAK. En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián,
por la circunscripción de Donostialdea (Guipúzcoa), DONOSTIALDEKO ABERTZALE
SOZIALISTAK presenta una candidatura compuesta de 27 candidatos y 3 suplentes,
con 12 miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados
participantes en anteriores convocatorias electorales por los mismos, entre
ellos, los candidatos que ocupan los puestos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 13 y 17.
El candidato número 1 de la agrupación electoral fue en 2001 candidato de EH
por Guipúzcoa en las Elecciones al Parlamento Vasco y, en 2005, candidato por
HB a las Juntas Generales de Guipúzcoa y al Ayuntamiento de Donostia/San
Sebastián. La candidata número 2 lo fue por HB al Ayuntamiento de Donostia/San
Sebastián en las elecciones de 1995 y por EH a las Juntas Generales de Guipúzcoa
y al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en las Elecciones Autonómicas y
Municipales de 1999 y 2003. El candidato
número 3 lo fue en 1995 por HB a las Juntas Generales de Guipúzcoa y al
Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y en las elecciones de 1999, lo fue por
EH al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. La candidata número 6 lo fue por
BAGA BOGA en Donostia/San Sebastián en las Elecciones Municipales de 2003. El
candidato número 7 lo fue por HERRITARREN ZERRENDA en las Elecciones al Parlamento
Europeo de 2004. El candidato número 9 lo fue por la candidatura SAGASTI en
Donostia/San Sebastián en las Elecciones Municipales 2003. El candidato número
11 lo fue en las elecciones de 1999 por EH al Ayuntamiento de Donostia/San
Sebastián. El candidato número 13 fue candidato por HB al Ayuntamiento de
Donostia/San Sebastián en las elecciones de 1995, y candidato suplente para
BAGA BOGA en Donostia/San Sebastián en las elecciones de 2003. Los candidatos
número 17, 25 y el candidato suplente número 2 lo fueron por BAGA BOGA en
Donostia/San Sebastián en las Elecciones Municipales de 2003. Además, el
candidato número 1 es miembros de la Mesa Nacional de HB en diferentes períodos
desde 1992 y hasta 2006. En Junio de 2006 ofreció una rueda de prensa en nombre
de ASKAPENA, convocando unas jornadas internacionales a celebrar en Eibar en
Junio de 2006 y en octubre de 2006 participó en una rueda de prensa de
ASKATASUNA en el Hotel San Sebastián. Finalmente, los candidatos que figuran en
los cuatro primeros puestos firmaron la Constitución, para 2005, de AUKERA
GUZTIAK.
204.
ORIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS). La candidatura de ORIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS) por la
circunscripción de Hordarribia (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral
de Zona de Donostia/San Sebastián, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 5
tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, y
4 fueron candidatos por ORIAKO AUB en
las elecciones Municipales Guipozcoa 2003, el que figura en el puesto 5 lo fue
por PAGOTXETA en aquellas elecciones, y el que ocupa el puesto 8 lo fue por
AMASA - VILLABONAKO ABERTZALEAK en las mismas elecciones. Por otra parte, el
candidato que figura en el puesto 1 fue concejal por HB en las elecciones
municipales de 1995 en Ataun, candidata a las elecciones a Juntas Generales por
EH en Oria en 1999, candidata en las elecciones generales de 2000 por EH en
Guipúzcoa, candidata a parlamentaria vasca por EH en Guipúzcoa en 2001; el
candidato que figura en el puesto 5 fue candidato a concejal en las elecciones
municipales de 1995 por HB en Zumarraga, candidato en las elecciones
municipales de 2003 por PAGOTXETA por Zumarraga; y el candidato número 6 fue
candidato por EH en 1999 en Tolosa y candidato en las municipales de 2003 por
Tolosa Bizirik en Tolosa. Titular 9: miembro de la mesa nacional de HB en 1995
y 2000. Titular 1: miembro de la mesa nacional de Batasuna en 2000, 2001 y
2006. Titular 4: miembro de la mesa nacional de Batasuna en 2006 Abogado EH.
205. HONDARRIBIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San
Sebastián, por la circunscripción de Hondarribia (Guipúzcoa), HONDARRIBIAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 17 candidatos y 3 suplentes,
de los cuales ocho fueron candidatos por partidos o agrupaciones ilegalizados
por el Tribunal Supremo. El candidato que figura en primer lugar fue candidato
en las Elecciones al Parlamento Europeo 2004 por HERRITARREN ZERRENDA (HZ) y la
candidata que figura en el número dos formaba parte de las listas de HB por
Hondarribia en las Elecciones Municipales de 1995 y por EH al mismo municipio
en las elecciones de 1999, y por OIARTZUN-BIDASOAKO AUB en las Elecciones
Municipales de Guipúzcoa 2003. El candidato número tres lo fue por HB en las
elecciones municipales de 1995. La candidata número 6 fue asimismo candidata
por HB y EH respectivamente, a las Elecciones Municipales de 1995 y 1999 en
Hondarribia. El candidato número 7 fue asimismo candidato en las dos elecciones
referidas en Hondarribia y, además, en 1999, fue candidato a Juntero en las
Elecciones a Juntas Generales por la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun. El candidato
número 9 fue asimismo candidato a Juntero en las mismas elecciones y
circunscripción electoral que el anterior. La candidata número 16 lo fue en las
elecciones municipales de 1995, por el partido HB en la circunscripción de
Hondarribia. El candidato número 17 fue candidato en la circunscripción de
Hondarribia en las elecciones municipales de 1995, por HB y en las elecciones
de 1999, por EH.
206. IRUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK. En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la
circunscripción de Irún (Guipúzcoa),
IRUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 25 candidatos y
3 suplentes, de los cuales nueve presentan vinculación personal con los
partidos o agrupaciones electorales ilegalizados. Los candidatos números 1, 2,
3, 7, 9, 17 y 25 lo fueron por HB en las Elecciones Municipales de 1995 por la
circunscripción de Irún. La candidata que figura con el número 2 también lo fue
por BAGA-BOGA en la candidatura presentada por Donostia/San Sebastián a las
Elecciones Municipales de 2003. Los candidatos números 7, 9, 15, 18 y 25 fueron
también candidatos por EH en las elecciones municipales de Irún en 1999. El
candidato número 25 también lo fue como Juntero por HB en la circunscripción de
Bidasoa-Oiartzun en las elecciones de 1995.
207. LASARTEORIAKO
ABERTZALE SOZIALISTAK. En la
Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la circunscripción de
Lasarte-Oria (Guipúzcoa),
LASARTEORIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 17
candidatos y 3 suplentes, de los cuales ocho fueron candidatos por partidos o
agrupaciones electorales ilegalizados. Es de destacar que de dichos seis
candidatos, cuatro se hallan situados en los puestos 2,3, 5 y 7. Consta
asimismo que los candidatos número 2, 3, 5, 7 y 13 lo fueron por LASARTE-ORIO
AURRERA en las Elecciones Municipales de
Guipúzcoa 2003, y que el candidato número 13 fue además candidato a Juntas
Generales de Guipúzcoa Donostialdea en dichas elecciones por DONOSTIALDEKO
(AUB). Además, el candidato número 2 fue candidato por HB en las elecciones
municipales en Lasarte-Oria en 1995 y por EH en la misma localidad en 1999. El
candidato número 7 fue concejal electo en las elecciones municipales de
Lasarte-Oria por HB en 1995 y candidato por la misma circunscripción en 1999. Además,
fue candidato a Juntas Generales de Guipúzcoa por HB en Donostialdea en las
elecciones de 1995 y por EH en las elecciones de 1999. En 2003, fue candidato
en Juntas Generales de Guipúzcoa Donostialdea por DONOSTIALDEAKO AUB. Los
candidatos número 8, 9 y 13 lo fueron por EH en las elecciones municipales en
Lasarte-Oria en 1999. El candidato número 11 lo fue a las elecciones al
Parlamento Europeo de 1999 por EH. El candidato número 15 lo fue en las
elecciones municipales de 1995 por HB en la circunscripción de Lasarte-Oria de
1995.
208. LEZOKO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de
Donostia/San Sebastián, por la circunscripción de Lezo (Guipúzcoa), LEZOKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una
candidatura de 13 candidatos y 3 suplentes, de los cuales trece han sido
candidatos o miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizadas
participantes en anteriores convocatorias electorales, en particular, los
candidatos número uno al cinco, siendo todos ellos miembros de la candidatura
LEZOREN ALDE (LA), que se presentó a las Elecciones Municipales de Guipúzcoa en
2003, así como los números 7, 11, 13 y suplentes 1 y 3. Además, el candidato
número 1 fue en 1999 candidato juntero por la circunscripción de
Bidasoa-Oiartzun en las elecciones para Juntas Generales por EH, y alcalde
electo de Lezo por EH ese mismo año. El candidato número 2 fue candidato en
1999 en las elecciones municipales de Lezo por EH. El candidato número 3 lo fue
en las elecciones municipales de Lezo en 1995 por HB y primer teniente de
alcalde electo tras las elecciones municipales de 1999 por EH. El candidato
número 5 lo fue por HB en las elecciones municipales de Lezo en 1995 y por EH
en 1999, por la misma circunscripción electoral. La candidata número 6 fue
candidata suplente en las elecciones municipales de Lezo por la candidatura
LEZOREN ALDE. El candidato número 8 fue candidato a Juntero por HB en las
elecciones a Juntas Generales por la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun, y
tras las elecciones de 1995, fue alcalde de Lezo. El candidato número 10 fue
concejal de Lezo tras las elecciones municipales de 1995. El candidato número
12 lo fue por las elecciones municipales de Lezo por HB. Los candidatos
suplentes 1 y 3 fueron concejales de Lezo tras las elecciones de 1999 por EH.
209.
OIARTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK
En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián por la circunscripción
de Oiartzun (Guipúzcoa) OIARTZUNGO
ABERTZALE SOZIALISTAK presenta 13 candidatos y 3 suplentes, con nueve miembros
de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados. El candidato número 1
fue concejal electo en las elecciones municipales de Oiartzun, por HB en 1995 y
Alcalde de dicha localidad tras las elecciones de 1999. Fue suplente a la
candidatura Oiartzun Bidasoako AUB a las elecciones a Juntas Generales de 2003.
El candidato número 3 fue en 1995 primer teniente de alcalde tras las
elecciones municipales de Oiartzun por HB, y ocupó el mismo cargo tras las
elecciones de 1999, en las que participó como candidato de EH. La candidata
número 4 lo fue en las elecciones de 2003 por la candidatura no proclamada
Abertzaleon Oihartzuna. El candidato número 5 fue concejal por HB por la
circunscripción de Oiartzun tras las elecciones de 1995. El candidato número 9
lo fue a Juntero por HB por Bidasoa-Oiartzun en las Elecciones a Juntas
Generales. En 2000 fue Juntero por EH por Bidasoa-Oiartzun. El candidato número
13 fue elegido concejal en las elecciones municipales de Oiartzun de 1999 por
EH. La candidata número 14 fue concejal en las elecciones municipales de
Oiratzun de 1995, por HB y de 1999, por EH. El candidato número 15 fue
candidato a Juntero por HB por la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun en las
Elecciones a Juntas Generales de 1995, y fue elegido concejal en las elecciones
municipales de Oiartzun en la misma fecha, por la candidatura de HB. Tras
dichas elecciones, fue nombrado alcalde de dicha localidad. En 1999 fue
candidato a Juntero por EH por la circunscripción de Oiartzun. La candidata
número 16 fue candidata a Juntero por HB en Bidasoa-Oiartzun en 1995 y
candidato a concejal por HB en Oiartzun el mismo año.
210. ORIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la
circunscripción de Orio (Guipúzcoa). ORIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una
candidatura de 11 candidatos y 1 suplente, de los cuales dos de ellos han sido
candidatos o miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizadas
participantes en anteriores convocatorias electorales. En particular, el
candidato número 2 lo fue por HB a las elecciones municipales de 1995 en Orio;
el candidato número 4 lo fue por EH en las elecciones municipales en Orio; el
candidato número 7 lo fue por EH en las elecciones municipales en Orio; la
candidata número 8 lo fue por HB a las elecciones municipales en Orio; la
candidata número 9 figuraba en las listas por Talai en las Elecciones
Municipales 2003.
211. PASAIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de PASAIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en
el municipio de Pasaia, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta
electoral de Zona de Donostia (San Sebastián), está integrada por 20
candidatos, 17 titulares y 3 suplentes; entre ellos 4 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
quien figura como titular primero ocupó también el puesto 1º en las elecciones
a Juntas Generales de 2003, en la candidatura OIARTZUN BIDASOAKO AUB, y el
puesto 1º en las municipales de 2003 en la candidatura BADIA;y la titular 3º
ocupó en esa misma candidatura para las elecciones municipales de 2003 de
Pasaia el puesto número 7º. Por otra parte, la titular 3º participó como
candidata en las elecciones municipales de 1999 por EH, y en ese mismo año fue
concejal por ese mismo partido y Presidente de la Comisión del Ayuntamiento de
Pasaia; la titular 9ª fue candidata al Parlamento Vasco en 1998 por EH
Guipúzcoa, candidata a Juntas Generales en 1999 por EH Bidasoa-Oiatzun,
candidata a las elecciones municipales de 1999 de Pasaia por EH y candidato a las
Elecciones Generales en 2000 por EH Guipúzcoa; y el candidato 8º fue candidato
a las elecciones municipales de 1995 por HB y en 1999 por EH.
212.
USURBILGO ABERTZALE SOZIALISTAK.
La candidatura de la agrupación USURBILGO ABERTZALE SOZIALISTAK, presentada en
el municipio de Usurbil, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta
electoral de Zona de Donostia (San Sebastián), está integrada por 16
candidatos, 13 titulares y 3 suplentes, de los que 9 tienen relación con los
partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en
particular, quienes figuran como titular 1º, titular 2º, titular 3º, titular
6º, titular 7ºy titular 10º, ocuparon en la candidatura presentada por la
agrupación USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA en las elecciones municipales de 2003
en la referida localidad los puestos 1º, 13º, 5º, 10º, 7º y 2º,
respectivamente. Por otra parte, la candidata que figura en el puesto 1º de
titular ha sido, además, candidata por EH en las elecciones municipales de la
localidad de Usurbil en 1999, y en las elecciones al Parlamento Vasco por
Guipúzcoa en 2001; el candidato que ocupa el puesto de titular 2º fue Alcalde
en 1995 en el Ayuntamiento de Usurbil por HB, candidato en ese mismo año por HB
a las Juntas Generales de Guipúzcoa por la circunscripción de Donostialdea,
Alcalde por EH del referido Ayuntamiento en 1999, candidato de EH a Juntas
Generales de Guipúzcoa por EH y la circunscripción de Donostialdea en 1999 y
candidato de EH a Juntas Generales de Guipúzcoa por la candidatura Donostialdeko
AUB en 2003; la candidata 3ª participó en 1999 como candidata de EH a Juntas
Generales de Guipúzcoa por la circunscripción de Donostialdea; la candidata que
ocupa el 5º lugar entre los titulares fue en 1999 concejal de EH en el
Ayuntamiento de Usurbil; el candidato 6º fue concejal de EH en 1999 en el
citado Ayuntamiento; la candidata 9ª fue candidata por HB en las elecciones
municipales de Usurbil en 1995; y la 2ª suplente fue tercer Teniente de Alcalde
por HB y EH, respectivamente, en 1995 y 1999.
213.
ALEGIAKO ABERTZALEN SOZIALISTAK (AAS) La candidatura de ALEGIAKO ABERTZALEN SOZIALISTAK (AAS) en el municipio
de ALEGIA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona
de Tolosa, está integrada por 9
candidatos; entre ellos 6 tiene relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los candidatos
que figuran en los puestos 4, 7 y 9 han sido candidatos por el partido
ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Alegia. Los candidatos que figuran en los
puestos 3, 4, 8 y 9 lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones
locales 13/6/1999, por el mismo municipio y el candidato 4 fue, por el partido EH, candidato a Juntero
en la circunscripción electoral de Oria.
214. AMEZKETA (AGRUPACIÓN ELECTORAL AMEZKETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK). En AMEZKETA no hay ninguna persona vinculada
con los partidos ilegalizados, hecho que constata el escrito de demanda del
Abogado del Estado. Y en las bases de datos de la ERTZAINTZA no obra
información alguna posterior a 1995 respecto de los candidatos. De ahí que no
se proponga redactar hecho probado alguno.
215. ANDOAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de ANDOAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK en
el municipio de Andoain (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta
electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 20 candidatos;, 17 titulares y
3 suplentes, entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 3º, 4º, 6º, 13º, 14º, 15º, 16º, y 17º de titular, y el
1º suplente se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral
UNANIBIA. Los candidatos que figuran en los aludidos puestos han sido
candidatos por los partidos ilegalizados, en concreto, por la referida
agrupación, en las elecciones locales de 2003 por el municipio de Andoain. El
candidato que figura en el tercer puesto, ocupó el puesto 3º; la candidata que
figura en el 4º puesto, fue suplente 1º; y la que figura en el puesto 6º, ocupó
el puesto de titular 2º; la candidata que aparece ahora en el puesto número 13,
ocupó entonces el puesto 13º de titular; el candidato 14º ocupaba el puesto de
titular 12º; el candidato titular 16º ocupaba el puesto de titular 6º; la
candidata 17ª ocupaba el puesto de titular 16º; y el primer suplente ocupaba el
puesto de suplente 3º. Por otra parte, el candidato que ocupa ahora el puesto
1º de titular fue candidato de HB en las elecciones municipales de 1995 en la
localidad de Andoain, Alcalde de EH en dicho Ayuntamiento en el 1999 y suplente
a Juntas Generales de Guipúzcoa por la candidatura no proclamada Oriako AUB, en
el 2003; el candidato que ocupa el puesto de titular 3º, fue en el 1999
candidato de EH en las elecciones municipales de la localidad de Andoain; la
candidata que ocupa el puesto de titular 4º fue en 1999 candidata de EH en las
elecciones municipales de la referida localidad; la candidata titular 6º fue en
las elecciones de 1999 tercer Teniente de Alcalde por EH en el Ayuntamiento de
Andoain; el candidato titular 7º fue también en 1999 primer Teniente de Alcalde
por EH en el mismo Ayuntamiento; y la candidata titular 8ª fue en 1999
candidata de EH en las elecciones municipales de Andoain.
216. ANOETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de ANOETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en
el municipio de ANOETA, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta
electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3
suplentes; entre ellos 11 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos de titular 2º, 4º, 7º y 9º y el suplente 2º.se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral ANOETARROK AUZOLANEAN
en las municipales de 2003 en el municipio de Anoeta, ocupando respectivamente
los puestos 9º, 2º suplente, 3º suplente, 3º titular y 1º suplente. Por otra
parte, la candidata que figura en el puesto de titular 2º fue en las elecciones
municipales de 1999 en la localidad de Anoeta, candidata a concejal por EH; el
titular 3º fue en las elecciones municipales de 1999 en la misma localidad
candidato por EH; el titular 5º fue en las elecciones municipales de 1995 en la
referida localidad candidato por HB; la titular 8ª fue en 1999 tercera Teniente
de Alcalde por EH en el municipio de Anoeta; el suplente 1º fue en las
elecciones de 1999 candidato a concejal por EH; y la suplente 3ª fue en las
elecciones municipales en la localidad de Anoeta en 1999 candidata por EH.
217. ASTEASUKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de ASTEASUKO ABERTZALE SOZIALISTAK en
el municipio de ASTEASU, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta
electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3
suplentes; entre ellos 10 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos de titular 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º y el suplente
3º.se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral ATEAK IREKIZ en
las municipales de 2003 en el municipio de Anoeta, ocupando respectivamente los
puestos de titular 1º, suplente 1º, titular 7º, suplente 3º, titular 8º,
titular 6º, titular 3º, y titular 4º. Por otra parte, el titular 1º fue en las
elecciones de 1995 candidato a concejal por HB, y en las municipales de 1999,
concejal por EH; la candidata que ocupa el puesto de titular 2º fue en las
elecciones de 1995 concejal por HB y en las municipales de 1999 concejal por
EH; el candidato número 5º fue en las elecciones municipales de Asteasu de 1995
candidato por HB; la candidata número 8ª fue en las elecciones municipales de
Asteasu de 1999 candidata por EH; el titular 9º fue en las elecciones de 1999
candidato por EH; la primera suplente fue en 1995 candidata por HB; y el
suplente 2º fue en 1995 candidato por HB.
218.
ATAUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK. La
lista no presenta coincidencias en las personas que la integran con las
integrantes de partidos ilegalizados o agrupaciones sucesoras de los mismos,
como se constata también en la demanda de la Abogacía del Estado, no obrando
información en las bases de datos de la Ertzaintza que pudiera vincular a los
representantes o candidatos de esta agrupación con las formaciones políticas
ilegalizadas. De ahí que no se proponga hecho probado alguno en relación con la
referida agrupación.
219.
BEASAIN ABERTZALE SOZIALISTAK (BASEN
BEASAIN, 4 de los 20 candidatos de la lista presentan vinculaciones personales
con partidos ilegalizados por el Tribunal Supremo (Página 45). La candidatura
de BEASAIN ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS) – BEASAIN, en el municipio de Beasain
(Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está
integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 4 de los 20 candidatos
de la lista presentan vinculaciones personales con partidos o agrupaciones
electorales ilegalizados, de los cuales uno figura con el número dos. El
candidato titular nº 1 fue candidato por HB al Ayuntamiento de Beasain (28/5/95).
El candidato titular nº 2 fue candidato suplente a la candidatura no proclamada
por IGARTZAGATIK al Ayuntamiento de Beasain en las elecciones del 2003. El
candidato titular nº 3 fue candidato a juntas generales por EH en Oria
(13/6/99). Candidato a Concejal a la candidatura no proclamada por ORIAKO AUB
al Ayuntamiento de Orio en las elecciones municipales del 2003. Miembro de la
Mesa Nacional de HB en 2006. El candidato titular nº 6 fue candidato a Concejal a la candidatura no
proclamada por IGARTZAGATIK al Ayuntamiento de Beasain en las elecciones del
2003. el candidato titular nº 7 fue juntero a juntas generales por hb en oria
(12/6/95). Miembro de la Mesa Nacional de HB de los años 1998, 2000, 2001 y
2006. el candidato titular nº 9 fue candidato a Concejal por EH al Ayuntamiento
de Beasain (13/6/99). El candidato titular nº 10 fue candidato a Concejal por
EH al Ayuntamiento de Beasain (13/6/99). candidato a Concejal a la candidatura
no proclamada de IGARTZAGATIK al ayuntamiento de beasain en las elecciones del
2003. El candidato titular nº 12 fue candidato a Concejal por HB al
Ayuntamiento de Beasain (28/5/95). El candidato titular nº 17 fue candidato a
Concejal por HB al Ayuntamiento de Beasain (28/5/95). Candidato a Concejal por
EIH al Ayuntamiento de Beasain (13/6/99).
120.
BELAUNTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK En
BELAUNTZA 3 personas directamente vinculada con los partidos ilegalizados, de
los 10 candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los
suplentes (Pag 45). La candidatura BELAUNTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en
el municipio de BELAUNTZA (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de
Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 3
personas están directamente vinculadas con partidos ilegalizados de los 10
candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes o
con agrupaciones electorales. El
candidato titular nº 1, fue Alcalde por HB por la circunscripción de Belauntza
en las elecciones municipales del 1995. El candidato titular nº 2 fue candidato
Concejal por EH en la circunscripción de Tolosa en las elecciones municipales
del 1999. Primer Teniente de Alcalde por independientes Belauntza en las
elecciones municipales del 2003. La candidata titular nº 3 fue candidata a concejal
por EH por la circunscripción de Belauntza en las elecciones municipales del
1999. El candidato nº 8 fue concejal por HB por la circunscripción de Belauntza
en las elecciones municipales del 1995 y 1999.
121.
BERASTEGIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS). En BERASTEGI, 3 de los 10 candidatos presentan vinculaciones personales
con partidos ilegalizados por el Tribunal Supremo. (página 45).La candidatura
de BERASTEGIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Berastegi
(Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está
integrada por 9 candidatos y un suplente, de los cuales 3 presentan
vinculaciones personales con partidos o agrupaciones electorales ilegalizados.
El candidato nº 3 fue concejal por HB en el municipio de Berastegi en las
elecciones municipales del 1995. El candidato nº 4 fue candidato a concejal por
HB en el mismo municipio en las elecciones municipales del 1995 y concejal por
EH en las elecciones del 1999. El candidato nº 6 fue candidato a concejal por
HB por el mismo municipio en las elecciones municipales del 1995. El candidato
nº 9 participó en las elecciones municipales de Berastegi en las elecciones
municipales del 2003. El primer promotor se presentó a candidato a concejal por
EH en las elecciones municipales de 1999. El segundo promotor se presentó a
candidato por HB en las elecciones municipales del 1995 y por EH en las de
1999. El tercer promotor fue candidato a concejal en el municipio de Tolosa por
HB en las elecciones municipales de 1995.
122. ELDUAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK En ELDUAIN, AS presenta 4 personas directamente
vinculadas con los partidos ilegalizados, de los 7 candidatos totales
presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes, según queda
acreditado en la documentación adjunta como Anexo. (página 45). La candidatura
de ELDUAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de ELDUAIN (Guipúzcoa),
proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 5
candidatos y 2 suplentes, de los cuales 4 personas están directamente vinculadas
con los partidos o con agrupaciones ilegalizados, ocupando uno de ellos el
puesto número 3. El candidato nº 2 fue candidato a concejal y alcalde por HB en
las elecciones de 1995 en el Ayuntamiento de Elduain. Candidato a concejal de
EH por el mismo Ayuntamiento en las elecciones de 1999. El candidato nº 3 fue
candidato suplente a concejal de TOLOSA BIZIRIK por el Ayuntamiento de Tolosa
en las elecciones municipales del 2003. El candidato nº 4 fue candidato a
concejal de HB en las elecciones municipales de 1995. Candidato a concejal de
ORENDAIN ABIAIN por el Ayuntamiento de Orendain en las elecciones municipales
del 2003. El candidato nº 5 fue candidato a concejal de ERAIKIZ por el
Ayuntamiento de Elduain en las elecciones del 2003. El candidato nº6 fue
concejal de HB por el Ayuntamiento de Elduain en las elecciones de 1995.
Candidato a concejal por el mismo Ayuntamiento en las elecciones de 1999.
123. IBARRAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS), En IBARRA, AS presenta 4 personas directamente
vinculadas con los partidos ilegalizados, de los 14 candidatos totales
presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes, según queda
acreditado en la documentación adjunta como Anexo. (página 45). La candidatura
de IBARRAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS), en el municipio de IBARRA, proclamada
por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 11 candidatos y 3
suplentes, de los cuales 4 personas están directamente vinculadas con los
partidos o agrupaciones ilegalizados, ocupando uno de ellos el puesto número 1.
El candidato nº 1 fue alcalde por EH en el Ayuntamiento de Ibarra en 1999.
Candidato en las elecciones municipales de Orio por la candidatura no
proclamada de ORIAHO-AUB en las elecciones de 2003. Candidato en las mismas
elecciones a juntas generales en la circunscripción de Oria por la candidatura
mencionada. El candidato nº 2 fue candidato a concejal por EH en las elecciones
municipales de Ibarra en 1999. Candidato en las elecciones del 2003 por la
candidatura no proclamada UZTA.
El candidato
nº3 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de 1995. El
candidato nº 4 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de
Ibarra en 1995. Candidato a las juntas generales por la circunscripción de Orio
por el mismo partido y en las mismas elecciones. El candidato nº 5 fue concejal
por HB en las elecciones municipales de Ibarra en 1995. El candidato n7 fue candidato en las
elecciones municipales de 2003 por UZTA, candidatuta no proclamada. El
candidato nº 8 fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por UZTA,
candidatuta no proclamada. El candidato nº 10 fue concejal por EH en Ibarra en
las elecciones de 1999. El candidato nº 13 fue concejal por HB en Ibarra en las
elecciones de 1995.
124. IDIAZABALGO ABERTZALE SOZIALISTAK En IDIAZABAL, AS presenta 3 personas directamente
vinculadas con los partidos ilegalizados, de los 14 candidatos totales
presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes. (página 46). La
candidatura de IDIAZABALGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de IIDIAZABAL
(Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está
integrada por 11 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 3 personas están
directamente vinculadas con los partidos ilegalizados o con agrupaciones
electorales, ocupando dos de ellos los puestos 3 y 9. El candidato nº 7 fue
candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 por
Idiazabal. El candidato nº 9 fue concejal de HB en el Ayuntamiento de Idiazabal
en las elecciones de 1995. El candidato nº 10 fue candidato a concejal por HB
en el Ayuntamiento de Idiazabal en las elecciones de 1995. Candidato por EH en
las elecciones de 1999. El candidato nº 13 fue candidato a concejal por HB por
el el Ayuntamiento de Idiazabal en las elecciones de 1995. Candidato por EH en
las elecciones de 1999. El candidato nº 14 fue concejal por HB en el
Ayuntamiento de Idiazabal en las elecciones de 1995.
125.
IKAZTEGIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS). En IKAZTEGIETA, AS
presenta 6 personas directamente vinculadas con los partidos
ilegalizados, de los 10 candidatos totales presentados por dicha candidatura,
sumados los suplentes. (página 46). La candidatura de IKAZTEGIETAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (IAS), en el municipio de IKAZTEGIETA (Guipúzcoa), proclamada por
la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3
suplentes, de los cuales 6 personas están directamente vinculadas con partidos
o agrupaciones ilegalizados, ocupando los puestos 2, 5 y 7, y los 3 de los
suplentes. El candidato que ocupa el puesto nº 2 como titular participó en las
elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 3 por la
candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el
puesto nº 6 como titular participó en las elecciones municipales de guipúzcoa
del 2003 como titular nº 6 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA
(IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el puesto nº 7 como titular participó
en las elecciones municipales de guipúzcoa del 2003 como suplente nº 3 por la
candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el
puesto nº 1 como suplente participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa
del 2003 como titular nº 1 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA
(IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el puesto nº 2 como suplente
participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 6
por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. La candidato que
ocupa el puesto nº 3 como suplente participó en las elecciones municipales de
Guipúzcoa del 2003 como titular nº 2 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA
(IHE)-IKAZTEGIETA.
126. ITSASONDO ABERTZALE SOZIALISTAK (I.A.S). La candidatura de ITSASONDO ABERTZALE SOZIALISTAK
(I.A.S), en el municipio de ITSASONDO (Guipúzcoa), proclamada por la Junta
Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de
los cuales 2 están vinculados directamente con partidos o agrupaciones
ilegalizados, ocupando los puestos 4 y 6. El candidato nº 1 fue candidato a
concejal en las elecciones municipales del 2003 por la candidatura no
proclamada GU GEU. Concejal por EH en las elecciones municipales de 1999. El
candidato nº 2 fue primer teniente de alcalde en las elecciones de 1999. El
candidato nº 3 fue concejal por HB en las elecciones municipales de 1995.
El candidato
nº 4 fue candidato a concejal en las elecciones municipales de 2003 por la
candidatura no proclamada GU GEU. El candidato nº 6 fue concejal por EH en las
elecciones municipales de 1999. Candidato a concejal en las elecciones
municipales de 2003 por la candidatura no proclamada GU GEU. El suplente nº 1
fue suplente de candidato a concejal en las elecciones municipales de 2003 por
la candidatura no proclamada GU GEU. El suplente nº 3 fue concejal por HB en
las elecciones municipales de 1005.
127. LAZKAOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), La
candidatura de LAZKAOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de LAZKAO (provincia de
Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada
por 13
candidatos y 5 suplentes; entre ellos 3 tiene relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
los que figuran en los puestos 5 y 11 – titulares – y 3 – suplente - se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral “ARERIA”. Por otra
parte, el candidato que figura en el puesto 11 ha sido candidato por el partido
ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de
Lazkao y en las de 13/6/1999 por el partido ilegalizado municipio de Lazkao. Y el candidato que
figura en el puesto 3 como suplente fue candidato a diputado por el partido
ilegalizado HB en las elecciones de 3/3/1996 por la circunscripción de
Guipuzkoa y candidato a juntero por el partido EH en la circunscripción de
Oria.
128. LEABURUTXARAMA ABERTZALE SOZIALISTAK (LTAS) La candidatura de LEABURUTXARAMA ABERTZALE
SOZIALISTAK (LTAS) en el municipio de LEABURU (provincia de Guipúzcoa),
proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos
y 3 suplentes, entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 6 como titular y 1 como suplentes.se presentaron en la
candidatura de la agrupación electoral Kimu Berriak. Por otra parte, los
candidatos que figuran en los puestos 4 y 5
– titular – y 1 – suplente - han sido concejales por el partido
ilegalizado EH en las elecciones locales de 18/6/1999 por el municipio de Leaburu. Los candidatos que figuran en el
puesto 5 – titular – y 2 – suplente-
fueron concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones
locales de 12/6/1995, por el municipio de Leaburu.
129. LEABURUTXARAMA ABERTZALE SOZIALISTAK (LTAS) La candidatura de LEABURUTXARAMA ABERTZALE
SOZIALISTAK (LTAS) en el municipio de LEABURU (provincia de Guipúzcoa),
proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7
candidatos y 3 suplentes, entre ellos 4 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
los que figuran en los puestos 6 como titular y 1 como suplentes.se presentaron
en la candidatura de la agrupación electoral Kimu Berriak. Por otra parte, los
candidatos que figuran en los puestos 4 y 5
– titular – y 1 – suplente - han sido concejales por el partido
ilegalizado EH en las elecciones locales de 18/6/1999 por el municipio de Leaburu. Los candidatos que figuran en el
puesto 5 – titular – y 2 – suplente-
fueron concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones
locales de 12/6/1995, por el municipio de Leaburu.
130. LEGORRETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de LEGORRETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK
en el municipio de LEGORRETA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta
electoral de Zona de TOLOSA, está integrada por
9 candidatos y 3 suplentes, de
los cuales 4 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 2, 3 y 5 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral
ALKARRE. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 3 ha sido candidato por el partido ilegalizado
EH en las elecciones locales de 1999 por
el municipio de Legorreta. Y el candidato que figura en el puesto 1 – suplente
– fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995
y por EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Legorreta.
131. LIZARTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (L.A.S.).La candidatura de LIZARTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK
(L.A.S.) en el municipio de LIZARTZA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por
la Junta electoral de Zona de.Tolosa, está integrada por 7
candidatos y 1 suplente; entre ellos 2 tienen relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
el que figura en el puesto 1 .se presento
en la candidatura de la agrupación electoral Axurdario . Por otra
parte, el candidatos que figura en el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado
HB en las elecciones locales de
17/6/1995 por el municipio de Lizartza;
y concejal y alcalde por el partido ilegalizado EH en las elecciones
locales 18/6/1999 y 3/7/1999 por el municipio de Lizartza. El/la candidata/a que figura en el puesto 7 fue concejal
por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales.de 18/61999, por
el municipio de Lizartza.
132. OLABERRIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS). La candidatura de OLABERRIKO ABERTZALE SOZIALISTAK
(OAS), en el municipio de OLABARRIA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la
Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 1
tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto 2 fue
candidato a concejal por el
partido ilegalizado E.H en las elecciones locales de 13/06/1999 por el
municipio de Olaberria.
133. ORDIZIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK La
candidatura de ORDIZIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK
en el municipio de ORDIZIA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la
Junta electoral de Zona de Tolosa está integrada por 13 candidatos y 3
suplentes; entre ellos 9 tiene relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos números 3, 5, 10, 11 y 13 como titulares y los números 2
y 3 de suplentes.se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral
“Oreandain Abiain “ – el primero de ellos – y en la de “Ordiziarrak Gera” – el
resto -. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 4 y 6 fueron
concejales y candidatos, respectivamente, por los partidos ilegalizados HB en
las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Ordizia. Los candidatos
que figuran en los puests 5 y 7 fueron candidatos por el partido ilegalizado EH
en las elecciones locales de 13/6/1999, por el municipio de Ordizia.
134. ORENDAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK La
candidatura de ORENDAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK
en el municipio de ORENDAIN (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la
Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 5 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 3
tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos. Se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Oreandain Abiain. Por
otra parte, el candidato que figura en el puesto 2 fue concejal por el
partido ilegalizado E.H. en las elecciones locales de 1999 por el municipio
de Orendain.
135. TOLOSAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS) La candidatura de TOLOSAKO ABERTZALE SOZIALISTAK
(TAS) en el municipio de Tolosa (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la
Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 17 candidatos y 3
suplentes; entre ellos 8 tiene relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que
figuran en los puestos 3, 7, 11, 12, 13, y los suplentes que ocupan los puestos
1, 2 y 3, se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral TOLOSA BIZIRIK en las elecciones municipales
de Guipúzcoa en 2003. Por
otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 6, 8, 14, y 15 han sido
concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por
el municipio de Tolosa. El/la candidata/a que figura en el puesto 9 lo ha sido
por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el
municipio de Tolosa. Los candidatos que figura en los puestos 9 y 15 lo han
sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el
municipio de Tolosa. El candidato que figura en el puesto 5 fue candidato al
Parlamento Vasco por Askatasuna en 2001, el candidato que figura en el puesto 6
fue candidato a concejal por EH en el Ayuntamiento de Tolosa en las elecciones
locales de 1999 y el que figura en el puesto 1 de los suplentes fue candidato a
concejal en el Ayuntamiento de Tolosa por la candidatura no proclamada Tolosa
Bizirik.
136.
AMASA VILLABONAKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de AMASA VILLABONAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el
municipio de Villabona (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la
Junta electoral de Zona de Tolosa,
está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 8 tiene relación
con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los
mismos; en particular, los que figuran en los puestos 4, 5, 7, 8, 9 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral VILLABONAKO ABERTZALEAK en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003.
Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 5, 9 y 1 (suplente)
han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de
1999 por el municipio de Villabona. El candidato que figura en el puesto 3 ha
sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995
por el municipio de Villabona. El suplente 2, ejerció de portavoz de Gestoras
pro-amnistía.
137. ZALDIBIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de ZALDIBIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK
en la localidad de Zaldibia proclamada por la Junta Electoral de Zona de
Tolosa, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 1 tiene
relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de
los mismos; en concreto el que figura en el puesto 5, que se presentó en la
candidatura de la agrupación electoral HERRIARI LEIAL en las elecciones
concejiles de Guipuzcoa 2003.
138. DEBAUROLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DUAS) La candidatura de DEBAUROLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK
(DUAS) en la circunscripción de Deba/Urola (provincia de Guipúzcoa), proclamada
por la Junta electoral de Zona de Bergara, está integrada por 14 candidatos y 4 suplentes; entre ellos 10
tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales
sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 5 y 9 se
presentaron en la candidatura de la agrupación electoral IPARRA GETARIAKO HERRI
BILGUNEA en las elecciones Municipales
Guipozcoa 2003, el candidato que ocupa el puesto 3 por AUB en las mismas
elecciones, el que ocupa el puesto 6 por EIBAR SORTZEN en las mismas
elecciones, el que ocupa el puesto 12 por HARRI ANITZA en estas elecciones, el
que ocupa el puesto 10 por BERGARA AURRERA también en las elecciones
Municipales Guipozcoa 2003 y el que ocupa el puesto 2 entre los suplentes por
AUKERA GUZTIAK en las mismas elecciones. Por otra parte, los candidatos que
figuran en los puestos 6 y 2 (suplente) han sido candidatos por el partido
ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Eibar, el
que ocupa el puesto 1 fue candidato en dichas elecciones por el mismo partido
en Elgoibar, el que ocupa el puesto 3 en Bergara, y el que ocupa el puesto 12
en Arrasate-Mondragón. Los candidatos que figuran en los puestos 2, y 3 lo han
sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por el
municipio de Bergara, el que figura en el puesto 11 por este partido y en estas
elecciones en Deba-Urola y Mutriku, y el que figura en el puesto 12 en
Arrasate-Mondragón. Y el candidato que figura en el puesto 4 fue juntero de EH
por la circunscripción de Deba-Urola el 31/3/2000. El titular 3: fue miembro de
la mesa nacional de Batusuna del año 2006
139. DONOSTIALDEAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DAS) La candidatura de DONOSTIALDEAKO ABERTZALE
SOZIALISTAK (DAS) en la circunscripción de Donostialdea (Guipúzcoa) (provincia
de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia/San
Sebastián, está integrada por 17
candidatos y 3 suplentes; entre ellos 9 tiene relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
los que figuran en los puestos 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, y 2 y 3 (suplentes) se
presentaron en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003 por las siguientes
agrupaciones electorales, respectivamente: BIZI URNIETA, BAGA BOGA,
DONOSTIALDEKO AUB, DONOSTIALDEKO AUB, ASTIGARRAGA, BAGA BOGA, USURBILGO HERRI
LAN ELKARGUNEA, USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA, LASARTE-ORIA AURRERA, BILDU
HERNANI, y BILDU HERNANI. Por otra
parte, los candidatos que figuran en los puestos 5, 8, y 11 han sido candidatos
por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el
municipio de Donosita, el que figura en el puesto 15 lo fue por el mismo
partido en las mismas elecciones en Lasarte-Oria, el que figura en el puesto 6 en Hernani, y el
que figura en el 10 en Astigarraga. El candidato que figura en el puestos 5 fue
candidato por HB en las elecciones locales de 1995 en Donostia, el que ocupa el
puesto 6 fue concejal de HB en el Ayuntamiento de Hernani, el que ocupa el
puesto 8 lo fue en el Ayuntamiento de Donostia, y el que ocupa el puesto 15 lo
fue en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria. Además fueron candidatos a las Juntas
Generales de Guipúzcoa por HB en la circunscripción de Donostialdea los
candidatos que ocupan los puestos 6 (en 1995 y 1999), 15 (en 1995 y 1999) y 8
(en 1999). Y el candidato que figura en el puesto 9 fue candidato de EH al
Parlamento Europeo en 1999 y el que ocupa el puesto 2 de los suplentes fue
primer teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Hernani.
140. BIDASOA OIARTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de BIDASOA OIARTZUNGO ABERTZALE
SOZIALISTAK (BOAS) en la circunscripción electoral de Bidasoa-Oiartzun,
proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia, está integrada por
11candidatos y 3 suplentes; entre ellos 9 tiene relación con los partidos
ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular,
Los que figuran en los puestos 3, 4 y 5, fueron candidatos por
OIARTZUN-BIDASOAKO AUB en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003, y en las
mismas elecciones los que figuran en los puestos 2, 6, 8 y 11 lo fue por
AUKERA, el que figura en el 5 por ABERTZALEON OIHARTZUNA y por
OIARTZUN-BIDASOAKO AUB, el que figura en el 7 por LEZOREN ALDE, y en el suplente
3 por ABERTZALEON OIHARTZUNA. Por otra parte, el candidato que figura en el
puesto 1 fue parlamentario por HB en Guipúzcoa en 1998, y candidato al
Parlamento vasco por este mismo partido ilegalizado en 2001; el que figura en
el puesto 2 fue concejal de HB en
Renteria en 1995; el que figura en el puesto 3 lo fue por este partido y en ese
mismo año en Pasaia, candidato a juntero por EH para las Juntas Generales de
Guipúzcoa en 1999, y ese mismo año Alcalde de EH en las elecciones municipales
en Pasaia; el que figura en el puesto 4 fue concejal de HB en las elecciones
municipales de 1995 en Irún, candidato a juntero por este partido en las Juntas
Generales de Guipúzcoa en Bidasoa-Oiartun; el que figura en el puesto 5 fue
concejal de HB en las elecciones municipales en Oiartzun en 1995 y alcalde por
EH en las municipales de 1999 por Oiartzun; el candidato que figura en el
puesto 7 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Lezo
en 1995, primer teniente de alcalde por EH por el mismo Ayuntamiento en las
elecciones de 1999; el candidato 9 fue candidato a juntero por HB por la
circunscripción de Bidasoa- Oiartzun a las Juntas Generales en Guipozcoa en las
elecciones de 1995, candidato a concejal por HB en las elecciones municipales
del mismo año en Hondarribia.
141. TREBIÑUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS) La candidatura de TREBIÑUKO ABERTZALE SOZIALISTAK
(TAS) en el del
Condado de Treviño, proclamada por la Junta Electoral de Miranda de Ebro,
está integrada por 9 candidatos y 2
suplentes; entre ellos 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o
agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en concreto el que figura en
el puesto 6, que se presentó en la candidatura de la agrupación electoral
ARBIZUKO en las elecciones concejiles de Navarra 2003.
142.
SORALUZE-PLACENCIA DE LAS ARMAS .SORALUZEKO ABERTZALE
SOZIALISTA. La candidatura de SORALUZEKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el
municipio de SORALUZE-PLACENCIA DE LAS ARMAS (Guipúzcoa), proclamada por la
Junta Electoral de Zona de BERGARA está integrada por 14 candidatos, de los
cuales 5 están relacionados con los partidos políticos ilegalizados o
agrupaciones electorales de éstos. El candidato nº 1 fue candidato en las
elecciones municipales en Soraluze-Placencia de las Armas por HB en las elecciones
de 1995. Concejal en las elecciones de 1999 por EH. Teniente de alcalde y
concejal por EH en las elecciones de 1999. El candidato nº 2 fue candidato en
las elecciones municipales del 1999. El candidato nº 5 fue candidato a las
elecciones municipales de 1995 por HB. La candidata nº 7 fue concejal tras las
elecciones municipales del 1995. Candidato en las elecciones a Juntas Generales
de Guipúzcoa en Deba-Urola por EH en el 1999. El candidato nº 14 fue concejal
en las elecciones municipales por HB en 1995.
143. ADUNA.
ADUNAKO ABERTZALE SOZIALISTA. La candidatura de ADUNAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el
municipio de ADUNA, (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral
de Zona de Villabuena/Eskuernaga, está integrada por 10 candidatos, de los
cuales uno tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales de éstos. La candidata nº 1 fue candidata a concejal por HB en la
circunscripción de Andoain (28/5/95).
144. URNIETA:
CANDIDATURA URNIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de URNIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el
municipio de URNIETA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta
electoral de Zona de Donostia, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes;
entre ellos 12 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones
electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los
puestos 1, 2, 3, 6 y 8 se presentaron en
la candidatura de la agrupación electoral BIZI URNIETA y el puesto 1 en la
agrupación electoral DONOSTIALDEKO AUB. Por otra parte, los candidatos que
figuran en los puestos 5,8, 9, 10, 11 y 12 – titulares – y 2 y 3 – suplentes -
han sido candidatos por el partido
ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de
Urnieta. El/la candidata/a que figura en el puesto 9 fue candidato a senador
por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 3/3/1996, por la
circunscripción de Gipuzkoa .Los candidatos que figuran en el puesto 7, 8, 9, 11 y 12 - titulares – y 3 – suplente
- lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales
13/6/1999, en la circunscripción de Urbieta y los candidatos 1,2,3,fueron
concejales en dichas elecciones y circunscripción y el candidato 12 fue,
también, candidato en la misma fecha a las Elecciones a Juntas Generales por EH en la
circunscripción de Donostialdea.
145. ZIZURKIL.
ZIZURKILGO ABERTZALE SOZIALISTAK (Z.A.S.). La candidatura de
ZIZURKILGO ABERTZALE SOZIALISTAK en la localidad de Zizurkil, proclamada por la
Junta Electoral de Zona de Tolosa, e
integrada por 11 candidatos y 3 suplentes, no presenta vinculación personal con
partidos ilegalizados.
146. DE PUEBLA
DE ARGANZÓN (LA) (AGRUPACIÓN ARGANTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) (CMM). En la Junta Electoral de Miranda
de Ebro, por la localidad de Puebla de Arganzón, se presenta una candidatura
por la agrupación ARGANTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) en la que dos de los
ocho candidatos integrantes presentan vinculación personal con partidos o
agrupaciones ilegalizados.
NOVENO.- Expuesto lo anterior, se anticipa desde ahora que esta Sala
mediante la valoración conjunta de la prueba aportada, conformada por los
elementos probatorios objetivos y subjetivos expuestos, ha alcanzado la
convicción de la existencia de una continuación o sucesión de las agrupaciones
de electores a las que hoy nos referimos respecto de los partidos políticos
ilegalizados, apreciando la presencia de un designio defraudador dirigido a la
continuidad de los partidos ilegalizados que se infiere de una serie de
elementos probatorios de diversa índole que más adelante pondremos de
manifiesto. De modo que tales agrupaciones electorales no responden
verdaderamente al fin legítimo del ejercicio del derecho de sufragio pasivo
sino al de eludir los efectos de un pronunciamiento judicial de ilegalización y
disolución de unos partidos políticos, cuya perpetuación se pretende.
Los expresados
hechos ponen de relieve la existencia de un proceso de configuración de las
agrupaciones que proponen las candidaturas recurridas, como mero instrumento
que permita su utilización por los partidos ilegalizados, lo que revela de
manera inmediata su falta de autonomía por la sujeción a las directrices de los
partidos ilegalizados.
En este particular debe destacarse especialmente el revelador contenido
de las informaciones periodísticas y los hechos expuestos en los informes
policiales recogidos en el fundamento de derecho séptimo, que ponen de
manifiesto, sin sombra alguna de duda, que el proceso de presentación de
candidaturas presentadas por agrupaciones de electores ha sido dirigido,
preparado, organizado, dinamizado, controlado y animado por Batasuna, a fin de
poder llevar a cabo el designio de dicha formación política ilegalizada de
participar en los procesos electorales y, en su caso, conseguir la presencia de
sus candidatos en los órganos electos representativos de las entidades locales
del País Vasco y Navarra y Parlamento Navarro objeto del proceso electoral en
curso.
Tales
informaciones periodísticas reflejan hechos incontestados de conocimiento
general y declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no
fueron contradichas por sus autores tras su publicación y que no han sido
desmentidas ni cuestionadas en el proceso. Es más, no ha existido por parte de
los autores de las mencionadas declaraciones voluntad alguna de ocultar el
papel jugado desde el entramado de Batasuna en la instrumentalización de las
agrupaciones electorales cuya constitución han promovido y dirigido, desde su
posición privilegiada en dicho entramado.
A estos
efectos conviene recordar, siguiendo el tenor de las Sentencias de esta Sala de
21 de mayo de 2004 (FJ 11) y de 26 de marzo de 2005 (FJ 5), que del conjunto de
actividades y elementos de prueba a considerar, y ante la ausencia en las
agrupaciones electorales de una estructura propiamente dicha, pueden cobrar
especial relevancia, sin perjuicio de aquellos otros elementos a los que más
adelante nos referiremos al analizar el material probatorio aportado a este
proceso, las declaraciones públicas de los dirigentes de la candidatura o de
los miembros de partidos políticos ilegalizados que les respaldan, tanto en los
medios de comunicación social, como en los mítines o ruedas de prensa que
realicen, así como los apoyos explícitos que reciba la citada candidatura de
los dirigentes de los partidos políticos ilegalizados y disueltos que resulten
significativos en relación con una toma de posición de los integrantes de esta
agrupación en el panorama político y social, así como del sometimiento de la
candidatura a un impulso, apoyo, control y tutela dirigidos desde las
instancias a las que tratan de perpetuar, sometimiento que resulta incompatible
con la idea de espontaneidad que ha de caracterizar la aparición de las
agrupaciones electorales.
El análisis de
esta idea de “espontaneidad” ha de considerarse especialmente revelador a la
hora de abordar el juicio sobre la continuidad o sucesión de una agrupación
electoral con respecto de un partido político ilegalizado. Ese designio de
espontaneidad fue considerado especialmente relevante por el Tribunal Supremo
en sus dos Sentencias de 3 de mayo de 2003, en las dos de 21 de mayo de 2004 y
en la de 26 de marzo de 2005, y expresamente avalado por el Tribunal
Constitucional en su Sentencia 85/2003, de 8 de mayo, y en la 99/2004, de 27 de
mayo, de forma que se apreció que la acreditación de instrucciones destinadas a
conformar las listas electorales, la publicación de anuncios dirigida a
incentivar la recogida de firmas, así como la indicación de cuentas bancarias
para la recaudación de fondos y las declaraciones públicas de apoyo por parte
de dirigentes de un partido político ilegalizado venían a romper la nota de
espontaneidad característica de las agrupaciones electorales convirtiéndose en
una pretensión calculada y concertada para obviar las consecuencias jurídicas
de la disolución de un partido político.
En el presente
supuesto el apoyo y tutela ejercido desde la ilegalizada Batasuna sobre las
agrupaciones constituidas para propiciar la presentación de las candidaturas
cuya proclamación se impugna es evidente y manifiesta con rotundidad el
verdadero objetivo de las mismas, consistente en dar continuidad a la
acitividad de aquel partido político ilegal.
La
espontaneidad y naturaleza efímera que caracteriza las agrupaciones electorales
resulta desvirtuada en este caso también por la denominación común a la mayor
parte de las impugnadas, consistente en la utilización de los términos
ABERTZALE SOZIALISTAK, seguido del nombre del pueblo o localidad donde se ha
constituido, pretendiéndose con ello otorgar a su constitución y actividad una
vocación de permanencia impropia de tales instrumentos de ejercicio del derecho
de sufragio pasivo por los ciudadanos que las desnaturaliza, al tiempo que se
aseguraba la inequívoca identificación de las agrupaciones así designadas como
sucesoras de Batasuna con el fin de aglutinar en su favor la adhesión de los
votantes en las urnas.
Es más, la
estrategia mostrada por los líderes de Batasuna en innumerables comparecencias
públicas y la trama urdida en torno a la constitución de las agrupaciones
electorales que nos ocupan revela un reconocimiento expreso desde lo que se ha
venido en denominar el entramado de Batasuna de su designio defraudador de la
ilegalización de los partidos políticos antes mencionados, capaz por sí solo de
acreditar su vocación de suceder a los mismos, sin necesidad de verse
acompañado de elemento subjetivo alguno de vinculación entre las formaciones
políticas ilegalizadas y los candidatos
de tales agrupaciones electorales.
Precisamente
por este motivo debe rechazarse la idea, expresada en este proceso, de que una
eventual exclusión de la contienda electoral de ciertas agrupaciones de
electores encontraría justificación en la integración en ellas de determinadas
personas representativas de la “izquierda abertzale”. Esta Sala, lejos de dar
respaldo a esa argumentación, considera que en tales casos, el fundamento de la
indicada exclusión no sería la pertenencia o proximidad de dichas personas a la
“izquierda abertzale”, sino la caracterización de las mismas como personas que
ocuparon cargos destacados o representativos de los partidos ilegalizados y
que, pese a la ilegalización de éstos, han continuado actuando en la vida
pública como si aún ostentaran tal condición.
A este respecto, tal y como afirmábamos con anterioridad, ha de resaltarse que el designio defraudador
materializado a través de la agrupación electoral como continuadora de la
actividad del partido político disuelto puede revelarse, incluso, únicamente a
través del elemento objetivo, no siendo imprescindible la presencia de
elementos de naturaleza subjetiva que pongan de manifiesto aquella continuidad,
tal y como afirma la STC 99/2004 (FJ 18) y reitera la Sentencia de esta Sala de
26 de marzo de 2005 (FJ 10).
Profundizando en esta reflexión, afirmábamos en la
Sentencia de 26 de marzo de 2005, que como se desprende del art. 44.4 LOPP, la
prohibición de la sucesión o continuidad no sólo se funda en conexiones
personales y, sobre todo no sólo alcanza a las personas que componen el partido
ilegalizado, sino también, y especialmente, a candidatura que presente una
"similitud sustancial (...) de cualesquiera otras circunstancias
relevantes". Entre estas circunstancias relevantes se debe considerar sin
duda la función asumida por la nueva organización.
La continuidad o la sucesión puede ser,
consiguientemente, como decíamos en aquella Sentencia, también funcional, lo
que se debe apreciar cuando la nueva organización asume, sin distanciarse
claramente de la organización ilegalizada, las funciones que han sido motivo de
la inhabilitación de un partido político por incurrir en alguno de los
supuestos previstos en el art. 9.2 de la LO de Partidos Políticos. Por lo
tanto, no es necesario que se acredite un acuerdo determinado entre los antiguos
miembros del partido ilegalizado y la nueva formación política, ni que sus
candidatos pertenezcan o hayan pertenecido al partido ilegalizado. La Ley tiene
la finalidad de proteger el sistema de partidos democráticos y ello requiere
que también se considere antijurídica la pretensión de asumir espontáneamente
las funciones del partido ilegal, cuando ello, como es obvio, sea corroborado
por pruebas convincentes. Por tal razón, es suficiente con que objetivamente se
asuma en forma consciente el papel del partido ilegalizado, lo que, en el caso
concreto que ahora se enjuicia, significa, según nuestra sentencia de 27 de
marzo de 2003, operar como "complemento", "apoyo político"
o "legitimador" de un grupo terrorista. Nuestra sentencia tuvo en
cuenta, a los fines de su decisión, la estrategia de doble vía de ETA, mediante
la cual su propia actividad terrorista debía ser completada a través de un
partido político que permitiera su presencia en el seno de las instituciones.
Es evidente que un partido, una agrupación o una candidatura que asume estas
funciones no es un "verdadero instrumento de participación política"
en los términos de la STC 99/2004 y así ha de entenderse que ha ocurrido en el
supuesto que nos atañe.
En síntesis,
por tanto, la valoración de la prueba aportada con sometimiento a las reglas de
la sana crítica conduce a la Sala a estimar acreditados una serie de indicios o
hechos indiciarios, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, antes
relacionados, de cuya apreciación conjunta permite inferir racionalmente la
concurrencia en las agrupaciones de electores que más adelante se indicarán del
presupuesto de hecho defraudatorio que recoge el articulo 44.4 de la LOREG, que
ha de conllevar la anulación de la proclamación de sus candidaturas.
Por otro lado,
con arreglo a los criterios de valoración de las vinculaciones entre los
candidatos y los partidos ilegalizados, expuestos en el fundamento de derecho
anterior, plenamente acordes con la doctrina constitucional, y debidamente
apreciadas conjuntamente con los elementos objetivos examinados, se considera
en relación con la mayoría (una buena parte) de las agrupaciones de electores
cuya proclamación de candidaturas se recurre en este proceso, que la presencia
en las mismas de candidatos que han mantenido tales vínculos con los partidos
ilegalizados y disueltos constituyen indicios de entidad suficiente como para
inferir razonablemente de ellos que su presencia en las candidaturas
proclamadas responde al propósito de desarrollar desde las entidades locales,
caso de resultar elegidos, el proyecto impulsado por los partidos disueltos,
sirviendo de instrumento defraudador para dar continuidad a la actividad de
dichos partidos, eludiendo así los efectos de su ilegalización, al tiempo que
genera en el cuerpo de electores próximo al entramado Batasuna la confianza de
que el proyecto que representa la agrupación de electores es mera continuación
del entramado promovido por los partidos políticos ilegalizados.
Pues bien,
como se desprende de los datos expuestos en relación con cada una de las
candidaturas antes expresadas, dicha inferencia lógica acreditativa del
designio defraudador se proyecta sobre las mismas, (que constituyen la inmensa
mayoría de las candidaturas presentadas cuya proclamación es objeto de impugnación),
debiendo destacarse como dato cualitativamente significativo y
cuantitativamente relevante el hecho de que en aquéllas se presenten un gran
número de personas que pertenecieron a los partidos políticos disueltos, y que
en su representación concurrieron a anteriores procesos electorales o que
ocuparon en ellos o en las instituciones en las que estaban representados
cargos de especial responsabilidad, o que concurrieron como candidatos de
agrupaciones de electores a las que se atribuyó la condición de sucesoras de
los partidos políticos ilegalizados, razón por la cual fueron anuladas.
Por todo ello,
y aunque, como dijimos, hubiera bastado el elemento objetivo antes valorado
debidamente para acreditar la concurrencia de la sucesión que contempla el
articulo 44.4 de la LOREG, este otro elemento probatorio de carácter subjetivo
coadyuva a la misma convicción judicial.
DECIMO.- Por otra parte, dentro de las candidaturas impugnadas por las partes recurrentes hay
algunas, -caso de, Adunako AS, Deba-Urolako AS, Zestoako AS, Amezketako AS,
Ataúngo AS, Orexako AS, Atxondoko AS, Arratzuko AS, Aulestiko AS, Berritxuko
AS, Bolibarko AS, Errigoitiako AS-, en las que se advierte la falta de vínculos
subjetivos entre los candidatos incluidos en las candidaturas de las
agrupaciones indicadas y los partidos ilegalizados, circunstancia que no enerva
la convicción de la Sala a la hora de apreciar la sucesión fraudulenta dada la
intensidad de los elementos objetivos antes descritos, ello unido al hecho
mismo de la adhesión de los candidatos a incorporarse a las listas de
referencia, lo que constituye un núcleo probatorio suficiente e inequívoco, que
hace ociosa por su propia consistencia la necesidad de operar con otros
elementos objetivos. La asunción de la marca A.S. es extremadamente relevante a
este respecto.
UNDÉCIMO.- Por todo lo
expuesto, valorado conjuntamente el material probatorio aportado a este proceso
en los anteriores Fundamentos conforme a la doctrina y jurisprudencia
expuestas, concluye la Sala en alcanzar la convicción jurídica de que las
agrupaciones electorales que han sido anteriormente relacionadas en los
fundamentos jurídicos octavo y noveno incurren en el presupuesto de hecho
contemplado en el artículo 44.4 de la LOREG, lo que impone un pronunciamiento
estimatorio de los recursos por concurrir todos los requisitos legal y
jurisprudencialmente exigidos para apreciar la continuidad y sucesión de estas
agrupaciones respecto de la actividad y objetivos de los partidos políticos
declarados judicialmente ilegales y disueltos, pronunciamiento estimatorio que
impide su presentación en el proceso electoral.
Las
candidaturas en las que cabe apreciar continuación o sucesión en la actividad
de los partidos políticos ilegalizados y disueltos son las siguientes:
1. Agrupación
Electoral Nafarroako Abertzale Sozialistak.
2. Agoizko
Abertzale Sozialistak
3. Burlatako
Abertzale Sozialistak
4.
Eguesibarreko Abertzale Sozialistak
5.
Esteribarko Abertzale Sozialistak
6. Uharteko
Abertzale Sozialistak
7. Irunberriko
Abertzale Sozialistak
9. Lizarrako
Abertzale Sozialistak
10. Sartagudako Abertzale Sozialistak
16. Altsasuko
Abertzale Sozialistak
17. Antsoaingo Abertzale Sozialistak
18. Araizko Abertzale Sozialistak
19 Arbizuko
Abertzale Sozialistak
20 Bakaikuko
Abertzale Sozialistak
21 Basaburuko
Abertzale Sozialistak
22 Baztango
Abertzale Sozialistak
23 Ziordiko
Abertzale Sozialistak
24
EtxarriAranazko Abertzale Sozialistak
25 Galarko
Abertzale Sozialistak
26 Goizuetako
Abertzale Sozialistak
27 Imozko
Abertzale Sozialistak
28 Iturmendiko Abertzale Sozialistak
29 Lakuntzako Abertzale Sozialistak
30 Larraungo Abertzale Sozialistak
31 Leitzaco Abertzale Sozialistak
32 Lesakako Abertzale Sozialistak
33 Olaztiko Abertzale Sozialistak
34 Iruñeko Abertzale Sozialistak
35 Gareseko Abertzale Sozialistak
36 Ultzamako Abertzale Sozialistak
37 Berako Abertzale Sozialistak
38 Atarrabiako Abertzale Sozialistak
39 Barañaingo Abertzale Sozialistak
40 Berriozarko Abertzale Sozialistak
41 Irurtzungo Abertzale Sozialistak
42 Orkoiengo Abertzale Sozialistak
43 Urdiaingo Abertzale Sozialistak
44 Zizurko Abertzale Sozialistak
45Abertzale Socialista de Falces
46 Tafallako Abertzale Sozialistak
47 Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de
Ayala /Aiara.
Arabako
Abertzale Sozialistak
48 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de
Vitoria.
Gasteiz Arabako Abertzale Sozialistak
49 Junta
Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,
Añana, Campezo Montaña Alavesa/Campezu Arabazo
Mendialdea, La
Guardia Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Mendialdea.
Arabako Abertzale SozialistakLur jareak.
50 Amurrioko Abertzale Sozialistak
51 Artziniegako Abertzale Sozialistak
52 Aiarako Herriko Abertzale Sozialistak
53 Laudioko Abertzale Sozialistak
54 Okondoko Abertzale Sozialistak
55 Urkabustaizko Abertzale Sozialistak
56 Dulantziko Abertzale Sozialistak
57 Añanako Abertzale Sozialistak
58 Aramaioko Abertzale Sozialistak
59 Maeztuko Abertzale Sozialistak
60 Arrazuako Abertzale Sozialistak
61 Asparrengo Abertzale Sozialistak
62 Barrundiako Abertzale Sozialistak
63 Bernedoko Abertzale Sozialistak
64 Kampezuko Abertzale Sozialistak
65 Haranako Abertzale Sozialistak
66 IruñaOkako Abertzale Sozialistak
67 IruraizGaunako Abertzale Sozialistak
68 Kuartangoko Abertzale Sozialistak
69 Bastidako Abertzale Sozialistak
70 Biasteriko Abertzale Sozialistak
71 Lantarongo Abertzale Sozialistak
72 Legutioko Abertzale Sozialistak
73 Iongo Abertzale Sozialistak
74 Errigoitiako Abertzale Sozialistak
75 Aguraingo Abertzale Sozialistak
76 Samaniegoko Abertzale Sozialistak
77 Donemiliagako Abertzale Sozialistak
78 Eskuernagako Abertzale Sozialistak
79 Gasteizko Abertzale Sozialistak
80 Zigoitiako Abertzale Sozialistak
81 Zuiako Abertzale Sozialistak
82 DebaUrola Abertzale Sozialistak
83 Donostialdeko Abertzale Sozialistak.
84 Bidasoa Oiartzungo Abertzale
Sozialistak.
85Oriako Abertzale Sozilistak
86 Aiako Abertzale Sozialistak
87 Azkoitiko Abertzale Sozialistak
88 Azpeitiko Abertzale Sozialistak
89 Debako Abertzale Sozialistak
90 Errezilgo Abertzale Sozialistak
91 Getariako Abertzale Sozialistak
92 Ormaiztegiko Abertzale Sozialistak
93 Segurako Abertzale Sozialistak
94 Zarautzko Abertzale Sozialistak
95 Zegamako Abertzale Sozialistak
96 Zestoako Abertzale Sozialistak
97 Zumaiako Abertzale Sozialistak
98 AntzuolakoAbertzale Sozialistak
99 Aretxabaletako Abertzale Sozialistak
100 Arrasateko Abertzale Sozialistak
101 Bergarako Abertzale Sozialistak
102 Eibarko Abertzale Sozialistak
103 Elgetako Abertzale Sozialistak
104 Elgoibarko Abertzale Sozialistak
105 Exkoriatzako Abertzale Sozialistak
106 Legazpiko Abertzale Sozialistak
107 Mendaroko Abertzale Sozialistak
108 Mutrikuko Abertzale Sozialistak
109 Oñatiko Abertzale Sozialistak
110 Soraluzeko Abertzale Sozialistak
111 Urretxuko Abertzale Sozialistak
112 Zumarragako Abertzale Sozialistak
113 Adunako Abertzale Sozialistak
114 Astigarragako Abertzale Sozialistak
115 Donostialdeako Abertzale Sozialistak
116 Oreretako Abertzale Sozialistak
117 Hernaniko Abertzale Sozialistak
118 Hondarribiako Abertzale Sozialistak
119 Irungo Abertzale Sozialistak
120 LasarteOriako Abertzale Sozialistak
121 Lezoko Abertzale Sozialistak
122 Oiartzungo Abertzale Sozialistak
123 Orioko Abertzale Sozialistak
124 Pasaiako Abertzale Sozialistak
125 Urnietako Abertzale Sozialistak
126 Usurbilgo Abertzale Sozialistak
128 Aitzo Altzolanean
129 Alegiako Abertzale Sozialistak
130 Amezketako Abertzale Sozialistak
131 Andoaingo Abertzale Sozialistak
132 Anoetako Abertzale Sozialistak
133 Asteasuko Abertzale Sozialistak
134 Ataungo Abertzale Sozialistak
135 Besaingo Abertzale Sozialistak
136 Belauntzako Abertzale Sozialistak
137 Berastegiko Abertzale Sozialistak
138 Elduaingo Abertzale Sozialistak
139 Ibarrako Abertzale Sozialistak
140 Idiazabalgo Abertzale Sozialistak
141 Izaztegietako Abertzale Sozialistak
142 Itsasondo Abertzale Sozialistak
143 Lazkaoko Abertzale Sozialistak
144 LeaburuTxarama Abertzale Sozialistak
145 Legorretako Abertzale Sozialistak
146 LizartzakoAbertzale Sozialistak
147 Olaberriko Abertzale Sozialistak
148 Ordiziako Abertzale Sozialistak
149 Orendaingo Abertzale Sozialistak
150 Orexako Abertzale Sozialistak
151 Tolosako Abertzale Sozialistak
152 Amasa Villabonako Abertzale Sozialistak
153 Zaldibiako Abertzale Sozialistak
154 Zizurkilgo Abertzale Sozialistak
155 Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
156 Durango Arratia Mugarrabuko Abertzale
Sozialistak.
157 Enkarterriak Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
158 Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
159 Artzenzalesko Abertzale Sozialistak
160 Balmasedako Abertzale Sozialistak
161 Galdamesko Abertzale Sozialistak
162 Gordexolako Abertzale Sozialistak
163 Güenesko Abertzale Sozialistak
164 Karrantzako Abertzale Sozialistak
165 Zallako Abertzale Sozialistak
166 Abantoko Abertzale Sozialistak
167 Alonsoteguiko Abertzale Sozialistak
168 Arrigorriako Abertzale Sozialistak
169 Barakaldoko Abertzale Sozialistak
170 Barrikako Abertzale Sozialistak
171 Basauriko Abertzale Sozialistak
172 Berangoko Abertzale Sozialistak
173 Bilboko Abertzale Sozialistak
174 Derioko Abertzale Sozialistak
175 Erandioko Abertzale Sozialistak
176 Etxebarriko Abertzale Sozialistak
177 Galdakaoko Abertzale Sozialistak
178 Getxoko Abertzale Sozialistak
179 Gorlizko Abertzale Sozialistak
180 Larrabetzuko Abertzale Sozialistak
181 LaukizkoAbertzale Sozialistak
182 Laioako Abertzale Sozialistak
183 Lezamako Abertzale Sozialistak
184 Loiuko Abertzale Sozialistak
185 Muskizko Abertzale Sozialistak
186 Urdiñako Abertzale Sozialistak
187 Ortuellako Abertzale Sozialistak
188 Plentziako Abertzale Sozialistak
189 Portugaleteko Abertzale Sozialistak
190 SanturtzikoAbertzale Sozialistak
191 Sestaoko Abertzale Sozialistak
192 Sondikako Abertzale Sozialistak
193 Sopelako Abertzale Sozialistak
194 Ugaoko Abertzale Sozialistak
195 Urdulizko Abertzale Sozialistak
196 Trapagarango Abertzale Sozialistak
197 Zamudioko Abertzale Sozialistak
197 Zaratamoko Abertzale Sozialistak
198 Zierbenako Abertzale Sozialistak
199 Albadiñoko Abertzale Sozialistak
200 Zomotzako Abertzale Sozialistak
201 Areatzako Abertzale Sozialistak
202 Arrankudiaga Eta Zolloko Abertzale Sozialistak
203 Atxondoko Abertzale Sozialistak
204 Bediako Abertzale Sozialistak
205 Berizko Abertzale Sozialistak
206 Dimako Abertzale Sozialistak
207 Durangoko Abertzale Sozialistak
208 Elorrioko Abertzale Sozialistak
209 Ermuko Abertzale Sozialistak
210 Igorreko Abertzale Sozialistak
211 Irruetako Abertzale Sozialistak
212 Zurtzako Abertzale Sozialistak
213 Lemoako Abertzale Sozialistak
214 Mallabiako Abertzale Sozialistak
215 Mañariako Abertzale Sozialistak
216 Orozcoko Abertzale Sozialistak
217 Ubideko Abertzale Sozialistak
218 Zaldibarko Abertzale Sozialistak
219 Zeanuriko Abertzale Sozialistak
220 Zeberioko Abertzale Sozialistak
221 Ajangizko Abertzale Sozialistak
222 Arrietako Abertzale Sozialistak
223 Arratzuko Abertzale Sozialistak
224 Aulestiko Abertzale Sozialistak
225 Bakioko Abertzale Sozialistak
226 Bermeoko Abertzale Sozialistak
227 Barriatuako Abertzale Sozialistak
228 Busturiako Abertzale Sozialistak
229 Natxitua, Ea eta Bederonako Abertzale Sozialistak
(NEBAS)
230 Errigoitiko Abertzale Sozialistak
231 Etxebarriako Abertzale Sozialistak
232 Foruako Abertzale Sozialistak
233 Fruizko Abertzale Sozialistak
234 GamizFikako Abertzale Sozialistak
235 GernikaLunoko Abertzale Sozialistak
236 Kortezubiko Abertzale Sozialistak
237 Lekeitiko Abertzale Sozialistak
238 Lemoizko Abertzale Sozialistak
239 MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak
240 Maruri--Jatabeko Abertzale Sozialistak
241 Mendexako Abertzale Sozialistak
242 Meñakako Abertzale Sozialistak
243 Morgako Abertzale Sozialistak
244 Mundakako Abertzale Sozialistak
245 Mungiako Abertzale Sozialistak
246 Muxikako Abertzale Sozialistak
247 Nabarnizko Abertzale Sozialistak
248 Ondarroako Abertzale Sozialistak
249 Sukarrietako Abertzale Sozialistak
250 Bolibarko Abertzale Sozialistak
251 Argantzungo Abertzale Sozialistak
252 Trebinuko Abertzale Sozialistak
DUODECIMO.- Tal y como hemos reiterado la continuación o
sucesión en la actividad de los partidos políticos ilegalizados y disueltos por
la Sentencia de 27 de marzo de 2003 tendría que acreditarse cumplidamente para
que el recurso interpuesto contra la proclamación de las correspondientes
candidaturas pudiera prosperar.
Pues bien, al
no haberse demostrado suficientemente por las partes recurrentes a través de
las pruebas aportadas que se pretendiera burlar la efectividad de la Sentencia
de 27 de marzo de 2003 por parte de las candidaturas cuya proclamación impugnan
en este proceso, hemos ahora de relacionar las candidaturas cuya proclamación,
a juicio de la Sala, no debe ser anulada, partiendo en todos ellos de la
omisión de la marca (A.S.). En unos casos, por falta de contraste suficiente de
los datos aportados con la demanda, o bien porque los propios candidatos han
renunciado expresamente al ejercicio de la violencia como instrumento de acción
política, repudiando el terrorismo, o por falta de consistencia de la
vinculación denunciada.
Dichas
candidaturas son: KIMU BERRI TALDEA, ERLAIN, URRI, AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE
ORIKAIN, AGRUPACIÓN TXANGOLA, CANDIDATURA SAN ROMAN DE ARRE, ERRAZKINGO
ELKARTEA.
DECIMOTERCERO.- El
artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, dispone que en primera o única instancia, el órgano
jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por auto los recursos o
incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo
debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos
con mala fe o temeridad. Pues bien, en el presente caso, habida cuenta de que
no concurre ninguna de las circunstancias antedichas, no estima esta Sala
procedente hacer pronunciamiento de ninguna clase en materia de costas.
Por
lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
español,
Que
debemos acordar lo siguiente:
1º. Estimar parcialmente los
recursos contencioso-electorales deducidos por la Abogacía del Estado y el
Ministerio Fiscal, impugnando los Acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas adoptados por
las Juntas Electorales de Zona correspondientes a las provincias de Álava,
Guipúzcoa, Vizcaya y Burgos y por la Junta Electoral Provincial de Navarra. por los que se
proclaman las candidaturas presentadas a las Elecciones Municipales y al
Parlamento de Navarra, en lo relativo a las
candidaturas de las agrupaciones de electores denominadas:
1. Agrupación
Electoral Nafarroako Abertzale Sozialistak.
2. Agoizko
Abertzale Sozialistak
3. Burlatako
Abertzale Sozialistak
4.
Eguesibarreko Abertzale Sozialistak
5. Esteribarko
Abertzale Sozialistak
6. Uharteko
Abertzale Sozialistak
7.
Irunberriko Abertzale Sozialistak
9. Lizarrako
Abertzale Sozialistak
10. Sartagudako Abertzale Sozialistak
16. Altsasuko
Abertzale Sozialistak
17. Antsoaingo Abertzale Sozialistak
18. Araizko Abertzale Sozialistak
19 Arbizuko
Abertzale Sozialistak
20 Bakaikuko
Abertzale Sozialistak
21 Basaburuko
Abertzale Sozialistak
22 Baztango
Abertzale Sozialistak
23 Ziordiko
Abertzale Sozialistak
24
EtxarriAranazko Abertzale Sozialistak
25 Galarko
Abertzale Sozialistak
26 Goizuetako
Abertzale Sozialistak
27 Imozko
Abertzale Sozialistak
28 Iturmendiko Abertzale Sozialistak
29 Lakuntzako Abertzale Sozialistak
30 Larraungo Abertzale Sozialistak
31 Leitzaco Abertzale Sozialistak
32 Lesakako Abertzale Sozialistak
33 Olaztiko Abertzale Sozialistak
34 Iruñeko Abertzale Sozialistak
35 Gareseko Abertzale Sozialistak
36 Ultzamako Abertzale Sozialistak
37 Berako Abertzale Sozialistak
38 Atarrabiako Abertzale Sozialistak
39 Barañaingo Abertzale Sozialistak
40 Berriozarko Abertzale Sozialistak
41 Irurtzungo Abertzale Sozialistak
42 Orkoiengo Abertzale Sozialistak
43 Urdiaingo Abertzale Sozialistak
44 Zizurko Abertzale Sozialistak
45Abertzale Socialista de Falces
46 Tafallako Abertzale Sozialistak
47 Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de
Ayala /Aiara.
Arabako
Abertzale Sozialistak
48 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de
Vitoria.
Gasteiz Arabako Abertzale Sozialistak
49 Junta
Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,
Añana, Campezo Montaña Alavesa/Campezu Arabazo
Mendialdea, La
Guardia Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Mendialdea.
Arabako Abertzale SozialistakLur jareak.
50 Amurrioko Abertzale Sozialistak
51 Artziniegako Abertzale Sozialistak
52 Aiarako Herriko Abertzale Sozialistak
53 Laudioko Abertzale Sozialistak
54 Okondoko Abertzale Sozialistak
55 Urkabustaizko Abertzale Sozialistak
56 Dulantziko Abertzale Sozialistak
57 Añanako Abertzale Sozialistak
58 Aramaioko Abertzale Sozialistak
59 Maeztuko Abertzale Sozialistak
60 Arrazuako Abertzale Sozialistak
61 Asparrengo Abertzale Sozialistak
62 Barrundiako Abertzale Sozialistak
63 Bernedoko Abertzale Sozialistak
64 Kampezuko Abertzale Sozialistak
65 Haranako Abertzale Sozialistak
66 IruñaOkako Abertzale Sozialistak
67 IruraizGaunako Abertzale Sozialistak
68 Kuartangoko Abertzale Sozialistak
69 Bastidako Abertzale Sozialistak
70 Biasteriko Abertzale Sozialistak
71 Lantarongo Abertzale Sozialistak
72 Legutioko Abertzale Sozialistak
73 Iongo Abertzale Sozialistak
74 Errigoitiako Abertzale Sozialistak
75 Aguraingo Abertzale Sozialistak
76 Samaniegoko Abertzale Sozialistak
77 Donemiliagako Abertzale Sozialistak
78 Eskuernagako Abertzale Sozialistak
79 Gasteizko Abertzale Sozialistak
80 Zigoitiako Abertzale Sozialistak
81 Zuiako Abertzale Sozialistak
82 DebaUrola Abertzale Sozialistak
83 Donostialdeko Abertzale Sozialistak.
84 Bidasoa Oiartzungo Abertzale
Sozialistak.
85Oriako Abertzale Sozilistak
86 Aiako Abertzale Sozialistak
87 Azkoitiko Abertzale Sozialistak
88 Azpeitiko Abertzale Sozialistak
89 Debako Abertzale Sozialistak
90 Errezilgo Abertzale Sozialistak
91 Getariako Abertzale Sozialistak
92 Ormaiztegiko Abertzale Sozialistak
93 Segurako Abertzale Sozialistak
94 Zarautzko Abertzale Sozialistak
95 Zegamako Abertzale Sozialistak
96 Zestoako Abertzale Sozialistak
97 Zumaiako Abertzale Sozialistak
98 AntzuolakoAbertzale Sozialistak
99 Aretxabaletako Abertzale Sozialistak
100 Arrasateko Abertzale Sozialistak
101 Bergarako Abertzale Sozialistak
102 Eibarko Abertzale Sozialistak
103 Elgetako Abertzale Sozialistak
104 Elgoibarko Abertzale Sozialistak
105 Exkoriatzako Abertzale Sozialistak
106 Legazpiko Abertzale Sozialistak
107 Mendaroko Abertzale Sozialistak
108 Mutrikuko Abertzale Sozialistak
109 Oñatiko Abertzale Sozialistak
110 Soraluzeko Abertzale Sozialistak
111 Urretxuko Abertzale Sozialistak
112 Zumarragako Abertzale Sozialistak
113 Adunako Abertzale Sozialistak
114 Astigarragako Abertzale Sozialistak
115 Donostialdeako Abertzale Sozialistak
116 Oreretako Abertzale Sozialistak
117 Hernaniko Abertzale Sozialistak
118 Hondarribiako Abertzale Sozialistak
119 Irungo Abertzale Sozialistak
120 LasarteOriako Abertzale Sozialistak
121 Lezoko Abertzale Sozialistak
122 Oiartzungo Abertzale Sozialistak
123 Orioko Abertzale Sozialistak
124 Pasaiako Abertzale Sozialistak
125 Urnietako Abertzale Sozialistak
126 Usurbilgo Abertzale Sozialistak
128 Aitzo Altzolanean
129 Alegiako Abertzale Sozialistak
130 Amezketako Abertzale Sozialistak
131 Andoaingo Abertzale Sozialistak
132 Anoetako Abertzale Sozialistak
133 Asteasuko Abertzale Sozialistak
134 Ataungo Abertzale Sozialistak
135 Besaingo Abertzale Sozialistak
136 Belauntzako Abertzale Sozialistak
137 Berastegiko Abertzale Sozialistak
138 Elduaingo Abertzale Sozialistak
139 Ibarrako Abertzale Sozialistak
140 Idiazabalgo Abertzale Sozialistak
141 Izaztegietako Abertzale Sozialistak
142 Itsasondo Abertzale Sozialistak
143 Lazkaoko Abertzale Sozialistak
144 LeaburuTxarama Abertzale Sozialistak
145 Legorretako Abertzale Sozialistak
146 LizartzakoAbertzale Sozialistak
147 Olaberriko Abertzale Sozialistak
148 Ordiziako Abertzale Sozialistak
149 Orendaingo Abertzale Sozialistak
150 Orexako Abertzale Sozialistak
151 Tolosako Abertzale Sozialistak
152 Amasa Villabonako Abertzale Sozialistak
153 Zaldibiako Abertzale Sozialistak
154 Zizurkilgo Abertzale Sozialistak
155 Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
156 Durango Arratia Mugarrabuko Abertzale
Sozialistak.
157 Enkarterriak Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
158 Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.
159 Artzenzalesko Abertzale Sozialistak
160 Balmasedako Abertzale Sozialistak
161 Galdamesko Abertzale Sozialistak
162 Gordexolako Abertzale Sozialistak
163 Güenesko Abertzale Sozialistak
164 Karrantzako Abertzale Sozialistak
165 Zallako Abertzale Sozialistak
166 Abantoko Abertzale Sozialistak
167 Alonsoteguiko Abertzale Sozialistak
168 Arrigorriako Abertzale Sozialistak
169 Barakaldoko Abertzale Sozialistak
170 Barrikako Abertzale Sozialistak
171 Basauriko Abertzale Sozialistak
172 Berangoko Abertzale Sozialistak
173 Bilboko Abertzale Sozialistak
174 Derioko Abertzale Sozialistak
175 Erandioko Abertzale Sozialistak
176 Etxebarriko Abertzale Sozialistak
177 Galdakaoko Abertzale Sozialistak
178 Getxoko Abertzale Sozialistak
179 Gorlizko Abertzale Sozialistak
180 Larrabetzuko Abertzale Sozialistak
181 LaukizkoAbertzale Sozialistak
182 Laioako Abertzale Sozialistak
183 Lezamako Abertzale Sozialistak
184 Loiuko Abertzale Sozialistak
185 Muskizko Abertzale Sozialistak
186 Urdiñako Abertzale Sozialistak
187 Ortuellako Abertzale Sozialistak
188 Plentziako Abertzale Sozialistak
189 Portugaleteko Abertzale Sozialistak
190 SanturtzikoAbertzale Sozialistak
191 Sestaoko Abertzale Sozialistak
192 Sondikako Abertzale Sozialistak
193 Sopelako Abertzale Sozialistak
194 Ugaoko Abertzale Sozialistak
195 Urdulizko Abertzale Sozialistak
196 Trapagarango Abertzale Sozialistak
197 Zamudioko Abertzale Sozialistak
197 Zaratamoko Abertzale Sozialistak
198 Zierbenako Abertzale Sozialistak
199 Albadiñoko Abertzale Sozialistak
200 Zomotzako Abertzale Sozialistak
201 Areatzako Abertzale Sozialistak
202 Arrankudiaga Eta Zolloko Abertzale Sozialistak
203 Atxondoko Abertzale Sozialistak
204 Bediako Abertzale Sozialistak
205 Berizko Abertzale Sozialistak
206 Dimako Abertzale Sozialistak
207 Durangoko Abertzale Sozialistak
208 Elorrioko Abertzale Sozialistak
209 Ermuko Abertzale Sozialistak
210 Igorreko Abertzale Sozialistak
211 Irruetako Abertzale Sozialistak
212 Zurtzako Abertzale Sozialistak
213 Lemoako Abertzale Sozialistak
214 Mallabiako Abertzale Sozialistak
215 Mañariako Abertzale Sozialistak
216 Orozcoko Abertzale Sozialistak
217 Ubideko Abertzale Sozialistak
218 Zaldibarko Abertzale Sozialistak
219 Zeanuriko Abertzale Sozialistak
220 Zeberioko Abertzale Sozialistak
221 Ajangizko Abertzale Sozialistak
222 Arrietako Abertzale Sozialistak
223 Arratzuko Abertzale Sozialistak
224 Aulestiko Abertzale Sozialistak
225 Bakioko Abertzale Sozialistak
226 Bermeoko Abertzale Sozialistak
227 Barriatuako Abertzale Sozialistak
228 Busturiako Abertzale Sozialistak
229 Natxitua, Ea eta Bederonako Abertzale Sozialistak
(NEBAS)
230 Errigoitiko Abertzale Sozialistak
231 Etxebarriako Abertzale Sozialistak
232 Foruako Abertzale Sozialistak
233 Fruizko Abertzale Sozialistak
234 GamizFikako Abertzale Sozialistak
235 GernikaLunoko Abertzale Sozialistak
236 Kortezubiko Abertzale Sozialistak
237 Lekeitiko Abertzale Sozialistak
238 Lemoizko Abertzale Sozialistak
239 MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak
240 Maruri--Jatabeko Abertzale Sozialistak
241 Mendexako Abertzale Sozialistak
242 Meñakako Abertzale Sozialistak
243 Morgako Abertzale Sozialistak
244 Mundakako Abertzale Sozialistak
245 Mungiako Abertzale Sozialistak
246 Muxikako Abertzale Sozialistak
247 Nabarnizko Abertzale Sozialistak
248 Ondarroako Abertzale Sozialistak
249 Sukarrietako Abertzale Sozialistak
250 Bolibarko Abertzale Sozialistak
251 Argantzungo Abertzale Sozialistak
252 Trebinuko Abertzale Sozialistak
2º. Declarar no conformes a derecho
y anular los actos de proclamación de las anteriores candidaturas.
3º. Declarar conformes a Derecho las
candidaturas KIMU BERRI TALDEA,
ERLAIN, URRI, AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ORIKAIN, AGRUPACIÓN TXANGOLA,
CANDIDATURA SAN ROMAN DE ARRE, ERRAZKINGO ELKARTEA.
4º No hacer especial
pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Así por ésta
nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Excmo. Sr. Hernando Santiago Excmo.
Sr. Desdentado Bonete
Excmo.
Sr. Ledesma Bartret Excmo.
Sr. Xiol Ríos
Excmo.
Sr. Saavedra Ruiz Excmo.
Sr. Calderón Cerezo
Excmo. Sr. Martín Valverde Excmo. Sr.
Bacigalupo Zapater
Excmo. Sr. García Varela Excmo. Sr.
Enríquez Sancho
Excmo.
Sr. Calvo Cabello Excmo. Sr. Juliani Hernán
Excma.
Sra. Roca Trías Excmo.
Sr. Martín Timón
Excma.
Sra. Virolés Piñol Excmo.
Sr. Marchena Gómez